REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003309
RESOLUCIÓN N° PJ0242009000153
Con fecha 07 de julio de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos YAMILETH DEL ROSARIO ZAMORA LUNA y JOSE GREGORIO CAPELLA BONALDE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.169.758. y V- 10.565.732., respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ALINA RAMIREZ LUNA y FERNANDO JIMENEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nros. 30.945. y 95.689. respectivamente, y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de agosto de 1.989, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Trescientos Setenta y Cinco (Nº 375), Libro 5, Tomo M1, correspondiente al año1.989, al folio ciento nueve (109), que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procreados hijos durante su relación conyugal, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que el mes de julio de 1.992, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 08 de julio de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 10 de agosto de 2009; y en fecha 11 de agosto de 2009, la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YAMILETH DEL ROSARIO ZAMORA LUNA y JOSE GREGORIO CAPELLA BONALDE, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y Treinta (2:30 .p.m)
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/jennifer
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