REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-3510
RESOLUCION Nº: PJ0242009000147
Con fecha 21 de Julio de 2.009, el ciudadano KERVIN ORLANDO LAZCANO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada SULEIMA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.171, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 21-07-2009 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta de los Libros bajo el Nº 229, al folio 229, Libro I, Tomo 2, AÑO 2003, y en la cual se incurrió en el error involuntario el cual consiste en el cambio de nombre de su padre el cual es HUMBERTO DECIDERIO LAZCANO y no DECIDERIO LAZCANO HUMBERTO; es decir que colocaron como primer nombre DECIDERIO siendo lo correcto HUMBERTO, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de nacimiento que evidentemente se transcribió su nombre de forma errónea, es decir que colocaron su primer nombre “DECIDERIO LAZCANO HUMBERTO” siendo lo correcto “HUMBERTO DECIDERIO LAZCANO”.-
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante KERVIN ORLANDO LAZCANO es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar el nombre de su padre como: “DECIDERIO LAZCANO HUMBERTO” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es: “HUMBERTO DECIDERIO LAZCANO”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano KERVIN ORLANDO LAZCANO a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante el primer nombre de su padre correctamente “HUMBERTO DECIDERIO LAZCANO”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en los respectivos Libros bajo el Nº 229, Libro I, Tomo 2, año 2003, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo
ASUNTO: FP02-S-2009-3510
RESOLUCION Nº: PJ0242009000147
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