REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-000054

Visto el escrito de fecha 07-10-2009, suscrito por el abogado JOEL ALMEIDA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN AVILEZ, parte actora en el presente proceso, mediante el cual expuso: (…) estando dentro del lapso legal y de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, nos oponemos, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, lo hacemos en los términos siguientes: En su escrito de promoción de pruebas de la parte demandada consigna copia simple de factura, lo cual evidencia que es emanada de un tercero ajeno a este juicio, que la misma debe ser ratificada por la empresa que la emite todo ello de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta razón para hacer oposición, a dicha prueba (…) este tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha oposición, le señala al solicitante de autos que el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideraran contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
(Negrillas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que las partes tienen tres (03) días después del vencimiento del lapso de la promoción de pruebas, para hacer oposición a las pruebas presentadas por la contraparte, observándose así mismo que el lapso de promoción de pruebas se inició en fecha 14-07-2009 y venció el 30-09-2009, por lo que los tres (03) días a que hace referencia el artículo antes mencionado, comenzó el día siguiente del vencimiento de promoción, esto es, el 02-10-2009 y hasta el día 06-10-2009, tuvo oportunidad la parte actora para oponerse a su admisión, evidenciándose entonces, que el abogado JOEL ALMEIDA hizo oposición un (01) día después del vencimiento de dicho lapso, es decir, la oposición fue hecha tardíamente, así se establece.

Por lo que este tribunal declara EXTEMPORANEA la OPOSICION formulada por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOEL ALMEIDA, en virtud de que la misma fue presentada el día 07-10-2009, fecha esta en la que había transcurrido un (01) día más de los tres (03) días señalados en el artículo supra indicado y ASI SE DECIDE.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Accidental,

Ab. Belkis Tomasini.-

HFG/lismaly.-