REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FN03-X-2009-000036
Resolución Nº PJ0182009000587
Vista la Inhibición propuesta por el Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, de fecha 13-10-2009, donde expuso lo siguiente: (…) “… quién suscribe se encuentra incurso en una de las causales de inhibición prevista en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la del ordinal 1º del artículo 92, por cuanto el abogado asistente del solicitante, ciudadano OLIVER AGUIRRE ROJAS, es pariente consanguíneo en segundo grado, en línea colateral (hermano), en vista de ello procedo a INHIBIRME de la presente solicitud…” (...) el tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha inhibición lo hace de la siguiente manera:
El artículo 82, en su ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa que los hechos expuestos por el juez inhibido, están en la disposición procedentemente transcrita, es por ello que éste tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta y Así se decide EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
Se ordena remitir la presente inhibición a su tribunal de origen, a los fines de que sea agregado a los autos.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Irassova Andrade.-
HFG/lismaly.-
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