REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: FP02-R-2009-000238
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2009-000261
RESOLUCION Nº PJ0182009000

DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-798.524 y de este domicilio.

REPRESENTACION JUDICIAL: MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807 y de este domicilio.

DEMANDADOS: BRENDA DEL VALLE PEREZ HERNANDEZ, MARY DEL VALLE PEREZ HERNANDEZ, JULIO CESAR PEREZ HERNANDEZ, OSCAR LEONEL ROMERO HERNANDEZ, GRISELL JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ y ROBERT EDUARDO ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.595.784, V-4.595.785, V-5.550.415, V-8.861.475, V-8.866.060, V-8.878.548 y V-8.899.757 respectivamente y de este domicilio.

REPRESENTACION JUDICIAL: No tienen apoderados constituidos.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (APELACION).

DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

SINTESIS:
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por ante este tribunal, por el ciudadano OSCAR EDUARDO ROMERO DIAZ, asistida de la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 33.807 y de este domicilio, admitiéndose en fecha 22 de junio de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 03 de julio de 2009 la parte actora confirió poder apud acta a la abogada: MARIA ELENA SILVA CONDE, de este domicilio, constante de un (01) folio útil.

En escrito de fecha 03 de julio de 2009 el ciudadano OSCAR EDUARDO ROMERO DIAZ, asistido de la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, ratificó su solicitud de las medidas peticionadas en el libelo de demanda.

En auto de fecha 16 de septiembre de 2009 este mismo tribunal, decretó la perención de la instancia conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009 el ciudadano OSCAR EDUARDO ROMERO DIAZ, asistido de la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, apeló del auto que decretó la perención de la instancia en la presente causa.

En auto de fecha 30 de septiembre de 2009, este tribunal, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora, conforme a lo establecido en los artículos 290 y 294 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir las presentes actuaciones a la U.R.D.D, para que sea remitido al Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial, a fin de que conozca de la apelación interpuesta.

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2009 la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, en su carácter de autos, desistió del recurso de apelación que interpusiera en contra del auto de fecha 16 de septiembre de 2009 dictado en la presente causa.

SOBRE EL DESISTIMIENTO
En el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (APELACION) que sigue el ciudadano OSCAR EDUARDO ROMERO DIAZ contra los ciudadanos BRENDA DEL VALLE PEREZ HERNANDEZ, MARY DEL VALLE PEREZ HERNANDEZ, JULIO CESAR PEREZ HERNANDEZ, OSCAR LEONEL ROMERO HERNANDEZ, GRISELL JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ y ROBERT EDUARDO ROMERO HERNANDEZ, le corresponde a este tribunal, pronunciarse respecto a la diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, suscrita por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, anteriormente identificada, actuando en nombre y representación del ciudadano OSCAR EDUARDO ROMERO DIAZ, parte actora apelante en el presente juicio, donde expuso:”….desisto del recurso de apelación que ejercí oportunamente…”.

Es el caso, que se observa a los autos procesales que conforman el presente expediente, que dicha apelación de fecha 23 de septiembre de 2009, se intento en contra del auto dictado por este tribunal en fecha 16 de septiembre de 2009, que decretó la perención de la instancia, siendo oída en ambos efectos por este tribunal, mediante auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2009, razón por la cual le corresponde a esta Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar pronunciarse acerca del desistimiento del referido recurso.

Estando en la oportunidad para que este tribunal se pronuncie con respecto al desistimiento del recurso de apelación suscrito por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, actuando en nombre y representación del ciudadano OSCAR EDUARDO ROMERO DIAZ, este tribunal observa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de
la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”

Así mismo, cita la doctrina del autor Venezolano Rengel Romberg, que define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

La definición del término homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
..” Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes.”

En ese sentido, la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, ha establecido lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...”

Ahora bien, se observa a los autos que la apelación interpuesta por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, la realizó actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante, ciudadano OSCAR EDUARDO ROMERO DIAZ, razón por la cual considera esta juzgadora, que la parte apelante de un recurso puede perfectamente desistir de dicha defensa en cualquier estado y grado de la causa de acuerdo a lo pautado por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y al haber realizado dicho desistimiento de forma pura y simple el profesional del derecho antes mencionado, se considera que es procedente homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el presente asunto; y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la apelación, efectuado en fecha 23 de septiembre de 2009 por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, antes identificada, actuando en nombre y representación del ciudadano OSCAR EDUARDO ROMERO DIAZ, parte actora apelante, en contra del auto dictado por este tribunal en fecha 16 de septiembre de 2009, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el archivo tanto del expediente principal como del presente recurso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Irassova Andrade.
HFG/belkis