ASUNTO: FP02-S-2009-004281
RESOLUCION Nº PJ0232009001070

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por los ciudadanos: BARBARA FELIPA OLIVO DE PEREZ, LUIS ALBERTO PEREZ OLIVO, LYDIA DIXORA PEREZ OLIVO, MODESTA IXORA PEREZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.777.359, V-11.727.042, V-12.192.163 y V-10.623.745, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), XXXXXXXXXXXX de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.580.003. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: CARMEN ABAD, ALBERTO ORTEGA y PEDRO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.598.701, V-13.610.617 y V-761.855, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por los ciudadanos: BARBARA FELIPA OLIVO DE PEREZ, LUIS ALBERTO PEREZ OLIVO, LYDIA DIXORA PEREZ OLIVO, MODESTA IXORA PEREZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.777.359, V-11.727.042, V-12.192.163 y V-10.623.745, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), XXXXXXX de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.580.003, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, esposa e hijos del DE-CUJUS: LUIS ALBERTO PEREZ, fallecido Ab-Intestato el día 13 de agosto de 2009. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a los hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS ALBERTO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.127.745. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: BARBARA FELIPA OLIVO DE PEREZ, LUIS ALBERTO PEREZ OLIVO, LYDIA DIXORA PEREZ OLIVO, MODESTA IXORA PEREZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.777.359, V-11.727.042, V-12.192.163 y V-10.623.745, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), XXXXXXXXXXXXXXX de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.580.003, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS ALBERTO PEREZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.






LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.