ASUNTO: FP02-S-2009-003357
RESOLUCION Nº PJ0212009000924
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de-cujus: NOSLEN MARA PINTO MADRID y JEMIS RAFAEL JIMENEZ, fallecidos en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el día 27 de Octubre de 2008, a los ciudadanos NELSON JESUS PINTO y XIOMARA DEL VALLE MADRID MANES, y sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION N° 01
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
MAPP/Shiderlly Inagas.-
|