ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001300
PARTE ACTORA: MARIA BELLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOAN ALEJANDRO CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ORIENTE, C.A (CREORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE
En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MARIA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.649.294, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida en este acto por el ciudadano YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.125.608, igualmente comparece el ciudadano CRISTOBAL JOSÉ FIGUEROA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.442, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CREACIONES ORIENTE C.A. (CREORCA), tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto a los efectos videndis y del cual consignan una copia para que sea agregado a los autos y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento, previa habilitación del tiempo necesario, solicitan al Tribunal la celebración de una audiencia especial, este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio, propone a la extrabajadora ciudadana MARIA BELLO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales serán cancelados en este acto a través de cheques Nros. 84600600 y 51600601, girados contra la cuenta corriente Nro. 01910074022174003456, del Banco Nacional de Crédito, de fechas 25 de septiembre y 13 octubre del año 2009, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cada uno, proposición que fue aceptada por la extrabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional, asimismo desisto del procedimiento de la causa signada con el Nro. FP11-L-2009-176, que cursa por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este mismo Circuito Judicial, en la cual reclamo los mismos derechos y beneficios que aquí satisfechos.
Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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