ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000221
PARTE ACTORA: BRAULIO JOSE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CASTRO LUGO y ALEXANDRA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CARONI GLOBAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ REINALDO AYALA OTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 02 de Octubre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL CASTRO LUGO y ALEXANDRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el IPSA Nros. 68.386 y 119.758, actuando en este acto en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano BRAULIO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.011.512, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece el ciudadano JOSÉ REINALDO AYALA OTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.144, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA CARONÍ GLOBAL C.A., y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a los apoderados judiciales del ciudadano BRAULIO JOSÉ HERNANDEZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), los cuales serán cancelados el día miércoles (7) de Octubre de 2009, en este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora y aceptan la proposición que fue hecha por la parte demandada y solicitan que sean emitidos dos (2) cheques uno a nombre del extrabajador y otro a nombre de los apoderados tal como consta en la autorización que consignan en este acto para que sea agregada al expediente, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.


Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente, se hacen entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes