ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000870
PARTE ACTORA: NURVIS NAYATHY RENGEL VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JETSY ROJAS
PARTE DEMANDADA: FANBELCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana NURVIS NAYATHY RENGEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.236.457, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana JETSY ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.658, igualmente comparece el ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.148, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL C.A. (FANBELCA), tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto a los efectos videndis y del cual consigna una copia para que sea agregado a los autos; y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio, propone a la extrabajadora ciudadana NURVIS NAYATHY RENGEL VARGAS, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.200,00), los cuales serán cancelados el día viernes 30 de Octubre del presente año, proposición que fue aceptada por la extrabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto lo aquí acordado.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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