ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001075
PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ROSAS Y LUIS ALBERTO GRANADO
PARTE DEMANDADA: GLOBAL GENERAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR A. MONCADA BEHRENS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JHONNY SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.893.257, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado en este acto por sus apoderados judiciales ciudadanos LUIS ALBERTO ROSAS Y LUIS ALBERTO GRANADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.379 y 98.740, igualmente comparece el ciudadano CESAR A. MONCADA BEHRENS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.868, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GLOBAL GENERAL C.A., y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio, propone a la extrabajador ciudadano JHONNY SOTO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL SETESIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.795,00), los cuales serán cancelados el día viernes 30 de Octubre del presente año, proposición que fue aceptada por el extrabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto lo aquí acordado y se le hace entrega de las pruebas a las partes.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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