REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ, 14 DE OCTUBRE DE 2009
AÑOS: 199° y 150°

ASUNTO : FP11-S-2009-000041

Vista la diligencia que antecede mediante la cual, la abogada en ejercicio IRENE CEDEÑO BRACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.914, en su condición de coapoderada judicial de la empresa GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, GRUMAECA C.A., mediante la cual manifiesta que desiste de la Oferta Real hecha a favor del ciudadano JORGE URBANO, ampliamente identificado en los autos, en virtud de que al referido ciudadano le fueron canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mediante convenio celebrado en el expediente Nro. FP11-L-2009-00618, por tal motivo DESISTE de la Oferta Real, este Tribunal le imparte su aprobación y la homologa declarando desistida la Oferta Real. En tal sentido, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial a los fines de la seguridad y resguardo de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ MIGUEL RIVERO A.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CARMEN GARCIA