REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 05 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2009-000046

Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009, presentada por la abogada IRENE CEDEÑO BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el nº 91.914, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil mediante la cual DESISTE de la Oferta Real de Pago, presentada a favor del ciudadano WILMEN BASTARDO, titular de la cédula de identidad nº 11.212.067, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación correspondiente, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.

El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA