REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
05 de octubre de 2009
Años 199 y 150.
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000722
PARTE ACTORA: ASNALDO JOSE GOMEZ BERMUDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOEL A. ZAPATA BECERRA
PARTE DEMANDADA: C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
Por cuanto el 01 de octubre de 2009, a través de acta levantada con motivo del anuncio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Sexto de SME, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró, ante la no comparecencia a la audiencia de la demandada C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., que se pronunciaría sobre lo peticionado por la parte actora, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, previo el cumplimiento del lapso para ejercer los recursos de ley.
Como quiera que el día anterior a la precitada declaratoria, el ciudadano ASNALDO JOSE GOMEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad nº 5.696.287, demandante en el presente juicio, había presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia en la que, asistido por el abogado GUSTAVO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 107.663, DESISTE de la solicitud de calificación de despido instaurada en fecha 26 de mayo de 2009.
Habida cuenta que al no constar en el expediente, al momento del anuncio de la audiencia, el instrumento físico de la diligencia de marras, este Tribunal no pudo pronunciarse inmediatamente sobre el particular planteado por el actor. En aras entonces de privilegiar el orden procesal en el expediente y el derecho de acción, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ve en la imperiosa necesidad de pronunciarse primeramente sobre la precitada solicitud y lo hace de la forma siguiente:
Vista la diligencia presentada y suscrita por el ciudadano ASNALDO JOSE GOMEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad nº 5.696.287, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 107.663, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación permisiva del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación correspondiente, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
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