REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000488
PARTE ACTORA: MARIANNY CAROLINA FREITES SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULYS DEL CARMEN YEPEZ VERA, GREBER MENESES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOBA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECIREN ORTEGA MORAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 28 de octubre de 2009, siendo las 10:30 A.M., previa habilitación del Tribunal, solicitada verbalmente por las partes en el presente juicio, comparece la ciudadana MARIANNY FREITES SALAZAR, titular de la cédula n° 17.885.117, demandante en el presente juicio, acompañada por su co-apoderada judicial, la abogada YULYS YEPEZ VERA, inscrita en el IPSA bajo el nº 120.608, igualmente comparece la abogada HECIREN ORTEGA MORAN, inscrita en el IPSA bajo el nº 106.921, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos: INVERSIONES TOBA, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En ese estado interviene la abogada señalada en último término quien expone: a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar a la ciudadana MARIANNY FREITES SALAZAR, en nombre de INVERSIONES TOBA, C.A, la suma única y definitiva de Bs. F. 10.090,41. De seguidas la demandante, después de conversar sobre el particular con la abogada que le asiste, declara su total conformidad con la oferta propuesta, aceptándola, y expresando que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente la Representante de la demandada, entrega a la demandante, quien lo recibe, cheque nº 34000779, girado en contra de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por la suma indicada. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Las Comparecientes
|