REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000876
PARTE ACTORA: DANIEL RINCONES
APODERADO DE LA PARTES ACTORA: FRANKY RAMON CASTRO MOTABAN
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS EL PUNTO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA JANETT SANHOUSE GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 14 de octubre de 2009, siendo las 9:30 A.M., día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparece el abogado FRANKY CASTRO MOTABAN, inscrito en el IPSA bajo el nº 99.223, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANIEL RINCONES, titular de la cédula de la cédula de identidad nº 9.978.749, demandante en el presente juicio, igualmente comparece la ciudadana ADRIANA SANHOUSE GARCIA, titular de la cédula de la cédula de identidad nº 10.926.124, en su condición de Presidenta de la demandada de autos: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS EL PUNTO, C.A., quien consigna fotocopia de documentos constitutivos de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ODREMAN DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el nº 21.230. De seguidas, previo debate sobre los puntos que conforman la demanda, los representantes de la demandada proponen al apoderado actor, culminar el juicio con una propuesta de pago representada en la suma única y definitiva de Bs. F. 6.139ºº. De seguidas, el apoderado del demandante, considera válida la propuesta presentada, dándole su total consentimiento. A continuación la Presidenta de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS EL PUNTO, C.A., entrega al abogado FRANKY CASTRO MOTABAN, quien lo recibe, cheque librado contra Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por la suma acordada; por último el apoderado actor declara: que nada más le queda a deber la empresa demandada a su representado por los conceptos planteados en este juicio. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de autos no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes
|