REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000378
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS ALBERTO RODULFO, RICHARD APONTE, LEOCADIO AMUNDARAÍN, RAMÓN RODRIGUEZ Y CARLOS MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 6.302.921, 10.393.033, 8.937.965, 13.981.457, y 9.935.320, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana FABIOLA D. AYALA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.138.905
PARTE ACCIONADA: VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LEONARDO MATA Y MINERVA REYES, Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.643 y 107.129.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de Octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 am), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALBERTO RODULFO, RICHARD APONTE, RAMÓN RODRIGUEZ Y CARLOS MONTAÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 6.302.921, 10.393.033, 13.981.457, y 9.935.320, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana FABIOLA D. AYALA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.138.905, así como también comparece la ciudadana MINERVA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.095.018, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.129, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), tal como se evidencia de sustitución de poder que riela al folio setenta (70) del expediente; los prenombrados ciudadanos solicitan del Tribunal se de continuidad a la Audiencia Preliminar, por cuanto han llegado a un acuerdo de y requieren que el Tribunal imparta su homologación en fase de mediación. Vista la anterior solicitud este Tribunal la acuerda en conformidad y de seguidas da continuidad a la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta que los ciudadanos LUIS ALBERTO RODULFO, RICHARD APONTE, RAMÓN RODRIGUEZ Y CARLOS MONTAÑO conjuntamente con la accionada han llegado a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente proceso, dicho acuerdo se encuentra contenido en cuatro (4) escritos de transacción que presentan, y solicitan sean incorporados a las actas del expediente. Del contenido de los escritos se desprende que las partes han acordado dar por terminado los reclamos planteados por mutuo acuerdo mediante transacción judicial laboral en la cual se esgrime de forma detallada todos los conceptos que se corresponden con ocasión a la terminación de la relación laboral, a tal efecto acuerdan pagar a los accionantes supra identificados las siguientes cantidades; al ciudadano LUIS ALBERTO RODULFO, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 50.000,00), dicha cantidad será entregada en este mismo acto mediante cheque no endosable, signado con el N° 17862439, girado contra el BANCO BANESCO, de la cuenta N° 0134-0348-17-3483024591, de la empresa VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A.; al ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ, la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 38.000,00), dicha cantidad será entregada en este mismo acto mediante cheque no endosable, signado con el N° 15862435 girado contra el BANCO BANESCO, de la cuenta N° 0134-0348-17-3483024591, de la empresa VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A.; al ciudadano RICHARD JOSÉ APONTE, la cantidad total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 28.000,00), dicha cantidad será entregada en este mismo acto mediante cheque no endosable, signado con el N° 46862438 girado contra el BANCO BANESCO, de la cuenta N° 0134-0348-17-3483024591, de la empresa VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A.; y al ciudadano CARLOS JOSE MONTAÑO, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 25.000,00), dicha cantidad será entregada en este mismo acto mediante cheque no endosable, signado con el N° 35862437 girado contra el BANCO BANESCO, de la cuenta N° 0134-0348-17-3483024591, de la empresa VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A., De igual manera, se dejo establecido en el escrito de transacción que realizaron las correspondientes deducciones por concepto de las obligaciones contraídas por cada uno de los accionantes. Ahora bien, revisados como han sido los escritos de transacción y visto que los acuerdo alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento con respecto a los ciudadanos LUIS ALBERTO RODULFO, RICHARD APONTE, RAMÓN RODRIGUEZ Y CARLOS MONTAÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 6.302.921, 10.393.033, 13.981.457, y 9.935.320, respectivamente, quedando la causa abierta en fase de mediación con respectos al ciudadano LEOCADIO AMUNDARAÍN. Este Tribunal deja expresa constancia que presenció la entrega de los instrumentos bancarios a los accionantes. De igual forma se deja constancia que se anexa copia de los instrumentos bancarios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dos (02) día del mes de octubre de 2009 (02/10/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
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