REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000825

PARTE ACTORA: Ciudadanos ELLIN CALDEA Y JULIO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.516.610 y 13.783.714

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JOSE GUILLERMO PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.966.

PARTE ACCIONADA: CORPORACIÓN UNIVERSAL DEL CAUCHO, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIGUELINA TIRADO GARCIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.422.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve(19) de octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000825, a la cual comparece por una parte el ciudadano JOSE GUILLERMO PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.966, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELLIN CALDEA Y JULIO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.516.610 y 13.783.714, parte actora en el presente proceso, tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, por la otra comparece el ciudadano JOSE DE JESUS BUFALINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.880.030, en su carácter de Presidente de la demandada de autos empresa CORPORACIÓN UNIVERSAL DEL CAUCHO, C.A. , asistido en este acto por la ciudadana MIGUELINA TIRADO GARCIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.422. En este estado la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta “con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.000, 00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”, en caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheques no endosables a nombre de cada uno de los trabajadores por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.000,00) para cada trabajador, el cual será entregado el día veinte (20) de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que los unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas les adeudaría la demandada. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial una vez conste en autos la entrega de las cantidades acordadas en esta Audiencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los diecinueve (19) día del mes de octubre de 2009 (19/10/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.


LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA