REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO : FP11-L-2008-001776

PARTE ACTORA: Ciudadano: WALTER WANTANABE, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.031.980.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos : DOUGLAS RODRÍGUEZ, MIGDALIS RODRIGUEZ Y LUZMARGENIS IGUANETTI, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.148, 28.015 y 107.421, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: EURODENT ASOCIACIÓN CIVIL

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Ciudadanos GERMAN CABALLERO ALBA Y SILENIA VARGAS VERA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.750 y 19.834, respectivamente


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2009, siendo las y treinta minutos de la tarde (2:30 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-001776, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparecen por una parte el ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 41.148, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WALTER WANTANABE, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.031.980, parte actora en el presente proceso, por la otra comparece la ciudadana SILENIA VARGAS ALBA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.834, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. De seguidas se da continuidad a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “ con el objeto de dar por terminada la presente controversia, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad de la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 6.000,00), sin que ello implique reconocimiento de la existencia de la relación de trabajo invocada por el actor, y a los fines de concluir cualquier diferencia existente entre mi mandante y el actor, que insisto, solo se pudo causar por vínculos comerciales y no laborales, e inclusive afirmando e insistiendo tal y como se expuso en la audiencia preliminar que en el supuesto negado que de alguna forma se acreditase una relación de trabajo, la presente causa se encuentra prescrita y a fin de dar por terminada cualquier diferencia ofrezco en nombre de mi mandante cancelar al actor a mas tardar el día viernes 23 de los corriente la suma supra señalada por el denominado concepto de Honorarios profesionales, suma esta comprensiva de los único que reconoce mi representada adeudar al actor, como ya se dijo, por Honorarios Profesionales, requiriendo se otorgue por este el más amplio y cabal de los finiquito, declarándose que nada se le queda a deber por ningún concepto por parte de mi mandante”. En este estado, intervine la representación judicial de la demandada y manifiesta “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en auto la cancelación de las cantidades antes acordada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los diecinueve (19) día del mes de octubre de 2009 (19/10/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA,