REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-0009-001277

PARTE ACTORA: Ciudadana YELITZA DEL VALLE GARCÍA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.781.381.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KAROLAYM DIAZ, Abogada, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.926

PARTE ACCIONADA: UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIGIO RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.497.

MOTIVO: COBRO DE ORESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de Octubre de 2009, siendo las tres de la tarde(3:00 pm), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YELITZA DEL VALLE GARCÍA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.781.381, parte actora en el presente proceso, representada judicialmente por la ciudadana KAROLAYM DIAZ, Abogada, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.926, así como también comparece el ciudadano RAFAEL GUILLERMO ESTRADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.883.330, actuando con el carácter de VICE-RECTOR DE EXTENSIÓN, de la demandada de autos sociedad mercantil UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO, asistido en este acto por el ciudadano ELIGIO RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.497. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que dará por terminado el presente procedimiento, en tal sentido solicitan del Tribunal Instale la Audiencia Preliminar a los fines de homologar en fase de mediación el presente acuerdo. Vista la anterior solicitud, este Tribunal la acuerda en conformidad y procede a Instalar la Audiencia Preliminar. De seguidas concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: con el objeto de dar por terminada la presente controversia, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad de la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 42.400,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la accionante con la accionada, dicha suma será entregada a la extrabajadora en este mismo acto, mediante cheque no endosable, girado contra el Banco Mercantil de la cuenta N° 0105-0047-86-1047374374 de la UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO , a favor de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GARCÍA CEBALLOS “. Seguidamente, la accionante, quien se encuentra debidamente asistida por abogado de su confianza manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que la unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal deja expresa constancia que presenció la entrega del instrumento bancario a la parte actora en el presente proceso. De igual forma se deja constancia que se anexa copia del instrumento bancario. Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo trece (13) día del mes de octubre de 2009 (13/10/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.


LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA