REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-0009-000743

PARTE ACTORA: Ciudadano ANIBAL JOSÉ BETANCOURT LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.511.098.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS DELGADO, Abogado, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.546.

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES SABENPE Y SOLIDARIAMENTE ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: POR LA PRINCIPAL, Ciudadano, OMAR ORTEGA PIZZANI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.580. POR LA SOLOIDARIA, Ciudadano ANDERSON ANTONIO TORRES CEDEÑO -, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.330.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de octubre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000743, que por Sorteo Público Manual N° 147, fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta de esta misma fecha levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en la presente causa, a la misma comparecen por una parte, el ciudadano JESUS DELGADO, Abogado, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.546, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL JOSÉ BETANCOURT LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.511.098, parte actora en el presente proceso, por la demandada principal comparece el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, Abogado, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.580 y por la demandada en solidariamente comparece el ciudadano, ANDERSON ANTONIO TORRES CEDEÑO, Abogado, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.330. De seguidas concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: con el objeto de dar por terminada la presente controversia, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad de la cantidad total de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 12.400,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la accionante con la accionada. Dicha suma será pagada a través de la figura de Cesión de Crédito derivada de órdenes de pago que tiene INVERSIONES SABENPE a su favor en ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR. En este estado interviene la representación judicial de la prenombra Alcaldía y manifiesta su conformidad en cuanto a la Cesión de Crédito propuesta por la demandada principal, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. De seguidas interviene la representación judicial de la parte actora y manifiesta acepto en conformidad el acuerdo de pago mediante la figura propuesta y declaro que con la cantidad ofrecida en pago nada más adeudaría la demandada al accionantes por la terminación de la relación de trabajo que los unió, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que la unió con la accionada pudiera ser procedente. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se ordena notificar a la referida Alcaldía en sus Oficinas Administrativas para imponerla del presente acuerdo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la entrega de las cantidades de dinero acordadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo trece (13) día del mes de octubre de 2009 (13/10/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA