REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Octubre del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FH02-L-2009-0000294
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0682009000086
Revisadas las actas del presente Asunto, observa éste operador de justicia que:
PRIMERO: En fecha 12 de Agosto de 2009, se admitió la presente Demanda solo a los fines de interrumpir la prescripción, reservándose el Tribunal el pronunciamiento respecto a la necesidad o no de un Despacho Saneador para tal Demanda. En atención a lo expuesto, por error involuntario éste Juzgado obvió pronunciarse sobre si la presente Demanda debe ser objeto o no de un Despacho Saneador.
SEGUNDO: Analizadas las actas de la presente Demanda éste operador de justicia establece que la misma no requiere de un Despacho Saneador, por cuanto se encuentran llenos todos los extremos del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se Ratifica el Auto de Admisión de fecha 12 de Agosto de 2009, dictado por éste Despacho y se acuerda suspender la Causa por Noventa días, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 96, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en razón de que la co-demandada es una empresa del Estado y el monto demandado supera las Mil (1000) Unidades Tributarias (UT).
CUARTO: Se ordenar librar los exhortos correspondientes, nuevos Carteles de Notificación para las co-demandadas, y la notificación de la Procuraduría General de la República del contenido del presente auto. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Con relación al pedimento de correo especial para el trámite de la notificación de las Empresas Demandadas, el mismo se acuerda por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
LIBRENSE CARTELES DE NOTIFICACIÓN. LIBRESE EXHORTO. LIBRESE OFICIO. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar, a los Cinco días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve
EL JUEZ
Abg. HOOVER JOSÉ QUINTERO
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JOSE BUSTILLOS
En el día de hoy, 05 de Octubre de 2009, se dictó, publicó y diarios la presente decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. Abg. JOSE BUSTILLOS
HQ/jb
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