REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Octubre del 2009
199º y 150º

Nro. DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009- 000307

PARTES ACTORAS: DIXON DE JESUS PCHECO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal No. V- 8.859.016 y de este domicilio.,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BELTRAN LIRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito debidamente en el Ipsabogado bajo el Nro.84.050.
PARTE DEMANDADA: “MEMORIALES BOLIVAR, C.A” y “BETA TRES, C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE RUIZ MARIN, Abogados en ejercicio con matricula del Ipsabogado Nro. 40.900, portador de la cédula de identidad personal Nro. 5.905.756 y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo capital del Estado Zulia y de tránsito en esta Ciudad.-
MOTIVO: COBRO DE DEPRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte por el demandante DIXON DE JESUS PACHECO ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. V-8.859.016 y de este domicilio, debidamente patrocinado por el profesional del derecho BELTRAN LIRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No..84.050; y por otra parte el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RUIZ MARIN, inscrito en el Ipsabogado bajo el No.40.900, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles demandadas denominadas “MEMORIALES BOLIVAR, C.A” y “BETA TRES, C.A“ respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento, y para ello el justiciable accionante DIXON DE JESUS PACHECO ESPINOZA, acepta recibir en este mismo acto la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 23.000,oo), cantidad ésta que cubre todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y que se encuentran desglosados en el escrito transaccional; el monto de dinero señalado lo recibe en este acto el accionante, mediante cheque de Gerencia Nro. 0396-39606578, librado contra el Banco Banesco- Banco Universal, de fecha 23 de Octubre de 2.009, girado contra la cuenta Nro.0134-0396-17-2120210001, por la cantidad acordada y convenida.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción acordada y convenida, las facultades y atribuciones conferidas a los apoderados y la asistencia personal del accionante y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro Parágrafo Primero Único la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 26 de Octubre del año 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación-
EL JUEZ,


ABG. OSWALDO A. GONZALEZ



LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.

En el día de hoy, Veintiséis de Octubre del 2.009, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA.


ABG: MARIA VIRGINIA SIFONTES A.