REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 23 de Octubre del 2009
199º Y 150º

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008- 068.

PARTES ACTORAS: OSQUIERE ALBERTO ARAY MONASTERIO y JOSE LUIS AGUANE TAPIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidades Nros. V- 15.124.309 y 10.572.945 respectivamente.
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, NOEL DE JESUS GARCIA Y CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos debidamente en el Ipsabogado bajo los Nros. 29.944, 121.839 y 120.179 respectivamente,-.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PAN RICO PAN, R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: , MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.745. .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

En horas de audiencia del día de Hoy 23 de Octubre de 2009 , siendo las 11.00 de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma ,y hacen acto de presencia el Abogado CIPRIANO EUREA SANCHEZ , con carácter de apoderado judicial del demandante , OSQUIERE MONASTERIO ARAY , igualmente comparece el profesionales del derecho MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO , con el carácter de Apoderado de la demandada “ COOPERATIVA PAN RICO PAN, R,L”, .Acto seguido se le dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar haciendo uso de la palabra EDGAR RAFAEL POLO EUREA , con el carácter de representante legal de la Cooperativa “PAN RICO PAN, RL” y expresó la voluntad e intención de su patrocinada de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa ; y en ése sentido propone y ofrece al apoderado de los accionantes cancelarle la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs1000,oo), que abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvieron los actores con la Cooperativa demandada . Así mismo que el monto y cifra ofrecida será cancelado de la siguiente forma el día 30 de Noviembre del año en curso cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,oo) . Seguidamente el apoderado de los demandantes manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia . En consecuencia y debido a que esta mediación es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles ; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva ,de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda HOMOLOGAR, EL CONVENIO LOGRADO ENTRE LAS PARTES MEDIANTE LA MEDIACION REALIZADA POR EL OPERADOR DE LA JUSTICIA LABORAL , DÁNDO0LE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA . Se acuerda hacer entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar . Se ordenará archivar el expediente una vez conste que el obligado principal cancele totalmente el convenio suscrito . Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó , se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las •11:30 de la mañana .-.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A, GONZALEZ

APODERADO DE LOS DEMANDANTES.








APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y EL REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA.





LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.