REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2.009.-
199º y 150º.
ASUNTO FP02-U-2008-00000027 SENTENCIA Nº J0662009000120
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado, mediante Oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/835 de fecha 06 de marzo de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por la ciudadana María del Pino Díaz de Gonzáles, titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.117, Presidente de la sociedad mercantil SCH SUPPLY, C.A., con domicilio en la Avenida Jesús Soto C.C. Arianne, Local Nº 1, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida por la Abogada Karina Ozon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.941, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-2841 de fecha 31 de octubre de 2007 y las Planillas de Liquidación Nº 081001233000604, 081001233000605, 081001233000606, 081001233000607 y 081001233000608, todas de fecha 10 de noviembre de 2.003, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 07 de marzo de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente SCH SUPPLY, C.A., y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folio 113).
En fecha 14 de marzo de 2.008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practicase la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente SCH SUPPLY, C.A., y el oficio Nº 291-2008 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 114 al 125).
En fecha 01 de julio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folio 126, 127).
En fecha 10 de octubre de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la contribuyente SCH SUPPLY, C.A., debidamente firmada y sellada (v. folio 128, 129).
En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa. (v. folio 130).
En fecha 21 de octubre de 2.009, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio tres (03) al ciento doce (112), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 131).
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende que desde el día 10 de octubre de 2.008, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la contribuyente SCH SUPPLY, C.A., debidamente firmada y sellada (v. folios 128, 129), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
Al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, siendo que desde el día 10 de octubre de 2.008, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la contribuyente SCH SUPPLY, C.A., debidamente firmada y sellada (v. folios 128, 129), hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y dieciséis (16) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
En el día de hoy, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y diecisiete minutos (09:17 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662009000120.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/ddac.-
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