REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2.009.-
199º y 150º.
ASUNTO: FP02-U-2007-000117 SENTENCIA Nº PJ0662009000122
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2.007 (v. folios 229, 230), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, bajo el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, interpuesto ante este Juzgado por el Abogado Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.214, representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00111491-2, domiciliada en La Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RG/DF/2006/001 de fecha 06 de abril de 2.006, que declaró sin lugar la compensación de créditos fiscales, así como el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RG-DSA-305 de fecha 17 de julio de 2.003, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 229, 230).
En fecha 25 de septiembre de 2.007, este Tribunal libró comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 231 al 243).
En fecha 30 de octubre de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación correspondiente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 247, 248).
En fecha 5 de noviembre de 2.007, la Abogada Adriana Girón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.275, solicitó 4 juegos de copias certificadas de la demanda y demás recaudos del presente recurso contencioso tributario (v. folios 249, 250).
En esa misma fecha se acordó la expedición por secretaria de las copias supra solicitadas (v. folio 251).
En fecha 8 de noviembre de 2.007, la Abogada Adriana Girón, identificada en autos, en representación de la recurrente consignó 4 juegos de copias simples del libelo de demanda inserto en el presente asunto; asimismo el instrumento poder debidamente notariado del carácter que acredita (v. folios 252 al 257).
En fecha 9 de noviembre de 2.007, la Abogada Adriana Girón, suficientemente identificada solicitó la certificación de los 4 juegos de copias consignadas (v. folios 258 y 259).
En fecha 12 de noviembre de 2.007 este Tribunal procedió a la certificación del juego de copias in comento (v. folio 260).
En fecha 25 de enero de 2.008, se recibió el oficio Nº 0062 emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, con sede en Puerto Ordaz, mediante el cual se da por notificada del oficio Nº 1.080-2007, de fecha 25 de septiembre de 2007 (v. folios 261, 262).
En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 263 al 266).
En fecha 29 de enero de 2.008, este Tribunal agregó al presente asunto el oficio Nº 0062 recibido de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República (v. folio 267).
En fecha 13 de febrero de 2.008, se agregó al presente Asunto la comisión Nº 484 remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación debidamente practicada de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 268 al 288).
En fecha 20 de febrero de 2.008, se agregó al presente Asunto la comisión Nº 483 remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela; asimismo se ordenó librara nueva comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las notificaciones antes señaladas (v. folios 289 al 306).
En fecha 26 de febrero de 2.008, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 307 al 312).
En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 313).
En fecha 06 de mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 314 al 319).
En fecha 1 de junio de 2009, se ordenó agregar al presente asunto la comisión Nº AP-C-09-1149, cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan debidamente cumplidas las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 320 al 337).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Este Tribunal para decidir la procedencia o no de la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal previamente observa:
Se desprende de las actas procesales que rielan insertas en el caso de marras, que el presente recurso fue interpuesto personalmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el Abogado Gustavo Adolfo Blanco, plenamente identificado en autos, en fecha 18 de septiembre de 2.007 (v. folios 1 al 32).
Así las cosas, el representante judicial de la contribuyente interpone el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contendido en la Resolución Nº GRTI/RG/DF/2006/001 de fecha 06 de abril de 2.006, que declaró sin lugar la compensación de créditos fiscales solicitada por su representada, y que se encuentra fundamentada en la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/305 de fecha 17 de julio de 2.003, ambas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que el representante judicial de la contribuyente C.V.G. BAUXILUM, C.A., en etapa gubernativa presentó ante la Administración Tributaria en fecha 17 de septiembre de 2.003 (v. folios 215 al 221), el recurso jerárquico contra la Resolución GRTI/RG/DSA/305, y asimismo, opuso la compensación de los créditos fiscales, el cual fue decidido a través del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RG/DF/2006/001 de fecha 06 de abril de 2.006, declarando improcedente la compensación opuesta por la contribuyente de autos (v. folios 202 al 214); Acto administrativo que le fue notificado en fecha 12 de abril de 2.006, tal y como se desprende del acuse de recibo de notificación que riela al folio doscientos catorce (214) de expediente, en el cual se identifica por la Contribuyente: al ciudadano Alexander Salazar Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 10.897.811; de igual manera, se observa que en la mencionada Resolución se le informó a la recurrente que:
“… en caso de inconformidad con la presente Resolución podrá hacer uso de los medios de impugnación previstos en los artículos 242 y siguientes del Código Orgánico Tributario, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de esta Resolución o el recurso previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001…”. (Cursivas de este Tribunal).
En este sentido, esta Juzgadora concibe como válida la notificación del acto administrativo impugnado por la contribuyente CVG BAUXILUM, C.A., toda vez que en ningún momento fue señalado a este Juzgado la invalidez de la persona receptora de la decisión administrativa.
De hecho, a partir de ese momento y conforme se expresó anteriormente, nace para la recurrente de autos, el derecho a interponer el recurso contencioso tributario, en provecho de sus derechos y acciones legales; como en efecto, lo intentó la empresa administrada, el día 18 de septiembre de 2.007, tal como evidencia al folio 1 de la presente causa.
Sin embargo, es oportuno considerar el dispositivo contenido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, que estatuye lo siguiente:
“Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contador a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de ésta”. (Cursivas y negrillas de este Tribunal).
Vista la formula jurídica trascrita, esta Jurisdicente concibe ajustado a derecho pasar a realizar el cómputo de los días hábiles de despacho trascurridos, desde la fecha de la notificación del Acto Administrativo recurrido, es decir, desde el 12 de abril de 2.006 hasta el día 18 de septiembre de 2.007 (fecha de interposición del presente recurso), durante el cual transcurrieron palmariamente doscientos cuarenta y seis (246) días de despacho, según la tablilla de días de despacho llevado por este Tribunal. Ante esta circunstancia, es palmario observar que el recurso contencioso tributario debió ser incoado a más tardar, el día 25 de mayo de 2.006, fecha en la que se venció el lapso otorgado por la Ley a los contribuyentes, para presentar judicialmente su disconformidad contra cualquier acto administrativo de naturaleza tributaria, de efectos particulares que se le haya impuesto; al no haber ocurrido de esta manera, forzosamente este Sentenciadora considera que se produjo la caducidad del presente recurso intentado por la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., por ser esta circunstancia de orden público, su materialización genera la firmeza de acto recurrido; todo en obsequio de la certeza jurídica que ha de ser imperante dentro del ordenamiento venezolano. Así se decide.-
En consecuencia, se desprende que en el caso de marras se verificó el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, que reza:
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
Omissis…”
Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto, y demostrado como quedó la debida practica de la notificación de la contribuyente autos, se advierte que el acto administrativo nació dentro de un contexto jurídico de sano equilibrio tanto para la Administración Tributaria (ente emisor), como para la administrada (ente receptor), en función de principios rectores constitucionales como lo son, a saber: el debido proceso y la legitima defensa. En consecuencia, sin pretender ahondar en los supuestos de fondo de la presente pretensión, este Tribunal en ejercicio de la Tutela Judicial efectiva, declara Inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CVG BAUXILUM, C.A., por encontrarse incursa en el causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Gustavo Adolfo Blanco, suficientemente identificado, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RG/DF/2006/001 de fecha 06 de abril de 2.006, que declaró sin lugar la compensación de créditos fiscales, así como el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RG-DSA-305 de fecha 17 de julio de 2.003, ambos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
En razón de que la presente decisión fue dictada fuera de lapso previsto, se ordena notificar a todas las partes del presente asunto, en el entendido de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse el correspondiente lapso de apelación.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar.-
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