REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO RIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONA, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2.009.-
199º y 150º

ASUNTO: FP02-O-2009-000029 SENTENCIA Nº PJ0662009000121

Vista la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 15 de octubre de 2.009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Palacio de Justicia, distribuida en esa misma fecha a éste Juzgado, mediante escrito presentado por el Abogado Román George Aziz Tufic, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.452.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072, hábil y de este domicilio, representante judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES TRINIVEN, S.A., y GRUPO 2.022, S.A., inscrita la primera de ellas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 11, Tomo 16-A, en fecha 01 de febrero de 2001, con sede en Ciudad Bolívar, y la segunda en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 28, Tomo 23-A, del doce 12 de diciembre de 2006, mediante la cual denuncian la presunta violación de los artículos 1, 2, 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las garantías constitucionales contempladas en los artículos 26, 51 y 49 numerales 1, 2, 3, y 5 del aludido texto constitucional, supuestamente cometidos por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la persona de la Licenciada Wuendys Ramírez.

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a los términos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal observa:

Debemos entrar a examinar los requisitos básicos para la procedencia de la presente acción de Amparo Constitucional, contra norma conforme al artículo 3 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, verificar la existencia de un acto, hecho u omisión, el cual es lesivo al vulnerar flagrantemente los derechos fundamentales, y si no existe otro medio o remedio judicial lo suficientemente efectivo como para restablecer en forma eficaz la situación jurídica infringida.

Partimos de la premisa de que la acción de amparo, en Venezuela, tiene un carácter universal, evidenciado por el amplio espectro que abarca ya que a través de la misma se cuestionan todo tipo de actos, hechos u omisiones independientemente de quien provengan, específicamente actos administrativos generales o particulares, omisiones de la Administración Pública, leyes y demás actos normativos, omisiones legislativas, decisiones y omisiones judiciales y actos, hechos y omisiones de particulares. Se observa del expediente que la presente acción de amparo constitucional tiene su basamento en la supuesta violación de los derechos constitucionales del accionante por parte de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, con ocasión a la negativa de recibirle la declaración correspondiente a los Ingresos Brutos anuales (DIBA).

El acto, hecho u omisión cuestionada por la vía del amparo constitucional debe ser actual, reparable, no consentido y, de tratarse de una amenaza, la misma debe ser inminente, inmediata, posible y realizable por el imputado. De la revisión efectuada a los recaudos que conforman la presente acción de amparo se pudo observar que el supuesto acto lesivo reúne tales características.

La supuesta lesión denunciada se presenta como una presunción real, efectiva, tangible, ineludible y presente, según se desprende de la inspección de fecha 08 de octubre de 2.009, realizada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante en la cual se evidencia a todas luces la actitud ejercida por la empresa contratada por la Alcaldía del Municipio Heres al no permitir el acceso al accionante de ejercer su obligación del pago de los impuestos in comento.

La lesión o amenaza se observa en la sanción pecuniaria proclive a ser impuesta a la contribuyente, ante la negativa de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, a recibir su Declaración Jurada de Ingresos Brutos Anuales (DIBA), bajo el argumento de haberse delegado tal competencia de control de gestión a la empresa PROYECTOS INTEGRADORES, C.A., actuación que sin ser definitiva puede ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial, de ser el caso, ya que la misma impediría la consumación de dicha lesión; sino se ha iniciado y, de estar cumplida, es factible suspender su efecto continuado. De hecho, la accionante refleja el rechazo a la lesión constitucional denunciada de manera expresa mediante la presente acción.

En fin, palmariamente se desprende del caso de marras, que la Acción de Amparo Constitucional esta orientada a lograr la recepción de la declaración in comento, bajo la guiatura de las normas rectoras constitucionales contenidas en el artículo 26, 49 y 51 de Nuestro Texto Fundamental. En este sentido, se desprende de los autos, que la Administración Tributaria Municipal, evidencia su intención y determinación de abstener a ello, omitiéndose el procedimiento administrativo legalmente establecido para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran pendientes a su favor; por tanto, en el presente caso se patentiza elementos, como: la inmediatez, la posibilidad y realización por parte del agraviante, entiéndase como, Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Visto esto y revisadas como han sido las distintas causales de inadmisibilidad, considera este Tribunal que la Acción de Amparo Constitucional incoada no se encuentra incursa en alguna de las causales contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, y en consecuencia éste Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, constituido en Sala Constitucional, admite la presente Acción de Amparo Constitucional cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se procederá a la tramitación y sustanciación correspondiente.

A tal efecto, se ordena notificar la presente decisión a la presunta agraviante Ciudadana Wuendys Ramírez en su condición de Directora de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como, a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, todo de conformidad con los términos expuestos en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2.000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante, a fin de que comparezcan a la Audiencia Oral de las partes, que este Órgano Jurisdiccional fijará, inmediatamente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la consignación de la última de las notificaciones efectuadas. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (02:22 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662009000121.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.



YCVR/Hdar/fdcvs.-