REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 23 de octubre de de 2009.-
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2008-000095 SENTENCIA: PJ0662009000119
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2.008 (v. folio 165), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y a la contribuyente VIDRIOS DE VENEZUELA, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/4260 de fecha 31 de octubre de 2.008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Antonio José Cermeño, titular de la cédula de identidad Nº 4.079.481, representante de la sociedad mercantil VIDRIOS DE VENEZUELA, C.A., asistido por el Abogado Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/223 de fecha 08 de agosto de 2.008 y Planillas de Liquidación Nros. 081001225002125 de fecha 20 de agosto de 2.007, 081001248001189 de fecha 28 de septiembre de 2.007, 081001227000531 081001227000530 y 081001248001154, todas de fecha 20 de agosto de 2.007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de noviembre de 2.008, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio cuatro (04) al ciento sesenta y tres (163), correspondiente al presente Asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 164).
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como, a la contribuyente VIDRIOS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 166 al 179).
En fecha 21 de enero de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 180, 181).
En fecha 19 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM, la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 182 al 185).
En fecha 23 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 186 al 189).
En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, ordenando a tal efecto, agregar el oficio Nº 084-2009 de fecha 23 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten la comisión Nº AP-C-09-739, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas (v. folios 190 al 206).
En fecha 30 de abril 2.009, se recibió el acuse de recibo de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el oficio Nº 0237 de fecha 18 de marzo de 2009 (v. folios 207, 208).
En fecha 4 de mayo de 2.009, se recibió el oficio Nº 0191-2009 de fecha 15 de abril de 2.009, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite la notificación debidamente practicada en la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República (v. folios 209 al 220).
En fecha 06 de mayo de 2.009, este Tribunal agregó al presente recurso las siguientes comisiones, la primera remitida mediante oficio Nº 2263-2009 de fecha 06 de abril de 2.009, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas; y la segunda, según oficio Nº 0227 de fecha 18 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificada del oficio Nº 149-2.007 de fecha 27 de enero de 2007, librado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (v. folio 221).
En fecha 12 de agosto de 2.009, el Alguacil consignó la notificación de la contribuyente VIDRIOS DE VENEZUELA, C.A., debidamente firmada y sellada. (v. folio 222, 223).
En fecha 15 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 224, 225)
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/4260 de fecha 31 de octubre de 2.008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Antonio José Cermeño, titular de la cédula de identidad Nº 4.079.481, representante de la sociedad mercantil VIDRIOS DE VENEZUELA, C.A., asistido por el Abogado Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/223 de fecha 08 de agosto de 2.008 y Planillas de Liquidación Nº 081001225002125 de fecha 20 de agosto de 2.007, 081001248001189 de fecha 28 de septiembre de 2.007, 081001227000531 081001227000530 y 081001248001154, todas de fecha 20 de agosto de 2.007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-
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