REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 21 de octubre de 2.009.-
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2009-000074 SENTENCIA Nº PJ0662009000112
Mediante oficio Nº 0540-2009 de fecha 05 de octubre de 2.009, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue remitido a este despacho en fecha 16 de octubre de 2.009, el recurso contencioso tributario incoado ante ese Juzgado por la Abogada Eugenia Martínez Santiago, titular de la cédula de identidad Nº 5.526.047, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.817, en representación judicial de la empresa HIERROS SAN FELIX C.A., contra la Providencia Administrativa GRTI/RG/DJT/2009/060 de fecha 5 de Junio de 2.009, y las Resoluciones Nº F-Nº 0820009008 y F-Nº 0820000137, ambas de fecha 07 de noviembre de 2008, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que este Tribunal antes de darle entrada al mismo debe previamente pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para lo cual procede a determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto observa:
Primero: Que el acto administrativo que se impugna emana de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que el mismo fue dictado por un órgano Nacional teniendo en cuenta que la recurrente HIERROS SAN FELIX C.A., se encuentra ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dentro de la Jurisdicción donde este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme al artículo 1º letra f de la Resolución Nº 2003-001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.
Segundo: Que de acuerdo con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.
Tercero: Que de conformidad con el artículo 333 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario este Juzgado es competente para conocer de las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se aboca al conocimiento del presente asunto, mediante auto de entrada dictado a tal efecto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/malr.
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