REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 21 de octubre de 2.009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2009-000033 SENTENCIA Nº PJ0662009000111
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2009, (v. folio 36), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Heres, así como a la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, presentado el 05 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, interpuesto mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2009, incoado por la Abogada Deisy C. González Valera, titular de la cédula de identidad Nº 15.699.510, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº DHM-021-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.
El tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Heres, así como a la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 42, 44, 45, 46 y 55).
En fecha 27 de mayo de 2009, la Abogada Deisy C. González Valera, suficientemente identificada, solicitó mediante diligencia copia certificada del expediente y se le sea devuelto poder original previa certificación por secretaria (v. folios 47 y 48).
En fecha 01 de junio de 2009, este Juzgado acuerda lo solicitado por la Abogada antes mencionada (v. folio 49)
En fecha 08 de junio de 2009, la Abogada Deisy C. González Valera, suficientemente identificada, se dictó auto acordando la expedición de cuatro (4) ejemplares de copias certificadas de todo el expediente (v. folios 50 al 52).
En fecha 10 de junio de 2009, la Abogada supra identificada, presentó mediante diligencia la sustitución de poder al Abogado Ricardo Coa Martínez (v. folios 53 y 54).
En fecha 29 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 57 al 61).
En fecha 29 de septiembre de 2009, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. AP31-C-2009-002630, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folios 62 al 76).
En fecha 06 de octubre de 2009, la Abogada Deisy González Supra señalada, solicitó mediante diligencia se inste a la unidad de alguacilazgo para que realice las respectivas notificaciones faltantes del Fiscal, Alcalde, Sindico Procurador del Municipio Heres, así como al Director de Hacienda Municipal (v. folios 77 y 78).
En fecha 07 de octubre de 2009, la Abogada Zoraida Josefina Ufre, consignó mediante diligencia copia simple de instrumento poder por el ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar (v. folios 79 al 82).
En fecha 13 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente selladas y firmadas las notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde, Sindica Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar, Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 83, 85, 87 y 89).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente, consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2009, incoado por la Abogada Deisy C. González Valera, titular de la cédula de identidad Nº 15.699.510, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº DHM-021-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Dirección de Hacienda Municipal, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos solicitada, este Tribunal la tramitará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Dirección de Hacienda del Municipio Heres, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los veintiún (21) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
Abg. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
Abg. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/oskarina.
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