REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 21 de octubre de 2.009.
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000123 SENTENCIA Nº PJ0662009000113

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2007, (v. folio 86), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como a la contribuyente Perfumería y Variedades Fran-Mar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, presentado el 02 de octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/134 de fecha 25 de mayo de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por la Ciudadana Francia Margarita Depablo de Chaffardett, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.593.899, actuando en su carácter de Propietaria de la firma personal PERFUMERÍA Y VARIEDADES FRAN-MAR., identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº V-05593899-3 y NIT 0105146574, con domicilio en la antigua Calle Bolívar, hoy Boulevard Bolívar Nº 61, Ciudad Bolívar, asistida en este acto por el Abogado Luís de Jesús Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.021.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra las Resoluciones y Planillas de Liquidación Nros. 081001225000323, con un monto de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00), y 081001248000817, con un monto de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,ºº), ambos de fecha 10 de febrero de 2005, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 89, 92, 93, 98, 99).

En fecha 08 de octubre de 2007, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las notificaciones del Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 88 al 100).

En fecha 01 de noviembre de 2007, la ciudadana Francia Margarita Depablo, Propietaria de la firma personal Perfumería y Variedades Fran-Mar, consignó mediante diligencia Poder Apud Acta otorgado al Abogado Luis de Jesús valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855 (v. folios 101 y 102)

En fecha 09 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 103 y 104).

En fecha 17 de abril de 2008, la Abogada Sergimar Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, consignó mediante diligencia original y copia Ad Efectum Videndi la sustitución de poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y solicitó se libraran notificaciones a los ciudadano Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas y al Juzgado Distribuidor del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para practicar las notificaciones a los ciudadanos Fiscal Contralor y Procuradora General de la Republica, Así como a la Contribuyente ( v. folios 105 al 108).

En fecha 21 de Abril de 2008, este Tribunal, mediante auto se abstiene de acordar lo solicitado por la Abogada supra señalada (v. folio 109).

En fecha 04 de junio de 2008, el Abogado Luís de Jesús Valor, suficientemente identificado, solicitó mediante diligencia copia certificada del libelo de la demanda (v. folios 110 y 111).

En fecha 05 de junio de 2008, este Juzgado acuerda lo solicitado por el Abogado antes mencionado (v. folio 112)

En fecha 25 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado las notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 115, 117 y 121).

En fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal recibió oficio Nº 0842 de fecha 24 de octubre de 2008, de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, con sede en Puerto Ordaz, mediante el cual se da por notificada del oficio Nº 131-2007, de fecha 08 de octubre de 2007 (v. folios 123 y 125).

En fecha 18 de noviembre de 2008, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. 3797, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República debidamente cumplida. (v. folios 126 al 139).

En fecha 26 de febrero de 2009, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. AP31-C-2008-002809, debidamente cumplida por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República debidamente cumplida. (v. folios 140 al 157).

En fecha 27 de febrero de 2009, este Tribunal mediante auto deja salvo la foliatura del expediente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v folio 158).-

En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 159).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, presentado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/134 de fecha 25 de mayo de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por la Ciudadana Francia Margarita Depablo de Chaffardett, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.593.899, actuando en su carácter de Propietaria de la firma personal PERFUMERÍA Y VARIEDADES FRAN-MAR., identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº V-05593899-3 y NIT 0105146574, con domicilio en la antigua Calle Bolívar, hoy Boulevard Bolívar Nº 61, Ciudad Bolívar, asistida en este acto por el Abogado Luís de Jesús Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.021.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra las Resoluciones y Planillas de Liquidación Nros. 081001225000323, con un monto de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00), y 081001248000817, con un monto de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,ºº), ambos de fecha 10 de febrero de 2005, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separada el cual se iniciará con copia certificada del presente auto

En razón de que la presente decisión se dicta fuera del lapso correspondiente, se ordena librar notificaciones a las partes del presente procedimiento, para que una vez que conste en autos se inicie el correspondiente lapso de promoción de pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los veintiún (21) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



Abg. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



Abg. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/oskarina.