REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 19 de octubre de 2009.
199° y 150°

ASUNTO: FP02-U-2009-000031 SENTENCIA: PJ0662009000108

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas de fechas 06 de octubre de 2009 y 07 de octubre de 2009, suscritos por los Abogados Manuel Vicente Guevara Albornoz y Zoraida Josefina Ufre, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.18.591 y 58.871, respectivamente, el primero de ellos en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Autorinoco Ciudad Bolívar. C.A., y el segundo en representación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en relación a las pruebas promovidas por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, reprodujo el mérito favorable que consta en autos. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto a lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Ahora bien en cuanto a las pruebas promovidas por la Abogada Zoraida Josefina Ufre, reprodujo a favor de su representada Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en su Capítulo I promovió la prueba de informe, para requerir del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar como órgano independiente y autónomo de la Alcaldía del Municipio Heres, copia certificada de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en Gaceta Oficial Nº 0154, de fecha 06 de marzo de 2003. En lo que concierne a su Capitulo II promovió la prueba documental; 1) acompaña marcado “C” en copia simple notificación del contenido del Acta Fiscal Nº DH-AF-173-2008. 2) acompaña marcada “D” original de la Resolución Nº DH-022-2008, de fecha 02 de octubre de 2008, 3) acompaña en copia simple marcado “E” contrato suscrito entre la sociedad mercantil Comercializadora Todeschini, C.A., y Autorinoco Ciudad Bolívar C.A. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva, en lo que respecta a la prueba de informes acordada, se ordena oficiar al Concejo Municipal del Municipio Heres a los fines de que remita a este Juzgado copia certificada de la Ordenanza Municipal sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar publicada en Gaceta Oficial Nº 0154 de fecha 06 de marzo de 2003. Líbrese oficio.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HECTÓR D. ANDARCIA R.




YCVR/Hdar/ddac.-