REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 01 de julio de 2.009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2008-000102 SENTENCIA Nº PJ0662009000109
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2008, (v. folio 472), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 08 de diciembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, interpuesto mediante escrito de fecha 08 de diciembre de 2008, incoado por los Abogados Verónica Vega Hôring e Ismael Ramírez Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.979 y 30.837, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. SNAT/ INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/044; SNAT/INTI/GRTI /RGU/DR / ACC /2008 /045; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/046; SNAT/INTI/ GRTI/RGU/DR/ACC/2008/047; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008 /048; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/049; SNAT/INTI/GRTI/ RGU/DR/ACC/2008/50; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/51; SNAT /INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/52 y SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR /ACC/2008/53, las Planillas de Liquidación y de Pago anexas a ella, todas de fecha 17 de septiembre de 2008, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
El tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 475, 478, 480, 483, 484).
En fecha 10 de diciembre de 2008, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 474 al 484).
En fecha esta misma fecha, se libró oficio No. 1314-2009, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de notificar de la entrada en el archivo de este Tribunal del presente recurso (v. folio 485).
En fecha 21 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 486, 487).
En fecha 16 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 488, 490).
En fecha 18 de marzo de 2009, se dictó auto ordenando abrir segunda pieza de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 492).
En fecha 16 de marzo de 2009, el Abogado Simón Antonio Valencia Gallegos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.944.728, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.866, apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., solicitó mediante diligencia designar como correo especial al ciudadano Alguacil Luís Cornelio Hernández Rosas de este Juzgado a fin de practicar las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 496).-
En fecha 30 de abril de 2009, el Abogado Diego Hernández Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 15.679.913, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.913, suficientemente identificado, solicitó mediante diligencia copias certificadas del libelo de la demanda a efecto de que se practique las notificaciones necesarias para la admisión (v. folios 498 al 505).
En esta misma fecha, este Tribunal recibió oficio Nº 0307 de fecha 20 de marzo de 2009, de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, con sede en Puerto Ordaz, mediante el cual se da por notificada del oficio Nº 1312-2008, de fecha 10 de diciembre de 2008 (v. folios 506 y 507).
En fecha 04 de mayo de 2009, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. AP31-C-2009-000813, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida, así mismo agregó comisión Nº 3862, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida (v. folios 508 al 536).
En fecha 05 de mayo de 2009, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 537).
En fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado supra identificado (v. folio 538).
En fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal mediante auto deja salvo la foliatura del expediente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v folio 539).-
En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 541 y 544).
En fecha 25 de junio de 2009, el abogado Ismael Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.837, apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A. mediante diligencia ejerce poder autenticado por ante la Notaria Pública que en copia certificada acompaña ad effectum vivendi y solicita a este Tribunal se pronuncien a la admisión del presente recurso (v. folios 545 al 552).
En fecha 30 de junio de 2009, este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por el Abogado antes mencionado, hasta tanto conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada de conformidad con lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico tributario (v. folio 553).
En fecha 01 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado debidamente la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, (v. folios 554 al 556).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario incoado por los Abogados Verónica Vega Hôring e Ismael Ramírez Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.979 y 30.837, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. SNAT/INTI /GRTI/RGU/DR/ACC/2008/044; SNAT/ INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/045; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/ 2008/046; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ ACC/2008/047; SNAT/INTI/GRTI/ RGU/DR/ACC/2008/048; SNAT/INTI/GRTI/ RGU/DR /ACC/2008/049; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/50; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ ACC/2008/51; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/52 y SNAT/INTI /GRTI/RGU/DR/ACC/2008 /53, las Planillas de Liquidación y de Pago anexas a ella, todas de fecha 17 de septiembre de 2008, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada al misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.
Se ordena librar notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Guayana
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los diecinueve (19) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
Abg. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
Abg. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/oskarina.
|