JURISDICCION PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:
La ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.982.369, y de este domicilio.

No consta en autos que la parte demandante tiene apoderado judicial legalmente constituido.
PARTE DEMANDADA:
El ciudadano: CRUZ MANUEL PIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.524.329, residenciado en la Urbanización Caujaro, Manzana 5, Casa Nro. 17, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:

La abogada: MOYRA LEIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.841.


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA.

EXPEDIENTE: N° 09-3450.

Subieron a esta Alzada las actuaciones del expediente principal contentivas de una (1) pieza, provenientes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA, relacionadas con la solicitud de obligación de manutención, intentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MORENO, en virtud del auto de fecha 03/07/09, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 02/07/099, por el ciudadano CRUZ PIREZ, parte demandada, la cual corre inserta al folio 38 y su vuelto, contra los autos dictados por el referido tribunal en fecha 29/06/09.

Estando dentro del lapso legal para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal Superior procede a ello, previa las siguientes consideraciones:

- I -
Límites de la controversia

1.1. Actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta.

Esta Alzada a los fines de resolver sobre la apelación interpuesta, observa que dicho recurso surge como consecuencia de los autos ¬ dictados en fecha 29/06/09 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA, que corre inserto desde el folio el folio 35 al folio 37, inclusive, mediante los cuales
en el primero de ellos, niega lo solicitado por la parte demandada en su diligencia de fecha 10/06/09, para que le sea entregada la cantidad de dinero que a su decir, le fueron descontadas de sus prestaciones sociales; y en el segundo auto de los apelados, el tribunal de la causa acuerda hacer entrega mediante acta de tres (3) mensualidades a razón del 80% del salario mínimo establecido a nivel nacional y que lo restante sea depositado en la cuenta de ahorro que ordenó aperturar, para que la beneficiaria retire en forma mensual el aludido porcentaje del salario mínimo establecido a nivel nacional.

Así las cosas, con respecto a la decisión impugnada, entre las actuaciones remitidas a esta Alzada, se encuentran:

- Escrito contentivo de la solicitud de obligación de manutención, de fecha 09/04/07, presentado por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MORENO, asistida por la abogada YADIRA A. JIMENEZ GUTIERREZ, en contra del ciudadano CRUZ MANUEL PIREZ MARTINEZ, a favor de su hijo SANTIAGO JESUS PIREZ MORENO, supra identificados; con fundamento en los artículos 365, 374 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se observa que en dicha demanda la actora solicitó medida preventiva de embargo sobre los conceptos dinerarios a que haya lugar que correspondan al prenombrado demandado, e indicó se practique la citación del demandado en la Urbanización Caujaro, Manzana 5, Casa Nro. 17, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Con dicho escrito, la parte actora acompañó recaudos anexos que rielan del folio 3 al folio 6, inclusive.

- Al folio 7, cursa acta de Distribución de fecha 09/04/07, del cual se desprende que la presente causa tocó conocer al Juez 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, abogado JOSE LUIS GUERRA.

- Al folio 8, consta auto de fecha 16/04/07, dictado por el tribunal A-quo, que admitió la demanda presentada, ordenando librar boleta de citación a la parte demandada a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio en el entendido de que la parte actora se encuentra a derecho para dicho acto, y se acordó la medida solicitada; asimismo se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público. A los folios 20 y 21, consta que fue materializada la notificación del Ministerio Público.

- Riela a los folios 22 al folio 25, inclusive, decisión de fecha 09/06/08, dictada en la presente causa, de la cual se desprende que suspendió la medidas preventivas decretadas en fecha 16/04/07, y oficiada a la empresa C.V.G. Venalum, C.A.; acordando asimismo mantener vigente las medidas durante tres (3) meses siguientes a la notificación de la parte actora.

- Consta a los folios 27 y 28, que el Departamento de Nómina de la empresa C.V.G. Venalum, remitió al tribunal A-quo, Cheque por la cantidad de Bs.23.017,68, por concepto de embargo y descontada al trabajador CRUZ MANUEL PIREZ MARTINEZ, en la liquidación de sus prestaciones sociales; cuya cantidad fue ordenada abonar en la cuenta corriente a nombre del tribunal, para hacer el depósito respectivo en la cuenta del beneficiario, una vez se haga efectivo dicho monto, así consta al folio 29 y oficio inserto al folio 30.

- Consta a los folios 31 y 32, actuaciones relacionadas con la notificación de la parte actora, en relación a la decisión dictada en fecha 09/06/08.

- Mediante diligencia de fecha 10/06/09, el ciudadano CRUZ MANUEL PIREZ, asistido por la abogada MOYRA LEIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.841, solicitó la ejecución de la decisión citada ut supra, se libre oficio a la empresa C.V.G. Venalum dejando sin efecto el oficio Nro. 07-7530 de fecha 16/04/07 debido a la suspensión de las medidas, como también solicitó le sea entregada la cantidad de Bs. 23.017,68, alegando que la misma fue descontada de sus prestaciones sociales y enviada al tribunal de la causa.

- En fecha 15/06/09, comparece la parte actora, asistida por la abogada IVIS GARCIA, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nro. 106.944, y mediante diligencia que riela al folio 34, solicita le sea entregada la cantidad de dinero adeudada en base a tres (3) meses por concepto de obligación alimentaria a favor de su hijo SANTIAGO JESUS PIREZ.

- Cursa al folio 35, el primer auto recurrido de fecha 29/06/09, mediante el cual el A-quo, ante la petición de la parte accionada, de fecha 10/06/09, inserta a los folios 35 y 36, niega lo solicitado, respecto a la entrega del dinero que le fuera retenido de sus prestaciones sociales.

- Y al folio 37, consta el segundo auto recurrido, en el cual el tribunal al considerar que existen mensualidades atrasadas, acuerda hacer entrega de tres (3) mensualidades a razón del 80% del salario mínimo establecido a nivel nacional, y a su vez, acordó depositar lo restante en cuenta de ahorro que ordenó aperturar, para que la beneficiaria haga el retiro de forma mensual, ello en virtud de la solicitud que le hiciera la parte actora.

- Corre inserta al folio 38, diligencia de fecha 02/07/09, contentiva de la apelación formulada por la parte demandada, ciudadano CRUZ PIREZ, en contra de los autos de fecha 29/06/09, que cursan a los folios 35 al 37, inclusive, oída en ambos efectos por auto de fecha 03/07/09, y ordenando el mencionado Tribunal su remisión junto con oficio al Tribunal de la Alzada; todo lo cual se desprende desde los folios 49 al 51, inclusive.

- Consta al folio 41, que en fecha (Sic…) “02 DE JULIO 20089” la ciudadana XIOMARA MORENO, recibió mediante acta del tribunal, cheque Nro. 81120634, por la cantidad de DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON 96/100 CTMS (Bs.2.109,96), cuya copia consta al folio 42.

- Actuaciones en esta Alzada.

En fecha 22/09/09, compareció el ciudadano CRUZ MANUEL PIREZ MARTINEZ, asistido por la abogada MOYRA LEIVA, supra identificados, quien presentó escrito contentivo a su decir, del fundamento de la apelación, donde solicitó revocar y dejar sin efecto los autos apelados, para que le sean restablecidos el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes y el debido proceso, así como también le sean reintegradas las cantidades de dinero que (Sic…) “ilegalmente” le fueron retenidas y ejecutadas.

- II -
Argumentos de la decisión

El eje central del recurso interpuesto radica en la apelación formulada en fecha 02/07/09 por el ciudadano CRUZ PIREZ, asistido por la abogada MOYRA LEIVA, precedentemente identificados, con relación al contenido de los autos de fecha 29/06/09, dictados por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA.

Efectivamente de autos se desprende:

Como primer punto, exactamente al folio 33 que el ciudadano CRUZ MANUEL PIREZ MARTINEZ, asistido por la abogada MOYRA LEIVA, supra identificados, realizó varias solicitudes en diligencia de fecha 10/06/09, entre ellas, la ejecución de la decisión dictada en autos de fecha 09/06/08, se libre oficio a la empresa Venalum, en el cual se deje sin efecto el oficio N° 07-7530-2 de fecha 16/04/07, por haberse suspendido las medidas decretadas, y la entrega mediante acta de la cantidad de dinero que le fuera descontada a sus prestaciones sociales. A esta solicitud hecha por la parte demandada, el tribunal A-quo, por auto de fecha 29/06/09, que cursa al folio 35, negó tal pedimento, acogiendo sentencia de fecha 12/05/03, caso B. Homero en amparo, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, para lo cual transcribió un fragmento de ella. Argumentó ante el citado pedimento, que al declararse la perención de la instancia se acordó mantener vigente durante tres meses la medida preventiva de embargo, y por estar paralizada la causa se ordenó notificar a la demandante de autos, siendo que a partir de su notificación comenzaría a correr los tres meses para la suspensión de las medidas; que por estar vigentes las medidas para la fecha en la cual culminó la relación laboral entre el obligado su patrono, y por cuanto la retención efectuada garantiza la manutención del niño SANTIAGO JESUS PIRE MORENO, (Sic…) “al menos por tres (3) meses”, niega lo peticionado.

En segundo lugar, en diligencia de fecha 15/06/09, inserta al folio 34, la parte actora solicitó la entrega de las cantidades de dinero que por concepto de obligación alimentaria y a favor de su hijo SANTIAGO JESUS PIREZ, se le adeuda por concepto de tres meses, señalando la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.920, 00), que pide sea depositada en la cuenta bancaria aperturada para ello o en su defecto le sea entregada mediante acta. Al respecto el tribunal de la causa, al revisar el expediente en fecha 29/06/09, y según se desprende al folio 37, ordenó depositar la cantidad correspondiente por concepto de retenciones realizadas al demandado de autos, señalando que la misma corresponden a las 36 mensualidades por concepto de obligación de manutención a favor del prenombrado niño. No obstante, al considerar que existen mensualidades atrasadas acordó hacer entrega mediante acta de tres mensualidades a razón del 80% del salario mínimo establecido a nivel nacional, indicando que el saldo restante sea depositado en una cuenta de ahorro ordenada aperturar para que la beneficiaria retire de forma mensual el porcentaje indicado ut supra.

En escrito presentado en esta Alzada, en fecha 22/09/09, el ciudadano CRUZ MANUEL PIREZ MARTINEZ, identificado ut supra, luego de hacer algunos razonamientos de lo sucedido en autos, argumentó que el juzgador de la causa inaplicó el contenido de su propia sentencia que decretó la perención de la instancia, por cuanto a su parecer, después de tener la intención de aplicar la normativa que demostró con su sentencia, actuó con omisión al no culminar en su totalidad su debida actuación, al señalar en la sentencia (Sic…) “YA QUE LAS MEDIDAS SE MANTENDRAN HASTA TRES MESES, DESPUES DE DECLARADA LA PERENCION,”, evidenciándose que ha transcurrido mas de doce (12) meses, sin que se hayan suspendidos aún las medidas preventivas decretadas; como tampoco se impulso de oficio la notificación de la sentencia de perención a la actora, estando en la necesidad de hacerlo en fecha 03/06/09, una vez en conocimiento de la misma, manteniéndose injustificadamente las medidas decretadas, por cuanto la causa esta extinguida. Aduce asimismo, que luego de casi un año de haberse decretado la perención de la instancia, y que a su decir, desconocía, se retiró de la empresa por motivos de salud, y el tribunal le ejecuta las treinta y seis (36) mensualidades en aplicación de las medidas, que según la citada sentencia había sido suspendida por la extinción del procedimiento, cuya actuación considera es contraria a la normativa legal que aplica, al considerar que actualmente no existe juicio en su contra; por tales razones solicita le sea restablecido el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes y el debido proceso, y le sean reintegradas las cantidades de dinero que (Sic…) “ilegalmente” le fueron retenidas y ejecutadas.

Planteada como ha quedado la controversia, esta alzada para decidir observa:

La sentencia de fecha 09 de junio de 2008, dictada en el caso de autos por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA, que declaró la perención se encuentra definitivamente firme, por cuanto en su oportunidad no fue recurrida, señalando la misma la vigencia de tres meses de las medidas decretadas mediante auto de admisión de fecha 16 de abril de 2007, inserto a los folios 8 y 9 de este expediente, tomando como base para sustentarlo, el fallo de fecha 12/05/003, dictado por la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que aunque no fue indicado el número de sentencia y expediente, tales referencias son: Nro. 1102, Expediente Nro. 01-2281.

Al quedar el referido fallo firme, tal como ocurrió, el mismo debe cumplirse sin actuación especial alguna y en su dispositiva se lee:

“(…) Segundo: Se suspenden las medidas preventivas decretadas por este Tribunal de Protección, en fecha 16 de abril de 2007, mediante oficio Nro. 07-7530-2, dirigido a la empresa C.V.G. Venalum, C.A., se mantienen vigentes las medidas durante tres (3) meses contados a partir de la fecha en que consta en autos la notificación de la parte demandante, ciudadana XIOMARA MORENO.
Tercero: De igual manera por estar paralizada la presente causa, se acuerda la notificación de la parte demandante de acuerdo al artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta.”

Así también consta al folio 31, acta suscrita por el ciudadano Alguacil donde expone:

“(…)”Consigno en un (01) folio útil Boleta Notificación que fuere librada a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MORENO, sin firmar por la misma pero entregada en sus manos, ya que en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., me trasladé hasta la Urb. El Caimito, Peluquería “Moreno” y entrevistándome con ella, la identifiqué con su C.I.: 8.982.369, le entregué la Boleta, la leyó y me la devolvió sin firmar, sin embargo le entregué la copia de la Boleta en sus manos. En este mismo acto, quien suscribe, Abg. SORAYA MARAVER, secretaria de la sala del Tribunal de Protección del (Sic…) niño y del Adolescente, deja constancia que se han cumplido con todas las formalidades del artículo 233 del código de Procedimiento civil”.

A partir de la constancia que estampe en el expediente el Secretario certificando la actuación del tribunal, la cual no consta en autos, es de suponer un error material, se tiene que tal constancia se efectuó en la misma fecha a la actuación del ciudadano Alguacil y al día siguiente comenzaba a transcurrir el lapso de noventa (90) días a que alude el fallo y cuando el demandado CRUZ MANUEL PIREZ MARTINEZ, asistido por la abogada MOYRA LEIVA, supra identificados, solicita la ejecución de la sentencia, peticionando la entrega de las cantidades de dinero según diligencia de fecha 10/06/09, el tribunal al proceder a negar tal petición, lo hizo ajustado a la dispositiva del fallo definitivo, sin poder modificar el mismo, y aún vigentes las medidas por cuanto el lapso de noventa (90) días concluían el tres (3) de septiembre del corriente año, y la solicitud tanto de la parte demandada como de la demandante, ocurrieron cuando todavía no había concluido la vigencia de tales medidas; por consiguiente si se produjo el despido a que se hace mención del obligado y la remisión posterior de las mensualidades retenidas tal como se ordenó en el auto que contiene el decreto y se incurrió en mora respecto a las tres mensualidades, igualmente ordenadas retener y siendo que las medidas en materia de protección son de satisfacción de necesidades urgentes, el tribunal tal como ya se apuntaló, actuó en estricto apego al fallo dictado; lo que nos lleva a concluir que las actuaciones contentivas en los autos recurridos insertos a los folios 35, 36 y 37, de fecha 29/06/09, deben ser confirmados a estar estrictamente apegados al fallo de fecha 09/06/08 definitivamente firme, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 02 DE JULIO DE 2009, FORMULADA POR EL DEMANDADO CRUZ PIREZ MARTINEZ, EN CONTRA DE LOS AUTOS DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2009, dictados por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo del abogado JOSE LUIS GUERRA, en el procedimiento de Obligación de Manutención, seguida por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MORENO, en contra del ciudadano CRUZ MANUEL PIREZ MARTINEZ, identificados ut supra; y en consecuencia quedan confirmados los señalados autos, los cuales corren insertos desde el folio 35 al folio 37, inclusive de este expediente; todo ello de conformidad con las disposiciones legales y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil

- No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Abog. Judith Parra Bonalde
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley.
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López


JPB/lal/ym
Exp. N° 09-3450.