REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

SOLICITANTES: ALCIDIARES ESTUPIÑAN AVILA y ESTHER JESUS PABLO SANTILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.917.385 y V-22.515.323, anteriormente Peruana, con cédula de identidad de residente No.82.262.533, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.630, de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2274-09
I
En fecha 14 de agosto de 2009, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos ALCIDIARES ESTUPIÑAN AVILA y ESTHER JESUS PABLO SANTILLAN, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza Ríos, ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentales escritas, en 02 folios útiles.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, es admitida la solicitud y se instó a los solicitantes indicar al Tribunal la fecha de su separación. Se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, librándose para ello la respectiva boleta.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, los identificados solicitantes, debidamente asistidos por abogado, informan al Tribunal la fecha de su separación.
Al vuelto del folio 8, riela diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta contentiva de la notificación practicada a la representación del Ministerio Público en igual data.
Diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, por la cual el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio por cuanto se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.917.385 y V-22.515.323, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALCIDIARES ESTUPIÑAN AVILA y ESTHER JESUS PABLO SANTILLAN, respectivamente.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.164 de fecha 02 de noviembre de 2002, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ALCIDIARES ESTUPIÑAN AVILA y ESTHER JESUS PABLO SANTILLAN. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 24 de agosto de 2006.
II
En este orden de ideas, valoradas como han sido las documentales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario facultado para esto, se desprende que los ciudadanos ALCIDIARES ESTUPIÑAN AVILA y ESTHER JESUS PABLO SANTILLAN, ya identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 02 de noviembre de 2002; de igual modo se desprende que se da cumplimiento a los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así se decide.
III

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos ALCIDIARES ESTUPIÑAN AVILA y ESTHER JESUS PABLO SANTILLAN, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante Acta de Matrimonio No.164 de fecha 02 de noviembre de 2002.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.

Exp.2274-09
PAGP/rmmr