REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-011-09
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha 05 de Agosto de 2009, donde CONDENÒ, mediante audiencia oral y pública, contemplada en el artículo 332, ejusdem, al ciudadano Sargento Mayor de Tercera, LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.382.324, domiciliado en la Calle “Ruiz Pineda”, casa Nro. 6, Maripa, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nro. 82. de la Guardia Nacional Bolivariana, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º, del articulo 407 del citado ordenamiento jurídico, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO y lo ABSOLVIO por la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al penado Sargento Mayor de Tercera, LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.382.324, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2OO8), dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde permanece recluido actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 09 de Octubre de 2009, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, de la pena impuesta, la cual culminará el día 6 de Febrero de 2010.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de tres (03) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Órganos competentes.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del articulo 479, de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar acuerda mantener recluido al referido sud-judice, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente La Pica, donde actualmente cumple la pena, hasta tanto le sea otorgado el beneficio correspondiente.
S E G U N D O
Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley establecidas en el Articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2º) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO Y 3º) PÉRDIDA DEL DERECHO A PREMIO, a tales efectos se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndose copia certificada a los fines del Registro y control correspondiente.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas, y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, A/C. Comando de Personal; al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, A/C. División de Antecedentes Penales, a la Coordinadora Regional del Apoyo al Sistema Penitenciario y al Circuito Judicial Penal Militar, remítanse copias certificadas del presente Auto de Ejecución, y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.