REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 16 de Octubre de 2009

199º Y 150º

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-006-09

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado, Ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ MACADAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.763.572, quien fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2009, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESION, mas la accesoria de Ley a que se contrae el numeral 1º del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse incurso en la comisión del delito de SUSTARCCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en calidad de Encubridor, previsto en el articulo 507 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya Ejecución se realizó por auto de fecha Primero (01) de Junio de 2009, en el cual se estableció que al prenombrado penado le fue decretada Medida Privativa de Libertad el veintiocho (28) DE ENERO DE 2009 y recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica habiendo cumplido hasta hoy, 16 de Octubre de 2009, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESION; faltándole por cumplir en definitivo la pena de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2010, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que el mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, esta instancia para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el penado, ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ MACADAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.763.572, observa lo siguiente:

Que el Informe Psicosocial realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional de Reinserción Social Región Oriental, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta Ciudad correspondiente al penado JESUS EDUARDO HERNANDEZ MACADAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-20.763.572, resultó FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio respectivo, considerando que la evaluación arrojó los siguientes indicadores:

- Aceptable nivel de autocrítica frente al delito.
- Control Moderado de impulsos.
- Mediana tolerancia frente a las frustraciones.
- Disposición al cambio favorable.
- Apoyo familiar.

La pena Impuesta no excede de cinco (05) años, como lo establece el articulo 493, ordinal 2º de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009.

No consta que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Partiendo de las consideraciones anteriormente esbozadas, esta Juzgadora de conformidad con lo consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JESUS EDUARDO HERNANDEZ MACADAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.763.572, sobre las bases de las consideraciones y condiciones que se indican a continuación:

Habida cuenta que el identificado penado hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, es concluyente que aún le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; por lo tanto, se fija como Régimen de Prueba el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, que comenzara a computarse una vez que haya sido notificado de la presente Decisión, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1- Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes entre las 08:00 y 16:30 horas o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país, mientras dure el beneficio.
3- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4- Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5- Realizar trabajo y presentar la respectiva constancia.
6- Continuar estudios en un Centro Educativo, de acuerdo a sus posibilidades debiendo presentar periódicamente las respectivas constancias de estudio ante este Tribunal. Igualmente se advierte al referido sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.

D E C I S I O N:

Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JESUS EDUARDO HERNANDEZ MACADAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.763.572, HASTA EL DÍA VEINTE Y NUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ (2010), en la Causa que se le sigue por la comisión del delito de SUSTARCCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de Encubridor, previsto en el articulo 507 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se ACUERDA imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, háganse las participaciones correspondientes, solicítese el traslado del referido penado a fin de imponerlo del beneficio otorgado y en consecuencia firme el acta correspondiente; líbrese la Boleta de Excarcelación respectiva, una vez firmada el acta y remítase con oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica. Manténgase la presente Causa en este Tribunal hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.