REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 08 de Octubre del año 2009
199° y 150°


CAUSA: CJPM-TM4ES-24-01
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADO: REINALDO BLANCO ALVIS, CEDULA DE CIUDADANIA COLOMBIANA No. 9.042.336.
DELITOS: SECUESTRO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
PENA IMPUESTA: DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO DOMINGA SANCHEZ
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO


Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-24-01, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa en primer lugar que el ciudadano REINALDO BLANCO ALVIS, colombiano, mayor de edad, Cédula de Ciudadanía Colombiana No. 9.042.366, fué condenado por la Corte Marcial de la República, en fecha quince de diciembre del año dos mil, a cumplir la pena de dieciséis (16) años, siete (07) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos comunes de Secuestro, Porte Ilícito de Armas de Guerra y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 462, 275 y 175, todos del Código Penal Venezolano, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Igualmente se observa que en fecha treinta de agosto del año dos mil uno, el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal en Funciones de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia dictada por la Corte Marcial de la República, en fecha quince de diciembre del año dos mil, y acordó que el penado cumpliera su pena recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, la cual culminaría el 19 de septiembre de 2016.


Por otro lado, se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-24-01 que lleva este Tribunal Militar que el penado REINALDO BLANCO ALVIS, Cédula de Ciudadanía Colombiana No. 9.042.366, fue trasladado al Internado Judicial de Tocuyito, en fecha 23 de abril de 2003, por orden del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal en Función de Ejecución de Sentencias.

Asimismo, se evidenció que en fecha 14 de diciembre del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Valencia, Estado Carabobo, concedió al penado REINALDO BLANCO ALVIS, Cédula de Ciudadanía Colombiana No. 9.042.366; el Beneficio de Régimen Abierto, debiendo cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera”, con sede en Valencia, Estado Carabobo.

De igual manera, al revisar las actuaciones agregadas a la Causa en referencia, se desprende que en fecha 29 de marzo de 2006, el penado REINALDO BLANCO ALVIS, Cédula de Ciudadanía Colombiana No. 9.042.366, salió a cumplir su jornada laboral, no retornando al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera”, con sede en Valencia, Estado Carabobo; lo cual se infiere del Oficio Nº 575 de fecha 26 de abril del año 2006, dirigido al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Valencia, Estado Carabobo, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera”, con sede en Valencia, Estado Carabobo.


Así mismo, se pudo constatar de las actuaciones agregadas a la presente Causa, que en fecha 25 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Valencia, Estado Carabobo, acordó Revocar el Beneficio de Régimen Abierto al REINALDO BLANCO ALVIS, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 9.042.366; y expedir la respectiva Orden de Captura, signada con el Nº E3-0027-06 de fecha 04 de octubre del año 2006.


Por ultimo, ese Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Valencia, Estado Carabobo, remitió a este Tribunal Militar Cuarto de ejecución de Sentencias de San Cristóbal, mediante Oficio Nº E3-3841-2009 de fecha 14 de agosto del año 2009, la Causa signada con el Nº GL01-E-2003-000030, seguida en contra del ciudadano REINALDO BLANCO ALVIS, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 9.042.366; todo esto en virtud de que este Tribunal Militar es el competente para conocer de la presente Causa.


En este sentido este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de no haber sido posible la ubicación del penado REINALDO BLANCO ALVIS, Cédula de Ciudadanía Colombiana No. 9.042.366, ni al existir registro de que este se haya presentado voluntariamente con el objeto de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución,” y proseguir con el otorgamiento del Beneficio al cual opta, ni tampoco la pena se encuentra prescrita; aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ratificar la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Valencia, Estado Carabobo; ratificar el contenido de la Orden de Captura, signada con el Nº E3-0027-06 de fecha 04 de octubre del año 2006; expedida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Valencia; y ordena librar orden de aprehensión, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: 1.- Ratificar la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Valencia, Estado Carabobo; 2.- Ratificar el contenido de la Orden de Captura, signada con el Nº E3-0027-06 de fecha 04 de octubre del año 2006; expedida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Valencia; y 3.- LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado REINALDO BLANCO ALVIS, colombiano, mayor de edad, Cédula de Ciudadanía Colombiana No. 9.042.366, quien fuera condenado por la Corte Marcial de la República, en fecha quince de diciembre del año dos mil, a cumplir la pena de dieciséis (16) años, siete (07) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos comunes de Secuestro, Porte Ilícito de Armas de Guerra y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 462, 275 y 175, todos del Código Penal Venezolano, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y así decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira.


EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO