MATURIN, 15 de Octubre de 2009.
199º y 150º
CAUSA N° CJPM-TM5J-003-09
01.- IDENTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA
OTRA DE JUICIO CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT.
OTRA DE JUICIO MAYOR MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
OTRA DE JUICIO MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ.
FISCAL MILITAR CAPITAN EURIPIDES JOSE MORENO GONZALEZ, Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo, Fiscal con Competencia Nacional.
ABOGADOS DEFENSORES Defensores Privados Abogados MIGUEL A. LORETO RIVAS, RAMON PONCE, BONALDE ORANGEL DE JESUS, DIÓGENES BERMÚDEZ BETANCOURT, DOEL DE JESÚS SALAZAR ROMERO.
ACUSADOS: TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.323.038, CAPITAN VIRGILIO LORETO BAEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.599.450 y Teniente NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.654.866.
DELITOS: SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, FALSIFICACION Y FALSEDAD, ABUSO DE AUTORIDAD Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en ordinal 1º del artículos 570, ordinal 1º del articulo 568, ordinal 1º del articulo 509 y 565, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
02.- IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
La presente Causa es seguida en contra de los Ciudadano (s): TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.323.038, Militar en Servicio Activo y domiciliado en la Calle Cementerio, Conjunto Residencial ”Cielo Azul”, vía la Floresta, sector el Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, CAPITAN VIRGILIO LORETO BAEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.599.450, Militar en servicio activo y con domicilio en la urbanización Portugal, Residencias Militares “G/D. José Antonio Anzoátegui y Teniente NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.654.866, Militar en servicio activo, residenciado en la Urbanización Páez, Sector 2, vereda 39, casa Nro. 07, El Vigía. Todos plazas del 743 Batallón de Reserva “Batalla de Juncal” con sede en Barcelona estado Anzoátegui.
03.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Abril de 2009, ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, fue admitida parcialmente la Acusación presentada en fecha 23 de diciembre de 2008, por el Fiscal Militar Cuadragésimo segundo con Competencia Nacional; CAPITAN EURIPIDES JOSE MORENO GONZALEZ, en contra de los ciudadanos: TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.323.038, CAPITAN VIRGILIO LORETO BAEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.599.450 y Teniente NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.654.866. por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, FALSIFICACION Y FALSEDAD, ABUSO DE AUTORIDAD Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en ordinal 1º del artículos 570, ordinal 1º del articulo 568, ordinal 1º del articulo 509 y 565, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, en fecha 29 de Abril de 2009, en la Audiencia Preliminar, realizó cambio de calificación jurídica en los delitos atribuidos a los ciudadanos TENIENTE CORONEL ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, CAPITÁN VIRGILIO LORETO BÁEZ, y EL TENIENTE NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, en relación al delito Contra la Administración Militar, considerando que los hechos no se subsumen en el supuesto legal previsto en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, sino en el ordinal 2º del artículo In Comento, manteniéndose la calificación jurídica con respecto al resto de los delitos contenidos en la acusación fiscal, nueva calificación que quedó comprendida en el auto de apertura a juicio de fecha 05 de mayo de 2009.
Posteriormente conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una nueva calificación jurídica en relación al ciudadano TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LÓPEZ OBANDO, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionados en el artículo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; MALVERSACIÓN DE FONDOS Y EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Y OBTENCIÓN DE PROVECHO PERSONAL EN CONTRATOS REFERENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, delitos previstos y sancionados en el artículo 570 ordinales 1º y 2º respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
4.- HECHOS ACREDITADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR.
Plantea el Ministerio Público Militar que de la Investigación realizada en la presente causa se evidencia, que en fecha abril del año 2.005, la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela (PDVSA), elaboró un documento que se conoce como “Instructivo para la implementación del apoyo Institucional de la F.A.N y Comando de la Reserva en actividades de resguardo y protección de los activos e instalaciones de la Industria Petrolera”, donde se establecen los procedimientos para la operacionalización del apoyo de los efectivos de la reserva en el servicio de seguridad, protección e inteligencia de los activos e instalaciones de la Industria Petrolera, y fija la Prima Mensual que obtendrían los integrantes de la Fuerza Armada Nacional por la prestación del servicio. A tal fin, en la gestión del Teniente Coronel Eleuterio José López Obando, se formó el Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, ubicado en el interior de las instalaciones del Centro de Alistamiento Militar del Estado Anzoátegui. Posteriormente se constituyó entre otras Cooperativas la “Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Batalla de El Juncal R.L.”, con las funciones de Vigilancia a las Instalaciones de PDVSA, bajo el control y supervisión del Teniente Coronel Eleuterio José López Obando. Con motivo del cumplimiento de las funciones de la Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Batalla de El Juncal R.L., Petróleos de Venezuela (PDVSA) procedió a cancelar el servicio prestado mediante seis (06) cheques de gerencia números: 05040376, 02040302, 89040340, 85042724, 62043173 y 60043419, emitidos contra el Banco Mercantil de Guaraguao, en fecha 07-12-2.005, 25-11-2.005, 02-12-2.005, 29-12-2005, 02-02-2.006 y 06-03-2.006 respectivamente, por la cantidad de bolívares cada uno de: 43.262.100,oo, 41.820.030,oo, 2.403.450,oo, 43.262.100,oo, 46.695,600,oo y 46.146.240,oo, a favor de la Comandancia General del Ejercito (743 Batallón de Reserva Batalla de El Juncal), correspondiendo a los reservistas conforme al citado instructivo dieciséis con treinta y cinco Unidades Tributarias (16,35 UT), que se traduce en la suma de bolívares cuatrocientos ochenta mil seiscientos noventa bolívares exactos, (480.690,oo). Ahora bien, el referido oficial superior prevaliéndose de su condición de comandante del Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, conjuntamente con el coordinador Capitán Virgilio Loreto Báez, asumieron la conducta de cancelar incompletamente la prima de todos los miembros reservistas de la Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Batalla de El Juncal R.L, procediendo a pagar por concepto de prima la cantidad de bolívares: cuatrocientos ochenta mil bolívares exactos (480.000,oo), faltándole a cada reservista un remanente de bolívares seiscientos noventa exactos (690,oo), que obtenían para su provecho personal. Igualmente incurrieron en la práctica de excluir a varios reservistas de la Cooperativa y mantenerlo en la lista de Petróleo de Venezuela PDVSA, para hacer efectivo el cobro de su prima. De igual manera, a varios reservistas que prestaron servicios a la Industria Petrolera, con la argumentación de que estaban en periodo de prueba, no les cancelaron la prima correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005. A fin de proporcionarle visos de legalidad a la sustracción de estos fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y destinados exclusivamente al pago total de las primas a los reservistas de la “Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Batalla de El Juncal R.L”, implementaron el mecanismo de hacer firmar a los reservistas el “Libro de control de pago de Estipendio” con el nombre y apellido de los reservistas, la firma manuscrita, la impresión dactilar y la cantidad de bolívares cuatrocientos ochenta mil seiscientos noventa sin céntimos (480.690,oo), procediendo a la alteración del Libro con firma y huella dactilar de personas distintas a las que le correspondían firmar como se puede ver en la Experticia Grafo-técnica, y a suprimir folios tales como el 31, 32, 33 y 34 del mencionado Libro. Igualmente, se observa tal conducta cuando el Teniente Coronel Eleuterio José López Obando, en fecha 16 de diciembre de 2.006, ordenó al Teniente Nilson Alexander Hernández López, que incluyera en el Libro de Registro y Control de Reservista del Municipio Sotillo de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, los nombres de Treinta y cinco (35) reservistas, quienes no asistieron a la concentración de fin de año, con el fin de recibir, como en efecto recibió, la suma de ochenta mil bolívares exactos (80.000,oo) por cada uno de ellos.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, resulta palmario la acción ejecutada por el Teniente Coronel Eleuterio José López Obando, Capitán Virgilio Loreto Báez y Teniente Nilson Alexander Hernández López, quienes procedieron con insidia a la alteración de libros de pago de estipendio al personal de reservista y personal militar perteneciente al Batallón de reserva “Batalla de Juncal”, quienes se encuentran desempeñando funciones de seguridad en el edificio sede de PDVSA Puerto la Cruz, con firmas y huellas dactilares de personas distintas a las que le correspondían firmar, tal y como lo manifiestan expertos como el ciudadano Jhon Alexander Alejos Colmenares, concluyendo que las firmas señaladas como cuestionadas fueron producidas por personas distintas a los ciudadanos: Laris Rafael Paracare, CI: V-8.210.338, Israel Mújica Mila, CI: V-5.193.411 e Ytriago Doris Maritza, CI: V-8.419.282. Otro aspecto importante que señala el experto, es que el Libro presenta desprendimiento de dos (02) hojas dejando restos del material que la constituye, las cuales correspondían a los folios 31, 32, 33, y 34. Igualmente obraron a la alteración del “Libro control de pago de Reservistas y Guardias Territoriales del Batallón de Reserva “Batalla de el Juncal” del Municipio Sotillo y Bolívar, al incorporal al mencionado Libro los nombres de Treinta y Cinco (35) Reservistas, quienes no concurrieron a la concentración de fin de año, celebrada en fecha 16-12-2.006. Por otra parte, resulta de las actas, la conducta reiterada del Teniente Coronel Eleuterio José López Obando, quien valiéndose de la autoridad que tenía como superior en grado militar se excedía en el ejercicio del cargo militar al obligar a los integrantes de la Reserva Nacional a ejecutar actos que no están relacionados con el servicio militar y los actos realizados por los reservistas estaban caracterizados por el interés o beneficios personal del Comandante. Es obvio que los reservistas por el deber militar de obediencia ejecutaron los actos aunque no correspondían al servicio militar. Las formas de utilizar a los reservistas en su interés o provecho personal fue mediante la construcción de un Galpón para criar pollos en la Finca la Gloria, ubicada en Barbacoa, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, propiedad del Comandante. La Construcción de una vivienda tipo familiar, ubicada en la calle La Marina, sector Pedro González, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta. Propiedad del comandante. La construcción de un Polígono de Tiro, en la finca la Gloria, ubicada en Barbacoa, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, propiedad del comandante. La utilización de los reservistas Ernesto Andrés Hernández Ytanare y Ruiz José Enrique en la recolección de desperdicios de alimentos en diversos establecimientos de la ciudad tales como: Mercados de Puerto la Cruz, Refinería de Puerto la Cruz, en la Agencia Mitsubishi y el Hospital Luís Razetti y trasladarlos a la finca la Gloria ubicada en Barbacoa, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para alimentar una cría de cochinos propiedad del comandante. La utilización del Reservista Gonzalo de Jesús Mendoza Rodríguez, para atender la cantina propiedad del Teniente Coronel Eleuterio López Obando, y el empleo de otros reservistas para realizar diversos trabajos tales como: herrería, pintura, reparaciones de aire, instalaciones de puertas y ventanas en las propiedades del Comandante. En este mismo orden de ideas, de las actas se desprende que los actos ejecutados precedentemente tanto por el Teniente Coronel Eleuterio López Obando, en ejercicio del cargo de Comandante del Batallón de Reserva “Batalla de Juncal”, como los permitidos y realizados por los subalternos Capitán Virgilio Loreto Báez y Teniente Nilson Alexander Hernández López, los afrenten o rebajan en su dignidad, quienes han debido actuar con decencia, con celo en el cumplimiento de sus deberes y ser un ejemplo para la Institución Militar. Sus comportamientos no fueron intachables y brillantes, y los actos efectuados son afrentosos al honor y el decoro de la Fuerza Armada Nacional.
5.-PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Durante la celebración del debate oral y público fueron evacuadas las pruebas siguientes:
5.1.- PRUEBAS TESTIMONIALES INCORPORADAS POR LA FISCALIA MILITAR
01.) (VICTIMA) Ciudadano ISRAEL BENIGNO MUJICA MILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.193.411, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Nosotros nos formamos en la Milicia que se desprendió desde la Guardia Nacional de Puerto la Cruz y luego la tomó el Ejercito y se tomó como sede la circunscripción de Barcelona, el ciudadano Presidente de la República ordenó que en los cuarteles se fomentaran cooperativas; salí seleccionado en ese grupo y se conformó la cooperativa, mientras se conformaba legalmente, pasamos a PDVSA. Al pasar el tiempo comencé a tener tropiezo porque me enteré que teníamos 90 días de prueba que no nos lo iban a pagar, entonces yo inconforme puesto que no lo consideré constitucional, empecé a exigir mi pago, de tanto esto empezaron a bajar los recursos porque se dieron cuenta los demás también y empezaron a reclamar y una vez que bajaron los recursos nos hacían el pago a través de un libro que solamente estaba bajo la responsabilidad del Teniente Coronel Veliz Bazarte, presidente de la cooperativa actualmente, y el Capitán Loreto. En vista de que no estaba conforme porque pedí un recibo y el Capitán Loreto de una forma descortés, ya teníamos una rencillita arrastrándola; me hizo caso omiso de la exigencia que yo le estaba haciendo de los recibos de pago; en vista de que yo fui tropiezo tal vez para sus propósitos optaron por cuestionarme en mi trabajo, diciendo cosas que estaban fuera de lugar puesto que no había ninguna falta de mi parte ni tampoco había algún procedimiento administrativo como para que me excluyeran ilegalmente de la cooperativa, eso fue el resultado de que yo exigí mis derechos Cuando voy a trabajar a PDVSA me dicen que estoy suspendido que no puedo trabajar. Al otro día me presenté con la camisa verde que nos dieron a nosotros y entonces me dice el Capitán Loreto que yo no puedo portar esa franela porque ya yo estoy suspendido y entonces es cuando le pregunto que si yo estoy suspendido o fuera de la Cooperativa y el me indica que yo estoy fuera de la Cooperativa, cuando él me dice eso yo comencé a preparar un informe para presentárselo a mi General Arbelaéz y cuando regreso mi Comandante López Obando me mandó a llamar a su oficina y tenia una copia del informe y fue allí cuando me tocó el brazo que casi me tira al suelo, de allí me fui directamente a la Fiscalía a interponer la denuncia, una vez que yo hago mi respectiva denuncia ya la situación se había ido empeorando cada vez más tanto por la parte del Capitán Loreto, del Teniente Pulido que eran los que le decían a los soldados que me sabotearan mis servicios, inclusive hasta en la noche cuando yo me iba a acostar me tiraban botas; fui objeto del Capitán Loreto también de maltratos verbales, en vista de todo esto yo seguía mis concentraciones y como yo seguía en las concentraciones hubo la agresión física por parte de un pasante de milicia profesional de boxeo y me lo lanzaron para que me golpeara, ya el teniente Pulido le había dado la orden para que me golpeara y muchas personas de ahí me estaban poniendo al tanto que se estaba fraguando algo en mi contra; el Teniente Pulido pasa por la parte de atrás de donde yo estoy y me llama y es cuando el soldado me golpea y antes de salir de las instalaciones el soldado me dice que si no regreso nuevamente ya yo sabía a que atenerme y entonces ahí me di cuenta como venían sucediendo las cosas. Al día siguiente, yo me presento a la Fiscalía donde me tienden una orden para el forense y sale positiva la prueba, entonces de ahí ya yo me desprendí completamente porque ya mi Comandante me dijo que yo no podía pertenecer a la reserva, en ese momento se encontraba el Mayor Malavé, antes de ir a la Fiscalía hable con el Teniente Coronel Bazarte y le pregunté que por qué permitió que me excluyeran de la Cooperativa y él me dijo que no podía hacer nada porque el Comandante López Obando era el Comandante de la Unidad y él no podía hacer nada, le dije que reclamaría mis derechos a otras instancias y él me dijo que yo estaba en mi derecho de reclamar donde me diera la gana y me indicó que estaba el Ministerio Público. Lo único que exijo es justicia para los derechos violados, hago responsables al Capitán Loreto y al Teniente Coronel Bazarte, de los libro de pago y de las firmas que hay en los libros de pago, puesto que yo desconozco firmas que no son mías”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ¿DIGA USTED SI TENIA CONOCIMIENTO CUAL ERA EL PROCEDIMIENTO QUE SE HACIA PARA EL PAGO? RESPUESTA “El procedimiento era firmar en la parte donde correspondía el estipendio que era 480.690,oo, firmar y plasmar la huella en una tarjeta pequeña y donde podíamos estampar la huella para para que no se extendiera por los lados” OTRA ¿DESDE QUE MOMENTO USTED FORMO PARTE DE LA RESERVA? RESPUESTA “No recuerdo pero si fue bastante tiempo, hasta el día que enfrente los problemas, creo que entre un 11 de octubre del 2000” OTRA: ¿A PARTIR DE CUANDO COMENZO USTED A FORMAR PARTE DE LA COOPERATIVA BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “En el año 2005” OTRA : ¿A PARTIR DE CUANDO DEJO USTED A SISTIR A LA COOPERATIVA POR LOS HECHOS QUE ESTA NARRANDO AHORITA? RESPUESTA “En enero del 2006 y en el mes de febrero es que me dicen que ya no me salen mas pagos” OTRA: ¿TENIA USTED RECIBO DE LA CANTIDAD DE DINERO QUE RECIBIA POR CONCEPTO DE ESTIPENDIO? RESPUESTA “No, porque me hicieron caso omiso de lo que yo les estaba exigiendo” OTRA: ¿SOLAMENTE LOS LIBROS? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿Cuántas VECES FIRMO ESE LIBRO? RESPUESTA “Dos o tres veces, no recuerdo muy bien” OTRA: ¿ESTAMPO SUS HUELLAS EN EL LIBRO? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿CONOCE USTED LOS PROCEDIMIENTOS PARA EXCLUIR A ALGUNOS DE LOS MIEMBROS DEL BATALLON DE RESERVA? RESPUESTA “Si, cuando nosotros incurrimos en alguna falta allí está una instancia de disciplina y se encarga de hacer la solicitud con antelación para nosotros poder esgrimir cualquier alegato en OTRA, cosa que no se hizo” OTRA: ¿FUE USTED SOMETIDO A ALGUN PROCEDIMIENTO PARA EXCLUIRLO DEL BATALLON DE RESERVA? RESPUESTA “No, fue por el reclamo que yo hice” OTRA: ¿Cuáles FUERON LAS ACTIVIDADES QUE SE HICIERON PARA EXCLUIRLO A USTED DE LA RESERVA? RESPUESTA “No me dijeron, solamente el Comandante López Obando me dijo que yo no podía pertenecer más al Batallón, de hecho estaba presente el Mayor Malavé y el le dio la orden que yo no podía presentarme en ninguna actividad de concentración” OTRA: ¿FUE USTED SOMETIDO A ALGUNA AVERIGUACION ADMINISTRATIVA, SE LE ABRIO ALGUN EXPEDIENTE? RESPUESTA “No” OTRA: ¿LE EXPLICO MI COMANDANTE LOPEZ OBANDO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO PODIA PERTENECER MAS AL BATALLÓN DE RESERVA? RESPUESTA “No” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIOS DE LOS CUALES SE PUEDE HACER EFECTIVA LA SUSPENSION O LA EXPULSION DE LAS FILAS DE LA RESERVA NACIONAL? RESPUESTA “Si hay algún delito y mientras se haga el procedimiento debido pueda que sea expulsado” OTRA: ¿Y USTED FUE SOMETIDO A ESE PROCEDIMIENTO? RESPUESTA “En ningún momento” OTRA: ¿SI NO FUE SOMETIDO A ESE PROCEDIMIENTO, POR QUE NO SIGUIKÓ ASISTIENDO AL BATALLON Y LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Fui golpeado y yo temí volver a ingresar porque temí por mi seguridad” OTRA: ¿Quién LO GOLPEO? RESPUESTA “El boxeador Marcano Miller, una orden que le dio el Teniente Raúl Pulido” OTRA: ¿A QUE OTROS RESERVISTA SE LE APLICO LO MISMO? RESPUESTA “A Paracare, a Miguel a quien expulsaron así nada más por dar una opinión y lo sacaron, violando sus derechos” OTRA: ¿A QUE LUGARES SE REFERIA CUANDO MANIFESTO QUE ALGUNOS COOPERATIVISTAS TRABAJABAN EN OTROS LUGARES DISTINTOS A LOS DESTINADOS POR LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Si, habían cooperativistas que estaban en actividad ajena a las que le correspondían en la Cooperativa” OTRA: ¿Quiénes ERAN ESOS COOPERATIVISTAS? RESPUESTA “Manuel la Rosa, José Luis, Claudio Jiménez y el soldado pasante de milicia Hernest Barreto” OTRA: ¿DONDE Y QUE ACTIVIDAD DISTINTA A LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA, PROPIAS DE LA COOPERATIVA, REALIZABAN ESOS COOPERATIVISTAS? RESPUESTA “Si, la camioneta eran utilizadas a través de los cooperativistas para recoger desperdicios para unos animales” OTRA: ¿Quién TRABAJABA EN LAS CAMIONETAS? RESPUESTA “José Luis, Manuel la Rosa, Claudio Jiménez y Hernest Barreto” OTRA: ¿ELLOS PERTENECIAN A LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿DIGA USTED SI RECIBIA SIEMPRE LA CANTIDAD DE 480.690,oo POR CONCEPTO ESTIPENDIO? RESPUESTA “No, solo recibía la cantidad de 480,000, oo Bolívares, porque nunca había sencillo”. OTRA: ¿Cuál ERA EL HORARIO Y TIEMPO QUE TENIAN QUE PRESTARLE SEGURIDAD A PDVSA LOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Teníamos un horario de 12 horas y el que tenía un lunes, por ejemplo, no iba el martes” OTRA: ¿LOS COOPERATIVISTAS QUE PRESTABAN OTRAS ACTIVIDADES, LO HACIAN DENTRO DEL HORARIO DE LAS FUNCIONES QUE DEBIAN CUMPLIR DE SEGURIDAD? RESPUESTA “ Si, durante el horario establecido para las labores de seguridad” OTRA: ¿Y ESO ERA DE MANERA CONSTANTE? RESPUESTA “Si” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el OTRA Presidente le concedió el derecho de palabra a la OTRA: ¿Cuál FUE EL TIEMPO QUE USTED TRABAJO EN SEGURIDAD? RESPUESTA “Desde el 03 de octubre que ingresamos a PDVSA hasta el mes de enero de 2006” OTRA: ¿EN SU EXPOSICION USTED SEÑALO QUE RECIBIA UN ESTIPENDIO DE 480.690,oo, bolívares REGULARMENTE?. RESPUESTA “Yo pude haber dicho que eran 480.690,oo bolívares pero estoy recalcando que no fue así, solo recibía los 480.000,oo bolívares, yo estoy citando el monto que debían pagarnos en ese momento” OTRA: ¿USTED MANIFESTO SU INCONFORMIDAD CON ESE PAGO? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿A QUIEN? RESPUESTA “Al Capitán Loreto y al Teniente Coronel Basarte” OTRA: ¿AUN CON ESA INCORFORMIDAD USTED FIRMO EL LIBRO DE PAGO DE ESTIPENDIO Y ESTAMPO SUS HUELLAS DACTILARES? RESPUESTA “Si, lo hice por la obligación de hacerlo, puesto que ellos me obligaban a estampar mi firma allí, pero yo estaba inconforme porque yo necesitaba era una constancia, un recibo como debería ser para yo poder tenerlo como prueba”
OTRA: ¿LA UNICA PERSONA QUE EXIGIA RECIBO ERA USTED? RESPUESTA “No, todos” OTRA: ¿USTED RECURRIO A LOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA PARA HACER REFERENCIA DE ESTO? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿ESO QUEDO ASENTADO EN UN ACTA? RESPUESTA “No puesto que no hubo ningún procedimiento administrativo que me pudiera permitir presentar mis alegatos y reclamar lo que tenga que reclamar, hubo violación a mis derechos” OTRA: ¿Quiénes FUERON LAS PERSONAS QUE LO AGREDIERON VERBAL Y FISICAMENTE? RESPUESTA “Antes de ingresar a la Cooperativa, cuando yo estaba en PDVSA, ya yo tenía ciertos roces con el Capitán Loreto y él en ocasiones, me llegó a decir cosas y también se encargo, junto con el Teniente Pulido que me sabotearan mis servicios” OTRA: ¿USTED CONSIDERA QUE EL CAPITAN LORETO ERA SU ENEMIGO? RESPUESTA “No sé hasta que grado el pensaba hacia mi pero yo soy una persona cristiana y soy incapaz de hacerle daño a cualquiera, yo he actuado de acuerdo a las leyes y la Constitución” OTRA: ¿Cuándo USTED HABLA DE RENCILLAS DESDE LAS INSTALACIONES DE PDVSA A QUE SE REFIERE? RESPUESTA “Me refiero a que una vez que nosotros ingresamos a PDVSA, como ya teníamos un roce dentro de las instalaciones militares, aprovechó la ocasión y lo utilizó para perjudicarme en mi trabajo” OTRA: ¿USTED TUVO INCONVENIENTES CON VARIOS? RESPUESTA “No, con varios no, yo soy una persona muy educada” OTRA: ¿Quién LO EXCLUYO DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Cuando el Capitán me dijo que yo estaba fuera de la Cooperativa yo fui a lo del Comandarte Veliz Basarte y de indicó de que por orden del Comandante es que yo estoy fuera de la Cooperativa y cuando voy a su oficina él me dice que no puedo pertenecer mas a la Cooperativa” OTRA: ¿EL CAPITAN LORETO FORMABA PARTE DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “No, él no pertenecía directamente a la Cooperativa pero si lo asignaron para hacernos supervisión en los puestos” OTRA: ¿EL CAPITAN LORETO LO AGREDIO A USTED FISICAMENTE? RESPUESTA “No, verbalmente si” OTRA: ¿Cómo FUE SU CONDUCTA DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO EN EL BATALLON? RESPUESTA “Intachable”. OTRA: ¿Cuándo USTED DEJO DE ASISTIR A LAS INSTALACIONES DE PDVSA, USTED SE DIRIGIO AL COMANDANTE DE LA RESERVA EN CARACAS? RESPUESTA “Si, yo le llevé un escrito” OTRA: ¿APARTE DE ESTE PROCEDIMIENTO, USTED LLEVA OTRO PROCEDIMIENTO?
RESPUESTA “Si, lo llevo por SUNACOP con el debido proceso y ahorita es la tercera denuncia y que no se por que razón no me procesaron dos denuncias y en esta tercera ya estoy anexado a los reclamos”. OTRA: ¿Qué CARGO DESEMPEÑABA USTED EN LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Yo no tenía cargo en la Directiva”. OTRA: ¿Cómo TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE LA CAMIONETA ES UTILIZADA PARA OTRO TIPO DE ACTIVIDAD? RESPUESTA “Porque yo mismo los vi como todos los vieron, eso no escapa a la realidad”
OTRA: ¿ESO OCURRIO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE PDVSA? RESPUESTA “No, eso fue dentro de las instalaciones del Batallón” OTRA: ¿Dónde ESTABA DESTACADO USTED? RESPUESTA “En el edificio sede de PDVSA, pero en mi tiempo libre yo montaba servicio de oficial de inspección del Batallón” OTRA: ¿USTED TIENE ALGUN INTERES PERSONAL EN QUE SE REALICE ESTE JUICIO? RESPUESTA “No, yo solo quiero reclamar mis derechos” OTRA: ¿DESPUES DEL GOLPE QUE USTED MANIFIESTA RECIBIR DE PARTE DEL COMANDANTE, ASISTIO A ALGUNA MEDICATURA FORENSE?. RESPUESTA “Esa fue la gota que derramó el vaso y ese fue el motivo por el cual yo me presenté a la Fiscalía Militar, puesto que me vi atropellado en ese momento” OTRA: ¿DESPUES DEL GOLPE QUE LE DIO EL COMANDANTE, USTED FUE A ALGUNA MEDICATURA FORENSE? RESPUESTA “No fui al forense porque no se veía evidencia, fui directamente a la Fiscalía de Denunciar”. OTRA: ¿A PARTIR DE ESE MOMENTO USTED TUVO UNA ENEMISTAD MANIFIESTA CON EL COMANDANTE? RESPUESTA “En ningún momento, yo solo me enfoqué a reclamar mis derechos” OTRA: ¿Cómo USTED TESTIFICA QUE ESAS PERSONAS QUE NOMBRO ANTERIORMENTE, NO CUMPLIAN CON SU HORARIO DE TRABAJO Y HACIAN TRABAJOS QUE NO ERAN INHERENTES AL ROL DE GUARDIA ASIGNADO? RESPUESTA “Porque no podemos salir de los servicios, por ejemplo: viajar a margarita, estar dentro de las camionetas porque yo también me enteré que algunos cobraban el doble de lo que podíamos cobrar” OTRA: ¿Cuántas PERSONAS MONTABAN SERVICIO CON USTED Y EN QUE LUGAR? RESPUESTA “Yo montaba en el edificio en las entradas y salidas del personal, éramos rotativos” OTRA: ¿SI USTED ESTABA DE SERVICIO, COMO SABIA USTED QUE SUS COMPAÑEROS NO ESTABAN CUMPLIENDO CON SUS GUARDIAS? RESPUESTA “Nosotros teníamos un rol de servicio donde teníamos un tiempo de descanso, yo lo acabo de decir, tal vez sea una semana o quince días pero era rotativo el servicio” OTRA: ¿DIGA USTED, SI MONTANDO SERVICIO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE PDVSA, PRACTICAMENTE EN UNA SEMANA, COMO PODIA SABER O TENER CONOCIMIENTO QUE LAS DEMAS PERSONAS MENCIONADAS POR USTED, NO ESTABAN CUMPLIENDO CON SUS LABORES RELACIONADAS CON LA COOPERATIVA?. RESPUESTA “Durante esa semana o 15 días de servicios interrumpidos, hacíamos la rotación y durante ese tiempo libre yo me iba al comando y montaba mi servicio de inspección y también me daba cuenta de las actividades que ellos hacían y eso me consta porque yo los vi haciendo trabajo fuera de la cooperativa”. OTRA: ¿Quién HACIA EL ROL DE GUARDIA D ELAS PERSONAS QUE TRABAJABAN EN LA COOPERATIVA? RESPUESTA “El Cabo Tábata” OTRA: ¿USTED TENIA ACCESO A ESE ROL DE SERVICIO? RESPUESTA “Claro” OTRA: ¿Y LO REVISABA TODOS LOS DIAS? RESPUESTA ¿SI? OTRA: ¿EN QUE TIEMPO USTED DESCANSABA DESPUES QUE USTED MONTABA SU SERVICIO EN LA COOPERATIVA, SI USTED MANIFIESTA QUE DESPUES DE SU SERVICIO SE TRASLADABA AL BATALLON?. RESPUESTA “Si, efectivamente había veces que al salir de PDVSA y saber que tenía servicio de inspección me trasladaba y cumplía con mi servicio y otras veces también dejaba mi trabajo y me presentaba en mi día libre; el que trabajaba hasta el viernes no iba a trabajar hasta el martes, como también pudo ser en mi tiempo libre y cuando yo sabia que tenia servicio, iba a montar mi servicio, como responsable en una actividad que me asignen”. OTRA: ¿INCLUYO USTED A MI PATROCINADO TENIENTE NILSON HERNANDEZ? RESPUESTA “Nunca lo llegué a nombrar, en ningún aspecto” OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI EL TENIENTE HERNANDEZ EN ALGUN MOMENTO SE APROVECHO O UTILIZO FONDOS PROVENIENTES DE LA FUERZA ARMADA? RESPUESTA “No” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO EL TENIENTE HERNANDEZ LO MALTRATO A USTED O TUVO CONOCIMIENTO QUE EL MALTRATARA A ALGUIEN? RESPUESTA “Jamás lo he visto en ese tipo de actividades o razones” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO VIO AL TENIENTE HERNANDEZ REALIZANDO ALGUN ACTO INDECOROSO? RESPUESTA “No” OTRA: ¿DE ACUERDO AL TIEMPO QUE USTED PERMANECIO EN EL BATALLON DE RESERVA, CUAL ES SU OPINION PERSONAL DEL DESEMPEÑO DEL TENIENTE HERNANDEZ? RESPUESTA “Con respecto a su personalidad, siempre fue una persona respetuosa, en lo que respecta entre nosotros me ha tratado muy bien, no solamente conmigo, yo lo he visto muy amistoso con todo el personal”. Es todo”.
02) Teniente Coronel (R) ANTONIO VELIZ BASARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V–3.555.792, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Cuando era Comandante del Batallón de Reserva el ciudadano Teniente Coronel López Obando, no tengo conocimiento de ninguna relación administrativa por cuanto la inherencia de mi persona para ese momento, en la Unidad, era de un curso que se estaba haciendo para prestar apoyo a la Industria Petrolera”. Es todo. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público; ¿TIENE USTED ALGUN CONOCIMIENTO CON RESPECTO A LA COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “Además de conocimiento, soy su Presidente actualmente, reelegido por otro periodo de tres años” OTRA ¿A PARTIR DE QUE FECHA PERTENECE USTED A LA COOPERATIVA? RESPUESTA “No lo se con exactitud lo que si le puedo expresar es que formo parte desde hace cuatro años en el batallón de reserva” OTRA ¿Cuáles ERAN LAS ACTIVIDADES QUE DEBIAN DESEMPEÑAR LOS COOPERATIVISTAS, MIEMBROS DE LA RESERVA QUE PERTENECIAN A ESA COOPERATIVA? RESPUESTA “La prestación de servicio por parte de nosotros es de apoyo de seguridad a las refinerías y al edificio sede de PDVSA, con sede en Puerto La Cruz” OTRA ¿Qué TIPO DE ACTIVIDAD ESPECIFICA REALIZABAN LOS MIEMBROS DE ESA COOPERATIVA? RESPUESTA “Vigilancia de servicio diurno y nocturno, de acceso a las instalaciones que ya mencioné y de resguardo a las instalaciones del Batallón” OTRA ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIO, POR PARTE DE ALGUNOS DE LOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA EN ALGUN TIPO DISTINTO DE SERVICIO DE LOS QUE ACABA DE MENCIONAR? RESPUESTA “No” OTRA ¿CUAL ERA EL PROCEDIMIENTO PARA SACAR A ALGUN MIEMBRO, DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Están establecidos en la Ley Orgánica de Cooperativa, eso no lo establece el Comando de Batallón, primero un tribunal disciplinario que esta conformado, constituido y registrado, ese tribunal se acciona con una falta. Si la falta amerita una sanción o la exclusión de la cooperativa, se lleva a una asamblea convocada de acuerdo a lo que estipula la Ley de Cooperativas, tres publicaciones, hacer del conocimiento a sus miembros y asociados y una vez acordada la exclusión informar a SUNACOC” OTRA ¿PODRIA INFORMAR SI DESDE EL MOMENTO QUE SE ENCONTRABA A CARGO DE LA COOPERATIVA, HA SIDO EXPULDADO ALGUNO DE SUS MIEMBROS? RESPUESTA “Más de uno, como veinte, ya han transcurrido tres años” OTRA ¿AL MOMENTO DE SACAR A ALGUN MIEMBRO DE LA COOPERATIVA SE HAN UTILIZADO ESOS PROCEDIMIENTOS? RESPUESTA “Hasta el momento, todos” OTRA ¿Cómo ERA EFECTUADO EL PAGO DE ESTIPENDIO A CADA UNO DE LOS COOPERATIVISTAS? RESPUESTA “No se, ya que no es de mi competencia, eso era incumbencia del Comando del Batallón Batalla del Juncal” OTRA ¿PARTICIPO USTED, DE ALGUNA MANERA, EN EL PAGO DEL ESTIPENDIO AL PERSONAL DE COOPERATIVISTAS? RESPUESTA “Si participé, cuando iba a retirar el estipendio, en lo único, que cobrada el estipendio como el resto del grupo organizado porque todavía no éramos cooperativa” OTRA ¿PARA LA CANCELACION DE ESE PAGO HABIA ALGUNA PARTICIPACION DE PARTE SUYA? RESPUESTA “Hasta donde tengo conocimiento, durante los meses que duró la figura del estipendio, el cheque salía a nombre del Comando y se hacía efectivo y nos pagaban para lo cual firmábamos en un libro” OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO CUAL ERA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO QUE SE HACIA? RESPUESTA “Una vez que recibía el señor Comandante del Batallón el cheque correspondiente a la figura del pago del estipendio, me era informado, se conformaba al personal de este grupo y un oficial designado por la Unidad Militar nos hacía el pago, ese pago estaba asentado en un libro, colocábamos la cedula, la firma y nuestra huella” OTRA ¿Quién ERA ESE OFICIAL DESIGNADO? RESPUESTA “La responsabilidad era del logístico de la Unidad y en alguna oportunidad algún otro miembro que designara el Comandante de la Unidad” OTRA ¿Quiénes ERAN LOS DESIGNADOS ESPECIFICAMENTE? RESPUESTA “No le puedo decir, específicamente la responsabilidad era del administrador, en otra oportunidad veía que cancelaba el hoy Capitán Loreto y en otras oportunidades el Sargento Técnico de apellido Arreza” OTRA ¿TUVO USTED ACCESO EN ALGUNA OPORTUNIDAD, A LA INFORMACION QUE CONTENIA ESE LIBRO? RESPUESTA “Indiscutiblemente, para recibir el pago tenía que firmar, ese fue el único acceso que tuve” OTRA ¿Cuánto ERA EL MONTO QUE COBRABA EN ESA OPORTUNIDAD? RESPUESTA “Si, lo recuerdo muy bien porque hasta se retraso ese pago cuatro meses, eran 330.000, si mal no recuerdo” OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ALPGUNO DE LOS OFICIALES QUE ERAN PLAZA DE LA UNIDAD, COBRABAN ESE ESTIPENDIO, APARTE DE LOS MIEMBROS DE LA RESERVA COMO COOPERATIVISTAS? RESPUESTA “No recuerdo con exactitud esa figura porque ya han transcurrido muchos años” OTRA ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD, USTED COMO PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA, RECIBIO ALGUN RECLAMO, ALGUNA QUEJA POR PARTE DE LOS COOPERATIVISTAS DE QUE NO SE LE CANCELARA COMPLETO ESE PAGO DE ESTIPENDIO? RESPUESTA “No, nunca, lo único que recibía la queja y era partícipe de ella también era el retardo que era responsabilidad de la industria de petróleo” OTRA ¿USTED DIJO QUE LAS EXCLUSIONES DE LOS SOCIOS LA HACIAN A TRAVES DE UN ACTA QUE REGISTRABAN? RESPUESTA “Yo no he dicho eso, si es un caso que excede se lleva a asamblea y la asamblea decide” OTRA ¿EN EL CASO DEL SEÑOR MUJICA MILA SE USO ESE PROCEDIMIENTO? RESPUESTA “El cabo Mujica hizo el curso y dentro de algunos de sus comentarios, hechos al margen, él expresaba que estaba utilizando esa circunstancia como trampolín para accesar a PDVSA; este asociado una vez incorporado a la actividad del servicio fue sancionado con unos días de suspensión actividad por andar deambulando por los pasillos y posteriormente sucedió otra circunstancia disciplinaria por lo que le fue levantado un informe y llevado a asamblea, fue excluido y el acta quedó registrada, ya el y otras personas han recurrido a otras instancias para reclamar el presunto derecho vulnerado” OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO MUJICA FUE NOTIFICADO DE LA ASAMBLEA? RESPUESTA “Si, es uno de los requisitos” OTRA ¿SE LE HIZO FORMAL NOTIFICACION AL REFERIDO CIUDADANO? RESPUESTA “De manera formal la ley no lo exige, lo que exige la ley es que se hagan 3 publicaciones” OTRA ¿ESA PARTICIPACION LE FUE HECHA DE MANERA DIRECTA AL REFERIDO CIUDADANO? RESPUESTA “No solamente le fue informada, sino que como documento público él tiene acceso a los registros”
Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: Quien no Interrogo al testigo procediendo; el OTRA Presidente procedió a Interrogar ¿LA ACTIVIDAD DE SEGURIDAD EN PDVSA, SE HACIA ABAJO ALGUN REGIMEN O FORMA MILITAR? RESPUESTA “Cuando se suscitan los reclamos por la tardanza de pagos, se hicieron sentir por parte de los que conformábamos ese grupo organizado” OTRA: ¿UNA VEZ QUE SE CONFORMAN EN COOPERATIVA, EXISTE UN CONVENIO ENTRE PDVSA Y CADA UNO DE LOS SOCIOS O CON LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Un convenio entre PDVSA y la Cooperativa” OTRA: ¿LAS FUNCIONES QUE CUMPLIAN ESTOS COOPERATIVISTAS, ERA BAJO REGIMEN MILITAR? RESPUESTA “entre la Cooperativa y PDVSA” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI EN ALGUN MOMENTO EL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO HAYA PRETENDIDO EXCLUIR DE LA COOPERATIVA AL CIUDADANO MUJICA MILA? RESPUESTA “Desde que estoy al Frente de la Cooperativa, no he aceptado que los Comandantes de Batallones tengan inherencia en las decisiones propias y administrativas de la misma porque tenemos una contratación con piso jurídico específico” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO RECIBO ALGUNA QUEJA POR PARTE DE LOS COOPERATIVISTAS, QUE SE LE ESTABAN REALIZANDO LOS PAGOS EN FORMA INCOMPLETA? RESPUESTA “Jamás, lo único que certifico que se produjo con relación a los pagos, es el retardo” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE EN ALGUN MOMENTO EL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO HAYA UTILIZADO PERSONAL DE LA COOPERATIVA PARA REALIZAR ACTIVIDADES O ACTOS PARTICULARES? RESPUESTA “No” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO ALGUN COOPERATIVISTA SE DIRIGIO A USTED PARA INFORMARLE QUE HABIAN FORJADO SU FIRMA? RESPUESTA “No” OTRA: ¿A PARTIR DE QUE FECHA LA COOPERATIVA COMIENZA A CONTRATAR CON PDVSA? RESPUESTA “A partir del 2006” OTRA: ¿ESE ESTIPENDIO QUE ERA COBRADO COMO GRUPO ORGANIZADO, LO HACIAN EN CALIDAD DE MIEMBRO DE LA RESERVA? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿PARA MARZO DE 2006, TODAVIA ERAN UN GRUPO ORGANIZADO? RESPUESTA “No le sabría dar respuesta porque ese paso quien lo cristaliza son los oficiales que vienen de la Policía Militar” OTRA: ¿SIENDO UN GRUPO ORGANIZADO, TENIAN ALGUNA JERARQUIZACION? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿Quién ERA EL GRUPO DE ESA ORGANIZACION? RESPUESTA “Mi persona y un Sargento Mayor era el Coordinador” OTRA: ¿Cuándo COBRABAN EL ESTIPENDIO, LO HACIAN EN PUBLICO? RESPUESTA “Si, si se puede llamar así, o era en el comedor o en el espacio de las oficinas” OTRA: ¿ESTABA USTED SOLO? RESPUESTA “No, siempre estaba el grupo y mi persona estaba ahí pendiente de los que iban a cobrar y de los que se retiraban” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO PRESENCIO QUE ALGUNO DE ESE GRUPO ORGANIZADO, LE CANCELARAN UNA CANTIDAD INCOMPLETA? RESPUESTA “Nunca oi una reclamación, nunca me hicieron una reclamación”. Es todo”.
03) Ciudadano CESAR ARTURO ATAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.819, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Creo que están acusando a mi Comandante López y a mi Teniente Hernández por algunos hechos que sucedieron. Mi Comandante López, yo lo veo que tuvo una buena actuación ahí en el batallón, fue cosas de unas cooperativas que él no tiene nada que ver en esas cooperativas, al igualmente que mi Teniente Hernández, son cosas que no le veo el; yo veo que se le está acusando por una cierta cooperativa, por cierto yo trabajé en esa Cooperativa batalla del Juncal y no le veo por que se le está implicando en eso a él; el tiempo que él estuve en el batallón lo vi que tuvo una buena actuación en el Batallón, de mi parte nunca puedo hablar nada en contra de él por que para conmigo siempre se ha portado como un comandante de batallón”. Quien no fue Interrogado por las partes.
04) Ciudadana DORIS MARITZA YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.419.282, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Cuando yo fui citada en la Fiscalía Militar, el Sargento Caraballo me dijo cuando yo llegué: “mira tu eres de la reserva, vamos a darle duro, fuerte a López Obando”, esas fueron sus palabras textualmente, entonces yo le dije: “Del Comandante López, lo único que le puedo decir es que él es el Comandante del Batallón, y entonces el me dijo; “no, no tu sabes y tenemos que darle duro y fuerte, vamos de destrozarlo ”; le dije que bajara el vocabulario y que sin seguía haciéndome las preguntas en ese tono porque me estaba obligando a decir algo que no es verdad, le dije que de seguir así no le iba a contestar lo que me preguntara y que si me podía cambiar para que otra persona me hiciera la entrevista, se lo agradecería, entonces el dijo que me pasaran con medina fue cuando procedí que Juan Carlos Medina me tomó la declaración y también me preguntó por el Comandante López, me dijo que nosotros éramos de la cooperativa y que habíamos empezado un proyecto PDVSA, le dije que si era verdad, que había quedado un grupo como tapones, me preguntaron que a qué se dedicaban esos compañeros míos y le dije que ellos iban a hacer la misma labor que nosotros, me preguntaron que si mis compañeros iban a buscar comida para unos cochinos y le dije que yo sabía que ellos iban a retirar un desperdicio al comedor industrial más no sabía para quien era. Del Comandante López solo se que era el Comandante del Batallón, nunca vi que maltratara a nadie”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿CUÁLES ERAN SUS ACTIVIDADES EN LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Yo monté guardia en refinería puerto la Cruz desde el 10 de octubre de 2005 hasta el 08 de junio de 2007” OTRA: ¿DIGA USTED QUE CANTIDAD DE DINERIO COBRABA COMO MIEMBRO DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Comenzando comenzamos a cobrar estipendio de 480,oo Bolívares”. OTRA: ¿Quién LE HACIA EFECTIVO ESE PAGO? RESPUESTA “Muchas veces la hacia el Capitán Loreto pero también las hacia el Comandante Veliz” OTRA: ¿USTED TENIA CONOCIMIENTO CUAL ERA LA CANTIDAD QUE DEBIA COBRAR COMO MIEMBRO DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Cuando estábamos haciendo el curso el representante de PDVSA dijo que íbamos a cobrar esa cantidad como estipendio” OTRA: ¿Qué IBAN A COBRAR CUANTO? RESPUESTA “Bueno, 480.oo Bolívares fuertes” OTRA: ¿Quién LE DIO ESA INFORMACION? RESPUESTA “El Capitán Cedeño Ramos” OTRA: ¿LE QUEDABA A USTED ALGUN TIPO DE CONSTANCIA CUANDO COBRABA? RESPUESTA “No, nunca nos dieron recibos” OTRA: ¿Cómo QUEDABA CONSTANCIA DE LA CANTIDAD QUE RECIBIAN? RESPUESTA “Firmábamos un libro y en una planilla pero que se quedaba ahí, uno sabia que estaba cobrando eso pero el recibo nunca se quedó con nosotros” OTRA: ¿CADA VEZ QUE USTES COBRABA ESE DINERO HACIA ESE PROCEDIMIENTO? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿PUDO OCURRIR QUE COBRARA Y NO FIRMARA?
RESPUESTA “No, yo siempre que cobré, firmé” OTRA: ¿DURANTE EL TIEMPO QUE USTED ESTUVO EN LA COOPERATIVA, TUVO CONOCIMIENTO QUE FUERA EXCLUIDO UN PERSONAL DE LA MISMA DESDE OCTUBRE 2005 HASTA ENERO 2006? RESPUESTA “si, fue excluido el compañero Mujica Mila, Larry Paracare y otro pero no me recuerdo el nombre” OTRA: ¿SABE USTED CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EXCLUIR A ESE PERSONAL DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Por una Asamblea de Socios” OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE QUE SE REALIZÓ ESA ASAMBLEA? RESPUESTA “La Asamblea no se hizo exactamente como debía ser, porque la Asamblea se hizo no presente el ciudadano Mujica, lo sacaron, él debió estar presente” OTRA: ¿Quiénes ERAN LAS PERSONAS QUE SE ENCARGABAN DE RECOGER LOS DESPERDICIOS? RESPUESTA “Los compañeros pero que quedaron a la orden del Batallón” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR AL TRIBUNAL LOS NOMBRES DE ESOS COMPAÑEROS? RESPUESTA “Mayormente, yo veía a Ruiz y a Azocar” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR LA FORMA DE DESPLAZAR ESOS DESPERDICIOS EN QUE LO LLEVABAN? RESPUESTA “En Una camioneta blanca que estaba siempre en el Batallón” OTRA: ¿SABE USTED DE QUIEN ERA ESA CAMIONETA BLANCA? RESPUESTA “Me imagino que sería del Batallón” OTRA: ¿Qué DIAS DE LA SEMANA VEIA USTED A ESOS COMPAÑEROS QUE IBAN EN LA CAMIONETA A REALIZAR ESA ACTIVIDAD? RESPUESTA “No le puedo decir que lo veía todo el tiempo porque a mi me cambiaban de puesto” OTRA: ¿TENIA CONOCIMIENTO DEL DESTINO DE ESOS DESPERDICIOS? RESPUESTA “No” OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EXISTEN ALGUNAS FIRMAS EN EL LIBRO DE ESTIPENDIO QUE NO CORRESPONDAN A LA SUYA?. RESPUESTA “Bueno, si es el libro que reconocí en la Fiscalía era de estipendio no sé, pero en tres oportunidades me la mostraron y no era mi firma”. OTRA: ¿ESE LIBRO TENIA SEÑALAMIENTO DEL PAGO Y MONTO POR CONCEPTO DE ESTIPENDIO? RESPUESTA “No sé, solamente me mostraron el libro donde yo veía mi firma” OTRA: ¿ERA EL MISMO LIBRO QUE LE MOSTRABA EL CAPITAN LORETO PARA QUE FIRMARA? RESPUESTA “No se si era el que yo firmaba cuando cobraba” OTRA: ¿AL MOMENTO DE RENDIR SU DECLARACION EN EL TRIBUNAL DE BARCELONA FUE OBJETO DE COACCION POR PARTE DEL FUNCIONARIO QUE LE TOMO LA ENTREVISTA?. RESPUESTA “La primera vez si y fue el SARGENTO CARABALLO”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el OTRA Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿Cuándo USTED INGRESA AL BATALLON DE RESERVA BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “El 10 de Mayo del 2005” OTRA: ¿Qué FUNCION O ACTIVIDAD DESEMPEÑO USTED, MONTABA GUARDIAS EN REFINERIAS? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿Cuándo USTED RECIBIA ESE ESTIPENDIO FIRMABA CONFORME Y FIRMABA SU LIBRO? RESPUESTA “Claro” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO HIZO UNA OBJECION SOBRE ALGUNA DIFERENCIA QUE LE FALTO? RESPUESTA “Bueno, la diferencia era que del estipendio nos estaban haciendo un descuento de aporte para la cooperativa” OTRA: ¿APARTE DEL LIBRO DE ESTIPENDIO, FIRMABA ALGUN OTRO LIBRO? RESPUESTA “Si, cuando realizábamos concentración” OTRA: ¿Cuál ERA EL MONTO QUE LE DESCONTABAN COMO APORTE A LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Bs. 50.000,oo en ese entonces” OTRA: ¿LE DECIAN PARA QUE ERA ESO? RESPUESTA “Que eso era un aporte para hacer el aporte a la cooperativa” OTRA: ¿QUIÉN SE LO DESCONTABA? RESPUESTA “El Capitán Loreto porque el presidente de la Cooperativa dio esa orden” OTRA: ¿LA CANTIDAD QUE USTED RECIBIA ERA LA QUE ESTABA EN EL LIBRO? RESPUESTA “Si”. Es todo.
5) Ciudadano REYES RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.985.594, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “No tengo nada que expresar en contra de mis superiores porque siempre trabajé bien con ellos y ellos también trabajaron bien conmigo”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿DESDE CUANDO ES PLAZA DEL BATALLON DE RESERVA BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “2003” OTRA: ¿USTED PERTENECIO A LA COOPERATIVA BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿HASTA QUE FECHA PERTENECIO A LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Un año y pico” OTRA: ¿DIGA EL TESTIGO SI PUEDE INFORMAR A ESTE TRIBUNAL, CUANTO ERA EL MONTO QUE RECIBIA POR CONCEPTO DE ESTIPENDIO?. RESPONDIO: “460.000,oo ó 470.000,oo, bolívares pero no recuerdo la cantidad exactamente pero estaba en ese lapso”. OTRA: ¿PODRIA INFORMAR AL TRIBUNAL QUIERN ERA LA PERSONA ENCARGADA DE HACER EFECTIVO ESE PAGO? RESPUESTA “El Capitán Loreto” OTRA: ¿Cuál ERA EL PROCEDIMIENTO QUE SE EFECTUABA PARA HACER EFECTIVO ESE PAGO? RESPUESTA “Llevaban un libro, nosotros firmábamos y pagaban” OTRA: ¿RECUERDA USTED EN CUANTAS OPORTUNIDADES FIRMO EL LIBRO? RESPUESTA “En el lapso de tiempo que estuve trabajando con esa cooperativa”. OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTO EN EL TIEMPO QUE ESTUVO EN LA COOPERATIVA BATALLA DEL JUNCAL, QUE FUERA EXCLUIDO ALGUNO DE LOS SOCIOS DE ESA COOPERATIVA? RESPUESTA “No en ese lapso de tiempo no”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el OTRA Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿Cuándo USTED RECIBIA EL PAGO DE ESTIPENDIO, LA CANTIDAD QUE USTED RECIBIA ERA LA CANTIDAD QUE APARECIA EN EL LIBRO? RESPUESTA “Cierto”. Es todo.
06.- LUIS ENRIQUE AVILA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.203.025, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “A mi comandante López lo están imputando en la Cooperativa Batalla del Juncal, cosa que él no tiene nada que ver con la Cooperativa”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿DESDE CUANDO PERTENECE USTED A LA RESERVA? RESPUESTA “Desde el 2003” OTRA: ¿PERTENECE USTED A LA COOPERATIVA BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿DESDE CUANDO PERTENECE USTED A LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Desde el 2005, desde el mes de agosto-septiembre” OTRA: ¿EN EL TIEMPO QUE USTED SE ESTUVO DESEMPEÑANDO COMO COOPERATIVISTA, TUVO CONOCIMIENTO DE LA EXCLUSION SE HAYA HECHO A ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Al Cabo Primero Mujica lo destituyeron de la Cooperativa, por Asamblea” OTRA: ¿Cómo FUE EL PROCEDIMIENTO PARA DESTITUIRLO? RESPUESTA “Por Asamblea” OTRA: ¿Dónde SE REALIZO ESA ASAMBLEA? RESPUESTA “En el conscripto Batalla del Juncal” OTRA: ¿Quiénes PARTICIPARON EN ESA ASAMBLEA? RESPUESTA “El Coordinador Antonio Veliz, Adalberto Alamo, Tábata, bueno, ellos” OTRA: ¿Cuándo SE REALIZO ESA ASAMBLEA? RESPUESTA “No tengo idea” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI AL CABO MUJICA LE FUE INFORMADO DE LAS RESULTAS DE LA ASAMBLEA? RESPUESTA “No tengo conocimiento”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien no interrogo al testigo. Luego el Juez Presidente procedió a efectuar pregunta al testigo: ¿USTED COBRABA UN ESTIPENDIO CUANDO PERTENECIA A LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿Cuál ERA EL PROCEDIMIENTO PARA COBRAR ESE DINERO? RESPUESTA Bueno, 480.690,oo Bolívares. OTRA: ¿Cómo SE DEJABA CONSTANCIA DE ESE DINERO? RESPUESTA “Firmaba un libro”. OTRA: ¿LA CANTIDAD QUE RECIBIA ERA LA QUE ESTABA PLASMADA EN EL LIBRO? RESPUESTA “Si, 480.690,oo Bolívares” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED OBSERVO QUE EL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO, DIERA ALGUN TIPO DE ORDEN ARBIRTRARIA, ABUSIVA, AL PERSONAL DE TROPA PARA QUE LE HICIERAN ALGUN TIPO DE ACTIVIDAD PERSONAL? RESPUESTA “No” OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO DE QUE ALGUNA PERSONA EN ALGUN MOMENTO HAYA MANIFESTADO QUE LE HAYAN FALSIFICADO SU FIRMA? RESPUESTA “No”. ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO MUJICA MILA, HAYA SIDO EXLUIDO DE LA COOPERATIVA POR ÓRDENES DEL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO? RESPUESTA “Desconozco eso”.
07.- Ciudadano FREDDY ANTONIO PAREJO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.189.368, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo comencé en la reserva en el año 2003, tuve buenas relaciones en el Batallón con todas las personas que estaban y me empecé a alejar en el año 2006 por muchos problemas que se estaban presentando, la reserva estaba desviándose de la perspectiva para lo cual se estaba creando, ya no se hacía trabajos sociales; los trabajos sociales que hizo la reserva lo organizamos nosotros, queríamos establecer con varios profesionales en varias disciplinas para desarrollar proyecto en las comunidades pero no lo logramos porque casi nunca teníamos apoyo. Tuvimos problemas porque el Comandante López Obando comenzó a poner personas que habían firmado en contra del Presidente y a personas que nunca nos prestaron apoyo en los operativos cívicos-militares que hacíamos, él puso a un médico y a un Odontólogo que nunca nos prestaron apoyo y los mandaron a hacer curso de sub-oficiales y a nosotros nunca nos nombraron que habían curso de sub-oficiales, nosotros no tuvimos ningún lucro, casi nunca cobrábamos las concentraciones, más bien decíamos que dejaran ese dinero para que compraran alguna impresora que hiciera falta, un filtro de agua; muchas veces, en los eventos que se hacían dentro de la reserva, nosotros poníamos dinero de nuestros bolsillo; nosotros estábamos en la reserva porque queríamos, queríamos trabajar en base a las comunidades y no se dio ese apoyo”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿Por qué DICE QUE LA COOPERATIVA SE ESTABA ALEJANDO DEL FIN PARA EL CUAL FUE CONFORMADA? RESPUESTA “Porque veíamos que se estaba haciendo como un negocio, la reserva entró a lo que era un negocio”
OTRA ¿DE DONDE SALIAN LOS INGRESOS PARA APORTAR A LAS ACTIVIDADES QUE REALIZABAN? RESPUESTA Hacíamos carta para pedir, yo mandé a cobrar unos guantes, Marcos puso una desmalezadota de su propiedad” OTRA ¿EN QUE OTRO SITIO HICIERON ACTIVIDADES? RESPUESTA “Una vez desmalezamos todo el batallón, la parte de atrás, en barbacoa hicimos un medico asistencial” OTRA ¿Qué TIPO DE ACTIVIDADES HACIAN EN BARBACOA? RESPUESTA “Un día arreglamos un bote de agua que había ahí, yo propuse a ver si a través del INTI conseguíamos un terreno para hacer un galpón y criamos pollos y el Comandante nos propuso que lo hiciéramos en ese terreno que era de él, que le solicitaría materiales a PDVSA; se consiguieron unos tubos y nosotros compramos alambre, gancho, el galpón se paró solo faltó una hilera de bloques y ponerle la malla” OTRA ¿EL GALPON FUE CONSTRUIDO? RESPUESTA “Si, lo que faltó fue la hilera de bloque y la malla” OTRA ¿Dónde FUE CONSTRUIDO ESE GALPON? RESPUESTA “Del Comandante López Obando, donde tenía una cochinera, ganado y se hizo un polígono en la parte de atrás” OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO SI HUBO AUTORIZACION PARA HACER EL POLIGONO EN ESE TERRENO? RESPUESTA “No se” OTRA ¿PUEDE INFORMAR EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE TERMINO ESE GALPON? RESPUESTA “Porque hubo un caso que nosotros queríamos tomarle una broma a un compañero nuestro y como estábamos en una fiesta, hablamos con el Comandante López Obando para matar un cochino pero era una cuestión de broma, luego cuando llevamos el concreto el Comandante me humilló delante de un grupo de personas” OTRA ¿Cómo QUEDA LA INVERSION DEL MATERIAL QUE SE HIZO ORIGINALMENTE? RESPUESTA “Nosotros lo dimos por perdido” OTRA ¿BAJO QUE FIGUERA SE IBAN A CONSTITUIR PARA LA CRIA DE POLLOS? RESPUESTA “Para que los soldados que salieran de baja trabajaran” OTRA ¿ERA COMO UN NUCLEO ENDOGENO? RESPUESTA “Si” OTRA ¿PERTENECIENTE A QUIEN? RESPUESTA “Lo que pasa es que el terreno era privado del Comandante López Obando y nosotros cometimos un error al construirlo ahí. Igualmente, nosotros le pedíamos la camioneta prestada al Comandante para llevar los fusiles y nunca la prestó, él la tomó para él no se le dio el uso que era para la reserva” OTRA ¿PERTENECE USTED A LA RESERVA? RESPUESTA “Ahorita no” OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO DE CUANTAS CAMIONETAS HABIA EN EL BATALLON DE RESERVA? RESPUESTA “Tres” OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO DE CUANTOS VEHICULOS FUERON DONADOS AL COMANDANTE DEL BATALLON DE LA RESERVA Y QUE UTIDAD LE DABAN?. RESPUESTA “Yo diría que fueron donadas al Batallón de la Reserva, una se la pasaba en Margarita, una la chocó un Coronel en Caracas y la otra la tenían destinada para cargar desperdicios de alimentos”. OTRA ¿Cuándo USTED DICE MARGARITA, A QUE SE REFIERE? RESPUESTA “Siempre nos decía que él estaba construyendo una casa en Pedro González, en varias oportunidades nos invitó para ir para allá y nunca quisimos ir”. OTRA ¿EL TERRENO DONDE CONSTRUYERON EL GALPON, ERA DEL COMANDANTE? RESPUESTA Eso es lo que yo hasta los momentos creo”. OTRA ¿EXISTIA ALGUNA CASA? RESPUESTA “Si” OTRA ¿VIO USTED EN ALGUNA OPORTUNIDAD A ALGUNOS RESERVISTAS O COOPERATIVISTAS REALIZANDO ALGUNA LABOR EN ESE SITIO? RESPUESTA “si, eran los que llevaban la comida a las cochineras” OTRA ¿PUEDE DECIR LOS NOMBRES DE ESOS RESERVISTAS? RESPUESTA “Ibarreto es uno de ellos”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿VIO USTED, OBSERVÓ VISUALMENTE O CONTACTO QUE LA CAMIONETA QUE USTED MENCIONA ESTABA EN MARGARITA?. RESPUESTA “No, el comandante nos contaba que estaba en margarita”. OTRA ¿USTED PERSONALMENTE VIO, OBSERVO, CONTACTO VISUALMENTE LA CAMIONETA EN EL MOMENETO QUE SUCEDIÓ EL ACCIDENTE”. RESPUESTA “No, el accidente no lo vi, pero vi la camioneta chocada en el batallón”. OTRA ¿USTED SABE CUAL ES EL NOMBRE DEL HOMBRE QUE PRESUNTAMENTE CHOCO LA CAMIONETA?. RESPUESTA “El comandante dijo que se la prestó al Coronel y que fue un soldado que la chocó”. OTRA ¿DIGA SI TODOS LOS ACTOS QUE PLANIFICARON PARA LA CRIA DE POLLOS FUERON RALIZADOS POR VOLUNTAD PROPIA, SIN COACCION DE PARTE DEL COMANDANTE?. RESPUESTA “Por voluntad propia”. JUEZ: ¿EN ALGUN MOMENTO EL TCNEL LOPEZ OBANDO, EL CAPITAN OBANDO O EL TENIENTE HERNANDEZ, LO OBLIGARON A HACER UN DETERMINADO ACTO A FAVOR DEL COMANDANTE? RESPUESTA “No”. JUEZ; ¿EN ALGUN MOMENTO LLEGÓ A OBSERVAR QUE LOS OFICIALES ANTES MENCIONADOS, HAYAN OBLIGADO A ALGUN OTRO MIEMBRO DE LA RESERVA A REALIZAR ACTOS QUE FUESEN EN BENEFIO DEL TCNEL. LOPEZ OBANDO O DE LOS OTROS OFICIALES? RESPUESTA “No, tampoco”.
08.- MARCOS ANTONIO ARRIOJA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 8.935.737, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Mi declaración se basa en lo que había visto mientras estuve en el batallón de reserva, fui parte del grupo de algunos camaradas que estaba haciendo un galpón para la cría de aves para abaratar el costo de ese rubro y colaborar un poco con lo que era la parte alimenticia de la zona, se compraron unos materiales, yo decidí después salirme, no me interesé tampoco en que me retribuyeran el dinero ni el tiempo que había utilizado allí. Observé también que había tres camionetas por parte de PDVSA que se utilizaban en todo menos en actividades del batallón, una suponíamos que estaba en Margarita, la otra estaba destrozada en el Batallón y la otra se utilizaba para llevar alimentos a unos animales que estaban en ese mismo terreno. Nosotros utilizábamos nuestros vehículos particulares para trasladar al personal hasta el polígono de tiro. Hubo inconvenientes con el Comandante por una broma que le íbamos a echar a un compañero y como nos dijo unas cosas porque habíamos quedado de acuerdo con él para matar un cochino y luego él dijo que no nos había autorizado y desde ahí comencé a salirme del batallón, incluso de la construcción del galpón. El Galpón no se culminó pero se compraron casi todos los materiales”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿DIGA USTED LA UBICACIÓN DE ESA CONSTRUCCION?
RESPUESTA “El galpón se encuentra ubicado detrás de la estación de barbacoa, en la población de barbacoa, en un terreno que suponíamos que era del Comandante” OTRA ¿Quién LE INFORMO QUE ESE TERRENO ERA DEL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO? RESPUESTA “El mismo, incluso en una oportunidad también envié una maquina para lo que era la construcción del polígono de tiro que estaba en la parte más atrás del galpón” OTRA ¿APARTE DEL GALPON Y EL POLIGONO DE TIRO QUE OTRO TIPO DE CONSTRUCCION O ESTRUCTURA HABIA EN ESE TERRENO? RESPUESTA “Estaba construido como especie de un corral y una cochinera”
OTRA ¿PODRIA ILUSTRAR AL TRIBUNAL ACERGA DEL ORIGEN DE LA CAMIONETA? RESPUESTA “El origen no lo conozco porque fueron tramitadas a través de PDVSA, creo que de San tomé, eran 3 camionetas” OTRA ¿CONOCE USTED EL USO QUE SE LE DABAN A ESOS VEHICULOS? RESPUESTA “Una estaba chocada en el Batallón, la otra se utilizaba para cargar los alimentos para los cochinos que estaban en esa finca y la otra, tenia conocimiento, que estaba en Margarita” OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO DE CUAL ERA EL ORIGEN? RESPUESTA “El origen, básicamente, no pero si sabía que los desperdicios que quedaban del rancho eran” OTRA ¿HA SIDO USTED OBJETO DE ALGUN TIPO DE AMENAZA O AMEDENTRAMIENTO DURANTE LA INVESTIGACION? RESPUESTA “Hay una información que si no mal recuerdo fue de mayo del año pasado que el señor Freddy Parejo me hizo una llamada y me dijo que se había encontrado al Comandante en Puerto La Cruz y le había hecho una amenaza y le dijo que al mariquito Marcos Arriojas y a ti los voy a morder, algo así ” OTRA ¿TUVO USTED ALGUN TIPO DE CONTACTO PERSONAL CON EL CIUDADANO TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LOPEZ OBANDO POSTERIOR A SU SALIDA DEL COMANDO? RESPUESTA “No” OTRA ¿PUEDE SEÑALAR USTED QUE MATERIALES SE COMPRARON PARA LA CONSTRUCCION DE ESE GALPON? RESPUESTA “El techo de zinc, la malla gallinero, unos bloques, una arena, los ganchos para amarrar las láminas de zinc y los electrodos” OTRA ¿LA TUBERIA ERA DE PERFORACION? RESPUESTA “No se si era de perforación”
OTRA ¿ESAS TUBERIAS SE ENCONTRABAN EN ESE LUGAR? RESPUESTA “Si” OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO QUIEN LLEVÓ ESAS TUBERIAS A ESE LUGAR? RESPUESTA “No, se que estaba allí pero no se” OTRA ¿EN LOS MATERIALES QUE USTEDES LLEVARON Y COMPRARON, SE ENCONTRABA UNA TUBERIA?. RESPUESTA “Negativo, la tubería que estaba en el sitio era tubería de PDVSA” OTRA ¿EN LAS OPORTUNIDADES QUE USTED FUE AL LUGAR DONDE SE ESTABA CONSTUYENDO EL GALPON, VIO A ALGUN MIEMBRO DE LA RESERVA REALIZANDO ALGUNA ACTIVIDAD EN ESE LUGAR, ESPECIFICAMENTE EN LUGARES QUE PERTENECEN AL COMANDANTE?. RESPUESTA “Nosotros trabajábamos los fines de semana y en varias oportunidades vi que llegaba la camioneta y se le echaba la comida a los cochinos”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿USTED VIO LA CAMIONETA EN LA CIUDAD DE MARGARITA? RESPUESTA “Negativo” OTRA: ¿USTED PARTICIPO POR VOLUNTAD PROPIA EN LOS ACTOS QUE SE REALIZAN PARA HACER LA CRIA DE POLLOS? RESPUESTA “Correcto” OTRA: ¿USTED DIJO QUE LAS CAMIONETAS PERTENECIAN A PDVSA Y LAS ASIGNARON AL BATALLON? RESPUESTA “Correcto, eran propiedad de PDVSA y habían sido entregadas al batallón por documentos” OTRA: ¿EL COMANDANTE LOPEZ OBANDO, EN ALGUNA OPORTUNIDAD LO HA AMENAZADO PERSONALMENTE? RESPUESTA “Personalmente no” OTRA: ¿DE DONDE PROVENIAN LOS FONDOS PARA LA COMPRA DE LOS MATERIALES? RESPUESTA “De nosotros” OTRA: ¿ESOS FONDOS USTEDES LOS CANCELABAN VOLUNTARIAMENTE? RESPUESTA “Es correcto” OTRA: ¿USTED PARTICIPO DIRECTAMENTE EN LA CONSTRUCCION DEL GALPON?
RESPUESTA “Correcto” DEFENSA: ¿Cuándo USTED COMENZO A TRABAJAR EN LA CONSTRUCCION DEL GALPON, SE ENCONTRABAN EN EL SITIO LOS TUBOS QUE USTED MENCIONO? RESPUESTA “Correcto” OTRA: ¿Quién SE ENCARGABA DE RECOGER EL DINERO PÀRA LA COMPRA DE LOS MATERIALES QUE USTED MENCIONO? RESPUESTA “Eso salía generalmente de Dionisio, Ramón Otero, Freddy Parejo, Jesús Hernández y mi persona, en los carros de nuestra propiedad” Terminado el interrogatorio de la Defensa, el Juez Presidente procedió a interrogar al testigo: ¿DESDE QUE FECHA ESTUVO USTED EN EL COMANDO DE LA RESERVA? RESPUESTA “Si mal no recuerdo, ingresé en marzo de 2004, creo que fue hasta el 2006-2007” OTRA: ¿SE ENCONTRABA EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2006, EN LA UNIDAD COMANDADA POR EL COMANDANTE LOPEZ OBANDO? RESPUESTA “No tengo con precisión el orden cronológico, creo que ya no estaba” OTRA: ¿EN LAS DIFERENTES CONCENTRACIONES USTED RECIBIA ALGUN PAGO, ALGUNA RACION, POR PARTE DEL COMANDO DE LA RESERVA? RESPUESTA “Básicamente estipendios” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI LAS PERSONAS QUE TRASLADABAN LA COMIDA EN LA CAMIONETA HACIA EL TERRENO DEL COMANDANTE, LO HACIAN DE MANERA COACCIONADA? RESPUESTA “No se” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI EL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO, EL CAPITAN LORETO O EL TENIENTE HERNANDEZ, EN ALGUN MOMENTO HAYAN COACCIONADO A ALGUN MIEMBRO DE LA RESERVA O A USTED, A REALIZAR ACTOS EN BENEFICIO PERSONAL Y QUE NO TENIAN NADA QUE VER CON EL SERVICIO? RESPUESTA “No tengo conocimiento y conmigo no ocurrió” OTRA ¿Cómo TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE LA CAMIONETA ESTABA EN MARGARITA?
RESPUESTA “Dicho por algunos compañeros” OTRA ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL COMANDANTE LOPEZ OBANDO LE DIJO QUE ESA CAMIONETA LA TENIA EL EN MARGARITA? RESPUESTA “Creo que si, nosotros manteníamos muy buena relación con el Comandante”.
09.- RAMON CELESTINO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.668.346, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo entré a la reserva por el llamado que hizo el señor presidente para prepararnos y ahí aprendí muchas cosas y llegó el momento de tomar la decisión de salirme de la Reserva” Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿A PARTIR DE QUE FECHA COMENZO USTED A PERTENECER A LA RESERVA? RESPUESTA “En el 2005”
OTRA ¿Por qué SE SEPARO DE LA RESERVA? RESPUESTA “Porque nosotros prácticamente estábamos ahí para obras sociales y se había perdido un poco la mística” OTRA ¿RECUERDA ALGUNA OBRA SOCIAL EN LA QUE HAYA PARTICIPADO? RESPUESTA “Misión barrio adentro, pequiven, yo era auxilian de polígono” OTRA ¿CuálES ERAN LAS ACTIVIDADES QUE USTED REALIAABA COMO AUXILIAN DE POLIGONO? RESPUESTA “Prestarle apoyo al que estaba al rito al blanco” OTRA ¿Por qué RAZON USTED HACIA USO DE SU VEHICULO PARTICULAR PARA MOVILIZAR AL PERSONAL Y EL MATERIAL DEL POLIGONO DE TIRO? RESPUESTA “Si el Batallón no tenía unidad disponible y era una cosa que yo hacía como obras sociales” OTRA ¿Cómo ERA QUE EL BATALLON NO TENIA UNIDAD DISPONIBLE? RESPUESTA “Si teníamos que trasladarnos a las 6 de la mañana y no teníamos una unidad disponible nos trasladábamos en mi carro” OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE CANTIDAD DE VEHICULOS ESTABAN ASIGNADOS A LA UNIDAD? RESPUESTA “Habían dos camionetas y el camión stella” OTRA ¿A QUE CAMIONETAS SE REFIERE USTED? RESPUESTA “A dos camionetas de PDVSA que estaban ahí, eran las que yo veía ahí, un camión y un jeep que era el que cargaba el Comandante” OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO, AL MOMENTO DE LLEVAR EL ARMAMENTO EN SU VEHICULOS, DONDE SE ENCONTRABAN ESAS CAMIONETAS? RESPUESTA “No tengo conocimiento, se que no estaban ahí” OTRA ¿NO ESTABAN O NUNCA ESTABAN AHI? RESPUESTA “Bueno, eso del polígono era una vez al mes o a veces cada tres meses” OTRA ¿Qué CANTIDAD DE ARMAMENTO USTED LLEVABA EN SU VEHICULO? RESPUESTA “30 ó 40 fusiles” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿Cuándo USTED REALIZABA LOS ACTOS DE LA RESERVA, LO HACIA POR VOLUNTAD PROPIA? RESPUESTA “Si, eso lo hacia yo por voluntad propia” OTRA: ¿Cuándo USTED LLEVABA AL PERSONAL, LLEVABA SUFICIENTE ESCOLTAS? RESPUESTA “Si, iba una camioneta atrás y otra adelante” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR AL TRIBUNAL SI EN ALGUN MOMENTO EL COMANDANTE LOPEZ OBANDO, EL CAPITAN LORETO O EL TENIENTE HERNANDEZ, OBLIGABAN A ALGUN MIEMBRO DE LA RESERVA O A USTED A REALIZAR ACTOS QUE FUERAN DIRIGIDOS A ALGUN INTERES PARTICULAR DE ELLOS Y QUE ESTUVIERAN ALEJADOS DE LO QUE ERA EL SERVICIO COMO TAL? RESPUESTA “No” OTRA: ¿ALGUN MOMENTO LLEGO A OBSERVAR ALGUNA ORDEN ARBITRARIA DE ALGUNO DE ELLOS? RESPUESTA “No”.
10.- HERNEL JESUS IBARRETO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.412, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo estoy aquí porque me llamaron, como yo estaba trabajando con el Comandante López cuando yo estaba sirviendo y él era el Comandante ahí en el Batallón. Yo manejaba ahí en el Batallón. Yo trabajaba con el Comandante y con el Teniente y prestaba mucha colaboración. Nunca tuvimos problemas con el Comandante, en una oportunidad fui amenazado por el Capitán MALAVE”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿DESDE QUE FECHA HASTA QUE FECHA PRESTO SERVICIOS EN EL BATALLON DE RESERVA? RESPUESTA “Desde mayo 2005 hasta mayo 2007” OTRA: ¿DURANTE ESE TIEMPO QUE MANEJO EN EL BATALLON, HACIA OTRO TIPO DE ACTIVIDAD? RESPUESTA “Yo hacía las compras del batallón al Teniente Hernández” OTRA: ¿Qué VEHICULO CONDUCIA? RESPUESTA “El jeep y la camioneta que era para hacer las compras, la comida de los reservistas” OTRA: ¿PUEDE USTED INFORMAR LOS TERMINOS DE LA CONVERSACION CON EL MAYOR MALAVE?
RESPUESTA “El me amenazó en varias oportunidades y no me quiso dar el oficio para ir a hacer el curso en la policía, también me amenazaba el Coronel Quiaro” OTRA: ¿DURANTE EL TIEMPO QUE USTED PRESTO SERVICIOS FUE OBJETO DE ALGUN TIPO DE MALTRATO O HUMILLACION POR PARTE DE ALGUNOS DE LOS PROFESIONALES DE LA UNIDAD? RESPUESTA “Bueno con quieres tuve problemas fue con el Capitán Malavé y el Teniente Pulido” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien no interrogo al testigo. Luego el Juez Presidente procedió a efectuar pregunta al testigo: ¿EN DICIEMBRE DE 2006 RECIBISTE ALGUN PAGO PROVENIENTE DEL COMANDO GENERAL DE LA RESERVA O ALGUNA BONIFICACION EXTRA? RESPUESTA “No” OTRA: ¿DENTRO DE ESAS ACTIVIDADES QUE TU CUMPLIAS, ESTABA LA ORDEN DEL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO DE CUMPLIR LA ORDEN E TENER QUE LLEVAR DESPERDICIOS HACIA ALGUN LUGAR ESPECIFICO? RESPUESTA “No” OTRA: ¿ENTRE LAS ACTIVIDADES QUE USTED HACIA EN EL COMANDO, LLEGO A LLEVAR DESPERDICIOS A OTRO LUGAR” RESPUESTA “No” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO LLEGO A RECIBIR ALGUNA ORDEN ARBITRARIA DONDE LO ESTABAN OBLIGANDO, POR PARTE DEL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO, EL CAPITAN LORETO O EL TENIENTE HERNANDEZ? RESPUESTA “No”.
11.- Ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.510.904, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo llegué al Batallón de la Reserva por ese mandato que todos conocemos y de allí estuve en el Comando de la Reserva hasta que se fundó acá en el Estado Anzoátegui; en el 2003 fue que nombraron a mi Comandante López Obando como Comandante del Batallón. Yo hice el curso de Bachiller en la misión Rivas, salí seleccionado para la seguridad de PDVSA y formamos una Cooperativa. Fuimos a PDVSA y a mi me sacaron como tapón para que manejara el stella; yo trabajaba de lunes a lunes con el stella. El trato con todos los oficiales eran muy bueno y cuando él me mandaba a hacer alguna diligencias yo iba porque yo lo quería hacer”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿APARTE DEL STELLA USTED CONDUCIA ALGUN OTRO VEHICULO? RESPUESTA “Si, también manejaba el jeep y cualquier carro que me pusieran porque mi trabajo era chofer” OTRA: ¿EN QUE VEHICULO LLEVABAN LOS ALIMENTOS PARA LOS COCHINOS? RESPUESTA “En una pick-up” OTRA: ¿LA COMIDA QUE SE LLEVABA PARA LOS COCHINOS, ERA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DEL BATALLÓN? RESPUESTA “No” OTRA: ¿HABIA OTRO MIEMBRO DE LA RESERVA CON USTED QUE REALIZARA ESTA ACTIVIDAD? RESPUESTA “No”
OTRA: ¿EN QUE MOMENTO USTED REALIZABA ESAS ACTIVIDADES DE RECOGER DESPERDICIOS? RESPUESTA “Cuando estaba libre” OTRA: ¿Cuánto RECIBIO EN DICIEMBRE DE 2006? RESPUESTA “80.000,oo Bolívares” OTRA: ¿Cuáles ERAN SUS FUNCIONES COMO MIEMBRO DE LA COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA? RESPUESTA “Donde me pongan, voy y si no trabajo no cobro porque PDVSA paga horas hombres trabajadas” OTRA: ¿RECIBIA USTED ALGUN ESTIPENDIO POR SUS ACTIVIDADES EN PDVSA? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿Cuál FUE EL MONTO QUE LE FUERA CANCELADO DURANTE TODO EL TIEMPO QUE FORMO PARTE DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “480.000,oo” OTRA: ¿EN ALGUNO OPORTUNIDAD LE HICIERON ALGUN DESCUENTO COMO APORTE PARA LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿Quién HACIA ESE DESCUENTO?
RESPUESTA “El Comandante Antonio Veliz con su comitiva de la cooperativa” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien no interrogo al testigo. Luego el Juez Presidente procedió a efectuar pregunta al testigo: ¿USTED DIJO QUE MANDABAN UNA LISTA DE PDVSA, LA CANTIDAD DE DINERO QUE RECIBIA ERA LA MISMA CANTIDAD DE DINERO QUE ESTABA FIRMANDO? RESPUESTA “Por supuesto”.
12.- Ciudadano CLAUDIO RAFAEL JIMENEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.012, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Estando yo en el Batallón Batalla del Juncal, en Barcelona, formaron una cooperativa por orden de caracas de la cual después dejaron seis personas en el Batallón como tapón, por rol de guardia montaba mi servicio, a veces montaba en la industria petrolera luego en un tiempo llegó una comisión de Caracas al mando de mi Coronel Simón Quiaro y relevó a mi Comandante teniente Coronel OBANDO LOPEZ en el cargo; a mi me sacó del Batallón el Coronel Simón Quiaro y luego como a los dos años volví a entrar. Fui expulsado del batallón y como no pertenecía al batallón ya no podía pertenecer a la cooperativa; y cuando llegué al batallón se hicieron muchas cosas porque ese Conscripto era una ratonera, a mi me consta porque yo presté mi servicio militar ahi”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿DESDE QUE MOMENTO PERTENECIO USTED A LA COOPERATIVA?
RESPUESTA “Exactamente no se decirle pero fue desde que empezó la cooperativa” OTRA: ¿Qué TIEMPO ESTUVO COMO TAPON? RESPUESTA “Los tapones eran los rompe guardias, yo estuve como un año” OTRA: ¿Qué ACTIVIDADES REALIZABA USTED EN EL BATALLON? RESPUESTA “Como electricista y cuando me tocaba mi guardia la montaba como oficial de inspección” OTRA: ¿SOLAMENTE EN EL BATALLON DESEMPEÑO USTED ACTIVIDADES DE ELECTRICISTA? RESPUESTA “Y a cualquier oficial que pagaba y necesitaba un trabajo, también se lo hacia” OTRA: ¿HUBO ALGUN OFICIAL QUE DURANTE ESE TIEMPO NECESITO SU TRABAJO COMO ELECTRICISTA? RESPUESTA “Si, hasta para cambiar un caucho” OTRA: ¿ESPECIFICAMENTE EL COMANDANTE LOPEZ OBANDO, QUE TIPO DE SOLICITUD LE HACIA? RESPUESTA “De electricidad” OTRA: ¿Dónde REALIZABA USTED ESOS TRABAJOS? RESPUESTA “En la casa de los hermanos que tienen un terreno en barbacoa y en oportunidad estuve en Margarita” OTRA: ¿DURANTE CUANTO K\TIEMPO ESTUVO USTED EN MARGARITA? RESPUESTA “Cuando estaba libre y que podía ir un fin de semana” OTRA: ¿Cuál ERA EL MONTO DEL PAGO DE ESTIPENDIO POR PERTENECER A LA COOPERATIVA? RESPUESTA “480.680, oo bolívares, algo así” OTRA: ¿SIEMPRE LE CANCELABAN ESO? RESPUESTA SI, OTRA “EN ALGUN MOMENTO LE HICIERON UN DESCUENTO COMO APORTE A LA COOPERATIVA” RESPUESTA SI .Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien no interrogo al testigo.
13.- Maestro Técnico Supervisor JUAN ARGENIS PINTO HURTADO, Director General de CLUSOFAC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V–3.042.155, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Solicito autorización en virtud que eso fue un caso que ocurrió en el año 2007 y la memoria es frágil. El 17 de febrero de 2007, fui por orden Administrativa a practicar diligencias de investigación administrativa de hechos ocurridos en el Batallón de Reserva Batalla del Juncal, en el Estado Anzoátegui. Cuando nos presentamos en la Unidad por presuntos señalamientos de vejámenes y sustracciones, esas fueron informaciones que desde el año 2006 fueron recopilados pero cuando llegamos al Batallón Batallas del Juncal eso se corrió como pólvora, es como si se hubiese tenido una concentración, muchos de ellos, la gran mayoría fueron a poner sus inquietudes que habían sido vejados, golpeados, lo cual no tuvimos ninguna necesidad de hacer ninguna solicitud formal, cada quien fue a poner una denuncia y de conformidad con la ley se procedió a tomarles entrevista, y todo llegó por su propio medio, fue fortuito, nosotros solo fuimos a hacer unas investigaciones administrativas, exclusivamente, eso fue lo que se hizo”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿PODRIA ILUSTRAR AL TRIBUNAL SOBRE LO QUE USTED RECUERDA DEL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA? RESPUESTA “El contenido no lo recuerdo porque hace mucho tiempo y es muy complicado pero aquí tengo el informe de todo lo que se hizo” OTRA: ¿CON RESPECTO A LAS ENTREVISTAS QUE INFORMACION PUDO RECABAR, QUE SIRVIERA PARA LA CONCLUSION DE ESE INFORME? RESPUESTA “Algunas personas de la reserva hicieron alusiones de vejámenes, todo eso esta en el informe, de unos vehículos que no estaban incorporados a los Bienes Nacionales, de un dinero de un personal de la reserva” OTRA: ¿DIGA USTED, DE QUE VEHÍCULOS ESTAMOS HABLANDO, LO QUE SE PUDO DETERMINAR DE ESOS VEHICULOS? RESPUESTA “Fueron unos vehículos que fueron donados, supuestamente, a la Unidad pero nunca fueron incorporados a su momento, eran tres vehículos de los cuales uno tuvo un accidente, ese vehículo no fue reportado al Comando respectivo; nosotros hicimos la experticia y ahí se decía que parte del vehículos que fue chocado se utilizaba para reparar los mismos, resulta que no era así ya que los otros dos vehículos estaban completos y resulta que la parte trasera del vehículo que tenía perdida total, lo tenía un ciudadano y hubo que llamar al ciudadano, se levantó un acta y él devolvió la parte del vehículo, supuestamente que se lo habían regalado” OTRA: ¿AL MOMENTO DE USTED HACER ACTO DE PRESENCIA EN LA UNIDAD, PUDIERON CONSTATAR LA PRESENCIA DE LOS VEHÍCULOS EN LA MISMA? RESPUESTA “No, después fue que llegaron” OTRA: ¿PUEDE INFORMAR AL TRIBUNAL, QUE LE INFORMARON LOS CIUDADANOS EN LA ENTREVISTA, RESPECTO DEL USO QUE SE LE ESTABA DANDO A ESOS VEHÍCULOS? RESPUESTA “Uno estaba destacado en margarita, al parecer se quedó accidentado por allá, tenía aproximadamente cuatro meses allá, lo tenía asignado un Sargento de apellido azocar, el otro vehículo estaba prestando servicios en unos terrenos, al parecer, propiedad de mi Comandante López Obando y al parecer, ellos trasladaban algo así como comida de cochino y eso lo dijeron los mismos individuos, por eso es que eso está ahí” OTRA: ¿USTED MANIFESTO QUE PUDIERON CONSTAR UNA NOVEDAD CON UNOS TREINTA Y CINCO SOLDADOS PARA UN MES DE DICIEMBRE, PUDIERA INFORMAR COMO SE DETECTO ESA NOVEDAD? RESPUESTA “No lo recuerdo con exactitud, se que fueron treinta y cinco individuos, creo que fue por el Estado Anzoátegui, creo que era ochenta mil bolívares que había que darle a cada uno de ellos y no se les dio, por ahí es que está la situación” OTRA: ¿AL MOMENTO DE LA REVISTA QUE ESTABAN PASANDO, LAS PERSONAS OBJETO DE LAS REVISTAS, FUERON DE ALGUNA MANERA AMENZADAS O COACCIONADAS PARA DECIR ALGUNA INFORMACION? RESPUESTA “Negativo totalmente” OTRA: ¿POSTERIORMENTE A ESA ENTREVISTA, HA RECIBIDO USTED ALGUN TIPO DE AMENAZA? RESPUESTA “Si, el día 30 que llegué aquí, en horas de la mañana, mi Teniente Coronel López Obando se me acercó y me dijo que nos veíamos allá adentro para que se diga la verdad para que dejes la manipulación y me lo dijo como molesto y yo no tengo culpa, solo estoy cumpliendo con mi trabajo” OTRA: ¿DIGA USTED, QUIEN HACIA ESOS MALTRATOS A ESAS PEPRSONAS A LAS CUALES USTED SEÑALO? RESPUESTA “En los expedientes aparece de un muchacho que tenía mas de un año que se había ido de baja y nos enseñó la marca de que fue golpeado y otros más, todo está ahi” OTRA: ¿A QUIENES SEÑALARON DE HABERLOS GOLPEADO? RESPUESTA “Al Teniente Coronel López Obando” OTRA: ¿Cuántas OTRAS PERSONAS MANIFESTARON QUE FUERON GOLPEADOS POR EL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO? RESPUESTA “Específicamente ese que fue el más notorio” OTRA: ¿Qué TIPO DE SUSTRACCION OCURRIO EN ESA UNIDAD? RESPUESTA “Irregularidades administrativas” OTRA: ¿Qué TIPO DE IRREGULARIDADES? RESPUESTA “Ahí aparece también el problema de unos aires y de una supuesta cooperativa, un técnico electricista manifiesta que llevaron unos aires para margarita” OTRA: ¿PUEDE USTED SEÑALAR CUALES FUERON LAS CONCLUSIONES DE SU AVERIGUACION ADMINISTRATIVA? RESPUESTA “No lo recuerdo ya que eso hace mucho tiempo” OTRA: ¿SE PUDO DETERMINAR QUE LOS VEHICULOS QUE FUERON ASIGNADOS A LA UNIDAD, SE LES ESTABAN DANDOEL USO CORRECTO? RESPUESTA “No se le estaban dando el uso correcto porque los mismos individuos lo manifestaron y no estaban registrados como de la Unidad” OTRA: ¿Cuándo USTED DICE QUE NO ESTABAN INCORPORADOS, ESPECIFICAMENTE A QUE FECHA SE REFIERE? RESPUESTA “A la fecha que se pasó la revista en el mes de febrero del 2007” DEFENSA: ¿DIGA USTED, EN QUE EXACTAMENTE CONSISTIA LA INVESTIGACION? RESPUESTA “Presuntas irregularidades administrativas que estaban ocurriendo dentro del Batallón Batalla del Juncal en Barcelona, Estado Anzoátegui” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa, CONTRA QUIEN IBA DIRIGIDA ESPECIFICAMENTE ESA INVESTIGACION? RESPUESTA “Específicamente con la Unidad” OTRA: ¿ALGUNA PERSONA EN PARTICULAR? RESPUESTA “Es la Unidad, después sale quienes son los presuntos implicados” OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE RESULTADOS ARROJO ESA INVESTIGACION ANTE EL COMANDO GENERAL DE LA RESERVA? RESPUESTA “Yo no puedo señalar a nadie porque lo que hice fue simplemente un trabajo administrativo, lo demás lo hizo el comandante General de la Reserva, el fue quien tomó la Decisión, hizo lo que tenía que hacer y remitió el expediente adonde tenía que remitirlo” OTRA: ¿DIGA USTED, Qué RESULTADOS ARROJO ESA INVESTIGACION AL FINAL, POR PARTE DEL COMANDO DE LA RESERVA? RESPUESTA “Mi General fue quien tomó la Decisión” OTRA: ¿USTED DICE QUE LOS VEHICULOS NO FUERON REPORTADOS? RESPUESTA “No, y no estaban allí, después fue que llegaron a la Unidad, en esa fecha que hicimos la investigación los vehículos no estaban incorporados a la Unidad” OTRA: ¿USTED MENCIONO UNA SERIE DE PERSONAS QUE FUERON ENTREVISTADAS, PODRIA DAR LOS NOMBRES? RESPUESTA “Es complicado, el único que recuerdo es un tal azocar” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED COACCIONO, INTIMIDO U OBLIGÓ A ALGUNA DE LAS PERSONAS ENTREVISTADAS A DAR INFORMACION? RESPUESTA “En ningún momento, todo llegó solo” OTRA: ¿USTED MANIFESTO QUE HUBO UNA PERSONA QUE FUE GOLPEADA, CUAL ES EL NOMBRE DE ESA PERSONA? RESPUESTA “No puedo recordarlo” OTRA: ¿LA PERSONA PRESUNTAMENTE GOLPEADA, LE PRESENTO ALGUNA DENUNCIA LEGAL QUE HUBIERA FORMULADO EN CONTRA DE LA PERSONA QUE LO GOLPEO? RESPUESTA “El no mostró nada, él llegó simple y llanamente a pasar la novedad” OTRA: ¿ESAS PERSONAS QUE INTEGRABAN LA COMISION ERAN PERSONAS ESPECIALIZADAS? RESPUESTA “El segundo mío es abogado, el Sargento Carrillo es substanciador” OTRA: ¿SABE USTED QUE DESTINO SE LE DIO A ESE DINERO? RESPUESTA “En el documento aparece lo que dijo la persona, según al parecer lo agarraron para completar la comida de fin de año, eso es lo que yo mas o menos me recuerdo” OTRA: ¿Qué RECOMENDACIÓN DIO LA COMISION QUE USTED PRESIDIA, AL COMANDO SUPERIOR? RESPUESTA “Las recomendaciones fue que se tomaran las acciones pertinentes al caso”. Terminado el interrogatorio de la Defensa, el Juez Presidente procedió a interrogar al testigo: ¿Cuántas PERSONAS INTEGRABAN LA COMISION? RESPUESTA “CINCO PERSONAS” OTRA: ¿EN ESA INVESTIGACION SE HIZO ALGUN TIPO DE AUDITORIA? RESPUESTA “No, fueron presunta irregularidades, nosotros no fuimos a hacer una investigación administrativa de dinero, ahí lo que salió salio solo porque lo dijeron las mismas gentes” OTRA: ¿EL ADMINISTRADOR TUVO LA OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR EL MANEJO DE LOS RECURSOS QUE MANEJABA ESA UNIDAD? RESPUESTA “Nosotros no tuvimos la necesidad de chequear, eso salió solo porque el mismo profesional lo dijo” OTRA: ¿EN SU DECLARACION USTED HABLA DE OCHENTA Y CINCO HOMBRES QUE TENIAN QUE RECIBIR OCHENTA MIL BOLIVARES, ESO FUE PLASMADO EN EL INFORME? RESPUESTA “Si”.
14.- S/1 DE RESERVA, DOUGLAS RAMÓN ZERPA INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.808.565, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Fuimos llamados por una seria de denuncias que habían llegado al Departamento de Investigaciones del Comando de la Reserva y nos mandaron a recolectar información en el batallón de reserva Batalla del Juncal. Mi trabajo consistió en recolectar las presuntas evidencias, presuntas denuncias que tenían sobre los libros de pagos, unos vehículos, un terreno, una cooperativa de seguridad y otras cuestiones que habían pasado, no me acuerdo muy bien”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿PUEDE SER USTED MAS AMPLIO EN LO QUE ACABA DE MENCIONAR? RESPUESTA: “Cuando nos instalamos en el Batallón de Reserva, según, se había corrido que nosotros éramos parte de inspectoría, llegaron varios grupos de personas, reservas y militares efectivos, dando una serie de denuncias en contra del Comandante del Batallón y a partir de ahí se hizo la recopilación y lo más resaltante para mi, fueron unos libros de pago que tenía una cooperativa y el libro de pago de la ración que también tenía bastante defectos en cuanto a la firma y la misma traza de escritura que tenían los libros y a la vez también nos dieron información sobre un terreno que fue donado y estaba talando y deforestando sin previo permiso, también de los vehículos” OTRA: ¿Cuál FUE LA NOVEDAD DETECTADA CON LOS LIBROS? RESPUESTA: “El libro de la ración de los reservista cuando tenían concentración, tenían un poco de huellas y se veían que eran todas iguales, todas eran parecidas, tomamos el libro y a uno le faltaban dos o tres hojas, no me recuerdo mucho, lo enviamos al laboratorio de la Guardia Nacional para la reactivación de las huellas dactilares y luego lo enviaron aquí con un informe, no recuerdo mucho” OTRA: ¿PODRIA ILUSTRAR AL TRIBUNAL SOBRE EL DESMANTELAMIENTO DEL VEHICULO QUE USTED MENCIONO? RESPUESTA: “Según fotos tomadas por ellos mismos, el vehículo llegó chocado pero con las piezas dentro del mismo y cuando fuimos a hacer la investigación, le pedimos colaboración al C.I.C.P.C para la reactivación de los seriales y también a tránsito y cuando se fue a buscar las piezas del vehículo, no estaban” OTRA: ¿SE PUDO DETERMINAR EL DESTINO DE LAS PIEZAS DEL VEHICULO? RESPUESTA “Según, fueron vendidas” OTRA: ¿PODRIA AMPLIAR UN POCO MAS LO DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “La primera información que tuvimos fue que ellos montaban guardia con fusiles y eso no era permitido porque era parte de la reserva y la reserva no puede funcionar con armamento, lo otro era, que habían algunos que estaban trabajando y no les habían pagado y tenían la inquietud que ya habían retirado a unos cuantos de la misma cooperativa y no les pagaron sus raciones” OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO CUALES FUERON LAS CIRCUNSTANCIAS COMO FUERON RETIRADOS ESOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “No recuerdo muy bien, eso fue una parte donde ellos mismos dieron información” OTRA: ¿Cuándo USTED SEÑALA QUE AL MOMENTO DE HACERLE INSPECCION A LOS VEHICULOS LLEGÓ ESA PERSONA Y LE ENTREGO LA CABINA, ERA LA CABINA DE LA CAMIONETA? RESPUESTA “Si, llegó como a las 6 de la tarde” OTRA: ¿Qué LE MANIFESTO ESA PERSONA AL ENTREGARLE ESA CABINA? RESPUESTA “Que él tenía factura de esa cabina, que la había comprado” OTRA: ¿PERTENECIA ESA CABINA A ALGUNO DE LOS VEHICULOS? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿DIGO EL QUE TENIA FACTURA DE ESO? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿QUIERE DECIR QUE SE LA HABRIAN VENDIDO? RESPUESTA “Si” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿DIGA USTED, QUIEN ERA EL COMANDANTE DE LA UNIDAD AL MOMENTO QUE USTEDES SE PRESENTARON A HACER LA INVESTIGACION? RESPUESTA “El Coronel Quiaro” DEFENSA: ¿LA INVESTIGACION RELIZADA ARROJÓ QUIEN VENDIO EL CAJON DE LA CAMIONETA? RESPUESTA “No” OTRA: ¿EL LABORATORIO DETERMINÓ DE QUIEN ERAN LAS HUELLAS DE LOS LIBROS? RESPUESTA “Ellos mismos explicaron que ninguna de esas huellas que estaban ahí eran de las personas que estaban firmando, sino que era de un solo dedo” OTRA: ¿SE LOGRO DETERMINAR DE QUIEN ERA LAS HUELLAS? RESPUESTA “Yo creo que si, ya eso se lo dejamos a ellos allá” OTRA: ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL, QUE TIPO DE DENUNCIA USTED RECIBIO? RESPUESTA “Pagos” OTRA: ¿DIGA USTED, A QUE SE REFIERE ESOS PAGOS? RESPUESTA “De que al personal de Reserva no le pagaban” OTRA: ¿PUEDE USTED INFORMAR CUAL ES EL TIEMPO QUE ELLOS DEJARON DE PERCIBIR ESOS PAGOS? RESPUESTA “Meses” OTRA: ¿EN ESE MOMENTO DE LA INVESTIGACION, QUE TIEMPO LLEVABAN SIN COBRAR? RESPUESTA “Nosotros estuvimos instalados veintiún días y en esos veintiún días ellos nos informaron que tenían dos o tres meses sin cobrar” OTRA: ¿Qué ORGANISMO LE SUMINISTRABA EL PAGO A ESAS PERSONAS? RESPUESTA “PDVSA” OTRA: ¿USTEDES INVESTIGARON QUIEN RECIBIA EL PAGO PARA HACERLO EFECTIVO A ESOS RESERVISTAS? RESPUESTA “Yo mismo fui y ellos me informaron que tenían un contrarembolso para entregarlo y no tardaban mas de quince o veinte días hábiles para hacerle el pago” OTRA: ¿USTEDES RECIBIERON ALGÚN RECIBO DONDE HAGA CONSTAR ESE TIEMPO? RESPUESTA “Si, en el expediente consta lo que ellos nos mandaron bajo oficio” OTRA: ¿EN LA INVESTIGACION QUE USTED REALIZO DE LAS COOPERATIVAS, SE LIMITO SOLO A QUE NO RECIBIAN EL PAGO? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR DONDE REALIZARON ESAS INVESTIGACIONES? RESPUESTA “En el Batallón de Reserva Batalla del Juncal” OTRA: ¿EL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO YA HABIA ENTREGADO EL BATALLON CUANDO USTEDES FUERON ALLA? RESPUESTA “En realidad, nunca lo vi allá” OTRA: ¿EL NUNCA ESTUVO PRESENTE DURANTE LA INVESTIGACION QUE HICIERON USTEDES? RESPUESTA “No lo vi”.
15.- Sargento Segundo de la Reserva GONZALO DEL JESÚS MENDOZA RODRÍGUEZ, Sargento Segundo de la Reserva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.350, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Llegué al batallón en octubre de 2003 como un reservista mas, trabajando con los demás reservas al mando del TCNEL. LOPEZ OBANDO; trabajé también como chofer del camión stella que estaba asignado al Batallón de Reserva, en las misiones como colaborador, asistiendo también al llamado del señor Presidente y también como colaborador de la misión Barrio Adentro y llevándole insumos, la misión identidad y también colaboraciones con algunas escuelas para limpieza”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿DESDE QUE FECHA DICE USTED QUE PERTENECE AL BATALLON DE RESERVA? RESPUESTA “Desde el año 2003” OTRA: ¿EN EL TIEMPO QUE USTED HA TENIDO EN EL BATALLON, CON QUE SERVICIO RECUERDA USTED QUE HAYA CONTADO ESA UNIDAD? RESPUESTA “Cuando mi Comandante López Obando recibió ese Batallón eso ahí estaba en bastante estado deplorable, inclusive cuando había concentración de alistamiento militar tenían que llamar a la Alcaldía para hacerle mantenimiento y después que entró mi Comandante López Obando el batallón se recuperó bastante, se arregló cuadra de soldados, de oficiales, se puso aire acondicionado; o sea, se vió el cambio en el batallón” OTRA: ¿ESE KIOSKO COMO FUNCIONABA? RESPUESTA “Era un kiosco que funcionaba como cantina porque ahí no había nada y se decidió hablar con la Coca-cola” OTRA: ¿SABE USTED SI SE HIZO ALGUNA TRAMITACION POR ANTE LA INSPECTORIA DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA LA REACTIVACION DE ESE KIOSKO? RESPUESTA “Se que una vez hubo una revista mandada por las Fuerzas Armadas y ellos mismos decían que eso era un kiosco, que no era una cantina como tal” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿HA PERTENECIO USTED, DESDE SU FUNDACION, AL BATALLON BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿EN QUE FUNCIONES SE DESEMPEÑA ACTUALMENTE? RESPUESTA “Trabajo en una Cooperativa y tengo dos unidades autobuseras que las he tenido desde antes de entrar a la reserva” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI DE LA COOPERATIVA FUE EXCLUIDO ALGUN MIEMBRO, ILEGALMENTE? RESPUESTA “Desconozco” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO VIO AL TENIENTE HERNANDEZ NIXON, MALTRATAR A ALGUNA PERSONA EN EL BATALLON? RESPUESTA “No, nunca, él siempre tuvo buen trato para la reserva y para los soldados que, fue lo que noté durante el tiempo que estuve allí” OTRA: ¿HA VISTO Y OBSERVADO USTED, SI EL TENIENTE HERNANDEZ HA DADO UNA ORDEN ILEGAL A ALGUN MIEMBRO DEL BATALLON? RESPUESTA “No, al contrario, muy buen trato” OTRA: ¿Cuándo USTED INGRESO A LA RESERVA, HABIAN OFICINAS ACONDICIONADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BATALLON? RESPUESTA “No, estaba en deplorable situación” OTRA: ¿EN QUE SITUACION SE ENCONTRABA LAS INSTALACIONES DEL COMEDOR? RESPUESTA “Las instalaciones se encontraban en mal estado en general” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI EN ALGUN MOMENTO EL TENIENTE HERNANDEZ NIXON SE PAROVECHO DE SU CONDICION DE OFICIAL PARA BENEFICIARSE DE ALGUN BIEN O DE RECURSOS DEL BATALLON? RESPUESTA “No, al contrario, siempre estaba pendiente que no le faltara tanto a los soldados como a la Reserva”.
16.- Ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARIÑO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.510.169. Quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Estuve prestando mi servicio militar, soy contingente septiembre 2005, Salí de baja en el 2007. En el tiempo que tuve prestando mi servicio conocí a mi Comandante LOPEZ OBANDO, a mi TENIENTE HERNANDEZ NILSON, en la cual fue furriel todo el tiempo que estuve con ellos. Durante la gestión de mi Comandante LOPEZ OBANDO, se hicieron muchas cosas, luego, hubo mucho progreso durante la gestión de mi comandante López Obando, una vez que él salió entró mi Coronel Quiaro y cambiaron muchas cosas desde ese tiempo en las cuales noté que hacia bastante falta mi falta mi Comandante LOPEZ OBANDO; en la gestión de mi Coronel Quiaro yo seguí trabajando con la compañía, me desempeñaba ayudando a mi Teniente HERNANDEZ a llevar los libros de los de los soldados; llevaba un libro de novedades, yo lo ayudada a él que cada soldado firmara y colocara su huella del pago que se le efectuaba”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿Cuál FUE EL CARGO QUE USTED DESEMPEÑO DURANTE SU TIEMPO DE SERVICIO EN EL BATALLON? RESPUESTA “Furriel” OTRA ¿SOLAMENTE ESTUVO TRABAJANDO COMO FURRIEL EN LA COMPAÑIA? RESPUESTA “Si” OTRA ¿Cuál ERA EL TIPO DE TRABAJO QUE USTED DESEMPEÑABA AYUDANDO AL TENIENTE HERNANDEZ NILSON? RESPUESTA “El tipo de ayuda que yo le daba a él era agilizando el trabajo de nosotros, yo me encargaba de hacer la nómina de personal, lo que hacia era llevar el libro a cada uno a que firmaran y colocaran su huella, una vez que se le depositaba en su cuenta” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿ESTANDO USTED PRESTANDO SU SERVICIO EN EL BATALLON BATALLA DEL JUNCAL, LLEGO ALGUNA COMISION DEL COMANDO DE LA RESERVA? RESPUESTA “No se de donde venían pero si era un personal de la inspectoría militar” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO ELLOS LO ENTREVISTARON A USTED? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE ALGUNAS PERSONAS? RESPUESTA “No recuerdo, creo había un Maestro o Sargento Pinto” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO FUE USTED COACCIONADO PARA QUE DECLARARA EN CONTRA DE ALGUNA PERSONA? RESPUESTA “Bueno, en una ocasión que me llamaron para la sala esa, él me dijo “Yo lo se todo, aquí no hay nada oculto, me dijo que me haría unas preguntas y que por favor respondiera y yo creo que después que uno da una declaración, me imagino que uno la tiene que leer y si quedas satisfecho la firmas, bueno, yo no leí, no se que fue lo que se redactó ahí pero si firme y coloqué mi huella y eso fue rápido así pero de verdad que no lo entendí” OTRA: ¿USTED FUE ENTREVISTADO TAMBIEN EN LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO? RESPUESTA “No”
17.- Cabo Primero de la Reserva LUIS ALBERTO GONZALEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.437, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Lo que tengo que decir es que mi coronel Quiaro tomó el abuso de autoridad, hace dos años a otro compañero y a mi, sin cometer ningún delito, nos botó de la cooperativa y del mismo batallón, nosotros estábamos trabajando en PDVSA y nos botó; cuando nosotros estábamos montando guardia en PDVSA y fuimos a presentarnos donde estaba mi Coronel Quiaro, nos dijo que no tenía nada que hablar con nosotros y que si nosotros no declarábamos que mi Teniente Coronel LOPEZ OBANDO era un ladrón, el no nos dejaría entrar al Batallón más nunca, hasta ahorita estamos suspendidos”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿DESDE CUANDO FORMA PARTE USTED DEL BATALLON BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “Soy fundador” OTRA ¿DESDE CUANDO? RESPUESTA “Desde que estaba en cumaná y cuando lo pasaron para Barcelona nos encontramos ahí con mi Comandante López Obando y eso estaba decaído ahí; nosotros lo ayudamos” OTRA ¿Qué TIPO DE ACTIVIDADES REALIZABA USTED COMO MIEMBRO DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Uno estaba de tapón en el batallón, es decir cuando faltaba uno, uno le iba a montar la guardia y en las horas libres uno montaba tigrito por ahí” OTRA ¿Qué TIPO DE TIGRITOS MATABA USTED? RESPUESTA “Plomería, electricidad” OTRA ¿RECUERDA USTED ALGUN LUGAR DONDE DESARROLLABA ESOS TRABAJOS? RESPUESTA “En mis días libres mi Comandante me llevo para margarita, porque yo quise, a una casa que no es de él si no de todos los hermanos” OTRA ¿Cuánto TIEMPO USTED ESTUVO REALIZANDO ESAS ACTIVIDADES? RESPUESTA “Cuando yo estaba libre” OTRA ¿Qué TIPO DE ACTIVIDAD REALIZABA USTED EN ESA VIVIENDA? RESPUESTA “Albañilería” OTRA ¿EL MATERIAL PARA TRABAJAR LA ALBAÑILERIA, VIO USTED COMO LO LLEVABAN? RESPUESTA “Una sola vez ocupó una camioneta blanca de PDVSA que se echó a perder por cierto allá y después el compró una camioneta marrón que si era de él” OTRA ¿DURANTE CUANTO TIEMPO TRABAJO USTED EN LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Cuando le pagaban estipendio a uno, cuando uno cobraba 480 mil con 460 ctmos. OTRA ¿DESDE MARZO DEL 2006 HASTA EL 2007, CUANTO TIEMPO ESTUVO USTED DE TAPON? RESPUESTA “Hasta diciembre quedamos y enero comenzamos a montar guardia hasta el Coronel Quiaro nos mandó a relevar” OTRA ¿EN CUANTAS OPORTUNIDADES FUE USTED PARA MARGARITA? RESPUESTA “Los días libres” OTRA ¿EN QUE SE TRASLADABA USTED A MARGARITA? RESPUESTA “En el ferry” OTRA ¿ALGUNA VEZ SE TRASLADO EN UNA DE LAS CAMIONETAS ASIGNADAS POR PDVSA AL BATALLON? RESPUESTA “Una sola vez, utilicé yo una camioneta de esas para llevar el material” OTRA ¿Cuál MATERIAL? RESPUESTA “Unas ventanas y unas puertas” OTRA ¿EN ALGUNA DE LAS OPORTUNIDADES QUE USTED REALIZO TRABAJOS DE ALBAÑILERIA EN LA CIUDAD DE MARGARITA, USTED VIO A ALGUN OTRO EFECTIVO MILITAR ALLA? RESPUESTA “Bueno, al único que ví fue a un soldado llamado Cermeño” OTRA ¿Qué ACTIVIDADES REALIZABA ESE SOLDADO AHI? RESPUESTA “Colocando las ventanas” OTRA ¿Qué CANTIDAD RECIBIA USTED POR CONCEPTO DE ESTIPENDIO? RESPUESTA “Cuatrocientos ochenta mil con seiscientos noventa comos.” OTRA ¿Cuándo RECIBIO USTED ESE ESTIPENDIO? RESPUESTA “Cuando uno iba al batallón” OTRA ¿Quién LE PAGABA USTED ESE ESTIPENDIO? RESPUESTA “PDVSA” OTRA ¿Qué PROFESIONAL LE PAGABA A USTED EL DINERO DE ESTIPENDIO? RESPUESTA “Mi Capitán Loreto” OTRA ¿FIRMABA ALGUN LIBRO? RESPUESTA “Claro” OTRA ¿Cómo SE LLAMABA EL LIBRO? RESPUESTA “El libro de la Cooperativa” OTRA ¿ALGUNA VEZ SE PERCATO QUE ALGUNAS DE LAS FIRMAN QUE ESTABAN AHÍ, NO CORRESPONDIA A LA SUYA? RESPUESTA “La firma uno la reconoce de aquí a donde vaya” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿USTED FUE CITADO EN ALGUN MOMENTO A LA FISCALIA? RESPUESTA “Si y fui recibido por el Sargento Caraballo y me dijo que si iba a hablar mal de mi Teniente Coronel López Obando me recibía y que si iba a declarar en contra de mi Coronel Quiaro, no me recibía”. Es todo.
18.- Ciudadano ELÍAS TERCERO BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Me inscribí en la Reserva en el año 2005, por casualidad estaba allí mi Comandante como comandante de Batallón, entré e hice mi curso de cooperativismo, ingrese a la cooperativa Batalla del Juncal, comencé a trabajar y todo transcurrió normal, me daba cuenta que mi Comandante velaba por el bienestar de nosotros que nos remodeló la cantina, nos hizo los baños, nos hizo una lavandería, bueno y allí estuve” Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿Cómo ERA EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DURANTE EL TIEMPO QUE USTED ESTUVO EN EL BATALLÓN DE RESERVA? RESPUESTA “Uno firmaba un libro, poníamos la huella y nos daban un comprobante” OTRA ¿A USTED LE ENTREGABAN COMPROBANTE? RESPUESTA “Si” OTRA ¿Quién ERA EL OFICIAL ENCARGADO DE HACER ESE PAGO? OTRA ¿PODRIA USTED INDICAR A ESTE TRIBUNAL LA CANTIDAD QUE USTED RECIBIA? RESPUESTA “Cuatrocientos ochenta mil seiscientos noventa” OTRA ¿DURANTE EL TIEMPO QUE USTED SE ENCONTRABA EN EL BATALLON DE RESERVA, QUE ACTIVIDADES REALIZABA AHI? RESPUESTA “Montaba guardia en el batallón, monté guardia en refinería y colaboraba con el batallón” OTRA ¿Qué TIPO DE COLABORACION? RESPUESTA “Nada específico” OTRA ¿En el tiempo que usted montaba guardia en refinería o iba al batallón, en que se trasladaban? RESPUESTA “Una vez en la stella y después uno se iba por su cuenta” OTRA ¿EL STELLA ERA EL UNICO VEHICULO QUE SE ENCONTRABA EN LA UNIDAD? RESPUESTA “Bueno”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no pregunto al testigo.
19.- Ciudadano JOSE MANUEL TABATA, Sargento Segundo de Reserva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.458, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo formo parte de la milicia a partir del 2003, cuando comenzó en el conscripto, al mando del Comandante LOPEZ OBANDO. Fuimos modificando las instalaciones del conscripto con el apoyo que enviaba PDVSA, en el 2005 hicimos un curso de Cooperativismo con PVSA; en octubre ingresamos a PDVSA a prestar seguridad en las diferentes áreas de las instalaciones. Para el mes de diciembre se hizo el Acta de la Cooperativa como tal. Ingresamos a la industria cobrando estipendio, en ese tiempo iniciamos cobrando 480 con 690, eso iba aumentando a medida que la unidad tributaria aumentaba tuvimos como alrededor de dos (02) años, en el 2007 fue que comenzamos con el primer contrato en Anzoátegui”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿Qué CLASE DE APOYO PRESTABA A LA PLANA MAYOR?
RESPUESTA “En la parte de los reservistas, cuando venía la concentración”OTRO ¿DURANTE EL TIEMPO QUE USTED SE DESEMPEÑO COMO COOPERATIVISTA, QUIEN ERA EL RESPONSABLE DE EFECTUAR EL PAGO? RESPUESTA “Se hacía en el batallón” OTRO ¿Cómo LE LLEGABA ESE PAGO? RESPUESTA “PDVSA enviaba el cheque al Comando y el Comando nos lo entregaba a nosotros” OTRO ¿Quién LE HACIA ENTREGA A USTED DE ESE DINERO? RESPUESTA “Para ese tiempo era el capitán Loreto” OTRO ¿Cuándo EL HACIA ESE PAGO, TIENE USTED CONOCIMIENTO CUAL ERA EL CONTROL PARA EFECTUARLO? RESPUESTA “Si, con un recibo” OTRO ¿SOLAMENTE SE LE HACIA ENTREGA DEL RECIBO? RESPUESTA “El recibo y firma de los libros” OTRO ¿ALGUNA VEZ TUVO USTED ACCESO A ESE LIBRO? RESPUESTA “Cuando lo firmaba” OTRO ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ALGUNA PERSONA QUE APARECIERA COBRANDO EL ESTIPENDIO NO SE ENCONTRARA EN EL BATALLON PARA ESE MOMENTO? RESPUESTA “No” OTRO ¿PUEDE DECIR CUAL ERA UNA DE LAS CAUSALES PARA EXCLUIR A UN MIEMBRO DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Siempre se hacia a través de una asamblea” OTRO ¿DURANTE ESE TIEMPO QUE USTED PERTENECIO A LA COOPERATIVA, TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUN PERSONAL DE LA COOPERATIVA QUE FUERA EXCLUIDO? RESPUESTA “si, el primero fue Paracare Hernández, no recuerdo el nombre de los otros dos” OTRO ¿Cuál FUE EL PROCEDIMIENTO QUE HICIERON PARA EXCLUIR A ESTAS PERSONAS QUE USTED ACABA DE NOMBRAR? RESPUESTA “El primer paso fue sacar los boletines que habíamos hecho en la asamblea para que todos los socios estuvieran al tanto, poner el conocimiento en las carteleras, en la parte de la refinería y firmar en la parte de atrás de la hoja” OTRO ¿LA FIRMA QUE SE COLOCABA EN LA PARTE DE ATRÁS DE LA BOLETA ERA PERSONAL DE LA PERSONA QUE IBA A SER EXCLUIDA? RESPUESTA “Cuando estaba si” OTRO ¿TODAS LAS PERSONAS PROCEDIAN A FIRMAR ESTAS NOTIFICACIONES? RESPUESTA “Algunos, en ese tiempo habían muchos como resabiados” OTRO ¿SE DEJÓ CONSTANCIA EN ESAS OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS QUE SE NEGABAN A FIRMAR LAS NOTIFICACIONES Y LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES SE NEGABA A HACERLO? RESPUESTA “Poníamos ahí los que se negaban a firmar” OTRO ¿SABIA USTED LA CAUSAL PARA EXCLUIR A ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA?
RESPUESTA “Si, tres faltas consecutivas al trabajo, faltas leve, graves” OTRO ¿EN EL CASO DEL CIUDADANO PARACARE, MUJICA Y EL OTRO QUE NO RECUERDA EL NOMBRE, PODRIA DECIR CUALES FUERON LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES FUERON SEPARADOS DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “El señor Paracare cobraba hoy y faltaba cinco días, ya llevaba prácticamente tres meses haciendo lo mismo, el señor Mujica faltaba al trabajo sin ninguna justificación” OTRO ¿PODRIA ILUSTRAR AL TRIBUNAL QUIENES ERAN LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLE PARA EL MOMENTO DE EXCLUIR A ESOS CIUDADANOS? RESPUESTA “El Teniente Coronel Antonio Veliz, mi persona, el secretario Bermúdez José, el Sargento primero Alvarez, Sargento Aponte, Calderón Hernandez, Villiams Delvi y Euclides Pérez” OTRO ¿EN QUE FECHA SE REALIZARON ESAS ASAMBLEAS?
RESPUESTA “A principios del 2006” DEFENSA: ¿Quién LE REALIZABA A USTED EL PAGO POR CONCEPTO DEL ESTIPENDIO? RESPUESTA “El Teniente Loreto” OTRO ¿USTEDES, PARA ESO, FIRMABAN ALGUN LIBRO? RESPUESTA “Si” OTRO ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED LLEGO A DESCONOCER EN ESE LIBRO ALGUNA DE LAS FIRMAS, COMO LA SUYA? RESPUESTA “No” OTRO ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD ALGUNA PERSONA FIRMO POR USTED? RESPUESTA “No”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no pregunto al testigo.
20.- Ciudadano OSCAR ANTONIO HERNANDEZ, Cabo Primero de la Reserva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.008, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Para mi, en ninguno de esos momentos, estando yo presente el Comandante nunca maltrato o abuso a ninguna persona, más bien durante su período en el Batallón él compartía con los soldados, tuvieron mejoras, en el comedor y eso” Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿DURANTE EL TIEMPO QUE USTED ESTUVO PRESTANDO SERVICIOS EN EL BATALLÓN PUDO PRESENCIAR ALGUN TIPO DE IRREGULARIDAD EN EL LIBRO DE FIRMAS? RESPUESTA “NO” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no pregunto al testigo.
21.- Ciudadano DANIEL EUCLIDES VIÑOLEZ, Cabo Primero de la Reserva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.361, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Realmente, entré el batallón Batalla del Juncal en el 2003, todavía mi Comandante López Obando no había recibido el batallón, mi comandante recibió el Batallón en noviembre del 2003 si no mal recuerdo; desde ahí fui a mis concentraciones cada vez que era llamado. Lo que pude observar fue el cambio del Batallón en la cuadra de los soldados, se instalaron unos aires acondicionados, en el área donde estaba la plaza se hicieron unos techos, se hizo dos baños. Nunca estuve al mando de mi Comandante López Obando”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿DURANTE EL TIEMPO QUE USTED LLELGO A PERTENENER AL BATALLÓN DE RESERVA Y POSTERIORMENTE A LA COOPERATIVA, COMO ERA LA FORMA DE PAGO QUE SE HACIA POR LOS TRABAJOS DESEMPEÑADOS? RESPUESTA “Era mensual pero a veces se retardaba el pago porque no bajaba a tiempo pero siempre recibí el pago sin ningún problema, lo que ganábamos ahí era un estipendio de 480,690, si no mal recuerdo” OTRA: ¿Cuál ERA EL MECANISMO PARA LLEVAR EL CONTROL DE PAGO DEL ESTIPENDIO? RESPUESTA “Se firmaba un libro” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO PUDO OBSERVAR SI EN ESE LIBRO FIRMABA ALGUIEN QUE NO ESTUVIERA PRESENTE EN LA CONCENTRACION?
RESPUESTA “No” OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE QUIEN REALIZABA L ELABORACION DE ESE LIBRO? RESPUESTA “Mi Teniente Loreto” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no pregunto al testigo.
23.- Ciudadano GERMAN ANTONIO APONTE CENTENO, Sargento Primero de la Reserva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.264, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Me inicié en el batallón a principio de su creación, me inicié en la parte social, posteriormente en la cooperativa, posteriormente se hizo un curso de seguridad en PDVSA participé en el mismo y estoy trabajando ahí desde ese entonces”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿PODRIA INFORMAR ATRIBUNAL CUAL ERA EL MONTO QUE RECIBIA USTED EN SU DESEMPEÑO COMO COOPERATIVISTA? RESPUESTA “El monto fue variando” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR AL TRIBUNAL CUAL ERA EL MECANISMO A TRAVÉS DEL CUAL SE HACIA EFECTIVO ESE PAGO? RESPUESTA “Lo efectuaba PDVSA a través del Batallón” OTRA: ¿Cuál ERA EL PROCEDIMIENTO DEL PAGO EN LA OFICINA? RESPUESTA “Se pagaba mediante recibo y en efectivo” OTRA: ¿SOLAMENTE RECIBO? RESPUESTA “Y EN EL LIBRO” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO PUDO USTED OBSERVAR ALGUNA IRREGULARIDAD EN LA ELABORACION DEL LIBRO? RESPUESTA “No” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO PUDO OBSERVAR LA FIRMA DE ALGUIEN EN EL LIBRO QUE NO ESTUVIERA PARTICIPANDO EN ESE MOMENTO? RESPUESTA “Bueno, generalmente veía el libro cuando iba a cobrar” OTRA: ¿Quién ERA EL RESPONDABLE DE EFECTUAR ESE PAGO? RESPUESTA “Generalmente, mi Capitán Loreto y algunas veces el Sargento Tabata” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no pregunto al testigo.
24.- Ciudadano ADALBERTO JOSE ALAMO RAMOS, Sargento Primero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.623. quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En el 2005 entro al Batallón de Reserva, atendiendo un llamado del Presidente de la República, cuando llegué estaban funcionando ahí las dos Unidades, la circunscripción y el Batallón de Reserva, ahí me entero que el Comandante del Batallón era el Comandante Eleuterio López Obando fui atendido excelente y como estaba desempleado, allí encontré un apoyo del Batallón; salió un llamado de PADVSA, me inscribí, competí y luego me llamaron para el trabajo”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿PODRIA INFORMAR AL TRIBUNAL, CUANTO ERA EL MONTO QUE PRECIBIA POR LA ACTIVIDAD QUE REALIZABA? RESPUESTA: “Era progresivo, ganábamos por Unidades Tributarias para aquél tiempo era 480.960,oo” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR AL TRIBUNAL SI RECUERDA CON EXACTITUD LOS MONTOS QUE RECIBIA POSTERIORMENTE? RESPUESTA:“Eso era de acuerdo a como iba aumentando la Unidad Tributaria” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR AL TRIBUNAL DONDE FUE A HACER ESAS INVESTIGACIONES PARA INFORMA LO QUE NOS ESTÁ NARRANDO? RESPUESTA: “En los recibos de pago, en mi casa” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR AL TRIBUNAL CUANTO ERAN LOS MONTOS EXACTOS QUE COBRABA POSTERIORMENTE? RESPUESTA: “No, pero si se que eran 16 Unidades Tributarias” OTRA: ¿Quién ERA LA PERSONA RESPONSABLE DE HACER ESTE PAGO? RESPUESTA: “El Teniente Loreto, creo que una vez lo hizo mi Teniente Hernández” OTRA: ¿USTED DIJO QUE COMO MIEMBRO CONTRALOR, SIEMPRE ACOMPAÑABA EN EL PAGO, PUDO USTED DETECTAR, EN EL MOMENTO DE ESE PAGO, QUE ESTABA ALGUIEN COBRANDO EL ESTIPENDIO DISTINTO EN EL LIBRO Y LA HUELLA QUE ESTABA EN EL LIBRO? RESPUESTA: “La persona tenía que poner la huella” OTRA: ¿PUEDE INFORMAR LA TRIBUNAL SI EN ESOS PRIMEROS TIEMPOS DE LA COOPERATIVA, HUBO ALGUNA EXCLUSIÓN DE ALGUN MIEMBRE DE LA MISMA? RESPUESTA: “Si” OTRA: ¿DE QUIEN? RESPUESTA: “El señor Paracare, Marrero y el señor Mujíca” OTRA: ¿CUAL FUE EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL ACTA PARA EXCLUIR A ESE PERSONAL? RESPUESTA: “Se hace una asamblea, una convocatoria, ponemos a que ellos mismos se defiendan, se hacen las convocatorias y si ellos no están presentes igual se hace la asamblea, el planteamiento y se dice por qué, cuales fueron las artículos que violaron y ahí se lee todo eso” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR AL TRIBUNAL CUANDO SE EFECTUARON ESAS ASAMBLEAS? RESPUESTA: “Eso fue a principio del 2006 pero no recuerdo exactamente cuando” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR AL TRIBUNAL QUIENES INTEGRABAN ESA ASAMBLEA? RESPUESTA: “Todos los reservistas” OTRA: ¿DE CUANTAS PERSONAS ESTABAN HABLANDO? RESPUESTA: “En aquel entonces eran 83” OTRA: ¿LOS 3 CIUDADANOS QUE FUERON EXCLUIDOS, FUERON NOTIFICADOS DE ESA ASAMBLEA PARA QUE ASISTIERAN? RESPUESTA: “Si” OTRA: ¿Cuándo SE HICIERON ESAS NOTIFICACIONES? RESPUESTA: “A principios del año 2006” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI EL RESULTADO DE ESA ASAMBLEA SE LE NOTIFICO A ESOS COOPERATIVISTAS? RESPUESTA:“El señor Marrero fue prácticamente que él no quería seguir con nosotros y se metió en eso para poder sacarlo, al señor Paracare se le dio la oportunidad y él dijo que estaba enfermo, pero era que él duraba 6 ó 7 días tomando y el señor Mujica tenía conocimiento, incluso él mismo fue a buscar las actas al Registro haciéndose pasar por un Sargento que estaba allá y eso se lo notificamos al Fiscal que estaba a cargo y ellos solicitaron a su vez copias certificadas” OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO LLEGO A RECONOCER ALGUNA FIRMA EN EL LIBRO DE PAGO DE ESTIPENDIO COMO NO SUYA? RESPUESTA:“cuando llegué a declarar me enseñaron el libro pero como ya veníamos condicionados dije que tenía duda en una firma, eso lo dije en ese momento pero con el tiempo veo que no firmo igual pero una cosa si digo, nunca me faltó dinero” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿Cuántos LIBROS LE FUERON PRESENTADOS EN LA FISCALIA PARA USTED RECONOCER LA FIRMA? RESPUESTA: “Uno solo” OTRA: ¿DIGA USTED SI ESE LIBRO CORRESPONDIA AL PAGO DEL ESTIPENDIO QUE USTED RECIBIA O CORRESPONDIA A OTRO CONCEPTO? RESPUESTA:“Por pago de estipendio” OTRA: ¿LOS CIUDADANOS TCNEL. LOPEZ OBANDO, CAPITAN VIRGILIO LORETO Y TTE. NILSON HERNANDEZ, FORMABAN PARTE DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA: “No” OTRA: ¿USTED RECIBIA INSTRUCCIONES DE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS PARA INCLUIR O EXCLUIR MIEMBROS? RESPUESTA:“No”
25.- Ciudadano CARLOS ARMANDO GUEVARA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.285, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo pertenecí al Batallón de reserva desde el año 2005 al 2007. Mi comandante López Obando siempre nos ayudó a nosotros con la parte económica, con la salud con la medicina. El ayudó a modificar el comedor de la tropa, de los oficiales, la garita, la cantina, la parte de atrás también la modificó. Después que mi Comandante se fue recibí el maltrato por parte del Teniente Pulido, Capitán Malavé y Coronel Quiaro, ellos me presionaban, decían que yo iba para la pica porque el Comandante López era un ladrón”. Seguidamente el Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿PODRIA INFORMAR DESDE QUE MOMENTO COMENZÓ A FUNCIONAR LA CANTINA EN EL BATALLON? RESPUETA: “Eso fue un kiosco que trajeron por medio de la coca-cola, desde el año 2005” OTRA: ¿DESDE CUANDO ESTA REALIZANDO LA ACTIVIDAD DE SOLDADOR ESPECIAL? RESPUESTA: “Desde hace mucho tiempo porque nosotros tenemos también negocio propio” OTRA: ¿USTED LLEGÓ A DESEMPEÑAR ESA ACTIVIDAD EN EL BATALLON? RESPUESTA: “No”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no pregunto al testigo.
26.- MAYOR FREDDY JESUS ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.816.503, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Me presenté en la Unidad en el mes de Junio del 2005, fui designado por el Comandante de la Unidad para ese entonces Comandante López Obando, encargado de la cancha de instrucción ya que yo tenía instrucciones en cancha de entrenamiento, posteriormente fui nombrado Jefe de Personal de la Unidad y posteriormente fui nombrado Jefe de Operaciones. Durante el mando de mi Comandante López Obando se hicieron muchas mejoras, en los baños, se hizo un techo, se colocaron filtros de agua, siempre recibí un buen trato por parte de mi Comandante. No tengo nada que decir de mi Comandante López Obando”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿PODRIA INFORMAR AL TRIBUNAL SOBRE EL LUGAR DONDE SE EFECTUABA LA INSTRUCCIÓN DE CANCHA? RESPUESTA: “En el S-3 del Batallón y en los municipios” OTRA: ¿Qué CLASE DE CANCHAS? RESPUESTA: “De obstáculos, de marcha” OTRA: ¿DENTRO DE LA INSTRUCCIÓN PARA EL PERSONAL MILITAR SE EFECTUABAN TIROS? RESPUESTA: “Si, en el municipio Santa Ana” OTRA: ¿EN QUE SITIO ESPEFICAMENTE? RESPUESTA: “En la salida del municipio” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ESA ACTIVIDAD SE REALIZABA EN OTRO LUGAR? RESPUESTA: “No tengo conocimiento” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO COMO ERA EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A LOS RESERVISTAS?
RESPUESTA: “No tengo conocimiento” OTRA: ¿REALIZO USTED EN ALGUN MOMENTO, ALGUNA ACTIVIDAD VINCULADA CON EL PAGO AL PERSONAL DE RESERVISTAS? RESPUESTA: “No” OTRA: ¿DURANTE EL TIEMPO QUE USTED ESTUVO SENTANDO PLAZA EN LA UNIDAD, PUDO APRECIAR CUALES ERAN LOS VEHICULOS QUE ESTABAN EN LA UNIDAD? RESPUESTA: “Un vehículo camión stella, un jeep y una pick-up blanca” OTRA: ¿Cuál ERA EL ORIGEN DE ESA CAMIONETA BLANCA A LA QUE ESTA HACIENDO REFERENCIA? RESPUESTA: “Cuando yo llegué a la Unidad estaba ahí” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR CUAL ERA EL USO, QUE USTED PERCIBIA, SE LE DABA A ESE VEHÍCULO? RESPUESTA: “En alguna oportunidad yo movilicé el material a ser utilizado en la cancha” OTRA: ¿TUVO USTED ALGUN TIPO DE PARTICIPACION EN LA COOPERATIVA QUE SE ACTIVO EN EL BATALLON DE RESERVA? RESPUESTA: “Yo fui el encargado de instruir al personal” OTRA: ¿DURANTE EL TIEMPO QUE DESEMPEÑO SUS SERVICIOS EN EL BATALLON, TUVO CONOCIMIENTO COMO JEFE DE PERSONAL, DEL SERVICIO QUE DEBIA DESEMPEÑAR EL PERSONAL DE COOPERATIVISTA EN LAS INSTALACIONES DE PDVSA? RESPUESTA: “En la parte gerencial era con PDVSA” OTRA: ¿ESOS COOPERATIVISTAS DESEMPEÑABAN EN ALGUN MOMENTO ACTIVIDAD DENTRO DEL BATALLON? RESPUESTA: “Había un grupo de muchachos que prestaba seguridad” OTRA: ¿Quién HACIA ESE ROL? RESPUESTA:“Yo lo hacia y lo firmaba el Comandante de la Unidad” OTRA: ¿PARA LA ELABORACION DE ESE ROL USTED TENIA PREVISTO ALGUN PERSONAS PARA DESEMPEÑAR EL ROL COMO TAPON EN LA UNIDAD? RESPUESTA: “Si” OTRA: ¿Cuántas PERSONAS EN CALIDAD DE TAPON, ESTABAN INCLUIDOS EN ESE ROL? RESPUESTA: “Algunos 3 ó 4” OTRA: ¿DURANTE CUANTO TIEMPO ESTABAN ESAS PERSONAS UBICADOS COMO TAPON? RESPUESTA: “Eso variaba, se rotaba”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no pregunto al testigo.
27.- Ciudadano MANUEL ANTONIO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.151.773, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Ingresé a la Reserva una vez que el Presidente de la República llamó a las filas, llevé mis documentos y los recibió el Comandante López Obando quien después me llamó; como el camión stella esta malo y yo soy Técnico, me llamó el Teniente Hernandez y yo reparé el camión; el tiempo que estuve en el Comando mantuve mi camión en perfectas condiciones, de ahí mi Comandante López Obando me dijo para hacer viajes al Fuerte Tiuna, a Maracay, Valencia y también para esas fechas habían mucha actividad de concentración y teníamos que ir a varias partes”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿APARETE DE ESE VEHICULO, TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGUN OTRO VEHICULO EN LA UNIDAD? RESPUESTA: “Al jeep algunas veces también le metía la mano” OTRA: ¿APARTE DEL STELLA Y EL JEEP, HABIA OTRO VEHICULO EN LA UNIDAD? RESPUESTA: “Había una camioneta pero nunca me dediqué a ella” OTRA: ¿A ESA CAMIONETA POR QUE NO L EFECTUÓ REPARACIONES? RESPUESTA: “No era mi trabajo, lo mío era camiones” OTRA: ¿PODRIA DESCRIBIR ESA CAMIONETA? RESPUESTA: “Era una pick-up blanca” OTRA: ¿EN QUE VEHICULO HACIAN ESOS VIAJES? RESPUESTA: “En el camión” OTRA: ¿A QUE ACTIVIDAD SE DEDICABA USTED EN LA RESERVA? RESPUESTA: “Tengo una mini panadería” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no pregunto al testigo.
28.- Ciudadano KIR DOUGLAS TOYO SANTANA, Sargento Primero de la Reserva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.179.014, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En el año 2003, el Presidente de la República nombro al Teniente Coronel López Obando, Comandante del Batallón, llegando solamente con el estandarte en sus manos, el Comandante del Conscripto le asignó una oficina que yo llamaría una ratonera, la cual mi Comandante López se preocupó en arreglar. Mi Comandante López, me dio confianza, se le hizo baño, comedor, casino, se ha preocupado por la tropa por el oficial y por el sargento profesional. Mi Comandante López en su gestión allí, hacia obras encomendadas por el ejecutivo así como Barrio Adentro. Mi Capitán Malavé para esa epoca me sentó una vez en el comedor y me dijo que yo tenía que acusar al Comandante López Obando que era un coño de su madre ladrón con el Teniente NIXON”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿PUEDE INFORMAR, DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO COMO RESERVISTA, COMO SE HACIA EFECTIVO EL PAGO? RESPUESTA: “Me pagaban y yo firmaba” OTRA: ¿ESE LIBRO USTED, SOLAMENTE LO FIRMABA? RESPUESTA: “si y una huella” OTRA: ¿HA SIDO EL UNICO MOMENTO QUE HA TENIDO ACCESO A ESE LIBRO? RESPUESTA: “Si” OTRA: ¿DURANTE EL TIEMPO POSTERIOR AL QUE USTED MANIFIESTA QUE FIRMO ESE LIBRO Y QUE COLOCO SUS HUELLAS, HA TENIDO ACCESO NUEVAMENTE A ESE LIBRO? RESPUESTA: “No” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE UNAS CAMIONETAS QUE ENVIO PDVSA AL BATALLON? RESPUESTA: “No” OTRA: ¿Cómo LOGRO ALCANZADO DE LA UNIDAD, NO FUERON DONADAS ALGUNAS CAMIONETAS PARA FORMAR PARTE DE LOS BIENES MUEBLES? RESPUESTA: “Se usaban para beneficios de la Unidad” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no pregunto al testigo.
29.- Ciudadano DIONISIO JOSE BRITO BRITO, Sargento Segundo de la Reserva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.147, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En lo referente al batallón de Reserva Batalla del Juncal, me enteré del mismo por intermedio de un llamado de mi Comandante en Jefe y también directamente por mi Comandante López Obando, él fue a mi casa a pedirme la colaboración, el mismo me asignó la función en el Batallón de Reserva, impartía historia, geografía. Cuando yo fui a ese Batallón no había nada. Lo que se esta diciendo de mi Comandante de un Galpón, eso lo inició el Licenciado Freddy Parejo y nosotros mismos fue que lo quisimos hacer”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿ESE GALPON FUE CONCLUIDO? RESPUESTA: “No” OTRA: ¿POR QUÉ MOTIVO? RESPUESTA: “Se fue enfriando y no se concluyó en nada” OTRA: ¿Cuál ERA EL FIN DE ESE GALPON? RESPUESTA: “Para nosotros y para la comunidad” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿USTED SEÑALO QUE DECLARO EN UNA INSTALACION MILITAR EN GUARAGUAO, FUE EN FORMA VOLUNTARIA O POR INTERMEDIO DE UNA CITACION? RESPUESTA: “Por intermedio de una citación” OTRA: ¿Cuándo USTED A RENDIR ESA DECLARACION, FUE CONSTREÑIDO, AMENAZADO POR EL INSTRUCTOR, CUANDO LE ESTABA TOMANDO LA DECLARACION? RESPUESTA: “Se inclinaba mucho hacia el comandante López Obando”.
30.- Ciudadano: ALEXIS JESUS PONTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V–10.257.814, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Fui alistado en el 2004 en el Batallón de Reserva, de ahí para acá he sabido del Comandante López Obando, he tenido un buen trato tanto de él como los oficiales que estaban a su mando. Yo no pertenecía a la cooperativa. Con el señor Freddy Parejo no quise meterme en el negocio de la pollera, él me dijo pero no quise”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿Cuáles ERAN LAS ACTIVIDADES QUE USTED REALIZABA DURANTE LA PERMANENCIA EN LA UNIDAD DEL BATALLON DE RESERVA? RESPUESTA: “Recibir entrenamiento” OTRA: ¿USTED RECIBIA ALGUN TIPO DE PAGO POR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZABA EN EL BATALLON? RESPUESTA: “Si” OTRA: ¿Cuál ERA EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO ESE PAGO? RESPUESTA: “Yo cobraba mi dinero” OTRA: ¿SE LE ENTREGABA ALGUN TIPO DE RECIBO, ALGUNA CONSTANCIA? RESPUESTA: “uno firmaba un libro” OTRA: ¿DURANTE LA INVESTIGACION DE ESTA FISCALIA, SE LE HA PUESTO DE MANIFIESTO ESE LIBRO A FIN DE QUE RECONOZCA LA FIRMA? RESPUESTA: “Si” OTRA: ¿Y CUAL FUE LA RESULTA? RESPUESTA: “Que si era mi firma” OTRA: ¿DIGA USTED, SI AL MOMENTO EN EL CUAL SE LE EXHIBIO EL LIBRO DE PAGO, USTED RECONOCIO LA FIRMA COMO SUYA? RESPUESTA: “Si”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no pregunto al testigo.
31.- Sargento Primero de la Reserva JOSE ANTONIO PAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.954, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Fui citado en calidad de testigo por los hechos que se le imputan a mi Comandante López Obando. Yo ingresé a la reserva en el 2003, fui recibido por mi Comandante López Obando, Jefe del Batallón de la Reserva y desde ahí lo conozco. Fue designado en el Conscripto, un espacio que estaba deteriorado por completo, no había oficina ni había nada y comenzamos a trabajar, ahí en la Unidad las estructuras estaban inservibles, se fue arreglando la cuadra de de la tropa, el dormitorio de oficiales, el Comedor y así sucesivamente”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿TUVO CONOCIMIENTO CUAL FUE EL PARQUE AUTOMOR O VEHICULOS CON LOS CUALES CONTABA LA UNIDAD? RESPUESTA: “No había nada, con el tiempo llegó a l unidad un stella, un jeep CJ-7, eso recuerdo” OTRA: ¿ALGUN OTRO TIPO DE VEHICULO QUE USTED RECUERDE? RESPUESTA: “Ah, una camioneta que llegó asignada para el batallón también” OTRA: ¿Qué CANTIDAD DE CAMIONETAS FUERON ASIGNADAS A LA UNIDAD? RESPUESTA: “Una Camioneta” OTRA: ¿USTED VIO SOLO UNA CAMIONETA? RESPUESTA: “Si” OTRA: ¿Cuál ERA EL USO QUE USTED PUDO PERCIBIR QUE SE LE DABA A ESA CAMIONETA? RESPUESTA: “En ese tiempo recibíamos alimentos de abastos del Bacazaraza y ese vehículo era destinado para botar esa comida y ese vehículo servia para llevar al personal para supervisar los pequeños comandos que pertenecían al batallón Batalla del Juncal” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no pregunto al testigo.
32.- CAPITAN ELIO DE JESÚS TORRES AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.675.212, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo llegue al Batallón en el año 2005, ocupé varios cargos, inteligencia, operaciones y actualmente trabajo en la parte de Operación”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿INDIQUE AL TRIBUNAL DEL PARQUE AUTOMOTOR QUE HABIA EN LA UNIDAD? RESPUESTA: “Un camión, un jeep y una camioneta” OTRA: ¿Cuál ERA EL USO QUE SE LE DABA A ESA CAMIONETA? RESPUESTA: “Comisión del batallón pero no sabía cuales eran la comisiones” OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTO SI DURANTE LA GESTION DE MI COMANDANTE LOPEZ OBANDO, DE ALGUN TIPO DE IRREGULARIDAD QUE SE HUBIESE EFECTUADO CON RESPECTO A UNOS PAGOS, ALGO QUE USTED RECUERDE?
RESPUESTA: “No” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien no interrogo al testigo. Luego el Juez Presidente procedió a efectuar pregunta al testigo: ¿USTED TRABAJO AL MANDO DEL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO? RESPUESTA: “Si” OTRA: ¿CUÁNTO TIEMPO? RESPUESTA: “Tres años” OTRA: ¿En lo que respecta a la parte laboral, hubo una relación superior RESPUESTA subordinado, estricto en las órdenes, flexible con el resultado, no tengo nada que decir de él.
33.- Ciudadano ELIAS BENJAMIN YAGUARE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.819.766, quién luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Vengo en calidad de testigo, usted me dirá las preguntas que rengo que responder”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES DESEMPEÑA USTED EN LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Como seguridad en PDVSA” OTRA: ¿DESDE QUE FECHA ESTA TRABAJANDO EN LA PARTE DE EGURIDAD DE PDVSA? RESPUESTA “Desde hace un año” OTRA: ¿DESDE CUANDO FORMA USTED PARTE DE LA RESERVA? RESPUESTA “Desde que el Comandante Chávez dio la instrucción de pertenecer a la reserva, desde 2003.” OTRA: ¿EN CUANTAS COOPERATIVAS HA PARTICIPADO USTED? RESPUESTA “En dos” OTRA: ¿Cuáles SON ESAS DOS COOPERATIVAS? RESPUESTA “Batalla del Juncal” OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TUVO DESEMPEÑANDOSE EN LA COOPERATIVA BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “Poco tiempo y por problemas personales me salí” OTRA: ¿PODRIA INFORMAR CUALES FUERON ESOS PROBLEMAS PERSONALES? RESPUESTA “Tuve que salirme porque me salió un crédito de agricultura y tuve que atenderlo” OTRA: ¿ESA FUE LA RAZON POR LA QUE USTED SE SALIO POR PRIMERA VEZ DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Si”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien no interrogo al testigo.
34.- Sargento de la Reserva ELIDE CELESTINO MORALES GUARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 8.227.492, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo vengo por acá a exponer que en el momento que yo entre al batallón de reserva el batallón se encontraba deteriorado, gracias A Dios que el Teniente Coronel LOPEZ OBANDO llegó y puso un granito de arena para arreglar el Batallón”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿DESDE CUANDO PERTENECE USTED AL BATALLON DE RESERVA BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “cinco años, desde su fundación” OTRA: ¿Y A LA COOPERATIVA? RESPUESTA “CUATRO AÑOS” OTRA: ¿Cuáles ERA LA FORMA DE PAGO A TRAVES DE LA CUAL SE LE HACIA EL TRABAJO QUE USTEDES HACIAN EN LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Cobraba un estipendio” OTRA: ¿CUÁL ERA LA FORMA DE CANCELAR ESE ESTIPENDIO? RESPUESTA “En efectivo” OTRA: ¿RECUERDA LA CANTIDAD? RESPUESTA “Cuatrocientos ochenta con ciento cuarenta” OTRA: ¿RECUERDA LA FECHA DE PAGO? RESPUESTA “Eso fue los dos primeros años” OTRA: ¿DURANTE CUANTO TIEMPO COBRO ESA CANTIDAD? RESPUESTA “Era por unidades tributarias” OTRA: ¿RECUERDA OTRO MONTO QUE LE HAYAN CANCELADO? RESPUESTA “No recuerdo” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien no interrogo al testigo.
35.- Ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.807.637, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo los conocí a ellos a partir del año 2005 que ingresé al Batallón, lo que puedo decir es que hacia mi persona ni hacia ninguno yo no note ningún tipo de falta. En cuanto al establecimiento ví muchas mejoras ahí, mas nada”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿Qué TIPO DE ACTIVIDADES DESARROLLA USTED COMO MIEMBRO DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Yo presto trabajos de seguridad en refinerías”
OTRA: ¿Cómo ES LA FORMA DE PAGO POR LOS TRABAJOS QUE REALIZA EN LAS REFINERIAS? RESPUESTA “Nosotros cobramos mensual” OTRA: ¿Y ANTES COMO ERA EL MECANISMO? RESPUESTA “Se nos pagaba en efectivo” OTRA: ¿Cómo SE LLEVABA EL CONTROL DE ESE PAGO? RESPUESTA “Se anotaba en un cuaderno y uno firmaba, era 480.690” OTRA: ¿ESA CANTIDAD ERA EL MONTO QUE USTED COBRABA? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿TODO EL TIEMPO HA COBRADO ESA CANTIDAD? RESPUESTA “No, eso ha variado” OTRA: ¿CUÁL OTRO MONTO HA COBRADO? RESPUESTA “Ahorita cobramos por hora” OTRA: ¿ESA CANTIDAD, DURANTE CUANTO TIEMPO LA COBRO? RESPUESTA “Cuando empezamos era eso pero a medida que fue subiendo la Unidad Tributaria, fuimos aumentando, cuando finalizamos estábamos sobre los 700” Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿DE ACUERDO A LO EXPUESTO POR USTED, ESO ERA EL MONTO QUE USTEDES COBRABAN? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿Y ESO VARIO CON LA UNIDAD TRIBUTARIA? RESPUESTA “Si”.
36.- Ciudadano OCTAVIO RENE CERMEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.065.726, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Cuando yo llegue al Batallón de reserva en enero del 2006, fui alistado por 3 meses y luego me juramenté, me seleccionaron como guardia de Comando del Comandante López; mis funciones eran tener la oficina limpia y hacer algunos mandados o arreglar las Unidades. Yo le dije al Comandante que era herrero y él me dijo de unas puertas, las hice y me fueron canceladas y luego se me participa, bueno fui a Margarita porque yo quise ir por mi propia voluntad y me pagaron mi trabajo. Trabajo y vivo en esa casa que es de los 7 hermanos que son socios. Cuando Comenzó el problema del que estamos hablando acá, el Comandante Quiaro nos vivía amenazando que nos iba a mandar a la pica, creo que para que dijera algo que yo no quería, yo me sentía presionado y hasta pensé volarme del batallón”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: ¿A PARTIR DE QUE FECHA COMENZÓ EN EL BATALLON BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “En febrero del 2006” OTRA: ¿FORMO PARTE DE LA COOPERATIVA BATALLA DEL JUNCAL? RESPUESTA “Yo era soldado alistado” OTRA: ¿SABE USTED EL DESTINO QUE SE LE DIO A ESAS PUERTAS Y VENTANAS QUE USTED CONSTRUYO? RESPUESTA “Era para instalarlas en la casa de los hermanos López” OTRA: ¿EN QUE LUGAR ESTA UBICADA ESA CASA DE LOS HERMANOS LOPEZ? RESPUESTA “En Pedro González” OTRA: ¿EN QUE FECHA FUE A INSTALAR ESAS PUERTAS Y VENTANAS? RESPUESTA “Como en agosto del 2006” OTRA: ¿Cuánto TIERPO PERMANECIO ALLA? RESPUESTA “Como cuatro meses” OTRA: ¿QUÉ OTRAS ACTIVIDADES REALIZABA? RESPUESTA “Herrería” OTRA: ¿Cuál ERA SU SITUACION EN EL BATALLON? RESPUESTA “Yo me encargaba de la oficina y a veces cuando me solicitaban iba a colaborar en las escuelas para reparar los pupitres” OTRA: ¿DURANTE LOS 4 MESES QUE USTED ESTUVO EN MARGARITA HACIENDO TRABAJOS DE HERRERIA, CUAL ERA SU SITUACION CON RESPECTO AL BATALLON? RESPUESTA “Era soldado” OTRA: ¿ACTUALMENTE, DONDE VIVE USTED? RESPUESTA “Cuido la casa de los López con mi esposa” OTRA: ¿DESDE CUANDO ESTA VIVIENDO USTED AHI?
RESPUESTA “Desde el 2007”
37.- Ciudadano SIMON CELESTINO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.190.823, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo desde que llegue al batallón conseguí el batallón decaído, a la media del tiempo el batallón fue surgiendo por parte de mi Comandante; yo voy cuando hay las concentraciones, es cuando me presento al Batallón”
38.- MAYOR RAFAEL JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V–6.920.121, luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Durante mi presentación en el Batallón Batalla del Juncal, llegue con el cargo de segundo comandante en la Unidad, presencié ciertas cuestiones en la Unidad bajo las acciones del Teniente coronel López Obando, donde se ventilaban cuestiones anormales como fue las asignaciones de unas camionetas de PDVSA, a las cuales no se les dio el debido uso para el cual fueron solicitadas esas camionetas; una fue utilizaba para uso personal, otra no estaba en la Unidad o dos, fueron utilizadas para uso personal, una estaba destaca en margarita y la otra la utilizaba para el traslado de alimentos para una finca donde tenía unos animales, posteriormente se hicieron muchas solicitudes; materiales de construcciones que se solicitan para la Unidad pero iban a otros a otros sentidos, a otras direcciones; también la instalación y el uso de una cantina, se le daba el beneficio a la tropa pero no con el beneficio para el cual fue creada la cantina de tropa con un descuento como tal, se le fiaba a la tropa y posteriormente cuando el pago venía, antes que el personal de tropa recibiera su pago, primero se le hacía el descuento como tal, obviamente la mayoría de la tropa a veces quedaba sin el respectivo salario que le daba la Unidad como tal y así otras situaciones como abuso de autoridad para algunos personal de reservistas, malversaciones, abuso, falta de respeto contra algunos del personal y el personal profesional que trabajábamos ahí teníamos primero teníamos que esperar que esperar que llegara el Comandante de la Unidad para poder retirarnos de la Unidad, para efectos de poder cumplir ciertas cuestiones, no podíamos retirarnos si el no llegaba a ejercer sus funciones como tal” Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público: : ¿Qué CONOCIMIENTO TENIA USTED RESPECTO AL USO QUE SE LE DABAN A LAS CAMIONETAS? RESPUESTA “Una era el traslado de alimento, primero recolectaban los alimentos de los cochinos, coordinación que se hizo con antelación con el Hospital y otras instituciones para recolectar esos alimentos y llevarlos a una finca donde se estaban criando esos animales, esa Unidad estaba siendo operada por un reservista y era asignado para efectos de comisiones de la Unidad que nunca se le daba esos beneficios como tal y había otra camioneta que no estaba en la Unidad, eran tres camionetas, una tuvo una colisión, esa si la tenía asignada un oficial superior, en la ciudad de caracas y posteriormente fue traída pero habia una que estaba operativa y no se utilizó nunca para efectos de comisiones de la Unidad, de hecho cuando los profesionales tenían que hacer comisiones, teníamos que hacerlo con nuestro propio peculio ” OTRA: ¿TIENE USTE CONOCIMIENTO QUE USO SE LE ESTA DANDO A LA CAMIONETA QUE FALTA? RESPUESTA “Estaba en la Ciudad de Margarita donde a bien tenía esa comisión particular, estaba en una construcción que estaba haciendo el ciudadano Teniente Coronel LOPEZ OBANDO, en la ciudad de Margarita y estaba ahí destacada” OTRA: ¿Cómo TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE ESA CAMIONETA ESTABA EN MARGARITA Y QUE ESE ERA EL USO QUE SE LE ESTABA DANDO? RESPUESTA “Tengo conocimiento porque ahí también se trasladaban materiales que se solicitaban o se compraba, desconozco específicamente, se que unos eran dotados y otros eras adquiridos pero se trasladaban materiales para esa construcción y la otra la tenían destacada en esa” OTRA: ¿DURANTE CUANTO TIEMPO TUVO ESA CAMIONETA, QUE UISTED HAYA TENIDO CONOCIMIENTO, EN LA CIUDAD DE MARGARITA? RESPUESTA “Estuve como 8 ó 9 meses en la unidad y solamente observé en la que trasladaban el alimento de cochino pero la otra camioneta regresó a la Unidad cuando se ventiló esta problemática” OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI LA CANTINA CUMPLIA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA LA INSTALACION DE LA MISMA? RESPUESTA “Bueno, Unidad Militar, todas las unidades militar deben tener este beneficio para el personal de tropa pero una cantina en una Dependencia, debe ser auditada e instalada por el Ministerio de la Defensa, a través de la Contraloría General del Ministerio quien es el Órgano que autoriza a esta Dependencia, debe cumplir con unas reglamentaciones como tal y esta no cumplía con ninguna reglamentación, en pocas palabras, estaba de manera ilegal y para beneficio personal, era muy remotamente el beneficio que se le atribuía al personal de tropa de ahí, en una oportunidad tuve yo la necesidad de solicitar un apoyo y se me fue negado era para cancelar una necesidad que yo tenía ya que estoy ejerciendo los estudios y solicité el apoyo como tal y no fue posible y7 para el mes de diciembre aparentemente, aunque no se ventiló un presunto hurto que hubo en la misma, no en la cantina sino en los conjuntos que generó esa cantina o esa Unidad, en donde yo, casualmente tuve guardia el 31 de diciembre y me fui a descansar bastante tarde y no observé ningún tipo de irregularidad en la Unidad y estaba en un sitio que se hubiese observado si ocurriese algún tipo de anormalidad, mayor sorpresa que el 02 de Nero fui llamado bajo la presencia del Comandante que se habían penetrado a la oficina y habían sustraído el dinero que estaba de la cantina ahí, algo bien raro, se tocaron los puntos con C.I.C.P.C., sin resultado alguno hasta la fecha y la forma como fue traído el dinero, en la caja fuerte permanecía el armamento del personal y no se desapareció el armamento sino única y exclusivamente el dinero” OTRA: ¿DURANTE EL TIEMPO QUE USTED ESTUVO EN EL BATALLON COMO SEGUNDO COMANDANTE, TIENE CONOCIMIENTO ALGUN OTRO TIPO DE ACTIVIDADES DONDE SE EMPLEARAN LOS RESERVISTAS PARA INTEGRAR LA COOPERATIVA O ALGO POR EL ESTILO? RESPUESTA “Si, habia un personal que estaba a orden de la Unidad en esa cooperativa pero habia un personal que estaba cumpliendo actividades a la orden del Comandante López Obando” OTRA: ¿RECUERDA EL NUMERO DEL PERSONAL AL QUE ESTA HACIENDO RELATO? RESPUESTA “Aproximadamente unos 10 reservistas” OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO SI EL COMANDANTE LOPEZ OBANDO, EN ALGUN MOMENTO OCUPO ALGUN TIPO DE CARGO QUE TUVIERA QUE VER CON LA DIRECCION DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “No ocupaba ningún cargo pero el era que recibía el dinero del pago de esa Cooperativa” OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL COMANDANTE LOPEZ OBANDO EN ALGUN MOMENTO SE VIO INVOLUCRADO EN LA EXPULSION DE ALGUN PERSONAL QUE ERA MIEMBRO DE LA COOPERATIVA? RESPUESTA “Si, su voz era peso y era escuchada para la decisión como tal, la decisión la tenía él a pesar de no estar reflejado en el Acta constitutiva de la cooperativa” OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE ESA VOZ TENIA MI COMANDANTE LOPEZ OBANDO SE HUBIERA HECHO EFECTIVA EN ALGUNA PERSONA O MIEMBRO COOPERATIVISTA EN EL BATALLON DE RESERVA? RESPUESTA “Si, específicamente en un ciudadano que no recuerdo su nombre ahorita, incluso hasta de ofenderlo y maltratarlo, incluso hasta de jamaquearlo” OTRA: ¿RECUERDA EL NUMERO DE LAS PERSONAS DE LAS QUE ESTA HABLANDO? RESPUESTA “Si, aproximadamente tres o cuatro personas que fueron excluidos en estas condiciones”. Terminado el interrogatorio del Fiscal, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa: ¿USTED VIO, OBSERVO, CONSTATO CON SU VISTA QUE ESA CAMIONETA SE ENCONTRABA EN LA CIUDAD DE MARGARITA? RESPUESTA “Si” OTRA: ¿EN QUE SITIO DE MARGARITA? RESPUESTA “Desconozco el sitio especifico como tal pero si, la camioneta permanecía en la ciudad de margarita bajo estas condiciones” OTRA: ¿PERO USTED LA VIO EN MARGARITA? RESPUESTA “Si, yo estuve en margarita” OTRA: ¿A QUE SE REFIERE CUANDO DICE MALVERSACION? RESPUESTA “Cuando me refiero a malversaciones de fondos me refiero a los recursos del estado que se reciben para un objetivo y ese objetivo no se da como tal, me explico, los recursos que recibía para la alimentación de reservistas en las concentraciones, venían para un numero especifico y el número a veces no cumplía la cuota como tal, obviamente que el parte que enviaba al Comando Superior era otro para reflejar la cantidad de ingreso en bruto que se recibe para justificar la cantidad entregada al personal y eso iba a otros sectores, de hecho, el pago lo realizaba el Teniente Coronel López Obando que era quien administraba el dinero, directamente le daba la cantidad que se iba a cancelar, al administrador y en más de una oportunidad tuve que ir a un sector y tenía que coordinar la comida para el personal de Reservistas, entonces si el pago venía para esa comida por qué yo tenía que hacer esas coordinaciones?” OTRA: ¿SEGÚN USTED, QUIEN ERA LA PERSONA QUE EFECTUABA LOS PAGOS? RESPUESTA “Yo no me llevaba el pago, ejemplo eran 30 y llegaban 30 pero el que iba al Comando Superior era otro y la comida yo ya la había coordinado” OTRA: ¿Cómo LE CONSTA A USTED QUE ESE PAGO IBA A OTRO LADO, O SEA SE MALVERSABA? RESPUESTA “Porque no se le daba el uso debido como tal” OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ESE DINERO FUE UTILIZADO PARA OTRA PARTIDA? RESPUESTA “Quisiera saber cuál otra partida, viáticos no vi, funcionamiento para la Unidad, no lo vi, ayuda al personal no lo vi” OTRA: ¿Cómo LE CONSTA LA MALVERSACION DE FONDOS? RESPUESTA “Puedo dar fe que en las cuestiones planteadas de que ciertos recursos de este beneficio, fueron utilizados en la construcción porque para realizar las construcciones que se están realizando a esa magnitud, en las condiciones de nosotros que todos conocemos, que nuestros ingresos pecuniario no es como tal, ni para la adquisición, compra de una camioneta llamada fortaleza, no hay el recurso como tal, obviamente sabemos el destino donde fue” OTRA: ¿ENTONCES USTED SEÑALA QUE ESOS RECURSOS SE UTILIZABAN PARA LA CONSTRUCION? RESPUESTA “Para la construcción y la adquisición de cuestiones personales porque para la Unidad no era” OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE HAY RESERVISTAS QUE ESTAN COMO TAPAS QUE COBRAN? RESPUESTA “No, porque casualmente dentro de ese grupo de diez personas, una vez presentada la situación a PDVSA como tal y a ese personal estaba reflejado en un punto como tal PDVSA solicitó que ese personal fuera excluido como tal, y de hecho así se hizo, fueron excluido de recibir el beneficio del que no estaban cumpliendo las funciones como tal” OTRA: ¿EL TENIENTE CORONEL MANEJABA EL EFECTIVO DE ESE DINERO? RESPUESTA “No, él nunca manejó ese dinero pero la autorización venía de él” OTRA: ¿OBSERVO USTED CUANDO EL TENIENTE CORONEL JAMAQUEBA AL CIUDADANO QUE USTED DICE EN SU DECLARACION? RESPUESTA “Observé, más no estaba presente, estaba en la puerta” OTRA: ¿DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO USTED COMO SEGUNDO COMANDANTE DEL BATALLON BATALLA DEL JUNCAL, HUBO ALGUNA QUEJA CONTRA EL TENIENTE HERNANDEZ NIXON? RESPUESTA “No, ninguna” OTRA: ¿LAS CAMIONETAS QUE USTED MENCIONA, TIENE CONOCIMIENTO SI INGRESARON A LA UNIDAD COMO BIENES PERTENECIENTES A LA NACION? RESPUESTA “No, ingresaron en Comodato” OTRA: ¿LO QUE USTED LLAMA CANTINA, ERA UNA INFRAESTRUCTURA DE BLOQUE O SIMPLEMENTE UN KIOSCO? RESPUESTA “Era un kiosco” OTRA: ¿PUEDE USTED DECIR EL NOMBRE, EL GRADO Y EL CARGO DEL OFICIAL QUE USTED DICE TENIA UNA CAMIONETA ASIGNADA? RESPUESTA “El apellido se que es Hernández” OTRA: ¿DURANTE EL TIEMPO QUE USTED PERMANECIO COMO SEGUNDO COMANDANTE DEL BATALLON, NOTO ALGUNAS MEJORAS EN LAS INSTALACIONES DEL BATALLÓN? RESPUESTA “No, mejoras específicamente, no” JUEZ DE JUICIO: ¿EN EL CASO ESPECIFICO DE ABUSO DE AUTORIDAD DEL CIUDADANO MUJICA QUE USTED ACABA DE MENCIONAR, QUE OBSERVO USTED? RESPUESTA “Ese joven fue llamado al primero comando con la finalidad de objetarle unos reclamos que estaba exigiendo pero a esa solicitud lo que consiguió fue un vejamen y hasta lo empujaran, lo amenazaron y después lo expulsaron del trabajo, lo sacaron de la línea del trabajo donde estaba” JUEZ: ¿USTED OBSERVO DE PARTE DEL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO, ALGUN TIPO DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA MUJICA? RESPUESTA “Si” JUEZ: ¿Qué OBSERVO? RESPUESTA “primero, la forma de dirigirse fue la vejación hacia la persona, un momento lo llamó hasta marico” JUEZ: ¿EN EL CASO DE MALVERSACION QUE USTED MENCIONA, ESPECIFICAMENTE QUE PERIODO ESTUVO USTED EN EL BATALLON COMO SEGUNDO COMANDANTE? RESPUESTA “desde marzo de 2004 y Salí el 2008 o el 2007” JUEZ: ¿USTED HABLO QUE LLEGABAN UNA RACION PARA LOS RESERVISTA, FUE TESTIGO DE ALGUN USO DE ESE DINERO POR PARTE DEL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO? RESPUESTA “Casualmente en el mes de diciembre no tuvimos en una relación muy acorde el Teniente Coronel López Obando y yo, debido a que yo en alguna oportunidad tenía un vehículo y un individuo de tropa al que mandé a cambiar un caucho, tuvo un percance y hasta el carro lo perdí, eso trajo molestia para el Comandante pero en ese momento me saca de permiso y yo no estaba presente para la concentración de ese mes y había una remuneración del personal y no asistió la cantidad del personal que estaba estipulada” JUEZ: ¿USTED COMO SEGUNDO COMANDANTE TENIA TAMBIEN EL CARGO DE ADMINISTRADO DE ESE BATALLON? ESPUESTA “No” JUEZ: ¿Cómo SEGUNDO COMANDANTE, USTED TENIA CONOCIMIENTO, CUANTO DINERO INGRESABA Y CUANDO SALIA, CUANTA NOMINA? RESPUESTA “El batallón tenía una asignación, tengo entendido que para ese entonces pasaba de los 1.200 reservistas y la asistencia reflejada era los 1.200, no recuerdo pero el numero reflejado trataba de justificar la asistencia” JUEZ: ¿USTED VIO ESA LISTA? RESPUESTA “No porque la lista era manejada por él y el Administrador” JUEZ: ¿Cómo DICE SI NO VIO LA LISTA, DE QUE ERA UN NUMERO DISTINTO A LA REFLEJADA EN LA LISTA? RESPUESTA “En la forma que se manejan los recursos, cuando se mantienen en secreto las cuestiones” DEFENSA: ¿EN SU EXPOSICION SEÑALO QUE ESTUVO OCHO MESES EN LA UNIDAD, ES CORRECTO ESO QUE ACABA DE SEÑALAR? RESPUESTA “Bajo la dirección del Teniente Coronel López Obando, más o menos ese fue el tiempo, luego continué pero bajo la Dirección del sucesor” DEFENSA: ¿Cuál FUE EL TIEMPO QUE USTED DESEMPEÑO COMO SEGUNDO COMANDANTE DE ESA UNIDAD? RESPUESTA “Desde el 2004 hasta el 2007” DEFENSA: ¿ESA APRECIACION DE MALVERSACION QUE USTED TIENE, ES SU APRECIACION PERSONAL O LO ESTA SUSTENTANDO EN UNA INVESTIGACION REALIZADA POR USTED? RESPUESTA “No, en una investigación, las primeras informaciones que me solicitaron están en el acta”.
39.- CORONEL RAFAEL SIMON QUIARO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V–5.190.982, luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En febrero del año 2007 fui designado por el Comandante de General de la Reserva para reemplazar intempestivamente en el cargo al Teniente Coronel Eleuterio López Obando, quien era el comandante del Batallón de Reserva “Batalla de Juncal”, acantonado en Barcelona, Estado Anzoátegui; fue separado del cargo a raíz de una serie de denuncias que estaban en la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Reserva y, posteriormente a mi llegada, una semana después, se presentó una comisión a efectuar una investigación en torno a las presuntas irregularidades que pudieran encontrarse allí. Se investigaron sustracción de dinero del pago de la tropa, se investigó abuso de autoridad por parte del Comandante para con el personal militar profesionales de su Batallón, se investigó una serie de solicitudes de índole institucional hechas por el Comandante a Instituciones, en esa investigación que condujo la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Reserva; allí constataron los oficios de solicitudes y los oficios de entradas donde solicitaron una serie de donaciones para una cerca perimétrica que estaba construyéndose en el Batallón que tiene afuera una valla que dice “El Gobierno Bolivariano construye cerca de de Ceamil”, y estaban solicitando apoyo para la construcción de la cerca de Vencemos, a un señor de nombre Humberto Petrica y todas esas cosas están en el informe de investigación que deben reposar en algún sitio. Se investigó la desviación del dinero de la tropa, de unos pagos que se hicieron en diciembre de ese año de 2006, donde presuntamente enviaron un dinero para un almuerzo que ascendía por cada individuo de tropa a Ochenta Bolívares Fuertes, hoy en día y de las declaraciones que dio el Teniente Hernández aquí presente, hoy Capitán, quien manifestó que había recibido instrucciones del Comandante para ese fin en específico, que incluyera de la lista del Municipio Bolívar, de Barcelona, si no mal recuerdo, de ochenta soldados que no fueran a la concentración de ese almuerzo navideño, los pusiera asistente, firmara el libro y le reintegrara el dinero a él. Se investigó una serie de material que reposa en una finca propiedad del Comandante, que esta en barbacoa, allí fue una comisión en varias oportunidades para constatar que si habían solicitado por el INTI para la deforestación de equis cantidad de lote de tierra para la construcción de un polígono de tiro en terrenos propiedad del Comandante; se entrevistaron a los soldados que participaron en aquella oportunidad en las concentraciones cuando había polígono de tiro allí en la finca y manifestaron que si fueron allá, que luego de las horas de tiro iban a hacer mantenimiento, se investigó la tenencia de tropas de reserva trabajando a orden del Comandante; unos en una casa, no se si es propiedad del señor, en Juan Griego, Estado Nueva Esparta, esas personas también depusieron su declaraciones y manifestaron que estaban cumpliendo órdenes del Comandante; cuando se les entrevistó en esa oportunidad eran siete, a saber, los cuales estaban siendo cancelados por un convenio que había sido suscrito entre PDVSA y la Comandancia General de la Reserva, mas de hecho que de derecho porque por escrito no había nada de la forma del convenio como tal sino se firmó mucho tiempo después como a principios del 2008, finales del 2007 para la prestación de seguridad a las instalaciones petroleras y extrajeron siete soldados que prestaban servicio a orden del Comandante, que eran pagados por la Industria Petrolera y que los puestos de seguridad no estaban siendo cubiertos para ese entonces porque los soldados estaban a orden del Comandante, eso es fácil de comprobar ustedes sabrán como de hecho yo instruí un expediente a dos o tres de las siete personas, se cumplió su canal regular solicitando la expulsión de esos tres personajes, la cual fue aprobada y la desincorporación de la cooperativa a la cual pertenecían, el comodato también, debido a las buenas relaciones por la prestación de seguridad a las instalaciones petroleras, es fácil que el Comandante o que los Oficiales tengan ciertos privilegios de índole institucional, bajo esa premisa solicitaron que les donaran unos vehículos que fueron donados, tres camionetas que también están en el acta de investigación, nunca el Comando de la Reserva se enteró de tal donación mediante oficio del comando a su órgano regular y los vehículos fueron utilizados, uno estaba en Juan Griego a orden del Comandante y de dos soldados que estaban reparando una vivienda allá otro estaba a disposición del Comandante para que buscara alimentos o desperdicios de alimentos en algunos restaurantes de Barcelona para llevarlos a su finca, a una cría de cochino que estaba ahí, tengo entendido, los conductores de los vehículos manifestaron que estaban cumpliendo órdenes del Comandante, cosas de índole moral que no se pudieron comprobar y que no vienen al caso porque no están sustentadas en esa investigación. Se presentaron dos soldados en el batallón, en ese entonces, que fueron objetos de abuso de autoridad, maltratos físicos manifestados por ellos, había testigos que manifestaron lo que sucedió. Cuando yo llegué habían diez soldados, uno se había desertado otro estaba ausente sin permiso y seguían llegando en la RESPUESTA2. Había una cantina de tropa también allí que fue objeto de investigación y se comprobó que no cumplía con los requisitos legales para su funcionamiento. Al personal de oficiales se les hizo una encuesta en su oportunidad y manifestaron que muchas veces fueron objetos de abuso de autoridad por parte del comandante de la Unidad, también tuve conocimiento que en muchas ocasiones el Comandante presionaba, vía telefónica, a los oficiales y los amenazaba, de hecho acá está el Capitán Loreto y el Teniente Hernández, que me lo manifestaron a mi en varias oportunidades mientras estuve de Comandante interino del Batallón, al teniente Arreaza, al Teniente Torres”. Magistrado Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien no interrogo al testigo; posteriormente se le concedió el derecho a la defensa quien efectúo las preguntas al testigo: ¿Cómo A USTED LE CONSTA LA COMISION DE LOS DELITOS QUE ACABA DE NARRAR SI USTED LLEGÓ EN EL AÑO 2007?
RESPUESTA “En ningún momento hablé de delitos, dije: presunción, la calificación no es mía. Llegué en el 2007 y una vez que llegó la comisión de investigación de inteligencia del Comando General de la Reserva, llevaron una serie de denuncias con una presunción que ellos iban a investigar y como yo era el Comandante de la Unidad para ese entonces, se supone que debieron ponerme al día y de los que ellos requerían, si necesitaban enviar una comunicación tenía que ser firmado por el Comandante del Batallón y es obvió que no podía firmar nada si no estaba enterado de toda la problemática que se venía suscitando” OTRA: ¿USTED NO COMPRO EN ESA CANTINA? RESPUESTA “Cuando llegué, el Sargento que fungía de administrador de la cantina puso su cargo a la orden y la cantina le fue entregada al Teniente Torres, con las instrucciones mientras duró la cantina, que se cumpliera con el Reglamento de Cantinas. Notifiqué a caracas lo de la cantina, no pude abrir la cuenta en ese momento sin embargo de caracas se autorizó y se le entregó la cantina al Teniente Torres, cuando se entregó el Batallón se le entregaron todas las cuentas a la comisión de Auditoría que fue a auditar mi entrega y ellos emitieron lo que llaman un finiquito mientras el tiempo que yo estuve allí” OTRA: ¿USTED ESTUVO ALGUNA VEZ EN LAS INSTALACIONES DE ESE POLIGONO? RESPUESTA “No, eso le correspondió a la comisión que fue a investigar” OTRA: ¿USTED REVISO LA LEGALIZACION DE LOS VEHICULOS? RESPUESTA “Hay unos documentos de comodato es lo que le puedo manifestar, durante la investigación no se puedo comprobar si el comandante empleó, legalizó, informó o participó documentación por escrito que dijera cual era la situación de los vehículos y cómo los consiguió” OTRA: ¿USTED MENCIONO QUE EL COMANDANTE PRESIONABA A LOS OFICIALES, CON RESPECTO A ESA PALABRA A QUE USTED SE REFIERE? RESPUESTA “Me refiero, en mi gestión, los llamaba por teléfono y los amedentraba, el Teniente Hernández en más de una oportunidad me enseñó el teléfono y me dijo “aquí está el teléfono, me está llamando el Comandante López Obando”, hasta allí le puedo dar fe” OTRA: ¿USTED MENCIONO CUAL ERAN LAS DENUNCIAS CONTRA EL COMANDANTE LOPEZ OBANDO, USTED LE CONSTA SI ESOS OFICIOS DE SOLICITUD DE MATERIAL PARA LA CONSTRUCCION DE UNA CERCA PERIMETRAL, TUVO ALGUNA RESPUESTA POSITIVA, SI EFECTIVAMENTE FUERON ENTREGADOS EOS MATERIALES AL BATALLON? RESPUESTA “Si hubo, mire en una caja que estaba en un depósito se consiguió solicitudes de esos materiales que le estoy diciendo y casualmente se encontraron dos oficios de respuestas, en una volqueta enviaron piedra picada y no se si arena y fueron llevado a la finca del Comandante López Obando” OTRA: ¿PUEDE USTED MENCIONAR SI OBSERVÓ SI ESE MATERIAL FUE DESCARGADO EN EL SITIO QUE USTED DICE? RESPUESTA “Le estoy diciendo que esas presunciones, yo no vi pero se presume que si están los oficios de solicitud y de entrega, cuando yo llegué ya eso había ocurrido” OTRA: ¿ES DECIR, LO QUE USTED ESTA SEÑALANDO ES UNA PRESUNCION SUYA? RESPUESTA “Es una presunción, pues, no vi” OTRA: ¿USTED MANIFESTO QUE LLEGO EN FEBRERO DEL 2007 AL BATALLON DE RESERVA BATALLA DEL JUNCAL, USTED TUVO CONOCIMIENTO QUE PRACTICABAN Y HOY SIGUEN PRACTICANDO EFECTIVOS MILITARES? RESPUESTA “En ese polígono se practicó mientras estaba el Comandante, porque eso se hizo para necesidades del comandante de limpiar un terreno de él, mientras yo estuve no se disparó ahí” OTRA: ¿USTED FORMO PARTE DE LA COMISION DE INVESTIGACION? RESPUESTA “No” OTRA: ¿Cómo TUVO USTED ACCESO A LAS ACTAS SI NO ERA PARTE DE LA COMISION? RESPUESTA “Como Comandante de Unidad estaba al tanto” OTRA: ¿EL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO ESTUVO PRESENTE DURANTE LA INVESTIGACION QUE SE LE HIZO? RESPUESTA “No, él fue separado del cargo para realizar la investigación” OTRA: ¿LLEGO USTED A VERIFICAR ALGUNA DE LAS REUNIONES QUE USTED DICE TENIA EL TENIENTE CORONEL LOPEZ OBANDO CON LOS SOLDADOS DEL BATALLON? RESPUESTA: “No llegué a verificar, nos enteramos a posteriori porque alguien filtraba la información” OTRA: ¿CON RESPECTO A LAS CAMIONETAS QUE USTED DICE QUE HABIAN SIDO ENTREGADAS EN COMODATO POR PDVSA, USTED DICE QUE UNA LA TENIA EL COMANDANTE A DISPOSICION EN LA ISLA DE MARGARITA, USTED ALGUNA VEZ VERIFICO QUE ESO ERA CIERTO? RESPUESTA: “La comisión solicitó unos oficios y se fue a Juan Griego y constataron la presencia de la camioneta que posteriormente la trajeron al Batallón, yo no era parte de la comisión”.
40.- Maestro Técnico de Segunda HENRY RAMIREZ GAITAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V–8.990.615: “El motivo de esta Experticia Complementaria era analizar los recaudos consignados en su oportunidad, posterior a la Audiencia, ya sea por parte de la Defensa o de uno de los procesados, en este caso por mi Comandante Eleuterio López Obando. En base a la primera Experticia en la cual se objetaba tres concentraciones que fue 28 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre, en los cuales se determinó en esa oportunidad, según las rendiciones efectuadas con respecto a los reservistas asistentes que había una diferencia por lo cual se procedió de esta manera, en fecha 24 de agosto, mediante documento consignado por el Comandante, denominado Recibo, identificado como anexo 1 en la Experticia y ocho (08) carpetas contentivas de rendiciones y lista de asistencias, rendiciones de Alimentación y pago de raciones al personal de reservistas de las 3 concentraciones, también quedó reflejado en la experticia que por cada uno de los municipios en los cuales se llevó a cabo las concentraciones antes mencionadas. En fecha 26 de octubre compareció nuevamente el Comandante López Obando y consignó tres libros contentivos de los pagos a Reservistas y rindió una entrevista. Existía una diferencia en cuanto al número de asistentes. Se procedió a verificar uno a uno, nombre por nombre de las listas y coincidieron con las que fueron rendidas al Comando Superior y los libros, igualmente se observó que en las rendiciones hubo un sobrante y se observó un Cheque de Gerencia que fue recibido en el Comando Superior de la Reserva, con respecto al sobrante de 16.720.000,oo aparece un cheque de gerencia remitido al Comando Superior de la Reserva y aparece un oficio recibido en su oportunidad y así en las otras dos concentraciones, es decir, el dinero sobrante fue rendido al Comando Superior de la Reserva. los libros revisados en la primera experticia y los consignados recientemente, concuerdan con las rendiciones, se verificó que lo que fue rendido en lista concuerda con los libros y las cantidades concuerdan con las rendiciones; se concluye, financieramente, que las rendiciones y los soportes que originaron esas rendiciones en cuando al origen, uso y destino final del dinero manejado en estas tres concentraciones objeto de las investigaciones, se determinó que la cantidad de reservistas asistentes a la concentraciones del 28 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre, según libros de pagos y listas, concuerdan con las rendiciones; segundo, en base a lo expuesto en el numeral anterior no se observó la sustracción de fondos pertenecientes a la Fuerza Armada, en base al manejo que se recibió para esas tres concentraciones, esa es la conclusión.
EL Ministerio Público Militar, solicitó la prescindencia de los testigos que faltaron por declarar, no habiendo objeción por parte de la Defensa de los Acusados, declarándose prescindidos por este Consejo de Guerra.
4.1.- PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0707 de fecha 24 de marzo de 2006, suscrita por el General de Brigada Comandante del Regional Nº 7 y Guarnición de Barcelona, considerándose un requisito de procedibilidad, requisito que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, el Fiscal Militar no podrá iniciar ninguna investigación sin la respectiva Orden y en la misma se evidencia el inicio de la Investigación Penal Militar Nº 021-2006, inserta al folio 1 de la presente Causa.
2. Denuncia interpuesta por el ciudadano ISRAEL BENIGNO MUJICA MILA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cuarenta y nueve (49) años de edad, natural de Maturín, estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.411, residenciado en la Urbanización Boyacá III, Calle 4, Sector 1, Vereda 14, Casa Nº 1, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono 0281-2864051, la cual fue ratificada por el exponente y reconocida en su contenido y firma.
3. Oficio Nº 0384-CJPLC-2006 de fecha 31 de marzo de 2006, suscrito por el ciudadano MARCO ANTONIO BOLÍVAR ESSER, Adjunto al Consultor Jurídico Refinería Oriente, PDVSA Petróleo, S.A, el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al ciudadano en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Memorandum de fecha 03 de diciembre de 2005, suscrito por el Capitán de Fragata EDGAR A. SÁNCHEZ A. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al ciudadano en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa Cooperativa de Seguridad y Vigilancia “Batalla de El Juncal”, de fecha 27 de diciembre de 2005, debidamente inscrita en el Registro Público del Distrito Sotillo, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la cual a criterio de este Juzgado comprueba la existencia legal de la Cooperativa en cuestión, su modalidad de funcionamiento y los estatutos por los cuales se rige.
6. Copia Certificada del Acta Nº 1 de Asamblea Extraordinaria de Cooperativa de Seguridad y Vigilancia “Batalla de El Juncal”, de fecha 10 de abril de 2006, debidamente inscrita en el Registro Público del Distrito Sotillo, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la cual demuestra a criterio de este Tribunal la identificación de la Directiva de la Cooperativa y el cambio de domicilio de la misma.
7. Copia Certificada correspondiente al Acta de Asamblea (exenta) de la Empresa Cooperativa de Seguridad y Vigilancia “Batalla de El Juncal”, de fecha 28 de abril de 2006, debidamente inscrita en el Registro Público del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual a criterio de esta Instancia de Juicio demuestra el funcionamiento de la Cooperativa conforme a las normas que regulan la materia.
8. El contenido del Dictamen Pericial Grafo técnico Nº CO-LC-DF-2006-0644 de fecha 04 de julio de 2006, suscrito por el Experto Policial ST/2 JHON ALEXANDER ALEJOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.503.504, funcionario adscrito al Laboratorio Central del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, Caracas, Distrito Capital, la cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al ciudadano experto a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
9. Oficio S/Nº de fecha 02 de mayo de 2006, sucrito por la ciudadana MARY DIDECO Registro Auxiliar de Contratistas, PDVSA. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió a la ciudadana en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
10. Se incorpora para su lectura, Oficio Nº 000052-333-1805 del 29 de septiembre de 2006, suscrito por el Tcnel ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO Comandante del Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
11. Oficio Nº 32233 de fecha 30 de Noviembre de 2006, suscrito por el ciudadano PEDRO REYES OROPEZA, Gerente Legal de Asesoría del Banco Mercantil, C.A. Caracas, Distrito Capital. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al ciudadano en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
12. Cheque de Gerencia Nº 02040302, de fecha 25 de noviembre de 2005, Cuenta Nº 0105-0194-69-2194040302, por un monto de Bs 41.820.030,00, del Banco Mercantil, a nombre de la Comandancia General del Ejército (743 Batallón de Reserva). En original el cual demuestra a criterio de este Tribunal la cantidad cobrada para el pago de estipendio del personal de reservistas adscritos a la Cooperativa Batalla de Juncal RL.
13. Cheque de Gerencia Nº 89040340, de fecha 02 de diciembre de 2005, Cuenta Nº 0105-0194-62-2194040340, por un monto de Bs 2.403.450,00, del Banco Mercantil, a nombre de la Comandancia General del Ejército (743 Batallón de Reserva). En original el cual demuestra a criterio de este Tribunal la cantidad cobrada para el pago de estipendio del personal de reservistas adscritos a la Cooperativa Batalla de Juncal RL.
14. Cheque de Gerencia Nº 05040376, de fecha 07 de diciembre de 2005, Cuenta Nº 0105-0194-62-2194040376, por un monto de Bs 43.262.100,00, del Banco Mercantil, a nombre de la Comandancia General del Ejército (743 Batallón de Reserva) En original el cual demuestra a criterio de este Tribunal la cantidad cobrada para el pago de estipendio del personal de reservistas adscritos a la Cooperativa Batalla de Juncal RL.
15. Oficio Nº 32233 de fecha 15 de marzo de 2007, suscrito por la ciudadana YISUS DE JESUS BOLIVAR, Apoderada del Banco Mercantil, C.A. Caracas, Distrito Capital, mediante el cual remite anexo tres (03) cheques de gerencia a favor de la Comandancia General del Ejercito (743 Batallón de Reserva) el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió a la ciudadana en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
16. Cheque de Gerencia Nº 85042724, de fecha 29 de diciembre de 2005, Cuenta Nº 0105-0194-66-2194042724, por un monto de Bs 43.262.100,00, del Banco Mercantil, a nombre de la Comandancia General del Ejército (743 Batallón de Reserva). En original el cual demuestra a criterio de este Tribunal la cantidad cobrada para el pago de estipendio del personal de reservistas adscritos a la Cooperativa Batalla de Juncal RL.
17. Cheque de Gerencia Nº 62043173, de fecha 02 de febrero de 2006, Cuenta Nº 0105-0194-61-2194043173, por un monto de Bs 46.695.600,00, del Banco Mercantil, a nombre de la Comandancia General del Ejército (743 Batallón de Reserva) En original el cual demuestra a criterio de este Tribunal la cantidad cobrada para el pago de estipendio del personal de reservistas adscritos a la Cooperativa Batalla de Juncal RL.
18. Cheque de Gerencia Nº 60043419, de fecha 06 de marzo de 2006, Cuenta Nº 0105-0194-66-2194043419, por un monto de Bs 46.146.240,00, del Banco Mercantil, a nombre de la Comandancia General del Ejército (743 Batallón de Reserva). En original el cual demuestra a criterio de este Tribunal la cantidad cobrada para el pago de estipendio del personal de reservistas adscritos a la Cooperativa Batalla de Juncal RL.
19. Oficio Nº 000052-333-1252 del 27 de octubre de 2005, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO LÓPEZ OBANDO, Comandante de la Unidad Activa de Reserva 43 “Batalla de El Juncal”, al Ingeniero FERNANDO PADRÓN, Gerente de Refinación PDVSA Puerto la Cruz. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
20. Oficio Nº 000052-333-1254 de fecha 27 de octubre de 2005, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante de la Unidad Activa de Reserva 43 “Batalla de El Juncal”, al Ingeniero FERNANDO PADRÓN, Gerente Refinación PDVSA, Puerto la Cruz. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
21. Oficio Nº 000052-333-0865, del 08 de abril de 2004, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, al Ciudadano JOSÉ BRICEÑO, Superintendente de Prevención Control y Perdida. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
22. Oficio Nº 000052-333-0927, del 10 de octubre de 2005, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, dirigido al Capitán (EJ) VÍCTOR CORREDOR, Superintendente de Prevención Control y Perdida. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
23. Oficio Nº 000052-333-0980, del 01 de junio de 2005, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, dirigido al Licenciado DANIEL VELÁSQUEZ, Superintendente de Asuntos Públicos, PDVSA GAS. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
24. Oficio Nº 000052-333-0984, del 01 de junio de 2005, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, dirigido al Licenciado DANIEL VELÁSQUEZ, Superintendente de Asuntos Públicos, PDVSA GAS. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
25. Oficio Nº 0000-52-333-0925, del 07 de mayo de 2005, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, dirigido al Dr. JUAN DIOS FIGUEREDO, Alcalde del Municipio Aragua. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
26. Oficio Nº 000052-333-0998, del 21 de junio de 2005, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, dirigido al Licenciado JUAN MOLERO, Gerente de Servicios Logísticos PDVSA. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
27. Oficio Nº 000052-333-1013, del 15 de junio de 2005, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, dirigido al Licenciado DANIEL VELÁSQUEZ, Superintendente de Asuntos Públicos. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
28. Oficio Nº 000052-333-1820, del 27 de septiembre de 2006, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, dirigido al Licenciado FRANKLIN GUILLEN, Alcalde del Municipio Carvajal. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
29. Informe Administrativo Nº CGRNMN-DGI-01-2.007, de fecha 16 de febrero de 2.007, suscrito por el MT/S JUAN ARGENIS PINTO HURTADO, Director General de Inteligencia, del Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional. El cual fue ratificado en contenido y firma e igualmente el Sub Oficial informó sobre el mismo.
30. Copia del Instructivo para la implementación del apoyo Institucional de la FAN y Comando de la Reserva en actividades de resguardo y protección de los activos e instalaciones de la Industria Petrolera, de fecha abril 2005, aprobado por el ciudadano WILMER BARRIENTOS, Gerente Corporativo de Prevención y Control de Perdidas. El cual comprueba a criterio de este Juzgado la relación de PDVSA y Comando Nacional de la reserva para que los reservistas se constituyeran en cooperativas de vigilancia para prestar servicio de seguridad a la Industria Petrolera.
31. Oficio Nº PQJ-PCP-207-0031 de fecha 07 de marzo de 2007, emanado de PEQUIVEN, suscrito por autorización del Abogado WILDE RODRÍGUEZ, Gerente de Prevención y Control de Pérdidas, Complejo Petroquímico de Jose. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al abogado en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
32. Oficio Nº 000052-333-1330, de fecha 15 de noviembre de 2005, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, al ciudadano Capitán de Fragata EDGAR SÁNCHEZ, Gerente Corporativo de Prevención y Control de Perdida PDVSA. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
33. Oficio Nº 000052-333-1169, de fecha 30 de agosto de 2005, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante de la 43 Unidad Activa de Reserva “Batalla de El Juncal”, al ciudadano Ingeniero LUIS PINTO, Superintendente P.D.V. MARINA. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
34. Oficio Nº 000052-333-1902, de fecha 09 de noviembre de 2006, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, al ciudadano Ingeniero TOMÁS GÓMEZ, Gerente de Planta de Fraccionamiento Jose. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
35. Oficio Nº 000052-333-1901, de fecha 22 de noviembre de 2006, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, al ciudadano Ingeniero HÉCTOR NORIEGA, Gerente de A.I.T., PDVSA Guaraguao. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
36. Oficio Nº 000052-333-1916, de fecha 20 de noviembre de 2006, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, al ciudadano Ingeniero LEOBARDO CANACHE, Alcalde del Municipio Bruzual. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
37. Oficio Nº 000052-333-1916, de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, al ciudadano Ingeniero TOMÁS GÓMEZ, Gerente de la Planta de Fraccionamiento Jose. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
38. Oficio Nº 000052-333-1448, de fecha 31 de enero de 2006, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, al ciudadano Capitan de Coberta Hamilton Coll, Gerente P.C.P. PDVSA Pto. La Cruz. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
39. Oficio Nº 000052-333-1898, de fecha 09 de noviembre de 2006, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, al ciudadano Teniente JESÚS MAYO CATALANA, Gerente del SENIAT. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
40. Oficio Nº 000052-333-1865, de fecha 24 de octubre de 2006, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, al ciudadano ADÁN INFANTE, Gerente de Prevención y Control de Perdidas de PEQUIVEN. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
41. Oficio Nº 52-333-0205 del 20 de abril de 2004, suscrito por el Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, dirigido al ciudadano Capitán VÍCTOR CORREDOR, Superintendente P.C.P. PDVSA GAS, Anaco. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Oficial en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
42. Acta de Diligencia, suscrita por el S/1 DOUGLAS RAMÓN ZERPA INOJOSA, funcionario adscrito a la Dirección General de Inteligencia del Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional. La cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no le presentó el Acta al Sargento fin de exhibírsela e informara sobre la misma, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
43. Copia del Libro de Control de Pago de Ración y Bono de Transporte correspondiente al mes de noviembre 2005. La cual se desestima por cuanto los individuos de Tropa que en aparecen recibiendo cantidades de dinero y presuntamente nunca la recibieron no fueron declarados, ni consta experticia alguna en las firmas de los mismos.
44. Comunicación de fecha 09 de octubre de 2.007, suscrita por el Ingeniero ÁNGEL ROJAS, Administrador de Sistema de CONFERRY-PLC, la cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al Ingeniero en cuestión a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
45. Copia debidamente certificada del documento de Donación, Útil, necesario y pertinente y a fin de demostrar los términos en que el ciudadano WENCESLAO MADAIL LARIAD, venezolano, mayor de edad, ingeniero, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.567.163, procediendo en representación de PDVSA Gas S.A, sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A, declaró que su representada PDVSA Gas, S.A. dona al Comando del 743 Batallón de Reserva Batalla de El Juncal tres (03) vehículos marca chevrolet, modelo Cheyenne, automática, color blanco, clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, placas 799XIB, 907XJC y 142XJG. El cual no se valora por cuanto no le fue presentado al acusado Tcnel. ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Comandante del 743 Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, para su reconocimiento, ni fue promovido ni evacuado el otro firmante para tal fin, tomando en consideración que el documento en si no tiene fe pública por cuanto no fue otorgado ante ningún funcionario con Facultad legal para hacerlo.
46. Memorando de fecha 25 de julio del 2004, emanado de la Gerencia de Servicio Logístico de Producción Gas – Anaco, PDVSA, para el 743 Batallón de Reserva Batalla de El Juncal, por medio del cual se hace entrega del vehículo tipo pick-up, uso carga, año 1993, marca chevrolet, modelo Cheyenne, placa 799XIB, color blanco. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al firmante a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
47. Memorandum de fecha 14 de agosto del 2004, emanado de la Gerencia de Servicio Logistico de Producción Gas – Anaco, PDVSA, para el 743 Batallón de Reserva Batalla de El Juncal, por medio del cual se hace entrega del vehículo tipo pick-up, uso carga, año 1994, marca chevrolet, modelo Cheyenne, placa 142XJE, color blanco. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al firmante a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
48. Memorandum de fecha 25 de julio del 2004, emanado de la Gerencia de Servicio Logistico de Producción Gas – Anaco, PDVSA, para el Tcnel. ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, por medio del cual se hace entrega del vehículo tipo pick-up, uso carga, año 1994, marca chevrolet, modelo Cheyenne, placa 907XJC, color blanco. el cual se desestima por cuanto el Ministerio Público Militar no promovió al firmante a fin de exhibírselo e informe sobre el mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
49. Copia Certificada del Acta de Incorporación y Justiprecio de bienes Nacionales Nº 002-BNA-JUL-08, de fecha 01 de septiembre de 2.008, suscrito entre el Teniente Coronel WILMER MEDINA RIVAS, Comandante del Batallón de Reserva Batalla de El Juncal y el Teniente NILSON HERNÁNDEZ LÓPEZ.
50. Libro forrado con papel contac de color azul, con franja diagonal de papel contac de color rojo, con etiqueta de color blanco, que en sus inscripciones se lee “LISTA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PAGO DE RACIÓN AL RESERVISTA DEL 743 BATALLON DE RESERVA “BATALLA DE EL JUNCAL”, que en la contra portada se observa firma del Comandante de dicha unidad militar de reserva Eleuterio López Obando, de fecha 23 de octubre de 2.004, constante de doscientos (200) folios. Considerando este Tribunal colegiado que este libro como tal no se considera prueba, sino la experticia que sobre el recaiga.
51. Libro forrado con papel contac de color rojo, en la que la contra portada se observa Acta de Apertura sin fecha, con la finalidad de asentar el Control De Pago De Reservista y Guardias Territoriales del Batallón de Reserva “Batalla De El Juncal”, constante de doscientos (200) folios. Considerando este Tribunal colegiado que este libro como tal no se considera prueba, sino la experticia que sobre el recaiga.
52. Libro forrado con papel contac de color azul, con franja diagonal de papel contac de color rojo, en la contra portada se observa hoja de inicio de fecha 29 de noviembre del 2.005, firmado por el Comandante de dicha unidad militar de reserva Eleuterio López Obando, a fin de asentar el pago de estipendio al personal de reservistas y personal profesional militar pertenecientes al Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, que se encuentren desempeñando funciones de seguridad en el Edificio sede de PDVSA, Puerto La Cruz, Refinería Puerto La Cruz, PEQUIVEN Oriente, y PVSA San Tome, constante de trescientos (300) folios. Considerando este Tribunal colegiado que este libro como tal no se considera prueba, sino la experticia que sobre el recaiga.
53. Experticia Contable identificada con las siglas CG-CO-DIPF-0902, suscrita por el Maestro Técnico de Segunda HENRY RAMIREZ GAITAN, la cual tiene pleno valor probatorio por cuanto fue ratificada en contenido y firma por el experto e informó acerca de su contenido.
54. Inspección Judicial, identificada con el título “Inspección Judicial”, de un inmueble ubicado en la calle la Marina, Sector Pedro González, Estado Nueva Esparta. La prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Defensa.
55. Cuatro (04) carpetas tipo archivador tamaño oficio, marca Mayka, de colores negro y blanco con etiquetas que dicen Batallón de Reserva, “Batalla del Juncal”. Considerando este Tribunal colegiado que estas carpetas como tal no se considera prueba, sino la experticia que sobre los elementos en ellas contenida recaiga.
56. El contenido de una carpeta color marrón, tamaño carta, contentiva de recibos de pagos correspondiente al mes de octubre de 2006 del personal de reservistas que se encuentran prestando servicio de seguridad en el edificio sede y refinerías, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Considerando este Tribunal colegiado que esta carpeta como tal no se considera prueba, sino la experticia que sobre los elementos en ella contenida recaiga.
57. El contenido de una carpeta tipo manila, de color amarillo, tamaño carta, contentiva de recibos de pagos correspondiente mes de diciembre de 2006 del personal de reservistas que se encuentran prestando servicio de seguridad en el edificio sede y refinerías, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Considerando este Tribunal colegiado que esta carpeta como tal no se considera prueba, sino la experticia que sobre los elementos en ella contenida recaiga.
58. El contenido de una carpeta tipo manila, de color amarillo, tamaño carta, contentiva de la rendición de pago correspondiente a la concentración del día 28 de octubre de 2006. Considerando este Tribunal colegiado que esta carpeta como tal no se considera prueba, sino la experticia que sobre los elementos en ella contenida recaiga.
59. El contenido de una carpeta tipo manila, de color amarillo, tamaño carta, contentiva de la rendición de pago correspondiente a la concentración del día 18 de noviembre de 2006. Considerando este Tribunal colegiado que esta carpeta como tal no se considera prueba, sino la experticia que sobre los elementos en ella contenida recaiga.
60. El contenido de una carpeta tipo manila, de color amarillo, tamaño carta, contentiva de la rendición de pago correspondiente a la concentración del día 18 de diciembre de 2006. Considerando este Tribunal colegiado que esta carpeta como tal no se considera prueba, sino la experticia que sobre los elementos en ella contenida recaiga.
PUNTO PREVIO EN RELACION A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR LA DEFENSA.
Fue solicitada la incorporación como nuevas pruebas por parte de la Defensa del TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, Abogado DIOGENES BERMUDEZ, conforme lo preceptuado en el artículo 359 del código Orgánico Procesal Penal, los elementos que a continuación se señalan:
01.) LIBRO DE PAGOS AL PERSONAL.
02.) RELACION FOTOGRAFICA DE LOGROS Y OBRAS EJECUTADAS EN EL BATALLÓN DE RESERVA “BATALLA DE JUNCAL”.
03.) CONSTANCIAS DE DONACIONES REALIZADAS A LA UNIDAD
04.) INFORME DE INSPECCION IMPREVISTA REALIZADA A LA UNIDAD
05.) RELACION DE GASTOS EXTRAS DE LA RACION.
06.) DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA SUCESION LOPEZ RODRIGUEZ
Considerando este Juzgado de Juicio, conforme a la norma citada por la defensa que en la audiencia no han surgido hechos o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento, razón por la cual no admite los elementos presentados por la defensa para su incorporación, toda vez que los mismos debieron ser promovidos en la oportunidad establecida en el numeral 7, del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
El Ministerio Público Militar, acusó inicialmente por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE FONDO PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º; FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionada en el artículo 568 ordinal 1º; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, en fecha 29 de Abril de 2009, en la Audiencia Preliminar, realizó cambio de calificación jurídica en los delitos atribuidos a los ciudadanos TENIENTE CORONEL ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, CAPITÁN VIRGILIO LORETO BÁEZ, y EL TENIENTE NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, en relación al delito Contra la Administración Militar, considerando que los hechos no se subsumen en el supuesto legal previsto en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, sino en el ordinal 2º del artículo In Comento, manteniéndose la calificación jurídica con respecto al resto de los delitos contenidos en la acusación fiscal, nueva calificación que quedó comprendida en el auto de apertura a juicio de fecha 05 de mayo de 2009.
Posteriormente conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una nueva calificación jurídica en relación al ciudadano TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LÓPEZ OBANDO, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionados en el artículo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; MALVERSACIÓN DE FONDOS Y EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Y OBTENCIÓN DE PROVECHO PERSONAL EN CONTRATOS REFERENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, delitos previstos y sancionados en el artículo 570 ordinales 1º y 2º respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En las conclusiones el Ministerio Público Militar ratificó el cambio de calificación jurídica en relación al TENIENTE CORONEL ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO y en relación a los oficiales CAPITÁN VIRGILIO LORETO BÁEZ, y EL TENIENTE NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, omitió pronunciamiento alguno en su contra.
Promoviendo como pruebas la Defensa del Teniente Coronel Eleuterio López Obando las siguientes:
01.) Tres (03) carpetas con la memoria fotográfica de todas las obras realizadas en beneficio del Batallón de Reserva “Batalla del Juncal”, las cuales se desestima por cuanto las fotografías no fueron tomadas por u8n experto fotográfico debidamente juramentado a fin de exhibírselas e informe sobre ellas, no teniéndose la certidumbre de el lugar donde se tomaron ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en donde se realizaron las mismas.
02.) Acta de Entrega del Teniente Coronel Eleuterio López Obando, del Batallón de Reserva “Batalla del Juncal”. La cual demuestra a criterio de este Juzgado quienes entregaban y recibían la Unidad.
03.) Relación de Gastos de los recursos pagados el 16 de diciembre a los treinta y cinco (35) Reservistas, la cual no se considera prueba sino la experticia contable que sobre dichos soportes recaiga, desestimándose la misma.
04.) Acta de Revista de Inspección, realizada por la Comandancia General de la Reserva, del año 2005 y 2006, la cual no fue exhibida a los Inspectores ni promovidos los mismos, razón por la cual se desestima.
05.) Copia de los oficios y Cheques de Gerencia que eran devueltos, productos de la ración de los soldados retardados, los cuales al ser copia simple no se toma en consideración al no tener la certeza de las mismas.
5.- CONSIDERACIONES DE LAS PARTES EN LAS CONCLUSIONES.
5.1.- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El representante del Ministerio Público Militar en la fase de Conclusiones, comenzó su intervención manifestando que la conducta asumida por varios de los acusados quedó en simples presunciones, por cuanto en el transcurso del juicio no habían podido lograr la comparecencia de ciudadanos a fin de que rindieran testimonio. Posteriormente, procedió a enunciar los hechos donde solicitó Sentencia Condenatoria en contra del TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.323.038, por que a criterio quedó demostrado en el debate su participación y responsabilidad en la comisión de los delitos imputados en su escrito acusatorio.
Igualmente consideró acreditado el uso de vehículos de la Unidad para uso exclusivo personal del TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, así como el traslado de desperdicios de alimentos a la cochinera propiedad del oficial superior, el empleo de reservistas o milicianos cuyos salarios eran cancelados por la Estatal Petrolera para realizarles trabajos personales, considerando que este personal no lo hacía voluntariamente sino por solicitud del superior lo que consideraban una orden, quedando desvirtuada la voluntad y que no se podían oponer a la solicitud del Teniente Coronel.
Asimismo, que la habilitación del terreno de su propiedad para acondicionarlo como polígono de tiro, sin contar con los permisos requeridos por el Ministerio de Ambiente para deforestar, sin contar con estudios técnicos constituye la comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que el prenombrado oficial no tiene la experticia técnica para construir polígonos.
Continuó el Representante Fiscal diciendo, que el hecho de haber solicitado recursos al menos en dos oportunidades, y recursos de alimentación, almuerzos, desayunos, refrigerios, mal pone el nombre de la Institución, que esta acción afrenta o rebaja la dignidad de la Institución, constituyéndose la comisión del delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Castrense.
Posteriormente continuó indicando que el hecho de presuntamente haber incluido 35 reservistas para la obtención de recursos para la realización de la cena navideña de la Unidad, habiéndole dado la orden al Administrador para realizar esta acción, constituye la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, e igualmente el delito de MALVERSACION DE FONDOS, VALORES O EFECTOS PERTENECIENTE A LAS FUERZAS ARMADAS, por haberle dado un uso distinto para el que fue creado.
E igualmente que en relación al CAPITAN VIRGILIO LORETO BAEZ, y al Teniente NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, no tenia nada que agregar.
Luego ejerció el Derecho a Réplica en relación a las conclusiones planteadas por el abogado Diógenes Bermúdez, considerando que efectivamente en su criterio el TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, había cometido el delito de USURPACION DE FUNCIONES, en virtud que al momento de construir el polígono de tiro se había subrogado en funciones no atinentes a su grado militar o como Comandante, ratificando igualmente el criterio que la solicitud de un superior se entiende como una orden y que se cometieron los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, porque se le dio un uso distinto al dinero para lo que fueron originalmente aportados y con relación al uso de las camionetas indicó que se leyó la comunicación expedida por CONFERRYS donde constaba la cantidad de veces que por lo menos una de las camionetas había estado en margarita.
5.2.- CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:
Abogado Diógenes Bermúdez, en su condición de Defensor del Teniente Coronel ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, consideró insuficientes los elementos probatorios en contra de su defendido TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, y solicitó la Absolutoria. Continuó alegando que su defendido no ejerció ningún cargo distinto a sus funciones como Comandante de Unidad al hacer el polígono, que con relación al Abuso de Autoridad, su defendido en ningún momento obligó a nadie y que los soldados de reserva no están las 24 horas del día empeñados en actividades del Batallón, solo asisten cuando se les llama a concentración y normalmente es un día o dos, no quedando demostrado en el debate la comisión de este delito.
En los atinente al delito CONTRA EL DECORO MILITTAR no hay relación de causalidad en la conducta y el daño presuntamente causado, y en todo caso la afrenta o rebaja de la dignidad es referida a la persona del Oficial y no a la Institución, como lo establece el Código Militar; en relación a uso de los vehículos, no quedo demostrado la utilización en provecho propio de su defendido y dichos vehículos no eran bienes de las fuerzas Armadas.
Asimismo, a todo evento rechazó y objetó el cambio de calificación jurídica realizado por el Ministerio público, solicitando la absolutoria y la eliminación de sanciones administrativas, reconocimiento de antigüedad y recompensas militares.
Posteriormente el abogado ORANGEL DE JESUS BONALDE, en su condición de Abogado del Capitán VIRGILIO LORENO BAEZ, solicitó la Absolutoria toda vez que el Ministerio Público Militar no solicitó Condenatoria a su representado y no pudo probar la comisión de hecho punible alguno.
Seguidamente el profesional Abogado RAMON PONCE, en su condición de Defensor del Teniente NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, solicitó la Absolutoria toda vez que el Ministerio Público Militar no solicitó Condenatoria a su representado y no pudo probar la comisión de hecho punible.
El abogado DIOGENES BERMUDEZ ejerció su derecho a replica indicando que la malversación se da cuando se causa un daño o entorpecimiento al servicio, aseverando asimismo que no puede haber malversación por cuanto su defendido no es cuentadante ni nunca lo fue, que quien manejaba los fondos era el comando de la reserva y que su defendido solo recibía dinero en las concentraciones conforme al número de reservistas que comparecían y que en relación al DELITO CONTRA EL DECORO MILITAR insistía que este se comete cuando se rebaja la dignidad del oficial y no de alguna Institución.
DECLARACION DE LOS ACUSADOS
En este mismo orden, el ciudadano: TENIENTE CORONEL ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.323.038, impuesto por el Juez Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos de que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, manifestó su deseo de declarar y expuso entre Otras cosas lo siguiente:
“Esta es la primera oportunidad que tengo de ser oído desde que comenzó este proceso de investigaciones. En el año 2003, octubre, recibí el 43 Batallón de Reserva “Batalla de Juncal” y solo recibí un Estandarte; en el Conscripto me habilitaron un espacio y en vista que no tenia recurso me relacioné con las Alcaldías, PDVSA y empresas para conseguir ayuda, más no dinero. En el 2004 comienzo a recibir las tropas alistadas y no tenía donde meterlos y como no recibí apoyo me fui a hablar con el Alcalde Moreno y le pedí que me asignara una cocina y una nevera y cuando estaba en la alcaldía me llamó el Coronel Moreno para decirme que me retrocediera y que me prestaría el apoyo respectivo en vista que ya mi General lo había halado a botón; luego tenía que remodelar la cuadra que me habían asignado y comencé a solicitar apoyo; PDVSA me prestó una retroexcavadora para limpiar un terreno para un polígono, que actualmente lo siguen utilizando. En el año 2004, hicimos unas jornadas civiles donde limpiamos las calles y llevamos medicinas y como había una escuela en barbacoa que necesitaba techo en la cancha deportiva, me vi en la necesidad de solicitar unos tubos a PDVSA, los cuales fueron recibidos y se utilizaron para construir galpones en el INCE. En el mismo año 2004, me fueron solicitados 700 reservistas para llevarlos a Carabobo y como no tenia presupuesto, me vi en la necesidad de pedir apoyo a PDVSA para trasladar a esas personas; las instrucciones era que PDVSA ayudara a la Reserva, también solicité apoyo para el Referéndum y para las elecciones de Gobernadores y Alcaldes. En el año 2005 se activa el Comando General de la Reserva, allí movilice casi 200 reservistas y me ví en la necesitad de solicitar apoyo porque no tenia presupuesto. En la revista final de la inspectoría aparece los logros alcanzados. En el año 2005, me pasaron revista del polígono, lo que quiero decir es que el polígono se construyo en el 2004 y es el 2007 cuando lo traen al caso, en diciembre del año 2005, se hizo una fiesta de fin de año para el personal y pedí apoyo, también hicimos una fiesta de fin de año para los niños de Barbacoa. En los años 2003-2005, yo no tenía presupuesto y fue por eso que me ví en la necesidad de solicitar apoyo a distintas instituciones. En el año 2006, fui objeto de una inspección donde asistieron 4 Coroneles y me felicitaron por las mejoras realizadas al personal de la Reserva, en el año 2006 se hicieron mejoras en un terreno que tiene mi padre desde hace como 50 años pero ese terreno es del estado y yo no he sacado ningún provecho de eso. En el año 2006 el comando de la Reserva ordena por primera vez un pago de bono a los reservista, de 80.000 bolívares; ellos fueron manipulados porque son de bajos recursos y les decían que era de 1.000,000,oo de Bolívares, y yo le ordené al Teniente Hernández que gastara de ese dinero, era mi responsabilidad y el excedente se devolvió. En el año 2007 comienzo a oir voces que yo estaba metido en un lío y de sorpresa me llegó una comisión de Auditoria, se instala a hacer la revisión de las cuentas y mi sorpresa es que al día siguiente se aparece el Coronel SIMON RAFAEL QUIARO a recibirme el Batallón; yo le entregué y 23 días después llegó una comisión de inteligencia y dio origen a un informe donde hay entrevista montadas, eso fue montar y pegar. Me impusieron una boleta de sanción y luego comenzaron la investigación. Cuando voy al Tribunal a consignar las pruebas son declaradas extemporáneas y cuando las traigo acá, aún la Fiscalía se opone a las pruebas. La Fiscalía dice yo construí una lujosa casa en Margarita y pido que si encuentran en esa casa un bloque que se haya comprado con el dinero de los apoyos, que me metan preso. En el año 2006, el ciudadano Freddy Parejo me dijo que como yo tenía un terreno y tenía material, que construyéramos un galpón para construir una cooperativa y yo le dije que se encargara de eso porque yo no tenía tiempo. Yo tengo semovientes registrados y fui llamado que me estaban matando los animales y cuando fui me encontré que habían matado un cochino y como le dije a Freddy Parejo que qué era eso, se molestó y se desaparto”. Es todo.
Seguidamente, el ciudadano: CAPITAN VIRGILIO LORETO BAEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.599.450, impuesto por el Juez Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos de que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, manifestó su deseo de declarar y expuso entre otras cosas lo siguiente:
“En primer lugar quiero dejar constancia que me declaro inocente de los delitos que se me están imputando, son completamente falsos esos delitos que se me están imputando; yo era el supervisor de la cooperativa, mi función era pagarle al personal cuando llegaba el dinero. Nunca estuve autorizado para firmar o endorsar un cheque. El Teniente sacaba el dinero y me lo entregada a mi y yo cancele. La lista que llegaba de PDVSA que indicaba el nombre completo del personal cooperativista. Se me acusa una diferencia de dinero, yo agotaba los medios para cancelar completamente al personal, en ningún momento hubo un reclamo por pago de dinero. Me considero un buen oficial, nunca he vejado ni maltratado a un tropa de reserva o tropa alistada. Nunca formé parte de la cooperativa “Batalla del Juncal y nunca tuve la facultad para excluir a nadie, solicito que se esclarezca la verdad”. Es todo.
Seguidamente, el ciudadano: Teniente NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.654.866, impuesto por el OTRA Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos de que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, manifestó “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Al proceder a hacer un análisis y valoración de elementos probatorios controvertidos en el debate, esta Instancia observa:
La Declaración Testifical del ciudadano Israel Benigno Mujica Milla, el mismo ratificó la Denuncia interpuesta al Ministerio Público Militar en donde plantea hechos que a criterio de quienes Deciden, no tienen relaciones con el caso objeto de juicio, tales como que se encontraba a prueba en la cooperativa, que le hacían pagos a través de un libro que estaba a cargo del Teniente Coronel ® Veliz Bazarte, quien era Presidente de la Cooperativa, que lo excluyeron de la misma presuntamente, sin el procedimiento adecuado, y asimismo, otros tales como que el Teniente Coronel Eleuterio López Obando lo mandó a llamar a su oficina, que le tocó el brazo y casi lo tira al suelo, que el Capitán Loreto y el Teniente Pulido le decían a los soldados que sabotearan su servicio, que el estipendio que debía cobrar era de Bs. 780.690,oo y solo cobraba Bs. 480.000,oo, que utilizaba la camioneta del Batallón para llevarle comida a unos cochinos.
Posteriormente al rendir la declaración el ciudadano Teniente Coronel ® Antonio Veliz Bazarte, que no había relación administrativa con el Batallón de Reserva “Batalla de Juncal”, que se desempeñaba como Presidente de la Cooperativa de Seguridad y Vigilancia “Batalla de Juncal”, la cual prestaba servicios de apoyo a la Sede de PDVSA en Puerto La Cruz, que no conoce de prestación de servicios distintos por parte de los miembros de la cooperativa, que los cooperativistas excluidos de la misma se les ha instruido el procedimiento estipulado en la Ley de Cooperativa, que nunca recibió reclamos o quejas por parte del personal de la Cooperativa por cancelación incompleta del estipendio, que en la exclusión del ciudadano Cabo Mujica se había realizado el procedimiento establecido, que se cancelaba el estipendio estando él presente y nunca se oyó queja alguna.
Ciudadano Cesar Antonio Atagua, quien declaró que el Comandante López tuvo buena actuación en el Batallón, que éste no tenía nada que ver con la Cooperativa.
Ciudadano Doris Maritza Ytriago, quien refirió que al momento de declarar en la Fiscalía Militar fue presionada para hacerlo en contra del comandante López Obando por parte del Sargento Caraballo, que sabía que algunos de sus compañeros retiraban desperdicios del comedor pero no sabía para qué era y que nunca vio maltratar a nadie por parte del Comandante López, que siempre cobró su estipendio y firmó el libro respectivo, que tuvo conocimiento de la exclusión de Mujica y Paracare, que cuando cobraba el estipendio, que cuando cobraba el estipendio y había diferencia era por parte el aporte a la Cooperativa.
Ciudadano Reyes Ramón González, quien expuso que perteneció expuso que perteneció a la Cooperativa “Batalla de Juncal”, que el Capitán Loreto era el encargado de pagar el estipendio y que siempre cobraba era la cantidad que aparecía en el libro.
Ciudadano Luis Enrique Avila Alcalá, quien expuso que el Comandante López no tenía nada que ver con la Cooperativa “Batalla de Juncal”, que al Cabo Mujica lo destituyeron de la Cooperativa por asamblea, que cobraba su estipendio, que nunca observó al Teniente Coronel López Obando dando órdenes arbitrarias o abusivas al personal de tropa para realizar actividades personales.
Ciudadano Freddy Parejo Velásquez, quien en su deposición hizo consideraciones subjetivas en relación a la Reserva como Institución, informó que el Comandante utilizaba la camioneta para él no dándole uso para la Reserva, que Ibarreto llevaba comida a la cochinera, igualmente que nunca vio la camioneta en Margarita, que la construcción del galpón de pollos fue por voluntad propia y que nunca observó que se haya obligado a algún miembro de la Reserva a realizar actos en beneficio del Teniente Coronel López Obando.
Ciudadano Mario Antonio Arrioja Vargas, quien testificó que no era parte del grupo que estaba haciendo un galpón para criar aves, que decidió salirse y no se interesó a que le retribuyeran dinero, que había tres camionetas de PDVSA que se utilizaban en todo menos en actividades del Batallón, que una suponían estaba en Margarita, otra destrozada en el Batallón y otra se utilizaba para llevar alimentos a unos animales que estaban en el mismo terreno, que el galpón no se culminó pero se compraron casi todos los materiales, que no conoce el origen de las camionetas porque fueron tramitadas a través de PDVSA, que no vió la camioneta en Margarita, que el Teniente Coronel López Obando no lo ha amenazado personalmente.
Ciudadano Ramón Celestino Otero, quien informó que había ingresado a la reserva en el 2005 y se había separado de la misma, que en el batallón habían dos camionetas de PDVSA, que nunca observó alguna orden arbitraria por parte del Teniente Coronel López, Capitán Loreto o Teniente Hernández.
Ciudadano Jesús Ibarreto Marcano, quien testificó que trabajaba con el Teniente Coronel López Obando, estaba sirviendo desde mayo 2005 y mayo 2007, que hacía las compras al Batallón al Teniente Hernández en la Camioneta y el Jeep, que fue amenazado por el Mayor Malavé y el Coronel Quiaro, que nunca el Teniente Coronel López Obando le dio la orden de llevar desperdicios a algún lugar específica, que nunca recibió orden arbitraria por el Teniente Coronel López, Capitán Loreto o Teniente Hernández.
Ciudadano José Ruíz, informó que el trato con los Oficiales era muy bueno, que lo mandaban a hacer diligencias e iba porque quería hacerlo, formaba parte de la Cooperativa, que llevaba los alimentos para los cochinos en una pick-up y lo hacía cuando estaba libre, que recibía el estipendio y que le descontaban por la cooperativa, que el dinero que recibía era el mismo que estaba firmando.
Ciudadana Claudio Jiménez Vallenilla, informó que estando en el batallón se formó la Cooperativa, que lo dejaron como tapón en el Batallón, que el Coronel Quiaro lo sacó del Batallón, que allí se hicieron muchas cosas porque era una ratonera, que le hacía trabajos de electricidad al Teniente Coronel López Obando en Margarita, cuando estaba libre y en Barbacoa, que siempre le cancelaban el monto del estipendio.
MT/2. Juan Pinto Hurtado, quien manifestó que se trasladó al Batallón “Batalla de Juncal” a practicar diligencias de Investigación administrativas por presuntos señalamientos de vejámenes y sustracciones, que cuando llegaron comparecieron ciudadanos a poner sus inquietudes que habían sido vejados, golpeados, que habían vehículos que no estaban incorporados a Bienes Muebles, que habían treinta y cinco (35) individuos que había que darles Ochenta Mil Bolívares y no se les dio, que señalaban que habían sido golpeados por el Teniente Coronel López Obando.
Ciudadano Douglas Ramón Zerpa Hinojosa, que fueron llamados por unas denuncias en el Departamento de Investigaciones del Comando de la Reserva y su trabajo consistió en recolectar presuntas evidencias y presuntas denuncias sobre los libros de pago, unos vehículos, un terreno, una cooperativa de seguridad y otras cuestiones que no recuerda muy bien.
Ciudadano Gonzalo Mendoza Rodríguez, manifestó que es reservista del Batallón “Batalla de Juncal”, trabajaba como chofer, que cuando el Teniente Coronel López Obando recibió el Batallón estaba en estado deplorable y lo recuperó, que había un kiosko que funcionaba como cantina que no era cantina como tal.
Ciudadano Oswaldo Mariño Gómez, informó que prestó su servicio Militar contingente septiembre 2005 bajo el mando del Teniente Coronel López Obando, durante su gestión hubo mucho progreso, que el Teniente Coronel López salió entró el Coronel Quiaro y cambiaron muchas cosas y notó que hacía falta el Teniente Coronel López.
Ciudadano Luis González Azocar, refirió que el Coronel Quiaro lo botó a él y a otro compañero y que les dijo que si no declaraban en contra del Teniente Coronel López Obando que era un ladrón, él no nos dejó entrar al Batallón mas nunca, que en sus días libres el Teniente Coronel López lo llevó a Margarita porque él quiso, a una casa de todos sus hermanos y que realizaba esas actividades cuando estaba libre, que su actividad consistía en albañilería, que una sola vez se utilizó una camioneta blanca de PDVSA para llevar materiales y se echó a perder allá y luego el Teniente Coronel López compró una camioneta marrón, que como reservista en la cooperativa recibía su estipendio y firmaba el libro.
Ciudadano Elias Bastardo Acevedo, refirió que se inscribió en la Reserva en el año 2005, hizo el curso de cooperativismo, ingresó a la cooperativa “Batalla de Juncal” y se daba cuenta que el Teniente Coronel López velaba por el Bienestar de ellos, remodeló la cantina, hizo los baños, lavandería, que para el pago firmaba un libro, ponía las huellas y le daban un comprobante.
Ciudadano José Tabata, que expresó que formó parte de la Milicia en el 2003 al mando del Comandante López, hizo curso de cooperativismo, conformó la cooperativa, cobraba estipendio.
Ciudadano Oscar Hernández, indicó que estando él presente el comandante nunca maltrató o abusó a ninguna persona, que éste compartía con los soldados, tuvieron mejoras en el comedor, que nunca observó irregularidades en el libro de firmas.
Ciudadano Daniel Viñolez, refirió que ingresó al Batallón “Batalla de Juncal” en el 2003, fue a sus concentraciones cada vez que era llamado, que vio el cambio en el Batallón, se hicieron los baños y nunca estuvo al mando del Teniente Coronel López Obando, que a veces se retardaba el pago pero que siempre llegaba y lo recibía sin problemas y firmaba. Un libro, que nunca observó que alguien firmaba el libro sin estar presente en la concentración y lo elaboraba el Teniente Loreto.
Ciudadano Germán Aponte Centeno, informó que se inició en el Batallón desde su creación, formó parte de la cooperativa y trabaja allí desde entonces, que el monto de pago era variado y lo efectuaba PDVSA a través del Batallón mediante recibo y en efectivo y firmaba en el libro, que no observó irregularidades en la elaboración del libro, que el pago lo había el Capitán Loreto y a veces el Sargento Tábata.
Ciudadano Adalberto Alamo Ramos, quien expresó que el entró al Batallón de Reserva en el 2005, que el responsable del pago era el Teniente Loreto, que en la cooperativa hubo exclusiones como la de los señores Paracare, Marrero y el señor Mujica, que estos fueron excluidos por asamblea, que nunca recibió Instrucciones del Teniente Coronel López, Capitán Loreo o Teniente Hernández para incluir o excluir a nadie.
Ciudadano Carlos Guerra Mejías, indicó que perteneció al Batallón de Reserva desde el año 2005 al 2007, que el Teniente Coronel López Obando siempre los ayudaba a ellos con la parte económica, que recibió maltrato por parte del Teniente Pulido, Capitán Malavé y Coronel Quiaro, quienes me decían que yo iba a parar a la pica porque el comandante López era un ladrón, que la cantina era un kiosko que trajeron por medio de la coca-cola.
Mayor Freddy Arreaza, expresó que se presentó a la Unidad en Junio 2005, al mando del Teniente Coronel López Obando, se hicieron muchas mejoras, en los baños, se hizo techo, colocaron filtros de agua, siempre recibió buen trato por parte del Teniente Coronel López.
Ciudadano Manuel La Rosa, expresó que regresó a la Reserva, que como el camión Steyer estaba malo él lo reparó, que había una pick-up blanca.
Ciudadano Kir Douglas Toyo Santana, refirió que el Teniente Coronel López Obando le dio confianza, se hizo baños, comedor, casino, se preocupó por la tropa, el oficial y el Sargento Profesional, que el Capitán Malavé una vez lo sentó en el comedor y le dijo que tenía que acusar al Comandante López Obando que era un ladrón junto con el Teniente Nixon, que le pagaban y él firmaba, que las camionetas se usaban para beneficios de la Unidad.
Ciudadano Dionisio Brito, informó que se enteró por el Teniente Coronel López del Batallón porque fue a su casa a pedirle colaboración, impartía clases de historia, geografía, que cuando fue al Batallón no había nada, que lo del galpón se fue enfriando y no concluyó en nada.
Ciudadano Alexis Ponte Hernández, que fue alistado hasta el 2004 en el Batallón de Reserva, que tuvo buen trato con el Comandante López Obando, no pertenecía a la Cooperativa, no quiso meterse con Freddy Parejo a el negocio de la pollera, que él le dijo pero no quiso, que firmaba un libro de pago.
Ciudadano Jose Antonio Pozo, expresó que ingresó a la Reserva en el 2003, que el batallón estaba deteriorado, se fue arreglando, que llegó una camioneta asignada para el Batallón y era utilizada para botar comida y servia para llevar al personal para supervisar los pequeños comandos que pertenecían al Batallón “Batalla del Juncal”.
Capitán Elio de Jesús Torres Aguirre, quien refiere que llegó al Batallón en el año 2005 desempeñando varios cargos, inteligencia, operaciones y en la actualidad trabaja en operaciones, que en la Unidad se encuentra un camión, un jeep y una camioneta la cual se usaba en comisiones del Batallón pero no sabe cuales, no tiene conocimiento sobre pagos efectuados y no tiene nada que decir don relación al Teniente Coronel López Obando.
Ciudadano Elias Yaguare Maurera, quien expresó venir como testigo y que le hicieran preguntas a las que respondió que trabajaba como seguridad en PDVSA, que pertenece a la Reserva desde el 2003, que se retiró de la cooperativa.
Ciudadano Elide Morales Guarache, dijo que cuando llegó al Batallón de reserva se encontraba deteriorado dando gracias a Dios que el Teniente Coronel López Obando llegó y puso un granito de arena para arreglar el Batallón, que tiene 5 años, desde su fundación en el Batallón que cobraba estipendio en efectivo.
Ciudadano Rafael Antonio soto, manifestó que los conoció en el año 2005 cuando llegó al Batallón y que hacia su persona ni hacia ningún otro notó ningún tipo de falta, que cobraba mensual y se anotaba en un cuaderno y ellos firmaban.
Ciudadano Antonio Cermeño Ramírez, expresando que ingresó al Batallón de Reserva en enero de 2006, fue alistado por tres (03) meses luego se juramentó y lo seleccionaron como guardia de Comando del Teniente Coronel López Obando, era herrero, el Teniente Coronel le dijo de unas puertas, las hizo y fueron canceladas, que fue a Margarita por su propia voluntad y le pagaron su trabajo , el comandante Quiaro lo amenazaba de mandarlo a la pica para que dijera algo que no quería, que se sentía presionado y pensó volarse del Batallón.
Ciudadano Simón Rebolledo, quien informó que desde que llegó al Batallón lo consiguió decaído y al pasar el tiempo el Batallón fue surgiendo por parte del Comandante, que va a la Unidad cuando hay concentración.
Mayor Rafael Malavé Gonzlález, quien expresó que llegó al Batallón “Batalla de Juncal” con el cargo de Segundo Comandante, que se ventilaban cuestiones anormales como la asignación de camionetas de PDVSA, a la que no se les dio el uso para el cual fueron solicitadas, que se solicitaban materiales de construcción para la Unidad pero iban a otros sentidos, el uso de una cantina, había abusos de autoridad para personal de reservistas, que el Comandante no ocupaba cargo en la cooperativa pero recibía el pago de los mismos, que decidía en la cooperativa.
Coronel Rafael Simón Quiaro, quien refirió que en febrero de 2007 fue designado para reemplazar interspectivamente en el cargo al Teniente Coronel López Obando, que fue separado a raíz de denuncias que estaban en la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Reserva, que después llegó una comisión a efectuar una investigación en torno a las presuntas irregularidades.
Maestro Técnico de Segunda Henry Ramirez Gaitan, en su carácter de Experto informó en una primera declaración que de la experticia contable practicada por su persona los soportes presentados por el Ministerio Público Militar para su auditoria, fueron objetadas tres concentraciones de fechas 28 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre del año 2006, las cuales arrojaron un monto faltante de veintiséis millones doscientos veinticinco mil seiscientos Bolívares (Bs. 26.225.600), de los viejos, manifestando igualmente que era posible que no estuvieran las carpetas completas o faltaran soportes, que faltaba información y el resto de soportes para la determinación contable.
En base a lo anterior, este Juzgado de Juicio ordenó una experticia complementaria en donde al testificar nuevamente expresó que los libros revisados en la primera experticia y los consignados posteriormente; concuerdan con las Rendiciones, concluyendo que financieramente las Rendiciones y los soportes que consignaron esas rendiciones en cuanto al origen, uso y destino final del dinero manejado en las tres concentraciones objetadas no se observó Sustracción de fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada.
Visto lo expuesto precedentemente, al analizar la testimonial, denuncia interpuesta por el ciudadano Israel Mujica, de la misma se desprende unas presuntas irregularidades, en su concepto, tales y como se enteró que tenía 90 días de prueba, que reclamó y empezaron a bajar los recursos, que le hacían el pago a través de un libro que estaba bajo la responsabilidad del Teniente Coronel ® Veliz Bazarte, que lo excluyeron ilegalmente de la cooperativa, presuntamente sin ningún procedimiento administrativo, que el Teniente Coronel López Obando lo mandó llamar a su oficina, tenía una copia del informe y fue allí cuando me tocó el brazo, casi me tira al suelo, de allí fui directamente a la Fiscalía a interponer la denuncia…” y otras circunstancias fácticas y a tenor de ello el Ministerio Público Militar solicita la Orden Previa de Investigación Penal, dictando el correspondiente auto de inicio de investigación, la cual produjo como Acto Conclusivo la Acusación de los ciudadanos: Teniente Coronel ELEUTERIO LOPEZ OBANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.323.038, Capitán VIRGILIO LORETO BAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.599.450 y Teniente NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.654.866, por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, FALSIFICACION Y FALSEDAD, ABUSO DE AUTORIDAD Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, en cuyo escrito acusatorio da por acreditado los siguientes hechos: 1.- A tal fin, en la gestión del Teniente Coronel Eleuterio José López Obando, se formó el Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, ubicado en el interior de las instalaciones del Centro de Alistamiento Militar del Estado Anzoátegui. Posteriormente se constituyó entre otras Cooperativas la “Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Batalla de El Juncal R.L.”, con las funciones de Vigilancia a las Instalaciones de PDVSA, bajo el control y supervisión del Teniente Coronel Eleuterio José López Obando. Con motivo del cumplimiento de las funciones de la Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Batalla de El Juncal R.L., Petróleos de Venezuela (PDVSA) procedió a cancelar el servicio prestado mediante seis (06) cheques de gerencia números: 05040376, 02040302, 89040340, 85042724, 62043173 y 60043419, emitidos contra el Banco Mercantil de Guaraguao, en fecha 07-12-2.005, 25-11-2.005, 02-12-2.005, 29-12-2005, 02-02-2.006 y 06-03-2.006 respectivamente, por la cantidad de bolívares cada uno de: 43.262.100,oo, 41.820.030,oo, 2.403.450,oo, 43.262.100,oo, 46.695,600,oo y 46.146.240,oo, a favor de la Comandancia General del Ejercito (743 Batallón de Reserva Batalla de El Juncal), correspondiendo a los reservistas conforme al citado instructivo dieciséis con treinta y cinco Unidades Tributarias (16,35 UT), que se traduce en la suma de bolívares cuatrocientos ochenta mil seiscientos noventa bolívares exactos, (480.690,oo).
Hecho este que quedó demostrado en el Debate Oral y Publico con la exhibición de los Instrumentos Cambiarios en Original, los cuales no fueron objetados por la Defensa y se le concede el valor de plena prueba.
2.- El referido oficial superior prevaliéndose de su condición de comandante del Batallón de Reserva “Batalla de El Juncal”, conjuntamente con el coordinador Capitán Virgilio Loreto Báez, asumieron la conducta de cancelar incompletamente la prima de todos los miembros reservistas de la Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Batalla de El Juncal R.L, procediendo a pagar por concepto de prima la cantidad de bolívares: cuatrocientos ochenta mil bolívares exactos (480.000,oo), faltándole a cada reservista un remanente de bolívares seiscientos noventa exactos (690,oo), que obtenían para su provecho personal.
Este hecho considera este Tribunal Militar que quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Teniente Coronel Antonio Veliz Basarte, cuando en su declaración estableció que durante los meses que duró el estipendio, el cheque salía a nombre del Comando, se hacía efectivo y nos pagaban para lo cual firmábamos en un libro, que para recibir el pago tenía que firmar, que nunca recibió algún reclamo o queja por parte de los cooperativistas que no se le cancelara completo el pago de estipendio, que lo único que recibía era la queja y era partícipe de ello también era el retardo que era responsabilidad de la Industria Petrolera, que para cobrar este estipendio se hacía en público, en el comedor o en el espacio de las oficinas, siempre estaba el grupo y su persona estaba pendiente de los que iban a cobrar y de los que se retiraban, que nunca oyó reclamación de ninguno que le cancelaran cantidad incompleta, la cual al adminicularla con la de la ciudadana Doris Maritza Ytriago, quien testificó que firmaban un libro y una planilla, que siempre que cobró firmó, que la diferencia era que del estipendio les estaban haciendo un descuento de aparte para la cooperativa y que la cantidad que recibía era la que estaba en el libro, así como la de Reyes Ramón González, quien expresó que no recuerda la cantidad exacta que cobraba de estipendio que llevaban un libro que firmaban y pagaban y que cuando recibía el pago de estipendio la cantidad que recibía era la cantidad que aparecía en el libro, siendo contestes en afirmar que no tuvieron quejas o reclamos con relación al cobro de estipendio, aunando esto a la declaración de Luis Avila Alcalá, quien expuso que cobraba estipendio, que la cantidad que recibía era la plasmada en el libro, que no tiene conocimiento de alguna persona que haya manifestado que le hayan falsificado su firma; la del ciudadano José Enrique Ruiz, quien depuso que recibía estipendio por sus actividades en PDVSA, que le hicieron descuentos como aporte para la cooperativa el Comandante Antonio Veliz y que la cantidad que recibía era la misma cantidad de dinero que estaba firmando; la cual al compararla con la del ciudadano Claudio Jiménez Vallenilla quien expuso que cobraba estipendio en la cooperativa, que el monto era de 480.680,oo Bs., y que le hicieron descuentos como aporte a la cooperativa; conjuntamente con la del ciudadano González Azocar, quien afirmó que trabajaba en la cooperativa, que cobraba 480.460,oo Bs., como estipendio, que se lo pagaba PDVSA, que firmaba el libro; estos declarantes igualmente en su conjunto demuestra el hecho acreditado por el Ministerio Público Militar, además de las declaraciones de Elías Bastardo Acevedo quien indicó que firmaban un libro, ponían la huella y le daban comprobante, que recibía la cantidad de 480.690,oo Bs., José Tábata quien indicó que ingresó a la industria cobrando 480.690,oo Bs., y eso iba aumentando a medida que la Unidad Tributaria aumentaba, que tenía acceso al libro cuando firmaba, que no tiene conocimiento que alguna persona apareciera cobrando el estipendio y no se encontrara en el Batallón y nunca llegó a desconocer en el libro algunas de sus firmas y en ninguna oportunidad firmaran por él; ciudadano Daniel Viñolez, quien expuso que la forma de pago era mensual y que a veces se retardaba porque no bajaba a tiempo, que cobraba un estipendio de 480.690,oo Bs., que firmaba un libro, que no observó que firmara alguien que no estuviera presente; ciudadano Germán Aponte Centeno, quien indicó que el monto como cooperativista fue variando, que el pago se hacía efectivo por PDVSA a través del Batallón, que se pagaba mediante recibo y en efectivo en el libro, que no observó irregularidad en su elaboración, las cuales al compararlas con las del ciudadano Adalberto Alamo Ramos, quien expuso que el monto que percibía era progresivo, que ganaba por Unidades Tributarias 40.690,oo Bs., que tenía que poner las huellas en el libro; ciudadano Kir Douglas Tocuyo Santana, quien relató que le pagaban y el firmaba y que ponía una huella; ciudadano Alexis Ponte Hernández, quien indicó que el cobraba su dinero y firmaba un libro, que era su firma en el libro que le pusieron de manifiesto; Elide Morales guarache, el cual manifestó que cobraba un estipendio por Unidades Tributarias y no recuerda el monto; Rafael Antonio Soto, indicó que cobraba mensual en efectivo, que se anotaba en un cuaderno y ellos firmaban, que era 480.690,oo Bs. que ese monto ha variado por la Unidad Tributaria; declaraciones estas que en su conjunto demuestran a criterio de quienes aquí deciden que los reservistas cobraban el monto del estipendio fijado por PDVSA y si tenían algún descuento era por el monto de las cuotas de la cooperativa y no por la cancelación incompleta del monto por parte de el Teniente Coronel Eleuterio López Obando y Capitán Virgilio Loreto Báez.
3.- Igualmente incurrieron en la práctica de excluir a varios reservistas de la Cooperativa y mantenerlo en la lista de Petróleo de Venezuela PDVSA, para hacer efectivo el cobro de su prima.
Con la declaración del ciudadano Teniente Coronel ® Antonio Veliz Basarte en su carácter de Presidente de la cooperativa de seguridad y vigilancia “Batalla de Juncal”, donde indicó que el procedimiento para sacar (sic) algún miembro de la cooperativa estaba establecido en la Ley Orgánica de Cooperativas, que han sido expulsados mas de uno, como veinte ya que han transcurrido tres años, que hasta el momento se ha utilizado el procedimiento, que el Cabo Mujica fue sancionado con días de suspensión... sucedió otra circunstancia disciplinaria por lo que le fue levantado un informe y llevado a asamblea, fue excluido y el acta quedó registrada, ya el y otras personas han recurrido a otras instancias para reclamar el presunto derecho vulnerado. Que desde que está al frente de la cooperativa no ha aceptado que los Comandantes de Batallones tengan inherencia en las decisiones propias de la cooperativa; la cual concatenada con la de la ciudadana Doris Maritza Ytriago, quien dijo que mientras estuvo en la cooperativa fue excluido el compañero Mujica Mila, Larry Paracare y otro que no recordaba el nombre, por unas asambleas de socios que no se hizo como debía ser, se hizo no estando presente el compañero Mujica, lo sacaron, el debió estar presente, a criterio de estos Juzgadores demuestra que las exclusiones se hacían conforme al procedimiento, sin intervención de los oficiales del Batallón de Reserva; declaraciones estas que concatenadas con las de Luis Avila Alcalá, quien indicó que al Cabo Primero Mujica Mila lo destituyeron por Asamblea en el conscripto Batalla de Juncal y que había participado en ella el Coordinador Antonio Veliz, Adalberto Alamo, Tábata, y manifestó desconocer que el ciudadano Mujica Mila haya sido excluido por órdenes del Teniente Coronel López Obando; ciudadano Gonzalo Mendoza Rodríguez, quien informó que desconoce que haya sido excluido ilegalmente algún miembro de la cooperativa; conjuntamente con la de José Manuel Tábata, quien expresó que para excluir un miembro de la cooperativa siempre se hacía a través de una asamblea, que el primero excluido fue Paracare Hernández y no recuerda el nombre de los otros dos y luego explicó el procedimiento de exclusión indicando como causales tres faltas consecutivas al trabajo, faltas leves, graves, que el señor Mujica faltaba al trabajo sin ninguna justificación; ciudadano Adalberto Alamo Ramos, quien refierió que en los primeros tiempos fueron excluidos de la cooperativa el señor Paracare, Marrero y el señor Mujica, que se hizo una asamblea a principio de 2006, que no recuerda exactamente cuando y todos los reservistas integraban la asamblea, que fueron notificados de su exclusión y que los ciudadanos Teniente Coronel López Obando, Capitán Virgilio Loreto y Teniente Nixon Hernández, no formaban parte de la cooperativa, todos son contestes en afirmar que las exclusiones de los Reservistas eran por la cooperativa en base a un procedimiento administrativo.
4.- A varios reservistas que prestaron servicios a la Industria Petrolera, con la argumentación de que estaban en periodo de prueba, no les cancelaron la prima correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005.
En este respecto, ninguno de los declarantes manifestó nada sobre este particular y el Ministerio Público Militar no ofreció ni fueron evacuados elementos probatorios alguno para aseverar o desvirtuar este hecho, el cual dio acreditado el Representante Fiscal.
5.- A fin de proporcionarle visos de legalidad a la sustracción de estos fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y destinados exclusivamente al pago total de las primas a los reservistas de la “Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Batalla de El Juncal R.L”, implementaron el mecanismo de hacer firmar a los reservistas el “Libro de control de pago de Estipendio” con el nombre y apellido de los reservistas, la firma manuscrita, la impresión dactilar y la cantidad de bolívares cuatrocientos ochenta mil seiscientos noventa sin céntimos (480.690,oo), procediendo a la alteración del Libro con firma y huella dactilar de personas distintas a las que le correspondían firmar como se puede ver en la Experticia Grafo-técnica, y a suprimir folios tales como el 31, 32, 33 y 34 del mencionado Libro.
Al Analizar este hecho, se desprende que se sostiene a la experticia grafotécnica promovida por el Ministerio Público Militar en el punto Nro. 8 de las Pruebas Documentales, la cual fue suscrita por el Sargento Técnico de Segunda Jhon Alexander Alejo Colmenares, de quien el Representante Fiscal Prescindió de su declaración no pudiéndose exhibir el Dictamen Grafotécnico en cuestión, conforme lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Igualmente, se observa tal conducta cuando el Teniente Coronel Eleuterio José López Obando, en fecha 16 de diciembre de 2.006, ordenó al Teniente Nilson Alexander Hernández López, que incluyera en el Libro de Registro y Control de Reservista del Municipio Sotillo de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, los nombres de Treinta y cinco (35) reservistas, quienes no asistieron a la concentración de fin de año, con el fin de recibir, como en efecto recibió, la suma de ochenta mil bolívares exactos (80.000,oo) por cada uno de ellos.
En lo atinente a este particular, se considera que en el debate del juicio, el Ministerio Público no proporcionó elemento probatorio alguno para llevar al convencimiento de los Jueces que por lo menos hiciera presumir que el Teniente Coronel Eleuterio López Obando haya dado la orden en cuestión, habida consideración que de la Experticia realizada por el Maestro Técnico de Segunda Henry Ramírez Gaitán, este manifestó que se determinó que la cantidad de reservistas asistentes a las concentraciones del 28 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2006, según los libros de pago y listas concuerdan con las rendiciones y no se observó Sustracción de Fondos en base al manejo que se recibió para esas tres concentraciones.
7.- Igualmente obraron a la alteración del “Libro control de pago de Reservistas y Guardias Territoriales del Batallón de Reserva “Batalla de el Juncal” del Municipio Sotillo y Bolívar, al incorporal al mencionado Libro los nombres de Treinta y Cinco (35) Reservistas, quienes no concurrieron a la concentración de fin de año, celebrada en fecha 16-12-2.006.
En relación a este aparte de los hechos que el Ministerio Público Militar consideró acreditados en su escrito acusatorio, se evidencia la misma situación que el inmediatamente anterior, no encontrándose en el Debate Oral y Público dicha incorporación de Reservistas, quienes presuntamente no concurrieron a la concentración de fecha 16 de diciembre de 2006.
8.- Por otra parte, resulta de las actas, la conducta reiterada del Teniente Coronel Eleuterio José López Obando, quien valiéndose de la autoridad que tenía como superior en grado militar se excedía en el ejercicio del cargo militar al obligar a los integrantes de la Reserva Nacional a ejecutar actos que no están relacionados con el servicio militar y los actos realizados por los reservistas estaban caracterizados por el interés o beneficios personal del Comandante. Es obvio que los reservistas por el deber militar de obediencia ejecutaron los actos aunque no correspondían al servicio militar. Las formas de utilizar a los reservistas en su interés o provecho personal fue mediante la construcción de un Galpón para criar pollos en la Finca la Gloria, ubicada en Barbacoa, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, propiedad del Comandante. La Construcción de una vivienda tipo familiar, ubicada en la calle La Marina, sector Pedro González, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta. Propiedad del comandante. La construcción de un Polígono de Tiro, en la finca la Gloria, ubicada en Barbacoa, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, propiedad del comandante. La utilización de los reservistas Ernesto Andrés Hernández Ytanare y Ruiz José Enrique en la recolección de desperdicios de alimentos en diversos establecimientos de la ciudad tales como: Mercados de Puerto la Cruz, Refinería de Puerto la Cruz, en la Agencia Mitsubishi y el Hospital Luís Razetti y trasladarlos a la finca la Gloria ubicada en Barbacoa, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para alimentar una cría de cochinos propiedad del comandante. La utilización del Reservista Gonzalo de Jesús Mendoza Rodríguez, para atender la cantina propiedad del Teniente Coronel Eleuterio López Obando, y el empleo de otros reservistas para realizar diversos trabajos tales como: herrería, pintura, reparaciones de aire, instalaciones de puertas y ventanas en las propiedades del Comandante. En este mismo orden de ideas, de las actas se desprende que los actos ejecutados precedentemente tanto por el Teniente Coronel Eleuterio López Obando, en ejercicio del cargo de Comandante del Batallón de Reserva “Batalla de el Juncal”, como los permitidos y realizados por los subalternos Capitán Virgilio Loreto Báez y Teniente Nilson Alexander Hernández López, los afrenten o rebajan en su dignidad, quienes han debido actuar con decencia, con celo en el cumplimiento de sus deberes y ser un ejemplo para la Institución Militar. Sus comportamientos no fueron intachables y brillantes, y los actos efectuados son afrentosos al honor y el decoro de la Fuerza Armada Nacional.
En lo atinente a estos hechos, de su análisis se desprenden varias situaciones:
a) Conducta reiterada del Teniente Coronel Eleuterio José López Obando, quien valiéndose de su autoridad utilizaba Reservistas en su interés o provecho personal mediante la construcción de un galpón para criar pollos en la finca “La Gloria”
b) Construcción de una vivienda tipo familiar, ubicada en la calle La Marina, sector Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
c) Construcción de un polígono de tito en la finca “La Gloria”.
d) Utilización de los Reservistas Ernesto Andrés Hernández Ytanare y Ruiz José Enrique en la recolección de desperdicios de alimentos en diversos establecimientos de la ciudad…. Y trasladarlos a la finca “La Gloria” para alimentar una cría de cochinos propiedad del Comandante.
e) Utilización del Reservista Gonzalo Mendoza Rodríguez para atender la cantina propiedad del Teniente Coronel Eleuterio López Obando y;
f) Empleo de otros Reservistas para realizar trabajos tales como, herrería, pintura, reparaciones de aire, instalaciones de puertas y ventanas en las propiedades del Comandante.
Ahora bien, en relación al punto “a” : a) Conducta reiterada del Teniente Coronel Eleuterio José López Obando, quien valiéndose de su autoridad utilizaba Reservistas en su interés o provecho personal mediante la construcción de un galpón para criar pollos en la finca “La Gloria”, tenemos la declaración del ciudadano Teniente Coronel ® Antonio Veliz Basarte, Presidente de la cooperativa en cuestión, quien en su declaración ante este Juzgado de Juicio, al serle preguntado si tenía conocimiento que en algún momento el Teniente Coronel López Obando haya utilizado personal de la cooperativa para realizar actividades o actos particulares, respondió enfáticamente “No”, asimismo al preguntarle al ciudadano Luis Avila Alcalá que si en algún momento observó que el Teniente Coronel López Obando; asimismo, al preguntarle al ciudadano Luis Avila Alcalá que si en algún momento observó que el Teniente Coronel López Obando diera algún tipo de orden arbitraria y abusiva al personal de tropa para que le hicieran algún tipo actividad personal, al igual enfáticamente respondió “No”. En este orden de ideas, el ciudadano Freddy Parejo Velazquez al preguntársele si el galpón fue construido que si, lo que faltó fue la hilera de bloques (si) y la malla, igualmente al preguntársele si los actos que planificaban para la cria de pollos fueron realizados por voluntad propia, respondió “por voluntad propia”, dichos estos que adminiculados entre si dan plena credibilidad y se compaginan entre ellos, al igual que las deposiciones de Marcos Arrioja Vargas, quien expresó que estaba haciendo un galpón par ala cría de aves para abaratar el costo de ese rubro… se compraron unos materiales, yo decidí después salirme, no me interesé tampoco en que me retribuyeran el dinero ni el tiempo que había utilizado allí … El galpón no se culminó pero se compraron casi todos los materiales, y al ser preguntado si participó por voluntad propia en los actos que se realizaron para hacer la cría de pollos, respondió sin titubeos “correcto” y al ser preguntado en relación a los fondos utilizados para la compra de materiales respondió que provenían de ellos y los cancelaban voluntariamente, asimismo, al preguntársele si tiene conocimiento si el Teniente Coronel López Obando, el Capitán Loreto o el Teniente Hernández, en algún momento hayan coaccionado a algún miembro de la Reserva o a usted a realizar actos de beneficio personal y que no tenía nada que ver con el servicio, respondió claramente que no tenía conocimiento y “…conmigo no ocurrió…”; dicho este que también se corrobora con la declaración del ciudadano Dionisio Brito quien indicó que lo que se está diciendo de mi Comandante de un galpón, eso lo inició el Licenciado Freddy Parejo y nosotros mismos fue que lo quisimos hacer…”, dichos estos que desvirtúan a criterio de este Juzgado, los hechos planteados por el Ministerio Público Militar.
En lo atinente al punto “b”: b) Construcción de una vivienda tipo familiar, ubicada en la calle La Marina, sector Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. Se observan las testimoniales de los ciudadanos Claudio Jiménez Vallenilla, quien expuso que el Comandante López Obando le solicitó trabajos de electricidad en la casa de los hermanos que tienen un terreno en Barbacoa y en una oportunidad estuvo en Margarita, asimismo que lo hacía cuando estaba libre y que podía ir un fin de semana; al compaginarla con la del ciudadano Luis González Azocar, quien expuso que en las horas libres mataba tigritos de plomería, electricidad, que en sus días libres el Comandante lo llevó para Margarita, porque él quiso, a una casa que no es de él sino de todos los hermanos, que realizó trabajos de albañilería, ratificó que fue para Margarita los días libres; quienes son contestes en afirmar que hacían los trabajos encomendados por libre voluntad y en sus días y horas libres; al concatenarlas con la del ciudadano Octavio Cermeño Ramírez, quien expuso que le dijo al Comandante que era herrero y él le dijo de unas puertas las hizo y les fueron canceladas, fue a Margarita por propia voluntad y le pagaron su trabajo y actualmente vive en esa casa…”, declaraciones que al analizarlas y concatenarlas, se desprende que las labores realizadas por ellos fueron voluntarias.
En relación al punto “c”: c) Construcción de un polígono de tiro en la finca “La Gloria”. De la declaración de los ciudadanos Freddy Parejo Velásquez Marcos Arrioja Vargas y del propio acusado Teniente Coronel Eleuterio López Obando, se desprende que efectivamente hubo la construcción de un polígono de tiro en la finca “La Gloria”, pero de las mismas no se desprende el valimiento de la autoridad del Teniente Coronel p el provecho personal del mismo en la construcción, sino que este era utilizado para actividades propias a su fin, por personal del Batallón de Reserva e inclusive por otras Unidades Militares y cuerpos de Seguridad.
En cuanto al punto “d”: d) Utilización de los Reservistas Ernesto Andrés Hernández Ytanare y Ruiz José Enrique en la recolección de desperdicios de alimentos en diversos establecimientos de la ciudad…. Y trasladarlos a la finca “La Gloria” para alimentar una cría de cochinos propiedad del Comandante. Consta la declaración del Reservista José Enrique Ruiz, en donde al ser preguntado por el Ministerio Público respondió que llevaba alimentos para los cochinos en una pick-up, que ningún otro miembro de la Reserva con él realizara esta actividad, que la misma la realizaba cuando estaba libre, no contándose con la declaración del ciudadano Ernesto Andrés Hernández Ytanare por cuanto el Ministerio Público prescindió de su testimonio, y del dicho del declarante no se desprende que fuera constreñido u obligado por el Teniente Coronel López Obando a realizar esta actividad, no proporcionando el Representante Fiscal, otro elemento probatorio para comprobar el hecho planteado.
En lo respecta al punto “e”: e) Utilización del Reservista Gonzalo Mendoza Rodríguez para atender la cantina propiedad del Teniente Coronel Eleuterio López Obando. Este Juzgado colegiado observa de la declaración del ciudadano Gonzalo del Jesús Mendoza Rodríguez, que al ser preguntado por el Ministerio Público Militar: ¿Ese kiosko como funcionaba?. Respondió: “Era un kiosko que funcionaba como cantina porque ahí no había nada y se decidió hablar con la coca-cola, igualmente a otra pregunta del Ministerio Público respondió que sabía que una vez hubo una revista mandada por las Fuerzas Armadas y ellos mismos decían que eso era un kiosko, que no era una cantina como tal, no siendo preguntado más por el Representante Fiscal, no encontrando los Juzgadores otro elemento de prueba que los lleve al convencimiento que este ciudadano actuaba constreñido u obligado, ni que el mismo incluso haya trabajado atendiendo el kiosko o la llamada cantina ni mucho menos aún, que la misma haya sido propiedad del acusado Teniente Coronel Eleuterio López Obando, es así como se extrae de la declaración del ciudadano Carlos Guevara Mejías el mismo ratifica el dicho del ciudadano Gonzalo Mendoza cuando expresa a pregunta del Ministerio Público, que eso fue un kiosko que trajeron por medio de la coca-cola.
En Cuanto al punto “f”: f) Empleo de otros Reservistas para realizar trabajos tales como, herrería, pintura, reparaciones de aire, instalaciones de puertas y ventanas en las propiedades del Comandante. En este presunto hecho, considera esta instancia que el Ministerio Público Militar se refiere a los mismos hechos contenidos en los apartes a, b, c, d y e, los cuales fueron analizados anteriormente.
En este orden de ideas, en lo atinente a la declaración del ciudadano Mayor Rafael Malavé González, considera este Tribunal que sus dichos se contradicen, hay contradicciones en referencia a lo que percibió por sus sentidos y es así como uti8liza frases como “…observé, más no estaba presente, estaba en la puerta…”, no entendiéndose como pudo observar si no estaba presente en el sitio; al preguntársele si lo que él llama cantina era una infraestructura de bloques o simplemente un kiosko, respondió que era un kiosko pero con su declaración se expresa como si fuera una cantina formal, evidenciándose igualmente apreciaciones subjetivas meramente referenciales; dejándose entrever a juicio de quienes suscriben este fallo, una enemistad con el acusado Teniente Coronel Eleuterio López Obando cuando expresa que: “…no tenemos una relación muy acorde el Teniente Coronel López Obando y yo…”, además de que en su dicho expresa que no tenía relación ni conocimiento con la administración de la Unidad, pero diserta sobre la misma y los procedimientos administrativos contables, considerándose una declaración prejuiciada.
En lo atinente a la declaración del coronel Rafael Simón Quiaro, la misma es referencial, no siendo preguntado por el Ministerio Público, considerando esta Instancia que el mismo no se encontraba presente al momento de ocurrir los hechos acreditados por el Ministerio Público y en todo momento se refirió a presunciones obtenidas de dichos de terceros.
En Relación a la declaración del Capitán Elio de Jesús torres Aguirre, se considera que la misma no aporta mayores elementos que considerar, al igual que en lo atinente en la declaración del Mayor Freddy Arreaza.
La Declaración del Maestro Técnico de Segunda Juan Argenis Pinto Hurtado, refiere a la Investigación administrativa realizada en el Batallón “Batalla de Juncal”, haciendo referencia a vejámenes y situaciones de hecho que fueron plasmadas en el informe de Investigación al igual que la declaración del Sargento Primero de Reserva Douglas Ramón Zerpa Inojosa, quien fungió como investigador en la referida investigación administrativa, relacionado igualmente con los hechos acreditados por el Ministerio Público Militar que fue analizado precedentemente.
El delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar establece:
"el que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años.”
Establece el Tratadista Jose Rafael Mendoza Troconis en su obra “CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR VENEZOLANO” que la usurpación de funciones militares se ha estimado como un acto preparatorio de la rebelión y, por tanto, un hecho que representa una perturbación de la seguridad pública interna. Tiene sus antecedentes históricos en el Artículo 93 del Código Penal francés.
La acción contiene tres hipótesis: asumir un mando; retenerlo: y ejercer funciones correspondientes a otro cargo. En todas estas acciones hay una actitud arbitraria, bien por usurpación o prolongación de atribuciones, ya por el ejercicio de un cargo ajeno como si fuera propio. .
En sentido genérico, la usurpación consiste en una arrogación de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancias de que se carece. Por eso, en sentido estricto castrense es la arrogación por el militar de un mando que no le corresponde y el empleo de ese cargo como si le perteneciese.
Retenerlo es conservar el cargo a pesar de haber sido destituido de él o pasado a otro destino, mejor dicho, ejercer un nuevo cargo con reserva del anterior.
Ejercer funciones correspondientes a otro cargo sin estar autorizado para ello, es una usurpación de autoridad militar.
Persigue el legislador como objetividad jurídica el interés público de impedir la usurpación de funciones tan difíciles y expuestas a contingencias como lo son las del mando militar que debe estar desempeñado por militares que reúnan los requisitos legales y sean nombrados en la forma legal por autoridades competentes.
Para que existan estos delitos tanto la asunción de mando y la prolongación de funciones deben ser indebidos, esto es, ilegítimamente; y en cuanto al ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo, debe éste usurparse, o sea, tomado sin autorización.
El sujeto activo en los tres casos de acciones debe ser un militar, pero en el de retención de funciones debe tener un mando militar. No señala el legislador medios de comisión. Estos son todos los adecuados aun la violencia, la simulación, o la sorpresa. No hace tampoco referencias temporales ni espaciales, puede cometerse en tiempo de paz o de guerra.
La culpabilidad exige dolo genérico, pero no específico. No es necesario que en los tres casos de acciones el ejercicio del mando sea perjudicial para el cuerpo armado, hasta puede ser beneficioso, pero aún en esta hipótesis hay delito. La asunción o la retención deben ser deliberadas pero para el ejercicio de otro cargo se exige que "no esté autorizado" el que lo usurpa. La pena establecida es prisión de uno a cuatro años.
El representante fiscal al indicar en esa oportunidad la imputación de este delito lo hizo con los argumentos que el ciudadano TENIENTE CORONEL ELEUTERIO JOSE LOPEZ OBANDO, incurrió en su comisión por cuanto había usurpado las funciones del Ministerio del Ambiente, al realizar una deforestación de terreno para habilitarlo y proceder a la construcción de un polígono de tiro, sin contar con los permisos de este Ente Público ni la experticia técnica para tal fin, hechos estos que no están comprendidos en el escrito acusatorio no materializándose el control de la acusación ni fue analizado por el Juez de Control en la Fase Intermedia y mucho menos este operador de justicia pudo estudiar los fundamentos que tomo en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar la comisión del referido delito y lo que viene siendo más perjudicial aún, ni el imputado ni la defensa tuvieron la oportunidad de ofrecer las pruebas necesarias o preparar la defensa, lo que a todas luces constituiría una violación flagrante al contenido en el artículo 49 Constitucional, referido al debido proceso.
El ABUSO DE AUTORIDAD Se produce cuando está presente un exceso o desviación de mando, jefatura o potestad, ya sea en ejercicio de un cargo público o en manifestaciones privadas. Desde el punto de vista militar, constituye un delito previsto en el Código Castrense, imputable al superior que se excede arbitrariamente en sus atribuciones, causándole grave daño a un inferior, sea civil o un subalterno militar.
Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, del Doctor Guillermo Cabanellas, el abuso de autoridad o del mando en las fuerzas militares, integra uno de los problemas penales y de jerarquía de tratamiento más delicado; ya que resulta muy difícil de armonizar la obediencia exigida a los inferiores a través de simples llamados de atención, es por ello que el Código Militar así como creó la autoridad, también instituyó como delito el abuso de la misma. En tal sentido, incurre en el abuso de Autoridad como delito militar el sujeto activo cuya conducta pueda encuadrarse dentro de los presupuestos legales a que se contraen los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales comprenden también las penas que han de aplicarse en cada caso entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen el abuso de autoridad.
En el caso concreto que nos ocupa, el Tipo legal está establecido en el Ordinal 1º del artículo 509, Ejusdem, que textualmente señala:
Artículo 509.- Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
….1º Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a sus interés o provecho personal…
En relación al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, Se produce cuando está presente un exceso o desviación de mando, jefatura o potestad, ya sea en ejercicio de un cargo público o en manifestaciones privadas, así como también, el superior que se excede arbitrariamente en sus atribuciones, causándole grave daño a un inferior, sea civil o un subalterno militar, como quedó establecido anteriormente, observando que en el referido delito existe un verbo rector para la acción cuando establece “Los militares que obligaren” que consiste en la acción de obligar a otro militar o civil a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a sus interés o provecho personal, lo cual a criterio de este Juzgado, en el caso que nos ocupa, fundamental para adecuar la conducta del agente en el tipo de delito imputado, argumentando el Ministerio Público que esta se materializaba por el empleo de reservistas para atender cuestiones personales del TENIENTE CORONEL ELEUTERIO JOSE LOPEZ OBANDO, cuando le hacían trabajos personales de albañilería, herrería, reparaciones de aires (sic) instalaciones de puertas y ventanas en las propiedades del Comandante, explicando igualmente que con la acción de solicitud realizada por este Oficial Superior se desvirtúa la voluntariedad ya que los reservistas no se podían oponer a la solicitud del mismo, lo que se considera un supuesto de hecho, por cuanto de las declaraciones del personal de reserva que fueron oídas en el juicio oral, los que manifestaron haber realizado estos trabajos siempre indicaron que lo hacían voluntariamente y más aun que les fueron cancelados sus trabajos, y que los habían realizado en sus ratos o tiempo libre, lo que se considera no afectó la buena marcha del servicio.
Igualmente, argumentó como hechos la vindicta pública militar, la situación que el TENIENTE CORONEL ELEUTERIO JOSE LOPEZ OBANDO, en fecha 16 de diciembre de 2006, ordenó al TENIENTE NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, que incluyera en el Libro de Registro y Control de Reservistas del Municipio Sotillo de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, los nombres de Treinta y Cinco (35) reservistas, quienes no asistieron a la concentración de fin de año, con el fin de recibir, como efecto recibió, la suma de ochenta mil bolívares exactos (80.000,oo) por cada uno de ellos, hechos estos que no fueron comprobados con los elementos de juicio promovidos por la Fiscalía, no evidenciándose de las declaraciones evacuadas ni de las pruebas documentales, elemento alguno que evidenciase que esta orden fuera dada ni menos que el Teniente HERNANDEZ LOPEZ la halla obedecido, máxima consideración que en la experticia Contable realizada por el experto HENRY RAMIREZ GAITAN, quedó establecido que se determinó que la cantidad de reservistas asistentes a la concentraciones del 28 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre, según libros de pagos y listas, concuerdan con las rendiciones.
ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR son todas aquellas actuaciones que atenten contra el decoro en la vida pública y según el léxico, en circunspección en el lenguaje, dignidad en la conducta, gravedad en el ejercicio de un cargo y proceder con honor; y en la vida privada, honestidad, honra, estimación, respeto, consideración Y reverencia. Donde una conducta irreprochable signifique un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución, La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen acto contra el decoro militar, está el caso del artículo 565, Ejusdem, que textualmente señala:
Artículo 565.- El oficial que cometa actos que lo afecten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años de y separación de las Fuerzas Armadas.
Es un axioma o regla castrense que el militar deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y demostrar siempre mucha afición a su carrera, honrosa ambición de distinguirse y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y aptitudes.
En la relación de los hechos acreditados por el Fiscal Militar en su escrito acusatorio se observa que el mismo expuso que: “…de las actas se desprende que los actos ejecutados precedentemente tanto por el Teniente Coronel Eleuterio López Obando, en ejercicio del cargo de Comandante del Batallón de Reserva “Batalla de el Juncal”,(sic) como los permitidos y realizados por los subalternos Capitán Virgilio Loreto Báez y Teniente Nilson Alexander Hernández López, los afrenten o rebajan en su dignidad, quienes han debido actuar con decencia, con celo en el cumplimiento de sus deberes y ser un ejemplo para la Institución Militar. Sus comportamientos no fueron intachables y brillantes, y los actos efectuados son afrentosos al honor y el decoro de la Fuerza Armada Nacional…”; asimismo, en sus conclusiones expresó que el hecho de haber solicitado recursos al menos en dos oportunidades, y recursos de alimentación, almuerzos, desayunos, refrigerios, mal pone el nombre de la Institución, que esta acción afrenta o rebaja la dignidad de la Institución, constituyéndose la comisión del delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Castrense, hechos estos últimos no contenidos en los acreditados en su escrito acusatorio por lo cual se desestiman por ser distintos, los cuales no fueron advertidos en el juicio oral y público como lo prevé el artículo 351 del Código Orgánico de Justicia Militar, para la ampliación de la acusación, considerando del acervo probatorio evacuado que la conducta asumida por los Oficiales imputados no afrenta o rebaja su condición de militar.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR
El legislador castrense distribuye los atentados a la Administración Militar en ocho categorías, castigando a Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas (ordinal 1 del Artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar); y los que en contratos u otros actos de la administración referentes a las Fuerzas Armadas obtuvieren ilegalmente algún provecho personal (ordinal 2). Delitos estos imputados por el Ministerio Público Militar.
Estos delitos tienen también una misma penalidad, esto es, prisión de dos a ocho años, con la concurrencia de que "toda condenación penal pronunciada contra un militar por razón de robo, hurto, estafa o malversación, entraña la expulsión de las Fuerzas Armadas" (Art. 572 del Código Orgánico de Justicia Militar).
Asimismo, en la tipicidad el sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ocho ordinales del Art. 570, puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz penalmente de cometerlos, porque el legislador dice "los que". Solamente se
indican sujetos intraneus en determinados casos, como en el de los "encargados de adquirir o suministrar", en los ordinales 4 y 5 del citado Art. 570 y los "superiores" que puedan dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8.
El delito contiene en su acción tres hipótesis: sustraer, malversar y dilapidar.
La segunda hipótesis de la acción, la cual es la que nos ocupa en virtud de la nueva calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público Militar, es la malversación, que se define como "inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a un militar o a un empleado civil de la misma".
El Código de Justicia Militar argentino considera como malversación "el hecho del militar que diere a los caudales o efectos que administrare, una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados", agravándose la responsabilidad si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren asignados.
Los medios de comisión resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar y dilapidar, expresiones verbales de las que se han emitido los conceptos.
Al analizar estas consideraciones, es criterio de quienes aquí deciden que el Ministerio Público no promovió elementos de juicio que llevaran al convencimiento que los imputados hayan sido autores o participes de la comisión de este hecho punible, y tomando en cuenta la experticia Contable realizada por el experto HENRY RAMIREZ GAITAN en donde este experto determinó que existía una diferencia en cuanto al número de asistentes. Se procedió a verificar uno a uno, nombre por nombre de las listas y coincidieron con las que fueron rendidas al Comando Superior y los libros, igualmente se observó que en las rendiciones hubo un sobrante y se observó un Cheque de Gerencia que fue recibido en el Comando Superior de la Reserva, con respecto al sobrante de 16.720.000,oo aparece un cheque de gerencia remitido al Comando Superior de la Reserva y aparece un oficio recibido en su oportunidad y así en las otras dos concentraciones, es decir, el dinero sobrante fue rendido al Comando Superior de la Reserva. los libros revisados en la primera experticia y los consignados recientemente, concuerdan con las rendiciones, se verificó que lo que fue rendido en lista concuerda con los libros y las cantidades concuerdan con las rendiciones; se concluye, financieramente, que las rendiciones y los soportes que originaron esas rendiciones en cuando al origen, uso y destino final del dinero manejado en estas tres concentraciones objeto de las investigaciones, se determinó que la cantidad de reservistas asistentes a la concentraciones del 28 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre, según libros de pagos y listas, concuerdan con las rendiciones; en base a lo cual se da por sentado que hubo un manejo conforme de los recursos no configurándose la comisión del delito imputado.
Igualmente el Representante Fiscal imputó el delito previsto en el ordinal 2 del Art. 570, que castiga a "los que en los contratos u otros actos de la administración referentes a las Fuerzas Armadas, obtuvieren ilegalmente algún provecho personal".
En el derecho penal común este delito se denomina "lucro de funcionarios". Las acciones consisten en obtener ilegalmente un provecho personal; o en obrar fraudulentamente para obtener algún beneficio; acciones éstas que son semejantes en cuanto al comportamiento y la finalidad de lucro.
Nuestro legislador exige que el sujeto activo, civil o militar, obtenga algún provecho personal, o algún beneficio, o alguna utilidad personal. Estas tres finalidades significan lo mismo. Utilidad es provecho material; beneficio de cualquier índole, ventaja. El provecho que puede ser económico y moral, no exige el legislador que sea siempre económico, y consiste en una ventaja procurada para el propio sujeto activo, no evidenciándose en el desarrollo del juicio elementos de convicción para que quienes juzgan estimen que los imputados hayan incurrido en la comisión de este hecho punible, no fueron presentados elementos que lleven al convencimiento de los Juzgadores que los Oficiales hayan obtenido fraudulentamente algún provecho personal, o algún beneficio, o alguna utilidad personal en los contratos u otros actos de la administración referentes a las Fuerzas Armadas.
DELITO DE FALSIFICACION Y FALSEDAD.
Este delito está previsto y sancionado en el artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 568.- Serán penados con prisión de tres a cinco años:
1.- Los que falsifiquen o alteren documentos relativos al servicio militar o cualquier otro documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares.
En materia militar, el legislador castrense garantiza la genuinidad de las órdenes recibidas contra su alteración y cambio, y asimismo, aquellos actos sometidos a especial autenticidad, que merecen fe militar, como los documentos, la firma, sellos o claves militares. En la falsificación de estos actos o documentos, su alteración y el uso de ellos. En el nomen juris del Capítulo distinguen la falsificación de la falsedad.
En el ordinal 1 del Art. 568 del Código Orgánico de Justicia Militar dispone castigo para "los que falsifiquen o alteren documentos relativos al servicio militar o cualquier otro documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares".
El hecho se comete contrahaciendo o forjando un documento en el cual se falsea o adultera la verdad, alterando uno verdadero, o falsificando o alterando la firma, sellos o claves.
El sujeto activo de estos delitos es cualquier persona porque en el Art. 568 se dice: "Los que". El falsario puede, entonces. ser un militar o un civil.
También el concepto de documento ha sido materia de discusiones por los penalistas. Unos sostienen que debe entenderse por tal sólo un escrito. Otros, un objeto probatorio cualquiera. En el derecho penal militar se da a los documentos una finalidad específica, diciéndose que son los referentes a la "administración o al ejercicio de funciones o cargos militares"
Los documentos oficiales militares se determinan, en tiempo de paz, en .el Reglamento Provisional de correspondencia y documentación militar y en disposiciones especiales del propio Código Orgánico de Justicia Militar que refiérese a relaciones, libros, órdenes, comunicaciones, actuaciones de un proceso militar, certificados médicos, pasaportes, licencias, documentos administrativos, etc.
La definición de documento público que trae el Artículo 1.357 del Código Civil se ha ampliado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, abarca también el "documento oficial". De acuerdo con este criterio amplio, Etcheberry en Chile, le define, como todo documento a cuya formación o custodia debe concurrir un funcionario público, obrando en su carácter de tal y en el cumplimiento de sus funciones legales".
La falsificación consiste en la imitación del nombre o rúbrica de los funcionarios militares que se indican.
La pena es prisión de tres a cinco años. No exige el legislador castrense la condición de punibilidad de perjuicio causado al público o a los particulares.
En este particular, la representación Fiscal en su escrito acusatorio acredita como hechos “…resulta palmario la acción ejecutada por el Teniente Coronel Eleuterio José López Obando, Capitán Virgilio Loreto Báez y Teniente Nilson Alexander Hernández López, quienes procedieron con insidia a la alteración de libros de pago de estipendio al personal de reservista (sic) y personal militar perteneciente al Batallón de reserva “Batalla de el Juncal”, (sic) quienes se encuentran desempeñando funciones de seguridad en el edificio sede de PDVSA Puerto la Cruz, con firmas y huellas dactilares de personas distintas a las que le correspondían firmar, tal y como lo manifiestan expertos como el ciudadano Jhon Alexander Alejos Colmenares, concluyendo que las firmas señaladas como cuestionadas fueron producidas por personas distintas a los ciudadanos: Laris Rafael Paracare, CI: V-8.210.338, Israel Mújica Mila, CI: V-5.193.411 e Ytriago Doris Maritza, CI: V-8.419.282. Otro aspecto importante que señala el experto, es que el Libro presenta desprendimiento de dos (02) hojas dejando restos del material que la constituye, las cuales correspondían a los folios 31, 32, 33, y 34. Igualmente obraron a la alteración del “Libro control de pago de Reservistas y Guardias Territoriales del Batallón de Reserva “Batalla de el Juncal” del Municipio Sotillo y Bolívar, al incorporal (sic) al mencionado Libro los nombres de Treinta y Cinco (35) Reservistas, quienes no concurrieron a la concentración de fin de año, celebrada en fecha 16-12-2.006…”
Ofreciendo como elementos de prueba para el debate oral y público el Dictamen Pericial Grafo técnico suscrito por el experto policial ST/2 Jhon Alexander Alejos Colmenares, con el testimonio como experto del Suboficial y los ciudadanos a quienes presuntamente les fueron alteradas sus firmas, prescindiendo posteriormente de los testigos Laris Rafael Paracare y ST/2 Jhon Alexander Alejos Colmenares, teniendo de la declaración de la ciudadana Ytriago Doris Maritza que esta manifestó “…“Cuando yo fui citada en la Fiscalía Militar, el Sargento Caraballo me dijo cuando yo llegué: “mira tú eres de la reserva, vamos a darle duro, fuerte a López Obando”, esas fueron sus palabras textualmente, entonces yo le dije: “Del Comandante López, lo único que le puedo decir es que él es el Comandante del Batallón, y entonces el me dijo; “no, no tu sabes y tenemos que darle duro y fuerte, vamos de destrozarlo ”… A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: “OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EXISTEN ALGUNAS FIRMAS EN EL LIBRO DE ESTIPENDIO QUE NO CORRESPONDAN A LA SUYA?. RESPUESTA “Bueno, si es el libro que reconocí en la Fiscalía era de estipendio no sé, pero en tres oportunidades me la mostraron y no era mi firma”. OTRA: ¿ESE LIBRO TENIA SEÑALAMIENTO DEL PAGO Y MONTO POR CONCEPTO DE ESTIPENDIO? RESPUESTA “No sé, solamente me mostraron el libro donde yo veía mi firma” OTRA: ¿ERA EL MISMO LIBRO QUE LE MOSTRABA EL CAPITAN LORETO PARA QUE FIRMARA? RESPUESTA “No se si era el que yo firmaba cuando cobraba”.
Considerando este Juzgado militar que existe divagación en el testimonio y no está claro si el libro que le pusieron de manifiesto en la Fiscalía cuando refiere que no sabe si el libro que le mostraron en tres oportunidades era el correspondiente u otro además que indico que no sabía si era el mismo libro que le mostraba el Oficial cuando cobraba, habida consideración que expresó que fue básicamente coaccionada por el Sargento Caraballo cuando depuso, y aún cuando este funcionario no le tomó la misma pudo influir en su ánimo, además de considerar según a pregunta formulada por el Fiscal OTRA: ¿PUDO OCURRIR QUE COBRARA Y NO FIRMARA? RESPUESTA “No, yo siempre que cobré, firmé”, que cada vez que cobraba firmaba el libro respectivo, quedando la duda si el libro presentado con las firmas que no reconoció era realmente el mismo que ella firmaba en otras oportunidades y eso lo dijo la testigo en su interrogatorio.
Considerándose igualmente que faltó diligencia por parte del Fiscal Militar de no exhibirle el libro en cuestión a la declarante para su reconocimiento a fin de consolidar el hecho acreditado, asimismo, el haber prescindido de la declaración del experto y el otro testigo restó efectividad al sostenimiento de la situación fáctica acreditada, quedando el Dictamen Pericial Grafo técnico suscrito por el experto policial ST/2 Jhon Alexander Alejos Colmenares, a quien por habérsele prescindido su testimonial por parte del Fiscal tampoco pudo exhibírsele el dictamen para su reconocimiento e informe sobre él, como lo estipula el artículo 242 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual fue desestimada por este Juzgado.
Por último la declaración del ciudadano Israel Mujica Mila en este aspecto no puede adminicularse a ningún otro elemento para confirmar este hecho y aún en el supuesto negado de darle pleno valor al dictamen pericial grafo técnico, si bien es cierto que en este se concluye que “…que las firmas señaladas como cuestionadas fueron producidas por personas distintas a los ciudadanos: Laris Rafael Paracare, CI: V-8.210.338, Israel Mújica Mila, CI: V-5.193.411 e Ytriago Doris Maritza, CI: V-8.419.282…”, no es menos cierto que en la misma no se le atribuyen los rasgos de escritura a los Oficiales imputados en la comisión del delito planteado por el Representante Fiscal.
En lo atinente a ”…la alteración del “Libro control de pago de Reservistas y Guardias Territoriales del Batallón de Reserva “Batalla de el Juncal” del Municipio Sotillo y Bolívar, al incorporal (sic) al mencionado Libro los nombres de Treinta y Cinco (35) Reservistas, quienes no concurrieron a la concentración de fin de año, celebrada en fecha 16-12-2.006…” El Ministerio Público no pudo demostrar el hecho planteado no evidenciándose de las declaraciones evacuadas ni de las pruebas documentales, elemento alguno que evidenciase este hecho, máxima consideración que en la experticia Contable realizada por el experto HENRY RAMIREZ GAITAN, quedó establecido que se determinó que la cantidad de reservistas asistentes a la concentraciones del 28 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre, según libros de pagos y listas, concuerdan con las rendiciones.
En relación a “…la conducta de cancelar incompletamente la prima de todos los miembros reservistas de la Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Batalla de El Juncal R.L, procediendo a pagar por concepto de prima la cantidad de bolívares: cuatrocientos ochenta mil bolívares exactos (480.000,oo), faltándole a cada reservista un remanente de bolívares seiscientos noventa exactos (690,oo), que obtenían para su provecho personal…”, observa esta Instancia que de las declaraciones de los miembros de la Reserva Nacional y miembros de la cooperativa no se evidencia que les cancelaran con faltantes, si bien es cierto que en sus deposiciones variaban el monto del estipendio, no es menos cierto que informaron que los montos cobrados se correspondían a los anotados en el libro que firmaban y que cuando no cobraban la cantidad exacta era por retenciones realizadas por la Cooperativa, no declarando ninguno de ellos que en algún momento no le cancelaban el monto estipulado.
En relación a “…Igualmente incurrieron en la práctica de excluir a varios reservistas de la Cooperativa y mantenerlo en la lista de Petróleo de Venezuela PDVSA, para hacer efectivo el cobro de su prima…”, quedó completamente claro a este Juzgado de Juicio que los Oficiales imputados no participaban en exclusiones de cooperativistas, sino que las exclusiones se realizaban por asamblea de socios de la Cooperativa en donde no participaban los Oficiales Imputados.
En relación a “…De igual manera, a varios reservistas que prestaron servicios a la Industria Petrolera, con la argumentación de que estaban en periodo de prueba, no les cancelaron la prima correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005…”, el Ministerio Público Militar no aportó elemento alguno para sostener este hecho y de los elementos evacuados en el debate no se desprende que los mismos hubieren ocurrido.
En este orden de ideas, en las conclusiones, el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público militar hizo referencias a unos hechos tales como:
a.- La utilización de vehículos, Camionetas Pick-up, donados por Petróleos de Venezuela, solo para uso personal del Teniente Coronel Lopez Obando.
b.- Habilitación de un terreno de su propiedad para la construcción de un polígono de tiro, sin contar con la permisología del ministerio del Ambiente ni la experticia técnica para su construcción.
c.- La realización de solicitudes de recursos, al menos en dos oportunidades, haciendo referencia a un núcleo endógeno que no existía.
d.- La solicitud de recursos de alimentación, desayunos, almuerzos, refrigerios que mal ponen el nombre de la Institución.
En relación a estos hechos, al analizar detenidamente el escrito acusatorio, es evidente que los mismos no están contenidos en los hechos acreditados por el Ministerio Público Militar por lo cual se desestiman por ser distintos, los cuales no fueron advertidos en el juicio oral y público como lo prevé el artículo 351 del Código Orgánico de Justicia Militar, para la ampliación de la acusación. Punto 2. ojo Ahora bien, considera este Consejo de Guerra de Maturín, que los hechos acreditados por el Ministerio Público Militar en su escrito acusatorio, no se subsumen en la nueva calificación jurídica realizada conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, así como el delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS Y EFECTOS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, contenido en el del artículo 570 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que a criterio de quienes a qui deciden, no existe relación de causalidad alguna entre la acción, presuntamente realizada por los agentes, y el presunto daño causado, razón por la cual este Tribunal Militar se aparta de la nueva calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, y mantiene la calificación jurídica contenida en el Auto de Apertura a Juicio.
Una vez analizado y valorado el acervo probatorio incorporado en el desarrollo del debate oral y público, a juicio de este Consejo de Guerra de Maturín, el Ministerio Público Militar no demostró la comisión de delito alguno, por parte de los ciudadanos TENIENTE CORONEL ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, CAPITÁN VIRGILIO LORETO BÁEZ, y EL TENIENTE NILSON ALEXANDER HERNÁNDEZ LÓPEZ, no derivándose responsabilidad penal alguna, en relación a los hechos sometidos a la consideración de ésta instancia judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO CULPABLES a los ciudadanos TENIENTE CORONEL ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, CAPITÁN VIRGILIO LORETO BÁEZ, y EL TENIENTE NILSON ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, suficientemente identificados en autos, en la comisión de los delitos de PROVECHO PERSONAL EN CONTRATOS REFERENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º; FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionada en el artículo 568 ordinal 1º; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo tanto, la presente Sentencia es ABSOLUTORIA, de conformidad a lo establecido en el aparte único del artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al no quedar demostrada la comisión de los mencionados delitos, ni la autoría de los precitados Oficiales en la comisión del mismo. Quedan sin efectos toda medida de coerción personal dictada contra los acusados durante el presente proceso. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de Ley. Háganse las participaciones de rigor. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Consejo de Guerra de Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. y publicada en su texto íntegro el quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009); AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
MAYOR MAYOR
EL SECRETARIO,
JHONNY BAUTISTA ACEVEDO SARDINHA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
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