REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada este mismo día, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional para su celebración, apegado a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, e interpuesta la Acusación de fecha 14AGO09 por parte del Ministerio Público Militar, en contra del acusado SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, de 26 años de edad, casado, profesión u oficio Militar en servicio activo, natural de Carúpano Estado Sucre, domiciliado en la Primera Calle el Lirio, Casa 59 Carúpano, Estado Sucre, teléfonos: 042606214470 y 0294059117294, plaza del 321 Batallón de Cazadores “G/D. Pedro Zaraza”, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de “ABANDONO DE SERVICIO”, previsto en el articulo 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación, manifiesta lo siguiente: RELACIÓN DE HECHOS Siendo el día Sábado 04 de julio de 2009, a las 08:00 horas, el ciudadano Capitán Moreno González Eurípides José, titular de la cédula de identidad N° 11.956.104, por medio del acta policial de aprehensión por flagrancia y amparado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como autoridad que efectuó la referida aprehensión, procedió a dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, lo cual expuso en los términos siguientes: que el día sábado cuatro de julio del presente año, aproximadamente a las 03:00 horas, fue alertado en su habitación ubicada en las instalaciones de la residencia donde funciona el Circuito Judicial Penal con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, por el ciudadano Mayor Bismark Castañeda Rodríguez, Juez décimo Sexto de Control, quien acababa de llegar de la Ciudad de Caracas, respecto a que al momento de llegar a la sede no había nadie en el puesto de guardia, y que si él estaba en cuenta, fue entonces que el Capitán Moreno manifestó que no estaba en cuenta de la situación, pero que tomaría las acciones, y le sugirió que se fuera a descansar porque acababa de llegar de viaje. Al salir al estacionamiento el Capitán Moreno observó al Distinguido Torres Gutiérrez Gabriel Enrique, C.I. 19.939.130, de deporte y con el armamento y le preguntó que porque se encontraba así, y el soldado le dijo que estaba durmiendo, entonces el Capitán Moreno volvió a preguntar por el relevo y el soldado le dijo que en el dormitorio no había nadie, y al pedirle que le explicara más detalladamente le informó que ni el Sargento Rojas, ni los soldados estaban en la sede, entonces le ordenó que se uniformara y desempeñara el servicio mientras él salía a dar una vuelta por el sector, y fue donde consiguió a los soldados Cabo Segundo Silvera Torrealba Adrián, C.I. 21.066.732 y Distinguido Sifontes Arévalo Jhonny José, C.I. 20.546.664, sentados en una acera cerca de la casa, al verlos le explicaron que salieron a ver si conseguían al Sargento Rojas o si conseguían comunicación por teléfono porque este había salido desde las 18:00 horas del viernes 03 de julio y no sabían nada de él. Entonces regresaron hasta la sede a esperar que amaneciera para informar al Comando. Aproximadamente a las 07:00 horas, llegó el ciudadano Sargento Segundo Rojas Jean Carlos, C.I. 16.256.734 y manifestó que su hija estaba enferma y que el Mayor Castañeda estaba en cuenta, fue entonces cuando el Capitán Moreno le explico que una cosa es informar una novedad y otra muy distinta era estar autorizado para tomar alguna acción, que no era correcto haberse ausentado más de doce horas y en horario nocturno de las instalaciones sin informarle a nadie, menos aún estando de servicio, que eso era un delito militar y que a partir de ese momento se encontraba detenido en Flagrancia por la presunta comisión del delito militar de Abandono de Servicio, acto seguido le fueron leídos, explicados y se le hizo entrega de una copia del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo original se negó a firmar en presencia de los soldados Cabo Segundo Silvera Torrealba Adrián, C.I. 21.066.732 y Distinguido Sifontes Arévalo Jhonny José, C.I. 20.546.664 y Distinguido Torres Gutiérrez Gabriel Enrique, C.I. 19.939130. Todo esto mientras llegaba el personal de la Policía Municipal de Urbaneja, con quien se coordinó su reclusión, hasta que el Tribunal Militar 16° de Control designara la fecha de la audiencia de presentación. Igualmente y ya que en este acto participó como Funcionario Aprehensor, procedió a notificar al suscrito. Una vez que esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de estos hechos y de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, consignó ante el Tribunal de Control el correspondiente escrito de presentación en términos que se permite ratificar en el presente acto procesal de la manera siguiente: La jurisdicción penal militar tiene un carácter especial por su naturaleza y por la trascendencia de la misión y de las responsabilidades que tiene, tal y como esta establecido en el artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana vigente, y que respetuosamente me permito citar: “Artículo 52 La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: el ideario de nuestros libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación “. Es por este carácter especial que es imperativo a esta Vindicta Pública garantizar que tanto esta como las otras disposiciones legales específicas de nuestra condición como militares sean cumplidas a cabalidad. No debe entenderse esta acusación fiscal, y no es esa su intención, como un intento de violación o abuso en contra de los derechos personales y familiares del acusado, no se opone esta Representación Fiscal a la asistencia paterna y al cumplimiento de las responsabilidades familiares, ni del acusado, ni de ningún otro miembro de esta Institución Armada, solo que nuestra condición de militares, así como las responsabilidades y funciones que tenemos nos obligan a cumplir con unos requisitos o parámetros de manera tal de conjugar de manera correcta el cumplimiento de nuestras responsabilidades personales con las laborales. Ciertamente, el estado de salud de cualquier familiar más aún en el caso de un hijo debe suponer la asistencia de parte de su progenitor, sin embargo, este hecho no se puede permitir que sea utilizado como una excusa para cometer delitos menos aún delitos de tal gravedad como el abandono de servicio, donde al ausentarse de las instalaciones el acusado no solo dejo de cumplir con los deberes que le impone la Ley, sino que puso en riesgo tanto la integridad física de los oficiales y tropas que pernoctan en esas instalaciones y cuyas vidas le fueron confiadas, así como de bienes pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, tales como el material de guerra y de bienes nacionales muebles que se encuentran en la sede, sin dejar de mencionar la gravedad de lo que supone el hecho de haber expuesto material judicial, expedientes, actas procesales, y evidencias que reposan en esa sede, cuya estructura si bien podría definirse como de tipo residencial, por las funciones que allí se ejercen no debe haber duda al respecto se trata de una instalación militar y así debe ser considerada. Considera además esta Representación Fiscal, que con la comisión del delito aquí descrito, concurren circunstancias agravantes que se encuentran tipificadas en el Código Orgánico de Justicia Militar, ya que al momento de ausentarse de las instalaciones se encontraban oficiales de nuestra Fuerza Armada Nacional y superiores jerárquicos del acusado a quienes se le pudo haber puesto en cuenta de una eventual complicación médica que pudiera haber sufrido su menor hija y no lo hizo, configurándose el agravante tipificado en el numeral 1 del artículo 402 de la norma sustantiva penal militar, relacionado con actuar sobre seguro, con premeditación, por medio de astucia y fraude. Queda claro a esta Representación Fiscal, y así se demostrará durante el debate oral y público, que estos hechos ocurrieron en actos de servicio y con daño o perjuicio a éste, configurando el agravante establecido en el numeral 2 ejusdem. Reposa en el folio 40 de la presente causa, y en su oportunidad se promoverá la misma, una Caución en la cual el acusado está en cuenta de su responsabilidad en todas las actuaciones tanto personales como del personal de tropa bajo su mando, configurando a criterio de esta Representación Fiscal el agravante contenido en el numeral 3 de la norma in comento, relacionado con la condición de jefe de la unidad o cuerpo que tenga el autor del delito, y finalmente, y por su evidencia y notoriedad no merece mayor explicación el agravante contemplado en el numeral 15 del artículo 402 relacionado a la comisión de un delito en horas nocturnas. Esta Representación Fiscal, como parte de buena fe en el proceso insiste en el criterio que notificar una novedad, es distinto que solicitar una autorización, así como distinto es estar autorizado para realizar una actividad determinada. Notificar una novedad se limita a informar al superior jerárquico de un hecho que bien puede ser personal y que de alguna manera pueda afectar el desempeño del servicio, esto en ningún caso es ni puede ser considerado delito. Solicitar una autorización no es más que pedir un permiso para tomar una acción que a criterio del solicitante permita resolver una novedad personal o que afecte el desempeño de sus funciones, esto tampoco puede considerarse delito. Sin embargo el acusado, si bien es cierto pudo haber informado al Jefe de la sede sobre la novedad familiar que tenía, y si bien es cierto que la misma no le fue autorizada, por lo que a criterio de esta Vindicta Pública se configura el delito por el cual se le esta acusando. Ya que sin autorización del jefe de la sede y sin notificar a los oficiales que se encontraban en la sede, abandonó tanto el comando como las funciones de supervisión que sobre los soldados que se encontraban en comisión de servicio a sus ordenes en la sede del Tribunal Militar. De haber estado autorizado o al menos haber notificado a los demás oficiales que allí se encontraban de la situación, considera esta Representación Fiscal, que no se hubiera materializado este delito, ya que de haber informado al menos a uno de los oficiales que se encontraban en la sede, o haber agotado la comunicación telefónica, o haber dejado una nota, o al menos haber informado a los soldados que quedaron, se hubiese buscado alguna alternativa para resolver esa novedad sin alterar el buen desempeño del servicio, sin exponer la vida del personal y lo bienes bajo su custodia, pero sin embargo este no es el caso, y es por eso que se interpone la presente acusación. (Subrayado y negrilla nuestra) (SIC).
DEL DERECHO
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, entre los cuales resaltan:
“…Ratificó en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 14 de Agosto del 2009, por el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Segundo, en contra del imputado S/2DO. JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, plaza del 321 Batallón de Cazadores “G/D. Pedro Zaraza”, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de “ABANDONO DE SERVICIO”, previsto y sancionado en el articulo 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ratifico que se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad, la admisión de la presente acusación, así como de cada uno de los agravantes expuestos en el presente escrito, la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba aquí señalados y el auto de apertura a juicio . Es todo…”
Acto seguido se le leyó el precepto constitucional al imputado SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734 y al momento de otorgársele la palabra, este manifestó lo siguiente:
“…Buenos días a todos los presentes ciudadana Juez Militar, yo vengo a decir desde el comienzo cuando llegue a los tribunales el día 30 de mayo el Cmdte me llama el me mando para los tribunales porque la guarnición de Anzoátegui mando un oficio a los tribunales también porque somos 4 componente que prestamos servicio el día 1 de julio llegue a las instanciones del Tribunal Militar recibió por medio del sargento de la aviación me le presente al Capitán Moreno que llegue hable con los soldado y le dije como eran las guardias el día 3 me llamo el Capitán. Moreno y me dijo que como iba hacer las guardia el servicio yo le conteste y le dije que yo era el jefe del destacamento y sabia lo que tenia que hacer entonces el me dio una opinión para que los so0ld. Montaran 4 horas, entonces me dijo que en las noche montaran yo primer turno después fueron siguiendo los días los Soldados me manifestaron que no estaban de acuerdo con el servicio de 4 horas entonces yo hable con ellos para realizarlo con en el batallón montaba uno y dos descansaban por en el destacamento era por 30 días el día 5 a las 6 de la mañana llego al recinto donde estábamos durmiendo el Capitán Moreno me paro firme y me dijo que el agua se había ido y que yo era el culpable por que no había cerrado yo le dije que la mande a cerrar a las 7 de la noche y me pido un informe al día siguiente llego a la cuadra a las 7 de la mañana diciéndome que porque no estaba afuera con el soldado de guardia me pidió otro informe mas a las 2 horas me le presente porque no estaba de acuerdo con el informe y le dije respetuosamente mi capitán yo soy el jefe de destacamento y yo le dije que montaran las guardias normales con se hace en el batallón y que si no estaba de acuerdo que llamara al cmdte de batallón si había alguna novedad me para firme y me dijo que era un capitán y yo le dije que yo era el jefe de destacamento y que yo sabia que iba hacer con los soldado y ese momento se encontraba el soldado Sinfonte Arévalo fueron pasando los días y el día 22 mande unos mensajes al cmdte del batallón de caribes informándole que tenia cita en el IPSFAN a la cual no respondió el día siguiente en la mañana a las 7 trate de llamar al cmdte para que me diera respuesta y los teléfonos estaban apagados entonces me le presente al capitán moreno y le dije que necesitaba salir para ir a la cita y el me dijo que el no tenia nada que ver con nosotros entonces fui a la habitación del juez Bismank Castañeda y le dije de la cita entonces me dio autorización de que fuera al IPSFAN fue cuando salí para la cita y llegue retardado a la cita y me dieron otra cita para el 1 de julio entonces llegue a la instanciones del tribunal al momento el mayor juez militar iba saliendo y me dijo esta todo sin novedad yo le dije que sin novedad al día siguiente fui a buscar mi credencial la cual no la encontraba y empecé a buscar en las instanciones me hacer que al alguacil Martínez y le dije lo ocurrido entonces el me dijo que si no encontraban la credencia con todos los documentos que me fuera a buscar en los carros donde me monte me dijo sal que yo son el alguacil son el jefe del personal y cualquier cosa yo loe digo al juez el día 26 me encontraba enfermo de fiebre vomito y dolor de hueso y le dije al capitán Moreno que tenia esa novedad entonces me contestó que el no tenia nada que ver con nosotros hable con la teniente medina y me autorizo para ir al C.D.I. el cual fui y vine sin novedad llego el di a 1 que era el día del relevo y me le presente a la teniente medina y ella me dijo que no tenia nada que ver con eso que iba a llamar al juez me fui para el dormitorio y llego e esa instante el alguacil Martínez y me dijo sinceramente estas palabras rojas yo iba hacer el oficio a la armada para que vinieran a relevarte y llame al juez y el me dijo que eso no era problema mió y que me moviera para que me relevaran y me dijo que eso quedaba entre los dejo entonces el día 03 me le presente al mayor Bismark Castañeda y le dije que porque no me habían relevado todavía que ya tenia 72horas que era asunto del batallón yo le dije que ese oficio lo hicieran que como iba ser posible que iban 72 horas y no me habían relevado entonces a las 12: 030 llego a la sede la madre de mi hija y me dijo que estaba pasando un problema con la niña que tenia fiebre que la ayudara que ella trabaja entones me quede hablando con ella a las 2 de la tarde el mayor Bismark Castañeda me pregunto quien era ella y yo le conteste es la madre de la hija mía que viene a decirme algo entones me le presente directamente a el y allí se encontraba el ciudadano civil Manuel y el policía que lo resguarda a el y le informo mi mayor tengo que salir para el hospital con la hija mía y el me dijo ta bien salga entonces que probabilidad de sarcar a dos soldado al banco y el me dijo estas palabras saca los soldado primero y después sales tu agarre me senté y espere que los soldado. Llegaran del banco llegaron a las 4:30 de la tarde espere un momento mas y hable con Sifonte Arévalo y le dije estén pendiente de las instanciones y si había alguna novedad que me mandaran un mensaje y me avisaran entonces salí de las instanciones a la 6:30 de la tarde fui a buscar a la niña al sector de puente Ayala donde vive la madre a las nueve de la noche yo llame al soldado Sifonte Arévalo y le dije que me esperara que yo venia mas tarde que ya el mayor estaba encuenta me encontraba en el hospital allí de Barcelona y el soldado Yánez que el guardia de comando del mayor me mando un mensaje diciendo que me viniera rápido que había un problema armado entonces me vine y estaba a las 6 y 10 de la mañana voy llegando a los tribunales y venia saliendo el capitán Moreno y me dijo estas palabras donde estaba pajarito yo le dije que novedad había mi capitán entonces me pidió el numero de cedula y que esperara afuera que el no tenia nada de que hablar conmigo salí para el dormitorio y estaban los tres soldados y le pregunte que porque razón se había salido de las instalaciones entonces en el momento el soldado Silvera Jonny todavía se encontraba de civil y se iba a uniformar para presentarnos los 4 al capitán moreno entonces me dio un fotocopia a cada entonces empezó a leernos del articulo del imputado al terminar de leer yo le dije para ir hablar con el mayor que se encontraba en la habitación porque el me había dado permiso y ahora se estaba negando al cual le dijo a cada uno que firmara la fotocopia y yo le dije que como iba a firmar una fotocopia que yo no era ningún imputado a la media hora llego el cuerpo policial de poli urbaneja y me dijo que yo era un imputado que yo tenia que ir preso entonces yo le dije porque yo iba preso a un cuerpo policial si yo era un sargento del ejercito y el me dijo estas palabras que el tenia la autoridad de mandar a cualquiera preso entonces la policía me dijeron que no me resistiera que me subiera que no iba a pasar nada entonces me subí y me llevaron a la policía el día lunes me llevaron al acto de presentación de la audiencia fue cuando nombre al abogado Idelfonso Urpiola y hable con el hicieron la audiencia me mandaran para la pica el día 6 a las 9:00 horas de la noche cuando se cumplieron los 30 días me fueron a buscar cuando llegue a las instalaciones salio a recibirme la teniente medina y me dijo que yo no tenia derecho a nada que yo era un mala conducta al poca rato salio el Stte. Oswaldo García y me dijo que yo tenia que ver con unos televisores que se habían perdido en una hacienda yo le dije que no tenia nada que ver con eso que yo no era ningún ladrón porque no había robado nada y que buscara prueba de lo que estaba diciendo entonces me dijo que yo era un arrogante que lo que estaba pasando con migo no era juego ese día no me hicieron la audiencia y me trasladaron al batallo dure dos días encerrado en el batallón el día lunes 7 de agosto me hicieron la audiencia y le concedieron al ministerio público la prorroga y hable con el abogado urpiola en su oficina y me dijo sinceramente que buscara un abogado civil porque el trabajaba allí y no podía ayudarme mucho porque iban haber problemas con el fuimos para la audiencia donde yo notifíquese al juez que no estaba de acuerdo con los 15 días de prorroga porque si en treinta días no había encontrado pruebas entonces determino 10 días de prorroga entonces el abogado mió acepto me mandaron otra vez a la pica y contrate a la abogada Luisa Guanique quiero determinar que lo que me hicieron fue una injusticia y se violaron mis derechos y que la justicia es dios sobre todas las cosas eso es todo es todo….”. (SIC).
Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la ABOGADA LUISANA GUANIQUE GARBAN, Defensora Privada, expuso lo siguiente:
“…Buenas días a todos los presentes en mi carácter de Defensora del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, solicito Primero: la nulidad de las actuaciones de conformidad con los artículos 49 ordinal 1° y 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 01 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la situación atípica ya que Ministerio Público no actuó como parte de buena fe, Segundo: que se ordene nuevamente realizar la declaración de los testigos de conformidad con el articulo 307 Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: que revise las pruebas a partir de los folios 11 y revise la privación judicial preventiva de libertad de mi defendido de conformidad con los artículos 9, 243, 247 y 250, Cuarto: en caso de que se ordene la apertura a juicio se le decrete una Medida Cautelar a mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…” (SIC).
Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Privada referente a que se Decrete la nulidad de las Actuaciones. SEGUNDO: Conforme al Ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes, presentadas por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se ordene la realización nuevamente de los testigos. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa relacionada con la revocatoria de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, en consecuencia, QUINTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar y se RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 06 de Julio de 2.009 y se mantiene como sitio de Reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, (Anexo Militar), a fin de que se le resguarde al acusado su seguridad y apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, se comisiona al 321 Batallón de Cazadores “G/D. Pedro Zaraza”, para que realice el traslado, debiendo mantener todas las medidas de seguridad pertinentes al caso. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal virtud este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa. Todo de conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal. Se ordena al secretario judicial incorporar a las actuaciones los documentos consignados por la defensa privada. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDIÓ.
La presente decisión obedeció: En lo que respecta al punto PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Privada referente a que se Decrete la nulidad de las Actuaciones. Por considerar quien aquí decide que en ningún momento se actuó en contravención de lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es decir, no se violo el debido proceso, el derecho a la defensa del acusado de autos quien siempre estuvo representado en principio por un Defensor Público Militar y posteriormente por la ABOGADA LUISANA GUANIQUE GARBAN, Defensora Privada. ASI SE DECIDIÓ.
En lo atinente al punto SEGUNDO: Conforme al Ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes, presentadas por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que la Acusación presentada por el Ministerio Público Militar se encuentra ajustada a derecho, no viola en ninguna de sus partes normativa o disposición jurídica alguna; es decir cumple con todo los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas por cuanto las mismas no han sido cumplidas en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto son LÍCITAS (incorporadas al proceso de acuerdo a las formas y requisitos y exigencias previstas por el Legislador), LEGALES (previstas en nuestras normativas legales, ajustadas totalmente a derecho, no contravienen las formas y condiciones de Ley) y PERTINENTES (su vinculación con el hecho objeto del proceso). ASI SE DECIDIÓ.
En lo que se refiere al punto TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se ordene la realización nuevamente de los testigos, motivado a que este Órgano Jurisdiccional considera que el Ministerio Público Militar realizó correctamente y apegado a derecho la Investigación Penal Militar, llenando los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDIÓ.
En lo que respecta al punto CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa relacionada con la revocatoria de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, ya que no han cambiado las circunstancias de modo y tiempo que originaron el decreto de la misma. ASI SE DECIDIÓ.
En lo atinente al punto QUINTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar y se RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 06 de Julio de 2.009 y se mantiene como sitio de Reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, (Anexo Militar), a fin de que se le resguarde al acusado su seguridad y apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, se comisiona al 321 Batallón de Cazadores “G/D. Pedro Zaraza”, para que realice el traslado, debiendo mantener todas las medidas de seguridad pertinentes al caso, este punto viene siendo consecuencia directa del punto cuarto, considera quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias de modo y tiempo que originaron el decreto de la misma. ASI SE DECIDIÓ.
En lo que se refiere al punto SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal virtud este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal. Se ordena al secretario judicial incorporar a las actuaciones los documentos consignados por la defensa privada. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDIÓ.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Privada referente a que se Decrete la nulidad de las Actuaciones. SEGUNDO: Conforme al Ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes, presentadas por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se ordene la realización nuevamente de los testigos. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa relacionada con la revocatoria de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, en consecuencia, QUINTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar y se RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 06 de Julio de 2.009 y se mantiene como sitio de Reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, (Anexo Militar), a fin de que se le resguarde al acusado su seguridad y apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, se comisiona al 321 Batallón de Cazadores “G/D. Pedro Zaraza”, para que realice el traslado, debiendo mantener todas las medidas de seguridad pertinentes al caso. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.734, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal virtud este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa. Todo de conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal. Se ordena al secretario judicial incorporar a las actuaciones los documentos consignados por la defensa privada. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Hágase las participaciones de rigor, publíquese, regístrese, digitalícese y expídase copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
CARELIS GALLUZZO ASCANIO
TENIENTE
EL SECRETARIO
GERARDO CÁRDENAS CORDOBA
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones de rigor, se publicó, se registró, se digitalizó y se expidió la copia certificada.
EL SECRETARIO
GERARDO CÁRDENAS CORDOBA
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA