REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2006-000555

PARTES DEMANDANTES: DIXON TEOMAR VALE LÓPEZ, CORILIO ANTONIO TORREALBA VELARDES, MIGUEL ANGEL JIMENEZ MUÑOZ y OMAR JOSÉ MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.849.335, 9.551.496, 14.760.648 y 7.353.645 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.219
PARTES DEMANDADAS: AJUSTADORES TECNICOS AJUSTEC, C.A. y ZURICH SEGUROS, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ZURICH SEGUROS, C.A. : SARAH OTAMENDI, IPSA, N° 80.218
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de noviembre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la Medida de Embargo Ejecutivo en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante el abogado ALBERTO TORRES, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.219 apoderado judicial; y por la parte demandada ZURICH SEGUROS, C.A, la abogada SARAH OTAMENDI, IPSA, N° 80.218 apoderada judicial, a los fines de solicitar al Tribunal celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de Ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 2 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandante manifiesta de que quedo demostrado la responsabilidad de la codemandada ZURICH SEGUROS, C.A., según sentencia 14-07-2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción e Inadmisible el Recurso de Casación y Sin lugar el Control de Legalidad.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada ZURICH SEGUROS, C.A. quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar lo condenado a cada unos de los Trabajadores DIXON TEOMAR VALE LÓPEZ, CORILIO ANTONIO TORREALBA VELARDES, MIGUEL ANGEL JIMENEZ MUÑOZ y OMAR JOSÉ MENDOZA GONZALEZ, totalizando la cantidad de Bs. F. 231.630, 88, asumiendo la responsabilidad laboral la empresa ZURICH SEGUROS, C.A., lo cuales serán pagaderos en este acto a través de cheques de gerencias Nros. 00005214, 00005215, 00005216 y 00005217. por de Bs. F. 15.676,06, Bs. F. 96. 142,11, Bs.f. 55.329, 59 y Bs. F. 64.483, 22 respectivamente sumando la cantidad antes señalada girado todos contra la entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO de fechas 18/11/2009 a nombre de los trabajadores, así como la cantidad de Bs. F. 25.000, 00 correspondiente a las Costas Causada en el Procedimiento, a nombre de ALBERTO TORRES APODERADO JUDICIAL de los actores, girado contra la entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO de fechas 18/11/2009, mediante cheque de gerencia signado con el Nro. 00005221, igualmente los Honorarios Profesionales de los Experto Contables, discriminados de la siguiente manera: Lic. ANALIA PACHECO, la cantidad de Bs. F. 1.100, 00, Lic. LUCIA SPADAVECCHIA, la cantidad DE Bs. F. 2.750, 00 y el Lic. JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, la cantidad de Bs. F. 2.750, 00, a través de cheques de gerencias Nros. 00005219, 00005220, y 00005218 girado todos contra la entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO de fechas 18/11/2009 a nombre de los experto, sumando la cantidad de Bs. F. 6.600, 00, todo arrojando la cantidad de Bs. F. 263.230, 88.

TERCERO: La parte actora y los expertos designados en la presente causa toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el pago ofrecido en este acto planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos el monto cancelado en este acto por la totalidad de Bs. F. 263.230, 88, que incluye todos los conceptos reclamados y las costas condenadas en todas las instancia de la presente causa, con lo cual la co-demandada ZURICH SEGUROS, C.A. nada adeuda, por ningún conceptos de los aquí pagados, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: La Falta de fondos de los cheques entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.

QUINTO: El pago se realizara en este acto de la manera antes señalada.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Emítase copias a las partes.

La Jueza,

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.

La parte demandante, La parte demandada,

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