REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Noviembre del año 2009
Año 199º y 150º




ASUNTO: KPO2-L-2009-000086

PARTEDEMANDANTE: NORELYS NOEMI CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.850.831
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Avianny García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.108.918, actuando en este acto en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: HUELLAS Y MASCOTAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Interlocutoria


En el día cinco (05) de Noviembre de 2009, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, según se evidencia en el folio 08, comparecen por la parte actora la ciudadana NORELYS NOEMI CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.850.831, debidamente asistida por la abogada MARIA LAURA MORAN, en su condición de procuradora especial de trabajadores en el estado Lara, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.180.912, el Tribunal deja constancia de que la parte demandada HUELLAS Y MASCOTAS., no concurrió a la audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, operando la presunción prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por la demandante; y en tal sentido, este Juzgado pasa a dictar Sentencia oral, de manera motivada en los siguientes términos.

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente asunto en fecha veintiocho (28) de Junio de 2007, por demanda que incoara la ciudadana NORELYS NOEMI CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.850.831.
Avianny García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.108.918, actuando en este acto en su condición de Procuradora Especial, asistida por la abogada Avianny García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.108.912, en su condición de procuradora especial de trabajadores en el estado Lara,. Contra la empresa HUELLAS y MASCOTAS, debidamente identificada en autos, por Diferencia de prestaciones sociales
Por auto de fecha 26 de Enero de dos mil nueve (26-01-2009) se da por recibida, ordenándose su revisión, según consta en el folio (7) del expediente, en la misma fecha el Tribunal admitir la demanda ordenándose la comparecencia de la demandada para la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Según consta en el folio (8) del expediente.

Del folio 24 del expediente, cursa constancia de fecha veintidós (22) de Octubre 2009, efectuada por la secretaria de esta coordinación Laboral, abogada Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez, donde expresa que la actuación realizada por el alguacil JEAN L. TUA, encargado de practicar la notificación a las empresas demandadas HUELLAS Y MASCOTAS., se efectúo en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SOBRE LA DEMANDA
El accionante alegan en su libelo de la demanda, que en fecha 07 de Julio de 2006, comenzó a prestar servicio personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la empresa demandada HUELLAS Y MASCOTAS, desempeñándose en el cargo de VENDEDORA, hasta el día 04 de Julio de 2008, fecha en que renuncio del cargo, cuyo tiempo de servicio, fue de un (1) año, once (11) meses y veintisiete (27) meses, devengando como último salario de setecientos noventa y nueve Bolívares Fuertes, con veintitrés céntimos (BsF.799,23) mensual, en virtud que, se ha negado cancelarle la diferencia de Prestaciones Sociales, que le corresponde, a pesar que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, a solicitar su patrocinio, siendo imposible el arreglo amistoso por la vía conciliatoria tal como se evidencia en acta de fecha 01/12/2008, que se encuentra en el expediente, es por lo que ocurre a demandar a la empresa HUELLAS Y MASCOTAS, y la ciudadana LORENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, en su condición de representante legal de la empresa demandada en su condición de patrona, para que le cancele los conceptos laborales que le corresponde.
Por todo lo ante expuesto, es que ocurre a demandar a la empresa HUELLAS Y MASCOTAS, y la ciudadana LORENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, en su condición de representante legal de la empresa demandada, para que paguen, o a su efecto sea condenada al pago de la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS, (BF.2.043,80) que le corresponde a la fecha de terminación de la relación laboral, más las obligaciones que se deriven hasta la definitiva cancelación, de los beneficios y de las prestaciones Sociales que le corresponden y que se discrimina de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD: le corresponde la cantidad Bsf.2.716,01
VACACIONES FRACCIONADA: La cantidad de BSF.843,05
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: BSF.461,78
UTILIDADES: correspondiéndole la cantidad de BSF.614
SALARIO RETENIDO: La cantidad de BSF.186,48
TOTAL POR TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADO LA CANTIDAD DEDOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BSF.2.043,80)

MOTIVACIÓN
Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contienen una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por la demandante, siempre y cuando estos no sean contrario a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, partiendo que la demandante comenzó a laboral para la demandar a la HUELLAS Y MASCOTAS, y la ciudadana LORENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, en su condición de representante legal de la contra la empresa demandada plenamente identificada en autos desde el 07 de Julio del 2006, hasta el 04 de Julio 2008, por el período de un(01) año, once (11) meses y veintisiete (27) días exactos, devengando un ultimo salario SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVEBOLIVERES FUERTES, CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. (799,23) tomando en cuenta que según lo señalado en el libelo de la demanda los conceptos laborales que reclama el trabajador son calculados de conformidad con lo establecidos en la Ley del Trabajo, una vez verificado la pretensiones de la parte actora y observando que no es contraria a derecho, le corresponde los siguiente conceptos:
Discriminado de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD: le corresponde la cantidad Bsf.2.716,01
VACACIONES FRACCIONADA: La cantidad de BSF.843,05
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: BSF.461,78
UTILIDADES: correspondiéndole la cantidad de BSF.614
SALARIO RETENIDO: La cantidad de BSF.186,48
TOTAL POR TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADO LA CANTIDAD DE DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BSF.2.043,80)

DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Social, interpuesta por el ciudadana NORELYS NOEMI CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.850.831., plenamente identificada en auto, de este domicilio, contra la empresa Huellas Y Mascotas y a la ciudadana LORENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, en su condición de representante legal de la contra la empresa demandada
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada ante identificada, y a la ciudadana LORENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, en su condición de representante legal a que pague a la reclamante ya ante identificado, la cantidad DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BSF.2.043, 80), POR CONCEPTOS DE: ANTIGÜEDAD, VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL, DEFERENCIA DE SALARIO, según lo discriminado en el presente fallo.

TERCERO: Se condena, igualmente, a las demandadas, al pago de intereses sobre prestaciones sociales cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BSF.2.043, 80), a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijado por el Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país, desde el RETIRO que fue el 04/07/2008 hasta la fecha de la cancelación de los derechos laborales que aquí se reclama.

CUARTO : Se condena igualmente en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, que las Normas Laborales de orden Público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por un error de calculo o por una errónea interpretación de la normativa laborales por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los (12) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez

Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ
El Secretario
Abg Yesenia P. Vasquez Rodríguez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado


El Secretario

Abg.Yesenia P. Vásquez Rodríguez