REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de noviembre del 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-002470
PARTE ACTORA: ELSA ANDREINA SIERRA, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 20.016.105
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HONORIO PERNALETE, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 61.866
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMAR DUARTE, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.211
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de noviembre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil HECTOR LUCENA; se deja constancia que la parte actora ELSA ANDREINA SIERRA, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 20.016.105, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada INDUSERVI, C.A., la abogada ROSMAR DUARTE, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.211 apoderado judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandada
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
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