REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de noviembre del 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-000897
PARTE ACTORA: ADELICIA LUGO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.277.502
PARTE DEMANDADA: EYERBER DOMINGO PALACIOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.776.691
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA ACOSTA y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, Inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo losl Nros. 37.234 y 76.407 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 10 de noviembre de 2009 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil KELBIS CRESPO; se deja constancia que la parte actora ADELICIA LUGO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.277.502, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada EYERBER DOMINGO PALACIOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.776.691, asistido por las abogada MARTA ACOSTA y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, Inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo losl Nros. 37.234 y 76.407 respectivamente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandada
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
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