REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO 17 DE JUNIO DE 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-001310
PARTE DEMANDANTE: RAMON NASARIO MUJICA CAMACARO, titular de la cedula de Identidad N° 20.187.859.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.194.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FRIO CARUCI, S. A. (CORFRICARSA), constituida y domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de Febrero del año 1995, bajo el N° 20, Tomo 123-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENTTY GOMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los numero 104.019.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Noviembre de 2009, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial de la parte actora el ciudadano RAMON NASARIO MUJICA CAMACARO, y su apoderado judicial MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, y por la parte demandada CORPORACION FRIO CARUCI, S. A. (CORFRICARSA), su representante legal ciudadana FANNY COROMOTO GIL, titular de la cedula de identidad V-10.310.773, carácter el suyo que consta en copias simples de acta constitutiva de la empresa las cuales consigna en este acto, debidamente asistida por la abogada YENTTY GOMEZ. En este estado, la parte demandada se da por notificada y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales que le corresponde al trabajador ascienden a la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.14.500,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.7.250,00) cada una, en las siguientes fechas:
1.- la primera cuota el día de hoy 09/11/2009, en dos cheques, el primero a nombre del actor ciudadano, RAMON MUJICA por la cantidad de Bs. 5.075,00 bajo el N° 08690353 librado contra el banco Mercantil y el segundo a nombre la abogada MARISOL REVILLA, por la cantidad de Bs. 2.175,00, bajo el N° 64690354 librado contra el banco Mercantil.
2.- la segunda cuota pagadera el día 15 de diciembre de 2009, por el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUIENTA BOLIVARES (BS.7.250,00), la cual será cancelada en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque.

SEGUNDO: La apoderada judicial del demandante toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme los cheques antes mencionados.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan y de los que se entregara en la segunda cuota, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odon

La Parte Demandante La Parte Demandada