REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-000227
PARTE DEMANDANTE: JOSE PASTOR CAMPOS MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.320.798.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS CENTRO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN JESUS ARIAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.763
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de Noviembre de 2009, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano JOSE PASTOR CAMPOS MARCHAN, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ y por la parte demandada CORPORACION DE SERVICIOS CENTRO C.A. la ciudadana AIDA ELOISA ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.414.852, en su condición de vicepresidente administrativo de la empresa, debidamente asistida por el abogado HERNAN JESUS ARIAS CASTILLO, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, En razón a ello, presento en este acto los un recalculo de todos los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), los cuales de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en cinco (05) cuotas de la siguiente manera:

• 1.- La cantidad de CUATRO MIL DE BOLIVARES (Bs.4.000,00) el día treinta de noviembre de 2009.
• 2.- La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.4.375,00), el día veintiséis de febrero de 2010.
• 3.- La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.4.375,00), el día treinta de marzo de 2010.
• 4.- La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.4.375,00), el día treinta de abril de 2010.
• 5.- La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.875,00), el día treinta y uno de mayo de 2010.


SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de las fechas arriba indicadas, mediante cheque.

CUARTO: El incumplimiento de uno de pagos señalados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marielena Pérez Sánchez




La parte demandante La parte demandada