REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000355

PARTE ACTORA: NERIO ENRIQUE RODRIGUEZ RADA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.051.920.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453.

PARTE DEMANDADA: VARGAS COCINAS Y MUEBLES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSWALDO ARISTIDES VARGAS MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.688.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy cinco (05) de noviembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante NERIO ENRIQUE RODRIGUEZ RADA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.051.920 y la abogada OLGA CAPUZZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453, en su carácter de apoderada judicial del mismo; y por la parte demandada OSWALDO ARISTIDES VARGAS MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.688. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS (Bs. 5.300,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día martes 10 de noviembre de 2009, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.650,00).
2.- el día martes 17 de noviembre de 2009, la cantidad de MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.325,00).
3.- el día martes 24 de noviembre de 2009, la cantidad de MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.325,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL TRESCIENTOS (Bs. 5.300,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se entrega a las partes las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada