REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-001340

PARTE ACTORA: PORFIRIO DOMINGO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.768.587
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, IPSA Nro. 102.049, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GRANJA BORAURE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, IPSA Nro. 103.585.
TERCERO INTERESADO: JHONNY PASTOR GALLARDO CARIPA, titular de la cédula de identidad No. 12.449.575.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, IPSA Nro. 103.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de noviembre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora PORFIRIO DOMINGO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.768.587, su abogado JUAN CARLOS DIAZ, IPSA Nro. 102.049, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores; por la parte demandada GRANJA BORAURE, su apoderado judicial OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, IPSA Nro. 103.585 y el tercero interesado JHONNY PASTOR GALLARDO CARIPA, titular de la cédula de identidad No. 12.449.575, asistido por el abogado OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, IPSA Nro. 103.585. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de SEICIENTOS DIECISIETE EXACTOS, (Bs. 617,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy mediante cheque signado 7075149958, de fecha 05 de noviembre de 2009, girado contra el Banco Central, Banco Universal, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEICIENTOS DIECISIETE EXACTOS, (Bs. 617,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se entrega a las partes las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada