REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 04 de Noviembre de 2009
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2009-90
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL CAMACARO GUTIERREZ (C.I.V.- 7.449.943).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO D., I.P.S.A. Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: DISTRASCENSORES, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN UZCATEGUI, I.P.S.A. Nº 47.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 04 de Noviembre del 2.009, siendo las 10:00 am. de la mañana, comparece por una parte el abogado en ejercicio WILMER AMARO DURÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte la abogado en ejercicio CARMEN UZCATEGUI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.715, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa DISTRASCENSORES, C.A., En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: en virtud de la mediación que se realiza desisto de la tercería solicitada en el presente expediente., lo cual acepta y conviene en este mismo acto el apoderado de la parte actora.
SEGUNDO: Toma nuevamente la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: reconoce la relación laboral con el trabajador pero no desde la fecha alegada, sino desde el mes de abril de 2003, así como no esta de acuerdo con el salario tomado como base para el calculo de los conceptos reclamados por cuanto las horas extras domingos y feriados no se le adeudan al trabajador ni tampoco el cesta ticket.
TERCERO: después de algunas deliberaciones de hecho y derecho y realizados los recálculos necesarios y a fin de dar por terminada la presente causa, la representación de la demandada ofrece pagar al trabajador por la totalidad de los conceptos demandados y acordados, el monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (40.000,oo Bs.) , cifra que se ofrece como monto único y transaccional, que satisfaga todas y cada una de las pretensiones reclamadas por el trabajador en su escrito libelar, y cualquier otro concepto que pudiese reclamar el trabajador en ocasión a la relación laboral que unió a las partes, tanto a la firma mercantil DISTRIBUIDORA DE ASCENSORES (DISTRASCENSORES) C.A., como en forma personal a cualquiera de los representantes y socios de la empresa, como a sus familiares.
CUARTO: Toma ahora la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: En nombre de mi representado acepto y convengo en el ofrecimiento que efectúa la empresa mediante su Apoderado, y manifiesto entonces que con el pago que hoy se recibe, mediante cheque Nº 76027625, de fecha 03 de Noviembre del 2.009, del Banco Mercantil a nombre del trabajador Wilmer Camacaro, ya nada le adeuda a mi representado, por ningún concepto de los reclamados en el escrito libelar, ni por cualquier otro que haya ocurrido en ocasión a la relación laboral surgida entre las partes.
QUINTO: La falta de pago o de fondos de la cifra acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
SEXTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copia a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón



La parte Demandante La parte Demandada