REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2009-444

PARTE ACTORA: NORYS RAFAELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.384.997.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDI CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.180, en su carácter de Procuradora especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DON MANUEL C.A.

ABOGADA DE LA DEMANDADA: MARIELA POTENZA IPSA Nro. 71.791.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de noviembre de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora NORYS RAFAELA LOPEZ, asistida por la abogada HAYDI CARRASCO, y por la parte demandada RESTAURANT DON MANUEL, el abogado MARIELA POTENZA, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. La abogada de la demandada manifiesta que la empresa RESTAURANT DON MANUEL C.A. no esta registrada, por lo tanto, quien asume la responsabilidad en este proceso es la empresa RAMIUL C.A. representada por la ciudadana LUIMAR CECILIA ARTEAGA GOMEZ, en su carácter de presidenta. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día 23 de noviembre de 2009, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250,00).
2.- el día 15 de diciembre de 2009, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada